GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
P. del S. 372
INFORME POSITIVO
14 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 372 (en adelante, P. del S. 372), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 372 propone enmendar los Artículos 4 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, con el propósito de aclarar quién se considerará licitador participante en los procesos de licitación gubernamental; establecer el término aplicable para impugnar el rechazo de ofertas presentadas fuera de término; y precisar el procedimiento de notificación de resoluciones de adjudicación enmendadas.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 372 propone enmendar los Artículos 4 y 53 de la Ley Núm. 73‑2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito principal de aclarar el alcance del término “licitador participante” dentro de los procesos de licitación pública.
La medida atiende situaciones surgidas en la práctica administrativa en las que licitadores que no cumplieron con requisitos esenciales del proceso —tales como la presentación oportuna de ofertas o la participación en eventos compulsorios— han intentado impugnar adjudicaciones finales, provocando retrasos innecesarios en la ejecución de obras y en la prestación de servicios al Estado. A tales fines, el proyecto establece de forma expresa que un licitador cuya oferta sea rechazada por haberse presentado fuera del término anunciado deja de considerarse un licitador participante y que dicha determinación constituye una determinación final para ese licitador, iniciándose en ese momento el término para impugnación.
Asimismo, el Proyecto del Senado 372 aclara el procedimiento de notificación de resoluciones de adjudicación cuando estas sean enmendadas, disponiendo que dichas enmiendas deberán notificarse de la misma forma y a las mismas partes que la resolución original. Esta disposición busca distinguir claramente entre el proceso adjudicativo de las subastas y los procedimientos de revisión administrativa o judicial, promoviendo uniformidad, certeza jurídica y debido proceso.
En conjunto, la medida persigue fortalecer la eficiencia, transparencia y equidad de los procesos de compras gubernamentales, reducir impugnaciones frívolas, evitar dilaciones indebidas y proteger el mejor uso de los fondos públicos, todo ello en armonía con las garantías del debido proceso de ley y la política pública de centralización de compras del Gobierno de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 372 fue presentado por el senador Rios Santiago. Dicho proyecto fue radicado el 25 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno el 10 de abril de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Administración de Servicios Generales, Asociación de Industriales de Puerto Rico, Asociación de Constructores de Puerto Rico, Departamento de Desarrollo Económico, Centro Unido de Detallistas, Asociación para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Puerto Rico Small Business and Technology Development Center.
En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de contar con el insumo necesario, los memoriales recibidos fueron debidamente evaluados y analizados para la redacción del presente informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios provistos por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
Administración de Servicios Generales
La Administración de Servicios Generales (en adelante, ASG) representada por su Administradora y Principal Oficial de Compras, Lcda. Karla G. Mercado Rivera, ha emitido comentarios acerca del P. del S. 372.
La Administración de Servicios Generales favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 372, al entender que la medida atiende una necesidad real de aclarar el concepto de “licitador participante”, reduciendo ambigüedades que han dado paso a impugnaciones frívolas y retrasos innecesarios en la prestación de bienes y servicios al Estado. La medida aclara el concepto de licitador participante, diferenciando adecuadamente entre aquellos licitadores que cumplen con todas las etapas compulsorias del proceso de licitación y aquellos que, por su propio incumplimiento —como la presentación tardía de ofertas o la incomparecencia a eventos obligatorios—, carecen de una expectativa legítima de adjudicación.
Asimismo, la agencia favoreció la disposición que aclara que una oferta rechazada por entrega tardía constituye una determinación final para ese licitador, comenzando en ese momento el término para impugnación, evitando así que se esperen semanas o meses para entorpecer la culminación de los procesos. De igual forma, respaldó la disposición sobre la notificación de resoluciones de adjudicación enmendadas, al entender que estas deben notificarse a las mismas partes y de la misma forma que la resolución original.
La ASG explicó que la enmienda propuesta fortalece la equidad procesal al distinguir entre licitadores que cumplen con todas las etapas compulsorias del proceso y aquellos que, por su propio incumplimiento, carecen de una expectativa legítima de adjudicación.
Asimismo, resaltó que la medida contribuye a agilizar los procesos de adjudicación sin menoscabo de los derechos de los licitadores, al definir con claridad quiénes deben ser notificados de las resoluciones de adjudicación y de sus enmiendas. La ASG subrayó que esta precisión normativa beneficia tanto a la Rama Ejecutiva como a las entidades exentas, y redunda en mayor eficiencia administrativa, transparencia y certeza jurídica en los procesos de compras públicas.
