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GOBIERNO DE PUERTO RICO

  

20ma Asamblea                                                                                                          2da Sesión   

          Legislativa                                                                                                        Ordinaria   

   

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 369

INFORME POSITIVO

26 de agosto de 2025

   

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:   

La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el informe positivo sin enmiendas sobre el Proyecto del Senado 369.

        

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 369, aprobado por el Senado el 27 de mayo de 2025, tiene como objetivo enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 369 surge como respuesta a una necesidad legítima en el campo de la mecánica automotriz en Puerto Rico. La medida atiende las barreras que enfrentan los egresados de programas académicos para insertarse en el mercado laboral, debido a la limitada disponibilidad del examen de reválida requerido por la Ley Núm. 40 de 1972.

La legislación propuesta busca viabilizar la concesión de una licencia provisional que permita a estos egresados desempeñarse en el campo laboral bajo la supervisión de un profesional debidamente licenciado, mientras completan el proceso de reválida. De esta manera, se elimina el período de inactividad laboral que actualmente enfrentan muchos aspirantes y se fomenta la retención del talento técnico en el país.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En el curso de la evaluación de esta medida, la Comisión recibió memoriales de Automeca Technical College, el Liceo de Arte y Tecnología, el Departamento de Estado, el Departamento de Justicia, el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico (CTMPR), y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

La Comisión reconoce que la pieza legislativa atiende una problemática real: el desfase entre la culminación de los estudios técnicos y la administración del examen de reválida, que se ofrece únicamente dos veces al año. Este vacío normativo coloca a egresados capacitados en una situación de desempleo involuntario y limita la disponibilidad de personal técnico en talleres y concesionarios.

La medida propone un balance adecuado entre proteger la calidad y seguridad de los servicios automotrices y, al mismo tiempo, facilitar la inserción laboral supervisada de aspirantes que ya cuentan con la preparación académica requerida. Esta práctica, además, guarda paralelismo con modelos implementados en otras jurisdicciones, donde se permite el ejercicio provisional bajo condiciones reglamentadas.

CONCLUSIÓN

Conforme a lo antes expuesto, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 369 atiende de manera responsable y balanceada una necesidad apremiante del sector técnico automotriz. La concesión de una licencia provisional bajo supervisión permite reducir el desempleo juvenil, retener talento en el país y responder a la demanda de personal técnico cualificado, sin menoscabar la importancia del examen de reválida como requisito para la licencia permanente.

Por tanto, la Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 369, sin enmiendas, al entender que constituye una medida justa, necesaria y de gran beneficio para Puerto Rico.

Respetuosamente sometido,   

 

Hon. Víctor L. Parés-Otero    

Presidente    

Comisión de Gobierno   

Cámara de Representantes   

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