GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 368
INFORME NEGATIVO
8 DE MAYO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego de analizar y evaluar en detalle el Proyecto de la Cámara 368 (en adelante, “P. de la C. 368”), no recomienda su aprobación.
El P. de la C. 368 dispone añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El 19 de julio de 2025, fue aprobada la Ley Núm. 70 con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año. A su vez, dispuso la cita Ley 70 que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualquier otra aplicable. Añade un inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996.
Específicamente, la Ley Núm. 70-20256 dispuso como función de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, establecer en coordinación con el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación, y con el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia y el(la) Secretario(a) del Departamento Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano recreativo por municipio, donde se ofrezca la modalidad de verano recreativo, dirigido a los niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial. Las ubicaciones seleccionadas para dichos campamentos deberán cumplir con las disposiciones de las leyes federales y estatales aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Estos campamentos operarán veinte días laborables entre los meses de junio y julio de cada año de forma integrada con cualquier otro campamento de verano que organice o autorice, el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios promoviendo así la inclusión de estudiantes con y sin diversidad funcional en un entorno compartido. Esta integración tiene como propósito fomentar la convivencia, el respeto a la diversidad y la equidad en el acceso a servicios recreativos y educativos para toda la niñez puertorriqueña.
Los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables.
A su vez, la cita Ley 70, supra, estableció que la función primordial de los campamentos es el reforzar las destrezas de los niños y niñas con necesidades especiales participantes de forma holística, mediante juegos y actividades que promuevan la creatividad y la capacidad de exploración de estos. Asimismo, sin que se entienda como una limitación, serán los objetivos principales de los aludidos campamentos a instituirse, mediante esta Ley, los siguientes:
(a) Fomentar las capacidades creativas de los niños y niñas con necesidades especiales;
(b) establecer un programa integrado de actividades diarias para el desarrollo físico, emocional, social, intelectual y cultural de estos;
(c) fortalecer su autoestima; desarrollar destrezas de socialización en estos; reforzar sus destrezas del habla y las motoras;
(d) crear conciencia de las bondades del reciclaje y el conservar el ambiente; y
(e) promover talentos individuales como, arte, música y deportes, entre otros.”
De igual manera, la Ley 70-2025 emendó la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, para establecer como parte del cumplimiento la política pública de recreación y deportes para todos, que el Departamento:
“Diseñará, construirá y administrará espacios recreativos o parques inclusivos que incorporen características para asegurar la accesibilidad, el compromiso y el disfrute para personas con diversidad funcional. Estos espacios deben tener las siguientes características:
1. Rutas y Entradas Accesibles: Todos los caminos, entradas y salidas sean amplios, lisos y libres de obstáculos para acomodar sillas de ruedas, coches y personas con instrumentos de apoyo de movilidad. Incorporar rampas con pendientes suaves y pasamanos junto a las escaleras o en lugar de ellas. Estas características deben cumplir con las medidas y requisitos de las Leyes Federales aplicables, incluyendo, sin limitación, la Americans with Disabilities Act.
2. Equipo de Juego adaptado a la diversidad funcional:
3. Componentes de Juego a Nivel del Suelo: Asegurar una variedad de actividades de juego disponibles a nivel del suelo, permitiendo que los niños con desafíos de movilidad participen sin necesidad de escalar.
4. Rotulación Clara y Orientación: Utilizar señales simples e intuitivas con rótulos grandes y pictogramas para guiar a los visitantes por todo el parque. Proporcionar información en múltiples formatos, incluyendo lenguaje de señas, braille y guías de audio, para ayudar a personas con discapacidades visuales.
5. Áreas de Descanso y Espacios Tranquilos: Designar zonas de descanso sombreadas con asientos para personas que puedan necesitar pausas. Crear áreas tranquilas alejadas de las zonas de juego activas para acomodar a aquellos que puedan sentirse sobre estimulados.
6. Características de Seguridad y Comodidad: Utilizar materiales de superficie unitarios y absorbentes de impactos para amortiguar caídas y asegurar que los usuarios de dispositivos de movilidad puedan navegar fácilmente. Mantener el equipo y las instalaciones para prevenir peligros y asegurar un entorno seguro para todos los usuarios.
7. Oportunidades de Integración Social: Diseñar áreas de juego que fomenten el juego cooperativo y la interacción entre niños de todas las capacidades, promoviendo la inclusión social.
8. Transportación: El Departamento de Recreación y Deportes garantizará que los ciudadanos con diversidad funcional tengan acceso pleno a recursos de transportación.”
En resumen, la Ley 70-2025 busca promover la equidad, la convivencia y el respeto a la diversidad funcional mediante políticas públicas que integren a esta población en actividades educativas y recreativas, rompiendo con estructuras segregadas y fomentando una vida digna e independiente. Esta legislación ya establece de forma clara y vinculante la responsabilidad interagencial para ofrecer campamentos de verano inclusivos y desarrollar infraestructura recreativa accesible.
Luego de estudiar y analizar el contenido del P. de la C. 368, es evidente que su propuesta reproduce íntegramente los objetivos, disposiciones y lenguaje de la Ley Núm. 70-2025. Aunque bien intencionado, el nuevo proyecto no añade valor normativo adicional ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente. Por tanto, se concluye que la medida resulta redundante y debe recibir un informe negativo.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo respecto al P. del C. 368, recomendando su no aprobación por estar íntegramente incluido en las disposiciones de la Ley 70-2025.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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