GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 367
INFORME POSITIVO
27 de mayo de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 367, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 367, según radicado, tiene el propósito de añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración señala que el Gobierno de Puerto Rico suple su necesidad de bienes y servicios, muchos de ellos especializados contratando proveedores del sector privado. Dichos proveedores son en su gran mayoría hombres y mujeres profesionales, que a título personal o usando el modelo de la persona jurídica, realizan actividades empresariales para beneficio de ellos, sus familias y nuestra economía.
Sin embargo, en tiempos recientes se han visto como muchas personas tienen relaciones contractuales con el Gobierno de mucho valor económico, en cada contrato o en su agregado, lo cual genera suspicacia en el uso de los fondos públicos.
Por lo tanto, y con la intención específica de maximizar la transparencia y aumentar la confianza pública en nuestro gobierno, se crea el “Registro de Contratistas de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico”. Este estará adscrito a la Oficina del Contralor y en el mismo se divulgará la información de toda persona, natural o jurídica que con un solo contrato, o con el agregado de varios, reciba más de $500,000 en un mismo año fiscal.
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Gobierno examinó los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Inspector General, la Administración de Servicios Generales, la Oficina de Administración de los Tribunales, y la Asociación de Alcaldes. A continuación, presentamos un resumen de las expresiones de las agencias y oficinas antes mencionadas.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia respaldó la intención legislativa de la medida debido a que es loable y está cimentada en maximizar la transparencia en las transacciones gubernamentales. La agencia recomendó se atendieran los asuntos vertidos en su memorial explicativo, antes de continuar con el trámite legislativo.
La agencia advierte que, aunque el Título de la medida expresa que propone enmendar la Ley 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina del Contralor, la parte decretativa no contiene las enmiendas propuestas a dicha Ley. Además, no refleja que los Artículos 2, 3 y 4 son enmendados en la medida, además de reenumerarlos. Explica que, aunque la norma constitucional no exige una descripción minuciosa, la norma requiere que el Título de la medida refleje adecuadamente su contenido, es decir, una descripción suficiente que en términos generales exprese su propósito.
De otra parte, manifiesta que, aunque del texto propuesto surge que los datos a incluir en el Registro no se limitarán a los mencionados en el proyecto de ley, les parece que sean considerados, además, los siguientes datos: número del contrato, número de seguro social o de identificación patronal, partida presupuestaria, categoría y tipo de servicio, forma de contratación, así como cualquier otro que el Contralor de Puerto Rico establezca que deba registrarse.
Además, la agencia solicita se aclare en la medida si lo que se pretende establecer es un Registro de Contratos de Alto Volumen o un Registro de Contratistas de Alto Volumen, para que exista uniformidad y no se induzca a un posible error; así como corregir el error de sintaxis en la página 3, líneas 3 y 8 del texto decretativo, y sugiere una enmienda al Título del Artículo 3.
Finalmente, Justicia recalca que respalda la intención de la medida y sugiere se consideren los comentarios de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Oficina del Contralor de Puerto Rico
La Oficina del Contralor explica que la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 requiere que las entidades gubernamentales y los municipios mantengan un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo sus enmiendas, y deberán remitir copia de estos a la Oficina del Contralor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda.
La Oficina del Contralor creó el Registro de Contratos como un mecanismo indispensable para asegurar la transparencia en la contratación gubernamental y para fomentar la fiscalización ciudadana. Informa que este Registro recibe alrededor de 100,000 contratos anuales. En cuanto a los contratistas con contratos de $500,000 o más, durante los últimos cuatro años fiscales se han registrado los siguientes: 1,751 para el año fiscal 2021-2022; 2,232 para el año fiscal 2022-2023; 2,230 para el año fiscal 2023-2024; y 1,918 para el año 2024-2025.
Explican que, aunque la Oficina del Contralor no define ni promulga política pública, han respaldado toda medida que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales; y han apoyado toda iniciativa que tenga el fin de velar por el buen uso y fiscalización de los fondos públicos.
La Oficina del Contralor realiza varias observaciones a la medida. Explica que su Registro ya recopila la mayoría de la información que la Sección 1 de la medida requiere incluir en el Registro de Contratos de Alto Volumen propuesto. La única información que no se recopila actualmente es la de la identidad de sus accionistas, propietarios y beneficiarios y lo concerniente a las compañías afiliadas o relacionadas.
Indica que la información sobre las compañías afiliadas o relacionadas podría conseguirse mediante el informe anual que radican las corporaciones ante el Departamento de Estado. Por tanto, las agencias podrían conseguir esta información en Estado antes de efectuar el contrato y remitir el mismo.
La Oficina del Contralor indica que pudiera ser oneroso la creación de un nuevo Registro de Contratos. Aunque la intención específica de la medida es maximizar la transparencia y aumentar la confianza pública en el Gobierno, esto puede conseguirse utilizando el Registro actual sin tener que hacer otro registro exclusivo para contratos de alto volumen.
