GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 368
27 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a las Comisiones de Educación; y de Recreación y Deportes
LEY
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad, gran parte de las estructuras, facilidades y programas que proveen servicios a la población con deficiencias en el desarrollo y con discapacidad funcional están separadas de las que sirven a la población general. Esto las lleva a trabajar de forma individual y poco sincronizada. En contraste, en la mayoría de los Estados, estas funciones están integradas en unas mismas estructuras, con el propósito de maximizar recursos y atender la creciente población de personas con diversidad funcional y con autismo en igualdad de condiciones que otros grupos.
Según el American Community Survey del 2022, 784,567 personas en Puerto Rico, o el 24.6% de la población, padecen de algún reto funcional. Solo el 19% de estas personas tienen un empleo a tiempo completo durante todo el año, comparado con el 30% de las personas con diversidad funcional a nivel nacional. Por otro lado, el 49% de ellas viven bajo el nivel de pobreza, comparado al 28% de la misma población a nivel nacional y al 41% de la población de Puerto Rico. Es harto sabido los retos que estas comunidades enfrentan consistentemente en Puerto Rico. Ello a causa de la falta de información centralizada sobre los servicios disponibles para personas con diversidad funcional, y la falta de coordinación y transición adecuada entre los servicios que proveen las diferentes agencias a través de las distintas etapas de su vida. También debido a la falta de una política pública concertada que promueva una vida digna e independiente para las personas con diversidad funcional.
A tono con ello, el Gobierno de Puerto Rico debe asumir la responsabilidad de brindar durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con diversidad funcional en igualdad de condiciones que la población general. Tales campamentos son fundamentales para desarrollar las capacidades de los niños con necesidades especiales ya que provee continuidad más allá del semestre escolar. Igualmente, la institución de los campamentos de verano persigue el objetivo de aplicar el derecho de nuestros niños con impedimentos de recrearse dentro de un ambiente saludable.
Al presente, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación – creada por la Ley 51-1996, según enmendada – tiene la función principal de brindar los servicios educativos especializados a todas las personas con diversidad funcional que son elegibles al programa de acuerdo con su Programa Educativo Individualizado. Adicional, la Secretaría cuenta con otras responsabilidades dirigidas a proveer servicios para que la persona con diversidad funcional se integre plenamente a la vida civil.
Así también, es política pública establecida en la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes mejorar la calidad de vida en Puerto Rico, propiciando un mejor uso del tiempo libre para los niños, niñas, jóvenes, adultos, población envejeciente y poblaciones de diversidad funcional, entre otras. Por lo cual, para dar fiel cumplimiento a esta declaración, debe establecerse un plan estratégico que realmente logre impartir dirección, estructura, coherencia y organización a todo el quehacer recreativo y deportivo puertorriqueño ofreciendo alternativas sensatas dentro de nuestra realidad poblacional. Así, postulamos que el Departamento de Recreación y Deportes debe proveer las herramientas a sus instituciones y comunidades para un desarrollo físico y mental íntegro. La diversidad funcional de nuestros ciudadanos no debe ser óbice para lograr ese fin. Por tanto, el Poder Ejecutivo – a través del Departamento de Recreación y Deportes – debe actualizar, corregir y en ciertas instancias, crear, espacios hábiles para que los ciudadanos con diversidad funcional puedan disfrutar de su potencial máximo.