Asociación de Industriales de Puerto Rico
La Asociación de Industriales de Puerto Rico (en adelante, “Asociación”) ha emitido comentarios acerca del P. del S. 372 a través de ponencia presentada por su presidente Rafael Vélez Dominguez.
La Asociación de Industriales de Puerto Rico endosó el Proyecto del Senado 372, destacando que este refuerza las garantías del debido proceso de ley y la transparencia en la adjudicación de procesos competitivos de adquisición gubernamental. La entidad coincidió en que la descalificación de licitadores debe proceder únicamente cuando se trate de incumplimientos sustantivos y materiales, como la presentación tardía de ofertas o el incumplimiento de requisitos obligatorios del proceso.
La entidad coincidió en que la descalificación de un licitador como participante es procedente cuando existe incumplimiento de requisitos sustantivos y materiales, como la entrega de ofertas fuera del término establecido. No obstante, advirtió que la disposición no debe interpretarse de forma que permita la exclusión de licitadores por requisitos secundarios o subjetivos, tales como certificaciones privadas que no constituyen el único medio para acreditar la calidad del producto o servicio.
No obstante, la Asociación expresó la importancia de que las disposiciones del proyecto no se interpreten de forma tal que permitan la exclusión de licitadores por requisitos secundarios o subjetivos, como la exigencia de certificaciones privadas o especificaciones que puedan utilizarse para excluir empresas locales. En ese sentido, resaltó la necesidad de armonizar la medida con la política pública de apoyo a la industria puertorriqueña, particularmente la Ley de la Inversión en la Industria Puertorriqueña evitando prácticas excluyentes contrarias al desarrollo económico del País. Su endoso fue expresado sujeto a estas observaciones.
Asociación de Constructores de Puerto Rico
La Asociación de Constructores de Puerto Rico (en adelante, “Asociación”) por conducto de su presidente Agustín Rojo ha emitido comentarios acerca del P. del S. 372. La organización favoreció los objetivos de la medida dirigidos a promover mayor claridad, transparencia y uniformidad en los procesos de subasta y contratación gubernamental.
La Asociación manifestó su respaldo parcial al Proyecto del Senado 372, al favorecer la claridad y uniformidad en los procesos de subasta y contratación pública. Coincidió en que resulta razonable considerar como no participantes a los licitadores que incumplen con requisitos objetivos y fatales, tales como la entrega tardía de ofertas o la incomparecencia a etapas compulsorias del proceso.
Sin embargo, la Asociación recomendó que se consideren enmiendas a la medida para excluir de dicha descalificación aquellos incumplimientos de carácter formal o subjetivo, tales como certificaciones técnicas específicas o requisitos ambientales que puedan utilizarse de forma excluyente y contraria a leyes especiales. Asimismo, expresó no tener objeción a la enmienda que dispone la notificación adecuada de resoluciones de adjudicación enmendadas a las mismas partes notificadas originalmente.
Departamento de Desarrollo Económico
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”) presentó un memorial explicativo con respecto al del P. del S. 372 a través de la Lcda. Vianca Rivera Román de la División de Asuntos Legislativos - DDEC.
El DDEC reconoció que, como agencia sujeta a la Ley Núm. 73‑2019, sus procesos de compra se rigen por los procedimientos administrados por la Administración de Servicios Generales.
El DDEC informó que da deferencia expresa a las recomendaciones y postura asumida por la ASG, como entidad con peritaje técnico y operacional en materia de compras gubernamentales. No presentó objeción a la medida y reconoció que cualquier cambio relacionado con los procesos de licitación debe evaluarse primordialmente desde la perspectiva de la ASG.
CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS
El Centro Unido de Detallistas (en adelante, CUD) representado por su presidente, Dr. Ramón Barquin, ha emitido comentarios y recomendaciones acerca del P. del S. 372.
El Centro Unido de Detallistas expresó su oposición al Proyecto del Senado 372. La entidad sostuvo que un licitador que presenta una oferta fuera del término establecido no debe ser considerado participante del proceso ni ostentar derecho alguno a impugnar, al entender que ello podría generar más dilaciones en los procesos de adjudicación. Según el CUD, permitir la impugnación desde el rechazo de una oferta tardía no evitaría retrasos, sino que podría trasladarlos a una etapa anterior del proceso.
