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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 366

INFORME POSITIVO

23 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 366 (en adelante, P. de la C. 366), mediante el presente Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 366, tiene como propósito enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial y los principios básicos del mismo, a impartirse en los currículos escolares de Educación Física; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone sobre la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” (en adelante, Ley 85-2018) la cual fue establecida para crear una nueva política educativa en Puerto Rico, revisando y desarrollando un marco que abarca aspectos filosóficos, sociológicos, psicológicos y neurocientíficos en la educación. La ley sostiene que la educación es un derecho fundamental que va más allá del aprendizaje y afecta otros derechos como la vida, la libertad y la propiedad. También enfatiza que la educación es clave para el desarrollo humano y el crecimiento económico y social en Puerto Rico, resaltando la responsabilidad del gobierno de ofrecer educación de calidad.

El Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, menciona sobre la importancia de la Educación Física, estableciendo que todas las escuelas deben ofrecer al menos tres (3) horas semanales de educación física y contar con un maestro especializado. Para escuelas con más de 250 estudiantes, se agregarán más maestros según el número de estudiantes. Además, se puede incluir tecnología moderna para enriquecer la educación física. El Artículo 2.16 (b) de la Ley 85-2018 también habla de la Autonomía Docente del Maestro, permitiendo a los maestros adaptar el temario a las necesidades de sus estudiantes y elegir métodos pedagógicos que capten su interés. Esta autonomía no exime a los maestros de seguir el currículo establecido y mantener el orden en el aula.

Sin embargo, hay preocupaciones sobre la ambigüedad del artículo sobre Educación Física, ya que no define claramente los temas o contenidos que deben enseñarse. Para abordar esto, se emitió la Carta Circular Núm. 17-2022-2023, que especifica cinco estándares para promover un estilo de vida activo y saludable a través de la educación física en las escuelas. También detalla un contenido curricular dividido en macro propósitos y conceptos que incentivarán a los estudiantes a moverse. Puerto Rico ha destacado en deportes a nivel profesional, y se menciona a varios atletas reconocidos. La integración de deportes en la educación física no solo debería ser una prioridad, sino un deber del Departamento de Educación. Según la Carta Circular, deportes como el baloncesto y el béisbol se enseñan en grados intermedios, pero solo durante un corto período cada semana, lo que no es suficiente para que los estudiantes profundicen en estos deportes.

No se busca convertir las escuelas en centros de formación deportiva, pero sí fomentar que los estudiantes se involucren en los deportes. Incluir estos deportes desde una edad temprana en el currículo escolar puede ayudar a desarrollar más atletas talentosos en diversas disciplinas deportivas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 366 fue radicado el 27 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 27 de febrero de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico y Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES DE PUERTO RICO

El Departamento de Recreación y Deportes (en adelante, DRD), representado por su secretario, Héctor R. Vázquez Muñiz, presenta comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 366, el cual propone incluir el béisbol como un deporte esencial en el currículo de educación física para los grados cuarto a duodécimo en Puerto Rico.

El DRD apoya medidas que promueven el deporte y la recreación como derechos del pueblo, según la Ley Núm. 8 de 8 de Enero de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” (en adelante, Ley 8-2004). No obstante, al tratarse de posibles cambios en el currículo de educación física, y conforme a lo establecido en la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, reconocen que corresponde al Departamento de Educación ejercer jurisdicción sobre estos asuntos.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares, presenta comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 366, busca enmendar el Artículo 9. 06 de la Ley 85-2018. El objetivo de esta medida es que el DEPR integre deportes que se puedan practicar a cualquier edad, favoreciendo el desarrollo de nuevos atletas. La propuesta establece que el béisbol se enseñará desde cuarto hasta duodécimo grado, incluyendo su historia y reglas. La enseñanza se adaptará a las instalaciones escolares disponibles y se ofrecerá al menos una introducción a este deporte si el plantel carece de facilidades adecuadas.

Además, otros deportes se regirán por las directrices del Secretario del DEPR, buscando un balance entre actividad física y un estilo de vida saludable. Este cambio no afectará la autonomía del maestro, quien podrá implementar su metodología de enseñanza dentro de esta estructura. La integración del béisbol como disciplina escolar está alineada con prácticas ya existentes en el sistema educativo público. Aunque ya se incluye en el currículo y actividades, la propuesta busca formalizar su lugar. Actualmente, en los grados cuarto a sexto, el béisbol se enseña en un formato adaptado a los niños para que aprendan los fundamentos del juego, la historia y la importancia del trabajo en equipo.

Desde cuarto grado hasta duodécimo, se ha ido incorporando el Béisbol Five, una versión simplificada que es ideal para el entorno escolar, ya que necesita menos espacio y equipo, y permite a todos participar. Desde sexto hasta duodécimo grado, el béisbol y el sóftbol se practican en la fase académica y en competiciones escolares, brindando una experiencia diversa a los estudiantes. Desde 2024, el DEPR ha lanzado iniciativas competitivas como el torneo Prospect Baseball Classic, que agrupa a oficinas educativas en secciones deportivas. Los equipos compiten, y el campeón avanza a un Carnaval de Campeones, que incluye un Juego de Estrellas y un Showcase para identificar el talento de los estudiantes. Este evento fue destacado por la participación de Edwin Rodríguez, el primer puertorriqueño en dirigir en las Grandes Ligas.

También en 2024, se inició un torneo para grados sexto a octavo, organizado por municipios escolares. Todo esto refleja el compromiso del DEPR en promover el béisbol como una actividad formativa. La Carta Circular Núm. 17-2022-2023 respalda esta iniciativa, estableciendo la necesidad de ofrecer al menos tres horas semanales de Educación Física, lo que permite a los docentes incluir deportes como el béisbol de manera adecuada. El currículo de Educación Física tiene un enfoque conceptual que va más allá de la actividad física y promueve el desarrollo integral de los estudiantes. En este marco, el béisbol ayuda a lograr objetivos educativos, formando personas con el conocimiento y habilidades necesarias para llevar un estilo de vida activo y saludable.

Los docentes tienen un papel esencial como guías en el aprendizaje a través del movimiento, ayudando a los estudiantes a descubrir sus intereses. Esto complementa la visión de la Ley 85-2018, que valora la autonomía profesional de los maestros y se enriquece al incluir formalmente el béisbol en el currículo.

En resumen, el Programa de Educación Física trabaja con el béisbol a distintos niveles, tanto curriculares como en competiciones. La propuesta apoya un currículo existente que ya tiene un impacto positivo en el desarrollo de los estudiantes. El DEPR no tiene objeciones al proyecto y se ofrece para colaborar en su implementación. Esperan que esta información sea útil para la comisión y están dispuestos a aclarar cualquier duda.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera la aprobación de esta medida no representa un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego del estudio y la consideración correspondiente, concluye que la medida propuesta representa un avance significativo en el fortalecimiento del currículo de Educación Física en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico.

La inclusión del béisbol como deporte esencial no solo responde a una necesidad pedagógica identificada por la comunidad educativa, sino que también reafirma el valor cultural, social y formativo del deporte en el desarrollo integral de la niñez y la juventud puertorriqueña. Esta iniciativa se sustenta en la estructura curricular ya vigente y en las múltiples iniciativas deportivas implementadas por el Departamento de Educación de Puerto Rico, incluyendo programas competitivos que han demostrado resultados positivos en la formación de nuevos talentos.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Educación tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando favorablemente la aprobación del P. de la C. 366, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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