Aclara que la información y los datos que requiere la medida la Oficina del Contralor la tiene, y solo habría que trabajar en la programación para obtener una visualización de esta, mediante un panel de control “dashboard” o algo similar. Informa la Oficina que actualmente el Registro posee un buscador mediante el cual se pueden conseguir los contratos por cantidades de dinero. De esta manera se utilizarían menos recursos económicos y humanos de los que se necesitarían para crear un nuevo registro.
Explica que la creación de un nuevo registro sería costosa y podría inducir a error tener un segundo registro tanto para el enlace que tiene la responsabilidad de registrar los contratos como para la ciudadanía al realizar su búsqueda en varios registros.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La OGP considera que la medida no conlleva un impacto presupuestario significativo al erario. Entiende la OGP que recopilar los datos no conlleva esfuerzos adicionales porque se realizará conforme a la información que ya está en poder de dicha Oficina como parte del Registro de Contratos que administra actualmente.
Expresan que la medida tiene el fin de promover transparencia sin imponer cargas adicionales al erario ni requerir ajustes presupuestarios para lograr su encomienda. Para la OGP, la medida es valiosa para fines de una sana administración de fondos públicos.
Oficina del Inspector General
Para la OIG, la medida representa un paso firme hacia la consolidación de un marco de transparencia y fiscalización más robusto en Puerto Rico. La entidad favorece el PC 367 con las enmiendas sugeridas en su memorial explicativo.
Manifiesta que debe existir mayor cooperación y cohesión entre las entidades fiscalizadoras, por lo que la disposición que otorga al Contralor la facultad de determinar qué información no será pública debe ampliarse para garantizar el acceso irrestricto de la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector General al contenido del registro. Entienden que el acceso irrestricto equivale a la provisión de información esencial para la fiscalización efectiva y el cumplimiento de los deberes estatutarios de estas oficinas.
Por tanto, la OIG recomienda que se incluya una disposición expresa para viabilizar el acceso irrestricto -en calidad de usuario maestro o súper usuario- al Registro de Contratos de Alto Volumen y al Registro de Contratos general que administra la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Indican que ello les permitirá llevar a cabo sus deberes ministeriales con mayor agilidad, reduciendo la fragmentación en los esfuerzos de supervisión y permitiendo una intervención más estratégica y eficiente en la gestión del gasto público.
Administración de Servicios Generales
La Administración de Servicios Generales (ASG) reconoce que la publicidad de estos contratos de alto volumen redundaría en un beneficio y aportaría a la transparencia gubernamental. No obstante, advierten que según concebido este Registro podría omitir una cantidad sustancial de contrataciones que muy posiblemente involucren altas cuantías de fondos públicos.
La Administración de Servicios Generales trae a la consideración la existencia de los contratos de selección múltiple, conocidos como contrato centralizado, suscritos válidamente y conforme a las disposiciones de la Ley Habilitadora de la ASG.
Mediante estos contratos se permite que varios licitadores sean beneficiarios simultáneos de una adjudicación de adquisición o compra, en lugar de que sea solo uno el postor escogido para realizar el servicio o proveer el bien. Así se pueden contratar a varios licitadores y las agencias peticionarias expiden las órdenes de compra contra el renglón y licitador que más adecuadamente reúna las especificaciones requeridas por parte de estas. La agencia puede expedir una orden de compra o podría hacer un segundo contrato con el licitador, si ello le resulta más provechoso, solicitando la compra de una cantidad o frecuencia determinada, pero al precio determinado por la entidad que adjudicó.
Explica la ASG que, si la Junta de Subastas adjudica una subasta de selección múltiple, el contrato que la ASG firmaría con los licitadores para asegurar su cumplimiento con lo licitado no tendría cuantía alguna. La cuantía se determinaría en el momento que la agencia o municipio expida la orden de compra y solicite la cantidad de bienes o servicios que desea.
Además de los contratos de selección múltiple, la agencia trae a la atención los contratos de emergencia que estos suscriben anualmente. Mediante estos contratos la agencia abre el espacio para que las agencias les adelanten las necesidades que anticiparían en una emergencia y consecuentemente la ASG convoca a los licitadores interesados para que presenten sus propuestas. La ASG aprueba aquellas propuestas que cumplan con sus estándares y suscribe un contrato que es esencialmente contingente. Los bienes o servicios se asegurarían a determinados precios en la eventualidad que fuesen necesidades. Este contrato no tendría cuantía pues solo habría una determinación concreta de cuántos fondos públicos se desembolsarían en el momento que la agencia o municipio decida acogerse a los términos del contrato y expida una orden de compra.
