GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 369
SEGUNDO INFORME POSITIVO
13 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el Segundo Informe Positivo del Proyecto del Senado 369, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 369 propone enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, la cual creó la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico.
La medida tiene como propósito autorizar la expedición de una licencia de aprendiz a aquellas personas que hayan completado satisfactoriamente su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz, aun cuando no hayan tomado el examen requerido para obtener la licencia correspondiente. De esta manera, se permitiría que dichos aspirantes puedan desempeñarse en el campo laboral bajo la supervisión de un técnico o mecánico automotriz debidamente licenciado, mientras completan el proceso de reválida requerido por ley.
Asimismo, la medida dispone que la licencia de aprendiz tendrá una vigencia inicial de un (1) año, con la posibilidad de extenderse por un término adicional de hasta un (1) año, a discreción de la Junta Examinadora, siempre que el solicitante demuestre haber intentado el examen correspondiente durante la vigencia de la licencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En el curso de la evaluación de esta medida, esta Comisión de Gobierno solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:
Además, del Senado de Puerto Rico recibimos los memoriales de:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
DEPARTAMENTO DE ESTADO
El Departamento de Estado endosó la medida al entender que la misma es cónsona con la política pública dirigida a fomentar la inserción rápida de trabajadores cualificados al sector privado, evitando lapsos innecesarios de desempleo.
La agencia señaló que la medida permitiría que los aspirantes a una licencia de técnico o mecánico automotriz puedan laborar provisionalmente como aprendices, bajo la tutela de un profesional debidamente licenciado, previo a tomar el examen de reválida. De esta manera, se elimina el periodo de espera que actualmente enfrentan muchos egresados mientras aguardan por la administración del examen que ofrece la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, el cual se administra únicamente dos veces al año.
En ese sentido, el Departamento de Estado destacó que la visión de desarrollo económico de la actual Administración se fundamenta en el fortalecimiento del sector privado como motor principal de crecimiento económico. Por ello, avala iniciativas que faciliten la inserción laboral de personas cualificadas sin demoras innecesarias.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia reconoció los méritos de la medida y la calificó como una iniciativa loable. A su vez, señaló que la Asamblea Legislativa cuenta con amplia discreción para promover y proteger los intereses y el bienestar del pueblo, conforme a los poderes que le reconoce la Constitución de Puerto Rico.
No obstante, la agencia presentó varias recomendaciones dirigidas a mejorar la claridad del lenguaje de la medida. En particular, señaló que el título del proyecto hace referencia a una “licencia provisional”, mientras que el texto del proyecto utiliza el término “licencia de aprendiz”, por lo que recomendó armonizar dicha terminología.
Asimismo, indicó que el término “licencia permanente” tampoco se encuentra expresamente contenido en el texto de la ley vigente, por lo que sugirió aclarar su utilización en el proyecto.
Esta Comisión coincide con los planteamientos del Departamento de Justicia y ha acogido dichas recomendaciones, las cuales se incorporan en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
De igual forma, en cuanto al requisito de haber completado satisfactoriamente la educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz, esta Comisión entiende que la intención legislativa es preservar dicho requisito como condición para la expedición de la licencia de aprendiz.
COLEGIO DE TÉCNICO Y MECÁNICOS AUTOMOTRICES DE PUERTO RICO (CTMPR)
El Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico avaló el proyecto y subrayó que la supervisión requerida por un técnico o mecánico automotriz licenciado constituye una salvaguarda importante para garantizar la calidad del servicio y la protección del consumidor.
En particular, destacaron que, aunque el proyecto permite la expedición de una licencia de aprendiz sin haber aprobado el examen de reválida, se mantiene el requisito de que toda labor realizada por el titular de dicha licencia sea certificada por un técnico o mecánico automotriz licenciado. A su juicio, este mecanismo garantiza que los servicios ofrecidos al público continúen realizándose con el nivel de pericia y responsabilidad requerido. No obstante, el Colegio planteó que la autorización concedida a estos aspirantes no debería denominarse “licencia provisional”, sino más bien un permiso provisional, al entender que el concepto de licencia presupone haber cumplido con todos los requisitos de licenciamiento, incluyendo la aprobación del examen de reválida.
Asimismo, sugirió considerar la posibilidad de reconocer la experiencia laboral de personas que ejercen el oficio sin haber completado una educación formal. Sin embargo, esta Comisión entiende que el proyecto persigue atender la situación de los egresados de programas técnicos acreditados, por lo que opta por mantener el requisito de educación formal establecido en la medida.
AUTOMECA TECHNICAL COLLEGE
Automeca Technical College favoreció la medida al señalar que la misma responde a principios pedagógicos que valoran la experiencia práctica como parte fundamental del proceso formativo de los futuros profesionales en el campo de la mecánica automotriz.
La institución indicó que la propuesta no pretende eliminar requisitos ni autorizar el ejercicio del oficio a personas no preparadas, sino facilitar la transición de los egresados al mercado laboral mientras completan el proceso de licenciamiento.
LICEO DE ARTE Y TECNOLOGIA
El Liceo de Arte y Tecnología también expresó su respaldo al proyecto, destacando que la medida facilitaría la transición de sus egresados al mercado laboral y contribuiría al fortalecimiento de la industria automotriz en Puerto Rico.
A su juicio, la aprobación de esta legislación permitiría cerrar la brecha entre la educación técnica y la práctica profesional, promoviendo una inserción más ágil de los nuevos talentos en la economía del País.
ANÁLISIS PRESUPUESTARIO
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que la medida es cónsona con el marco de flexibilización regulatoria dispuesto en el Plan Fiscal Certificado y que la misma no tiene impacto sobre el Fondo General.
CONCLUSIÓN
Conforme a lo antes expuesto, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 369 atiende de manera responsable y balanceada una necesidad identificada dentro del sector técnico automotriz.
La medida permite reducir el desfase existente entre la culminación de los estudios técnicos y la administración del examen de reválida, el cual se ofrece únicamente dos veces al año. Esta situación ha provocado que muchos egresados permanezcan durante meses sin poder integrarse al mercado laboral.
Durante el proceso de evaluación legislativa, esta Comisión consideró los planteamientos presentados en los memoriales recibidos. En particular, se acogieron las recomendaciones del Departamento de Justicia dirigidas a aclarar la terminología utilizada en la medida y armonizar el lenguaje del proyecto con las disposiciones contenidas en la ley vigente. Dichas recomendaciones se incorporan en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Mediante la concesión de una licencia de aprendiz bajo supervisión, la medida facilita la inserción laboral de estos aspirantes mientras adquieren experiencia práctica y completan el proceso de licenciamiento correspondiente, sin menoscabar las salvaguardas necesarias para proteger la calidad de los servicios ofrecidos al público.
Por tanto, la Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 369, con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Segundo Informe, al entender que constituye una medida razonable que promueve mayores oportunidades de empleo para profesionales capacitados y contribuye al fortalecimiento del sector técnico automotriz en Puerto Rico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
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