(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(29 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 367
27 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 2; enmendar y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, con el fin de habilitar e identificar dentro del Registro de Contratos un enlace (link) titulado “Informe sobre Contratos de Alto Volumen” y establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este enlace, realizar correcciones técnicas a la referida Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico suple su necesidad de bienes y servicios, muchos de ellos especializados, contratando proveedores del sector privado. Dichos proveedores son en su gran mayoría hombres y mujeres profesionales, que a título personal o usando el modelo de la persona jurídica, realizan actividades empresariales para beneficio de ellos, sus familias y nuestra economía.
La Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, requiere que las entidades gubernamentales y las entidades municipales mantengan un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos. Además, deberán remitir copia de estos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda. A esos efectos la Oficina del Contralor de Puerto Rico administra el Registro de Contratos el cual constituye un mecanismo indispensable para asegurar la transparencia en toda contratación gubernamental y para fomentar la fiscalización ciudadana.
Sin embargo, en tiempos recientes se ha observado que existen relaciones contractuales con el Gobierno de mucho valor económico, en cada contrato o en su agregado, lo cual le genera al pueblo, suspicacia y una percepción negativa en el uso de los fondos públicos. Esto requiere iniciativas dirigidas a propiciar la transparencia en el uso de los fondos públicos con alternativas viables que contemplen los recursos existentes.
En el Registro de Contratos que administra la Oficina del Contralor de Puerto Rico ya se recopila información pertinente a la contratación gubernamental, tales como el nombre de la persona natural o jurídica que ofrece los servicios, el tipo de servicios o bienes, la vigencia de la obligación, y la compensación total de la contratación, entre otra información relevante. Por tanto, dicho Registro puede servir como base para visibilizar a la persona, natural o jurídica, que tenga una relación contractual con el Gobierno con un valor económico sustancial, en específico que, con un solo contrato o con el agregado de varios, reciba más de $500,000 en un año fiscal.
Por lo tanto, y con la intención específica de maximizar la transparencia y aumentar la confianza pública en nuestro gobierno, mediante la presente Ley se establece dentro del Registro de Contratos un enlace (link) que contenga un Informe sobre Contratos de Alto Volumen. Este enlace será parte del actual Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y en este se divulgará la información de toda persona, natural o jurídica que con un solo contrato, o con el agregado de varios, reciba más de $500,000 en un mismo año fiscal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, el cual se leerá como sigue:
“Artículo 2.- Informe sobre Contratos de Alto Volumen.
Se faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico a crear un enlace que se habilitará e identificará como Informe sobre Contratos de Alto Volumen. Este Informe estará dentro de la Consulta del Registro de Contratos, el cual será administrado por dicha oficina, de conformidad con la información que reciba de las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con el Artículo 1 de esta Ley.
Este Informe sobre Contratos de Alto Volumen expresará la relación de todo contrato con el Gobierno de Puerto Rico o Gobiernos Municipales según se incluye en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico cuya cantidad total, de un solo contrato o con la suma de varios contratos, exceda los quinientos mil dólares ($500,000.00) por año fiscal.
El Informe sobre Contratos de Alto Volumen incluirá los contratos de selección múltiple, conocidos también como contratos centralizados. La Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico certificará anualmente a la Oficina del Contralor de Puerto Rico la cuantía total de fondos públicos que implican estos contratos, no más tarde de los treinta (30) días de culminar el año fiscal.
Este Informe deberá incluir, sin limitarse: el nombre de la persona natural o jurídica que ofrece los servicios, el tipo de servicios o bienes a ofrecer a cualquier entidad gubernamental o entidad municipal, la vigencia de la obligación, la compensación total de la contratación, y una relación de todos los contratos de esa persona natural o jurídica, y la identidad de todos sus directivos.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico podrá requerir mediante reglamentación o carta circular cualquier otra información que determine pertinente para cumplir con los propósitos de esta Ley.
No obstante, para salvaguardar los derechos de todo ciudadano, la Oficina del Contralor de Puerto Rico deberá determinar qué tipo de información no será pública como parte de dicho registro según establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o las leyes vigentes.”
Sección 2.- Se enmiendan y se renumeran los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, para que se lean como sigue:
“Artículo 3. — Obligación de presentación para toda entidad gubernamental o entidad municipal en Puerto Rico.
Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, oficinas y todo otro organismo y los municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán, dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de esta ley, presentar en la Oficina del Contralor de Puerto Rico aquellos contratos previamente otorgados y aún vigentes.
Artículo 4. — Facultad de reglamentar.
Se faculta al Contralor de Puerto Rico a preparar y adoptar un reglamento a los fines del adecuado cumplimiento e implementación de las disposiciones de esta ley.
Artículo 5. — Vigencia.
...”
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor a los noventa (90) días después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán a todos los contratos otorgados a partir del 1 de julio de 2025.
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