Aclaran que los contratos de selección múltiple, al igual que los contratos de emergencia, son registrados por la ASG en la Oficina del Contralor luego de ser suscritos. Sin embargo, estos contratos al ser registrados no tienen cuantía por su naturaleza. Al presente, ambas categorías de contratos son registrados sin mayores inconvenientes en el Registro de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Recalca la agencia que, en este tipo de contratación, en especial los de selección múltiple, podrían haber involucradas cantidades significativas de fondos públicos. En la eventualidad que una agencia o municipio opte por adherirse a los términos de ese contrato únicamente mediante la expedición de órdenes de compra no pueden decir que la información llegaría de forma alguna al propuesto Registro. Igual situación aplicaría a los contratos de emergencia.
Explica la ASG que esto no significa que no haya visibilidad sobre las cuantías de las órdenes de compra o hacia quiénes se emitan. A través de la Plataforma J.E.D.I. (Joint E-procurement Digital Intelligence) la ASG procesa las órdenes de compra de las agencias, y de allí se puede destilar la información sobre las cuantías de fondos públicos envueltos. Sin embargo, si una agencia determina suscribir un contrato contra el contrato centralizado, o contra el contrato de emergencia, este sí estaría obligado a ser registrado. Ello dependería totalmente de la discreción de cada agencia o municipio.
La ASG explica que, para beneficio de las agencias y la comunidad, la entidad publica los contratos centralizados que mantiene vigentes. Así mantienen una política de apertura en sus operaciones y fomenta la eficiencia en el servicio al ciudadano.
Recalca la ASG que las contrataciones bajo los contratos de selección múltiple o de emergencia son el resultado de un proceso ponderado y cada vez más ágil que la ASG ha implementado desde el 2019. Opinan que la iniciativa podría beneficiarse de un estudio más detenido que investigue la mejor manera de propiciar la transparencia deseada.
Oficina de Administración de los Tribunales
La Oficina de Administración de los Tribunales declinó emitir comentarios sobre los méritos de la medida. No obstante, consignó algunas observaciones sobre el PC 367.
Señala que la información que se requiere sobre la “identidad de sus accionistas, propietarios y beneficiarios, y compañías afiliadas o relacionadas” no necesariamente se recopila como parte del proceso de contratación, se desprende de las certificaciones gubernamentales exigidas para contratar, ni constituye un requisito para la formalización del contrato. Por tanto, entienden que podría resultar oneroso para las entidades gubernamentales tener que proveer dicha información en la etapa posterior de registro de los contratos otorgados.
De otra parte, señalan, al igual que el Departamento de Justicia, que el Título persigue enmendar la Ley 9 de 24 de julio de 1952, sin embargo, el texto decretativo no refleja ninguna enmienda dirigida a dicha Ley.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes indicó no tener reparos al PC 367. Señala que la administración pública debe estar revestida de transparencia sobre el manejo e inversión de los fondos públicos y, además, indica que la Oficina del Contralor es el organismo adecuado para fiscalizar los mismos a través de sus auditorías.
Impacto Fiscal
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas.
Recomendaciones y Conclusión
El Proyecto de la Cámara 367 persigue un fin práctico que repercute en una transparencia en el uso de fondos públicos. Mediante esta legislación se reitera el compromiso del Gobierno con la implementación de mejores prácticas en la gestión gubernamental, la transparencia en el uso de fondos públicos, específicamente en los procesos de contratación, con el fin de recobrar la confianza del pueblo en las funciones de un buen gobierno.
La Comisión de Gobierno enmendó la pieza legislativa para atender las recomendaciones emitidas por las entidades que comparecieron. En el texto recomendado por esta Comisión se consideran los comentarios emitidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico en cuanto al mejor uso de los recursos. Por tanto, se establece expresamente la obligación de crear un enlace que se habilitará e identificará como Informe sobre Contratos de Alto Volumen, que estará dentro de la consulta del Registro de Contratos. Este Informe deberá incluir, además, los contratos de selección múltiple, conocidos también como contratos centralizados. La Administración de Servicios Generales certificará anualmente a la Oficina del Contralor de Puerto Rico la cuantía total de fondos públicos que implican estos contratos, no más tarde de los treinta (30) días de culminar el año fiscal. Por último, se corrige el Título de la medida, de forma tal que refleje adecuadamente el asunto atendido en su texto decretativo.
De otra parte, hemos determinado no acoger la petición realizada por la Oficina del Inspector General de tener acceso irrestricto a los Registros en calidad de usuario maestro o súper usuario. Permitir un acceso absoluto a un tercero, fuera de la agencia que administra los Registros, podría conllevar un riesgo innecesario. Al presente, existen mecanismos para atender la colaboración e intervención de todas las agencias fiscalizadoras. El Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico instruye a los funcionarios públicos a facilitar la más amplia cooperación interagencial para adelantar la política pública anticorrupción.
Luego de analizar el Proyecto de la Cámara 367 y los comentarios emitidos al respecto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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