GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 370
27 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de restablecer el Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Palacio de Santa Catalina, también conocido en la cotidianidad puertorriqueña como “La Fortaleza”, es un edificio histórico que forma parte del patrimonio cultural puertorriqueño. Su huella histórica data al 1533, fecha en la cual el Rey Carlos I de España autorizó su construcción como fortificación para defender la cuidad de San Juan. Finalizada su construcción el 25 de mayo de 1540, La Fortaleza se convirtió en la primera estructura militar de defensa en San Juan. A lo largo de los siglos, el Palacio de Santa Catalina ha evolucionado de ser una fortificación militar a convertirse en la residencia oficial de la Gobernadora de Puerto Rico, función que desempeña de manera ininterrumpida desde el siglo XVI. Este hecho la convierte en la mansión ejecutiva en uso continuo más antigua de las Américas.
El valor histórico del Palacio de Santa Catalina es reconocido internacionalmente. En el 1970 La Fortaleza fue inscrita en el Registro Nacional de Lugares Históricos de los Estados Unidos. Posteriormente, en 1983, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (“UNESCO”, por sus siglas en inglés) declaró a La Fortaleza como Patrimonio de la Humanidad, como parte del complejo de fortificaciones de San Juan.
Lamentablemente, el paso inexorable del tiempo ha dejado su huella en el Palacio de Santa Catalina. Los efectos implacables del clima tropical, la exposición constante a eventos atmosféricos, la proximidad al mar y el uso continuo de sus instalaciones representan desafíos significativos para la preservación de esta histórica estructura. Preservar el patrimonio cultural de Puerto Rico es sin duda un deber ministerial del Gobierno de Puerto Rico. El Palacio de Santa Catalina debe trascender en el tiempo para futuras generaciones. Por esta razón, el mantenimiento, la preservación, la protección y la conservación de La Fortaleza son labores fundamentales que forman parte de nuestro acervo cultural e histórico.
Para preservar el Palacio de Santa Catalina, es imprescindible contar con los recursos económicos necesarios para sostener labores continuas de mantenimiento, conservación y restauración. A estos fines, se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2014-047, mediante el cual se creó la Fundación del Palacio de Santa Catalina con el propósito de coordinar esfuerzos tanto públicos como privados para financiar los costos de mantenimiento, protección, restauración y conservación de este monumento histórico. De igual forma, esta Asamblea Legislativa se une a los esfuerzos de preservación de nuestro patrimonio cultural mediante la aprobación de esta Ley.
Desafortunadamente, mediante la Ley 52-2022, la pasada Asamblea Legislativa derogó la Sección 1051.06 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, la cual disponía un crédito contributivo por donaciones al Patronato de Santa Catalina. La eliminación de este crédito ha tenido el efecto de disminuir los donativos privados en detrimento de los esfuerzos de conservación de La Fortaleza.
Esta Ley tiene el propósito de reincorporar dicho crédito contributivo, pero en esta ocasión por donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina. Al establecer este incentivo fiscal, se busca fomentar nuevamente la aportación de fondos privados, esenciales para el mantenimiento y la preservación de este monumento histórico. Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de proteger y conservar La Fortaleza como parte integral del patrimonio cultural puertorriqueño. Por ello, considera meritorio continuar incentivando la participación del sector privado, asegurando así la preservación de este invaluable monumento histórico para el disfrute de futuras generaciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. — Se enmienda la Sección 1051.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Sección 1051.06. —[Reservada] Crédito por Donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina
Artículo 2. — Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 3. — Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Artículo 4. —Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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