Actualmente, el Departamento de Recreación y Deportes cuenta con 39 Centros de Formación Deportiva Adaptada. Estos están preparados con equipo adaptado. Dichos centros deben ser los modelos para el desarrollo de parques y áreas recreativas para los niños y jóvenes de diversidad funcional tal que se amplíe el ofrecimiento y participación a través de la isla. Este marco de referencia capacita al Departamento de Recreación y Deportes para liderar los esfuerzos para convertir en un Puerto Rico hábil para todos.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa cree imperativo ordenar la cooperación del Departamento de Educación, a través de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, y el Departamento de Recreación y Deportes, para cumplir con las metas plasmadas en esta Exposición de Motivos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, que se lea como sigue:
“Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
Sin que ello constituya una limitación, las siguientes serán las funciones de la Secretaría Auxiliar:
(1) …
…
…
(24) Establecerá, en coordinación con el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación, y con los(las) Secretarios(as) de los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano por distrito escolar para los niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial, los cuales operarán durante los meses de junio y julio de cada año. Estos campamentos operarán de forma integrada con cualquier otro campamento de verano que organice, o autorice, el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios. Los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables. Será la función primordial de los campamentos el reforzar las destrezas de los niños y niñas con necesidades especiales participantes de forma holística, mediante juegos y actividades que promuevan la creatividad y la capacidad de exploración de estos. Asimismo, sin que se entienda como una limitación, serán los objetivos principales de los aludidos campamentos a instituirse, mediante esta Ley, los siguientes:
(a) fomentar las capacidades creativas de los niños y niñas con necesidades especiales;
(b) establecer un programa integrado de actividades diarias para el desarrollo físico, emocional, social, intelectual y cultural de estos;
(c) fortalecer su autoestima; desarrollar destrezas de socialización en estos; reforzar sus destrezas del habla y las motoras;
(d) crear conciencia de las bondades del reciclaje y el conservar el ambiente; y
(e) promover talentos individuales como, arte, música y deportes, entre otros.”
Sección 2 -- Se añade un nuevo inciso (i) en el Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 19. — Recreación y Deporte para Todos. En cumplimiento de la política pública de recreación y deportes para todos, el Departamento:
(a) planificará, amparado en un estudio de necesidades de las comunidades, los recursos geográficos disponibles y las nuevas tendencias recreativas y deportivas en el ámbito internacional;
(b) …
(c) …
…
…
(i) Diseñará, construirá y administrará espacios recreativos o parques inclusivos que incorporen características para asegurar la accesibilidad, el compromiso y el disfrute para personas con diversidad funcional. Estos espacios deben tener las siguientes características:
1. Rutas y Entradas Accesibles: Todos los caminos, entradas y salidas sean amplios, lisos y libres de obstáculos para acomodar sillas de ruedas, coches y personas con instrumentos de apoyo de movilidad. Incorporar rampas con pendientes suaves y pasamanos junto a las escaleras o en lugar de ellas. Estas características deben cumplir con las medidas y requisitos de las Leyes Federales aplicables, incluyendo, sin limitación, la Americans with Disabilities Act.
2. Equipo de Juego adaptado a la diversidad funcional:
3. Componentes de Juego a Nivel del Suelo: Asegurar una variedad de actividades de juego disponibles a nivel del suelo, permitiendo que los niños con desafíos de movilidad participen sin necesidad de escalar.
4. Rotulación Clara y Orientación: Utilizar señales simples e intuitivas con rótulos grandes y pictogramas para guiar a los visitantes por todo el parque. Proporcionar información en múltiples formatos, incluyendo lenguaje de señas, braille y guías de audio, para ayudar a personas con discapacidades visuales.
5. Áreas de Descanso y Espacios Tranquilos: Designar zonas de descanso sombreadas con asientos para personas que puedan necesitar pausas. Crear áreas tranquilas alejadas de las zonas de juego activas para acomodar a aquellos que puedan sentirse sobre estimulados.
6. Características de Seguridad y Comodidad: Utilizar materiales de superficie unitarios y absorbentes de impactos para amortiguar caídas y asegurar que los usuarios de dispositivos de movilidad puedan navegar fácilmente. Mantener el equipo y las instalaciones para prevenir peligros y asegurar un entorno seguro para todos los usuarios.
7. Oportunidades de Integración Social: Diseñar áreas de juego que fomenten el juego cooperativo y la interacción entre niños de todas las capacidades, promoviendo la inclusión social.
8. Transportación: El Departamento de Recreación y Deportes garantizará que los ciudadanos con diversidad funcional tengan acceso pleno a recursos de transportación.”
Sección 3.-En atención a lo dispuesto en esta Ley, se autoriza al(a la) Secretario(a) del Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, a llevar a cabo todas las gestiones pertinentes para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier tipo que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos, así como los provenientes de donativos de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño, desarrollo e implantación del servicio a ser ofrecido.
Sección 4.-Se faculta al (a la) Secretario(a) del Departamento de Educación a promulgar, en coordinación con los(las) secretarios(as) de los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, aquella reglamentación que entienda pertinente para la mejor implementación de las disposiciones y propósitos de esta Ley.
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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