GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 367
27 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico suple su necesidad de bienes y servicios, muchos de ellos especializados contratando proveedores del sector privado. Dichos proveedores son en su gran mayoría hombres y mujeres profesionales, que a título personal o usando el modelo de la persona jurídica, realizan actividades empresariales para beneficio de ellos, sus familias y nuestra economía.
Sin embargo, en tiempos recientes hemos visto como muchas personas tienen relaciones contractuales con el Gobierno de mucho valor económico, en cada contrato o en su agregado, lo cual genera suspicacia en el uso de los fondos públicos.
Por lo tanto, y con la intención específica de maximizar la transparencia y aumentar la confianza pública en nuestro gobierno, mediante la presente creamos el “Registro de Contratistas de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico”. Este registro, que es una adición al actual Registro de Contratos. Este también estará adscrito a la Oficina del Contralor y en el mismo se divulgará la información de toda persona, natural o jurídica que con un solo contrato, o con el agregado de varios, reciba más de $500,000 en un mismo año fiscal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, el cual se leerá como sigue:
“Artículo 2.- Registro de Contratos de Alto Volumen.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico creará el Registro de Contratos de Alto Volumen, el cual será administrado por dicha oficina, de conformidad con la información que reciba de las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con el Artículo 1 de esta Ley.
Este Registro de Contratos de Alto Volumen expresará la relación de todo contrato con el Gobierno de Puerto Rico y/o Gobiernos Municipales según se incluye en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor cuya cantidad total, de un solo contrato o con la suma de varios contratos, exceda los quinientos mil dólares ($500,000.00) por año fiscal.
Este Registro deberá incluir, sin limitarse: nombre de la persona natural o jurídica que ofrece los servicios, tipo de servicios o bienes a ofrecer a cualquier entidad gubernamental o entidad municipal, vigencia de la obligación, compensación total de la contratación, relación de todos los contratos de esa persona natural o jurídica, la identidad de sus accionistas, propietarios y beneficiarios, y compañías afiliadas o relacionadas.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico podrá mediante reglamento cualquier otra información que determine pertinente para cumplir con los propósitos de esta Ley.
No obstante, para salvaguardar los derechos de todo ciudadano, la Oficina del Contralor deberá determinar qué tipo de información no será pública como parte de dicho registro según ha sido establecido por el Tribunal Supremo o las leyes vigentes. Será obligación de la Oficina del Contralor notificar a cada persona natural o jurídica que sea incluido en el Registro de Contratos de Alto Volumen.”
Sección 2.- Se enmiendan y se renumeran los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, para que se lean como sigue:
“Artículo [2] 3. — Obligación para toda entidad gubernamental municipal en Puerto Rico
Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, oficinas y todo otro organismo y los municipios del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico deberán, dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de esta ley, radicar en la Oficina del Contralor aquellos contratos previamente otorgados y aún vigentes.
Artículo [3] 4. — Facultad de reglamentar.
Se faculta al Contralor de Puerto Rico a preparar y adoptar un reglamento a los fines del adecuado cumplimiento e implementación de las disposiciones de esta ley. Dicho reglamento incluirá las normas del Registro de Contratos de Alto Volumen.”
Artículo [4] 5. — Vigencia.
...”
Sección 3.- Este Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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