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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(19 DE MAYO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 369

27 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico brindar a los estudiantes las herramientas y medios necesarios para que puedan destacarse, informarse, expresarse y estimular sus destrezas y aptitudes positivas. Actualmente, existen programas de liderato de tipo cívico-militar, como son el Junior Officer Training Corps (“JROTC”), la Patrulla Aérea Civil (“Civil Air Patrol”), el Reserve Officer Training Corps (“ROTC”) del Gobierno de Estados Unidos, entre otros, los cuales han contribuido a forjar líderes y proveer a los estudiantes la oportunidad de lograr carreras exitosas en el campo militar y civil. Estos programas están enfocados, principalmente, en desarrollar las destrezas de liderato, la salud física, el intelecto y el carácter de sus participantes.

Sin embargo, como parte de la agenda de los grupos que promueven los estereotipos negativos sobre nuestros veteranos y militares, se han creado obstáculos para la participación de nuestros jóvenes de escuela secundaria y universitarios en este tipo de programas. Mediante esta Ley, se busca tomar acciones afirmativas para la ampliación de la oferta disponible de dichos programas en el sistema de instrucción superior público y privado, para el desarrollo de líderes en actividades cívico-militares auspiciados por el Gobierno de Estados Unidos.

Esta legislación establece la obligación de toda institución pública o privada de educación superior, de respetar y reconocer los derechos civiles fundamentales de sus estudiantes. Entre dichos derechos se encuentra el poder ejercer libremente su deseo de participar en programas cívico-militares como los mencionados. Los derechos que se reconocen en esta ley son compatibles con los derechos que puedan tener las instituciones públicas y privadas de educación superior bajo la Constitución de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico.

Los programas así reconocidos redundan en un beneficio en la formación de una juventud sana y disciplinada, comprometida con nuestra sociedad, el servicio y sus comunidades. Con estas enmiendas, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con los valores de justicia, equidad y gratitud hacia los futuros hombres y mujeres que buscan servir en las Fuerzas Armadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, para que lea como sigue:

“Artículo 4. — Derechos Generales de los Estudiantes.

Toda persona tiene derecho a educarse. La educación en instituciones privadas será sufragada según los costos establecidos por cada institución, sin ser financiada por el Estado, salvo lo dispuesto en otras legislaciones relacionadas; mientras que la educación provista por el Estado será gratuita para los estudiantes del sistema público de enseñanza. La enseñanza elemental y secundaria será obligatoria. A todos los estudiantes se les garantizará la igual protección de las leyes y los derechos que les otorga la Constitución de Estados Unidos, las leyes federales, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las demás leyes, reglamentos y ordenanzas que le sean aplicables. Los estudiantes tendrán, sin limitarse a, los siguientes derechos:

1) Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus libertades fundamentales.

2) Los programas de educación especial fomentarán el desarrollo óptimo de la personalidad, habilidades físicas, mentales y cognitivo de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles tanto preparación académica como herramientas para su integración en la sociedad.

20) Los estudiantes tendrán derecho a participar en organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar, con el propósito de desarrollar destrezas de liderato y de obtener una comisión como oficiales de las Fuerzas Armadas.”

Sección 2.-Se enmienda el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 9.01. — Derechos de los estudiantes.

Los estudiantes deben ser guiados al desarrollo de su personalidad y formados para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender, los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El propósito es desarrollar pensadores críticos con gran profundidad, hombres y mujeres desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Por lo tanto, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario tiene derecho a:

  1. No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico. También, tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.

  1. Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, consejos, actividades y en otras entidades autorizadas por reglamentos o iniciativas promovidas por el Departamento. Se reconocerá el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades cívico-militares de cadetes dentro de la comunidad escolar. Estas actividades estarán orientadas a motivar a los jóvenes a convertirse en mejores ciudadanos. Se enfocarán en desarrollar habilidades de liderazgo, promover la responsabilidad cívica, inculcar valores de disciplina y trabajo en equipo, y fomentar el crecimiento personal mediante la promoción de la aptitud física y el servicio comunitario. El programa también, tiene como objetivo preparar a los estudiantes para el éxito en sus vidas académicas, profesionales y personales, independientemente de si optan por una carrera militar u otros caminos.

…”

Sección 3.- Se ordena al Departamento de Educación, así como a cualquier otra agencia e instituciones educativas públicas o privadas pertinentes, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley. Además, se les ordena que tomen observancia de la Ley Núm. 85 - 2017, según enmendada, conocida como la “Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, también conocida como la “Ley Alexander Santiago Martínez”.

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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