GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 366
27 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante Martínez Vázquez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial y los principios básicos del mismo, a impartirse en los currículos escolares de Educación Física; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” se creó con el propósito de de fijar la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación; revisar y desarrollar, mediante consenso y estudio crítico-reflexivo-investigativo, el nuevo marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamentará el sistema de enseñanza en Puerto Rico, entre otros.
Argumenta su exposición de motivos que “El derecho fundamental a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e incide sobre otros derechos de igual naturaleza tales como la vida, libertad y propiedad.” Explica, además, que “la educación es piedra angular de nuestra sociedad y factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano.” Abunda también en que “El sistema de educación pública es la punta de lanza del desarrollo económico y social en Puerto Rico. Es precisamente este sistema, el que se ocupa de educar y preparar para el futuro a la gran mayoría de los niños de la Isla.” (Énfasis Nuestro).
Así lo anterior, es evidente que no sólo existe un derecho fundamental de todos los niños a recibir una educación de excelencia en el aspecto académico, administrativo, de vanguardia y adelantado a los tiempos; sino que existe una responsabilidad del gobierno para proveer la misma a través de su Departamento de Educación. Esto por ser dicho Departamento, el que prepara y educa a la gran mayoría de los niños en Puerto Rico.
En la referida Ley 85-2018, Artículo 9.06, se plasma el tema de la Educación Física en los niños como parte del plan integral educativo para la Isla. Sin embargo, la argumentación del tema es ligera y se limita a lo siguiente:
Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación física en cada escuela. Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.
Ahora bien, el Artículo 2.16 (b) de la referida Ley establece la Autonomía Docente del Maestro e indica lo próximo:
El Secretario, los Superintendentes Regionales, los directores de escuela y los consejos escolares validarán la autonomía docente del maestro, que incluye la libertad para: (a) hacer los cambios que estimen pertinentes con el fin de adaptar el temario de los cursos al perfil sociocultural y geográfico de sus estudiantes, previa aprobación con sus superiores; (b) adoptar la metodología pedagógica que según su juicio profesional suscite mejor el interés y la curiosidad de sus alumnos en los temas bajo estudio; (c) prestarle atención singularizada a estudiantes con discapacidades, al igual que a estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales; y (d) organizar grupos de alumnos para realizar estudios o proyectos especiales relacionados con sus cursos.
La autonomía docente del maestro se referirá siempre a los temas comprendidos en los cursos que imparte, no a temas o materias marginales a los mismos. Los reglamentos reconocerán la autoridad de los maestros para mantener el orden en sus salas de clases. La autonomía docente que aquí se reconoce, no excusará al maestro de cubrir su curso según éste se establece en el currículo del sistema educativo. (Énfasis Nuestro).
No empece a la autonomía que se le otorga al maestro para impartir sus cursos en las aulas escolares, es esencial que el mismo esté dirigido a conocer lo que se debe esencialmente enseñar. En este sentido, el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, es demasiado ambiguo y de amplitud excesiva en cuanto a los cursos a impartirse sobre Educación Física. Este artículo no desarrolla, ni establece de qué manera o qué temas se requerirán impartir en los cursos de Educación Física.
Como documento complementario, se estableció la Carta Circular Núm. 17-2022-2023 sobre la Política Pública sobre la Organización y Oferta Curricular del Programa de Educación Física en las Escuelas Primarias y Secundarias del Departamento de Educación de Puerto Rico. En el respectivo documento, se establece entre otros asuntos:
Los puertorriqueños nos hemos destacado en una variedad de deportes a nivel profesional tanto en la Isla como a nivel internacional. Todos estos deportes tienen reglas y una estructura para seguir y todos aquellos atletas destacados en deportes tienen en común: su disciplina, cantidad de años y tiempo invertido en la práctica del deporte. A modo ilustrativo, veamos algunos bésbolistas:
Así las cosas, el que el Departamento de Educación integre en sus currículos de Educación Física, deportes de envergadura, deportes que se puedan practicar a cualquier edad con el propósito de desarrollar atletas de alto calibre, debe ser no sólo una prioridad, sino un deber ministerial.
Actualmente, según desprende de la Carta Circular Núm. 17-2022-2023, anteriormente descrita, deportes como el baloncesto y el béisbol se imparten en los cursos de sexto a octavo grado, intercalado junto a otros deportes. Esto se traduce a apenas dos años escolares, recordando que son un máximo tres (3) horas semanales. Dicho currículo no satisface los requisitos ni las horas necesarias para que los estudiantes conozcan a profundidad el deporte del béisbol, para aquellos que quieran desarrollarse en el mismo.
Ahora bien, no es que pretendamos convertir a las escuelas en los centros principales de capacitación deportiva, pero sí debemos promover en los estudiantes que se integren a deportes que se han tornado icónicos en nuestro país. El integrar en edad temprana, estos deportes en los currículos escolares, propiciará el aumento de más y mejores atletas dedicados a las diversas disciplinas deportivas que existen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.06. - Educación Física.
Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación física en cada escuela. Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.
Se integrará el béisbol como deporte esencial y los principios básicos del mismo, a impartirse en los currículos escolares de Educación Física:
El béisbol estará sujeto a las facilidades deportivas que posea el plantel escolar, no obstante, el maestro tendrá que adaptar su metodología de enseñanza para que al menos pueda impartir el curso de principios básicos e historia del deporte, en caso de que el plantel escolar no posea una facilidad deportiva adecuada para practicar el deporte.
Los demás deportes y disciplinas deportivas se regirán por las Cartas Circulares que emita el Secretario del Departamento de Educación, sustentadas en fundamentos pedagógicos que equilibren los principios básicos de actividad física y estilo de vida saludable.
Lo anterior no menoscabará la Autonomía del Maestro, vertido en el Artículo 2.16 de esta Ley, pero será principio rector de aquello que implemente el maestro en sus cursos.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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