Asociación para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
La Asociación para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ASOPYMES / PYMES) ha emitido comentarios acerca del P. del S. 372 a través de ponencia presentada por su presidente Ing. Francisco Santana Montalvo.
ASOPYMES reconoció que la medida persigue mayor claridad y uniformidad en los procesos de licitación; sin embargo, expresó preocupaciones relacionadas con la posibilidad de permitir impugnaciones por parte de licitadores que incumplieron requisitos esenciales, como la fecha límite de presentación de ofertas. La organización enfatizó la necesidad de una aplicación estricta y uniforme de los requisitos iniciales del proceso y sostuvo que solo quienes cumplan con dichos requisitos deben ostentar la condición de licitadores participantes y el derecho a impugnar.
Puerto Rico Small Business and Technology Development Center
El Puerto Rico Small Business and Technology Development Center (en adelante “PR SBTDC”) ha emitido comentarios acerca del P. del S. 372 a través de ponencia presentada por conducto de su Directora Estatal, Ivonne M. Negrón Luciano.
El PR SBTDC expresó su respaldo a la aprobación del Proyecto del Senado 372, destacando el impacto positivo que la medida puede tener sobre la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de compras gubernamentales. En su carta y memorial, la entidad señaló que la aclaración de reglas y términos reduce barreras administrativas, aumenta la transparencia y protege a las PYMES frente a impugnaciones improcedentes. Además, presentó recomendaciones relacionadas con buenas prácticas internacionales, capacitación de oficiales de compras y el uso de tecnología para fortalecer la trazabilidad y eficiencia de los procesos.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Gobierno ha llevado a cabo un análisis comprensivo del Proyecto del Senado 372, así como de la totalidad de las ponencias, comentarios y memoriales sometidos por entidades del sector público y privado, incluyendo agencias ejecutivas, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de la industria, del comercio y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Del examen comparativo de las expresiones recibidas surge un consenso mayoritario en cuanto a la necesidad de aclarar el alcance del término “licitador participante” y de fortalecer la certeza jurídica en los procesos de licitación gubernamental. Tanto la Administración de Servicios Generales como diversas organizaciones del sector productivo coincidieron en que la falta de claridad normativa ha permitido impugnaciones improcedentes por parte de licitadores que no cumplieron con requisitos esenciales del proceso, provocando retrasos innecesarios en la adjudicación de contratos, en la ejecución de obras y en la prestación de servicios al Estado.
Las entidades que expresaron su respaldo a la medida destacaron que el Proyecto del Senado 372 no elimina garantías procesales, sino que delimita con mayor precisión los momentos y condiciones en que surgen los derechos de los licitadores, promoviendo procesos más ordenados, equitativos y eficientes. Asimismo, se reconoció que la aclaración sobre la notificación de resoluciones de adjudicación enmendadas aporta uniformidad procesal y fortalece el debido proceso de ley.
Por otro lado, la Comisión tomó conocimiento de las preocupaciones expresadas por entidades que manifestaron oposición o reservas a la medida, particularmente aquellas relacionadas con la posibilidad de permitir impugnaciones por parte de licitadores que presentaron ofertas fuera de término. No obstante, tras evaluar dichas objeciones, la Comisión concluye que el proyecto no amplía ni concede derechos improcedentes, sino que establece con claridad que el rechazo de una oferta tardía constituye una determinación final para ese licitador, fijando un término cierto para impugnar y evitando que dichos reclamos se utilicen de manera dilatoria una vez culminado el proceso de adjudicación.
De igual forma, la Comisión reconoce y valora las recomendaciones dirigidas a evitar exclusiones basadas en requisitos subjetivos o de forma, y entiende que la correcta aplicación de la ley, en armonía con el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas y las políticas públicas vigentes, permitirá preservar la competencia justa, proteger la industria local y fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de compras gubernamentales.
Luego de ponderar los méritos de la medida, el respaldo mayoritario recibido, las recomendaciones formuladas y las objeciones planteadas, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 372 adelanta una política pública razonable, necesaria y consistente con los principios de eficiencia administrativa, transparencia, equidad y protección del erario, sin menoscabo del debido proceso de ley.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del P. del S. 372, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente Sometido,
Hon. Víctor L. Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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