GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 2da Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 223
INFORME POSITIVO
27 DE OCTUBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 223, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 223, propone enmendar el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” a los fines de conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal, en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”; autorizar la aprobación de reglamentos; y para otros fines relacionados.
La exposición de motivos del proyecto nos presenta que mediante la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”) (en adelante, Ley 42-2017), se autorizó en Puerto Rico, el uso medicinal del cannabis, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: (i) Sea recomendado por un médico autorizado conforme a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que conforme a la misma se aprueben; (ii) La persona lleve consigo la identificación con foto emitida por la Junta, la que el paciente o acompañante autorizado deberá tener en todo momento que tenga posesión del cannabis medicinal. Véase Artículo 10 de la Ley 42-2017, supra.
El Cannabis Medicinal se refiere a todo compuesto, producto, derivado, mezcla o preparación de todas las partes de la planta Cannabis Sativa y Cannabis Indica y cualquier híbrido de estas, de sus semillas, flor o resina incluyendo el cannabidiol (CBD). No incluye los tallos maduros ni las fibras obtenidas de dichos tallos. Tampoco incluye el cáñamo industrial.
A su vez, el Artículo 8 de la Ley 42-2017 estableció que el cannabis estará clasificado en la Clasificación II de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”. Las personas que cumplan con todos los requisitos y actúen dentro del marco que provee la Ley 42-2017 y los reglamentos que se promulguen conforme a la misma, no estarán sujetas a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico u ordenanzas de cualquier autoridad gubernamental de Puerto Rico. Si alguna persona actúa fuera del marco de esta Ley y los reglamentos que se promulguen a tenor con la misma, responderá criminalmente conforme a las leyes penales aplicables y estará expuesto a cualquier sanción civil y administrativa aplicable. Bajo ningún concepto se deberá interpretar que mediante la Ley 42-2017 fue autorizado el uso de cannabis sin la recomendación de un doctor en medicina cualificado que conozca los riesgos y beneficios del cannabis y lo haga como parte de una relación médico-paciente bona fide. De hecho, la Ley 42-2017 ordenó que los médicos que pretendan recomendar tratamiento con cannabis tienen que contar con el entrenamiento adecuado, so pena de sanciones.
Cónsono con lo anterior, el Artículo 10(d) de la Ley 42-2017, prohibió la venta o transferencia de titularidad de tipo alguno del cannabis, a menos que sea en un dispensario autorizado bajo esta Ley o mediante la entrega que se autoriza al tenedor de la licencia de dispensario, siempre que se cumpla con todos los requisitos estatutarios y de reglamentos que viabilicen esta actividad.
Sin embargo, actualmente nos encontramos con múltiples establecimientos comerciales ubicados en distintos puntos de Puerto Rico que anuncian, ofrecen y dispensan productos ricos en aceites o cápsulas con cannabidiol (CBD), y los venden haciéndole creer a los consumidores que estos aceites tienen propiedades curativas y son derivados del cannabis medicinal. Básicamente, estos productos se anuncian como unos con características beneficiosas para la salud de las personas.
Es imperativo destacar que en Puerto Rico todo lo relacionado al uso medicinal de algunas o de todas las sustancias controladas o componentes derivados de la planta de cannabis es regulado por la Ley 42-2017 y por la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra. Por tanto, ningún establecimiento comercial en nuestra localidad puede ofrecer estos aceites de cannabis sin la autorización del Departamento de Salud, mucho menos pueden ofrecerlos y venderlos en centros comerciales como ocurre hoy día.
Ciertamente, la gran mayoría de estos productos que están en venta responden a anuncios y prácticas engañosas en el comercio donde se vende a los consumidores la idea de que están adquiriendo un producto equivalente al cannabis medicinal. Por el contrario, si dichos productos que anuncian ofrecen y dispensan contienen propiedades características del cannabis medicinal, incluyendo el cannabidiol (CBD), dichos establecimientos comerciales no están autorizados por el Departamento de Salud, conforme a las disposiciones de la Ley 42-2017 para dispensar los mismos.
Bajo nuestro estado de derecho, el Departamento de Asuntos del Consumidor es la agencia encargada de reglamentar y fiscalizar los anuncios y las prácticas engañosas en el comercio, incluyendo la facultad de fiscalizar los reclamos sobre la calidad y demás cualidades de los productos y servicios, realizados a través de los distintos medios de comunicación, así como requerir de los anunciantes evidencia de la veracidad de los reclamos realizados. Por otra parte, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, adscrita al Departamento de Salud, es la entidad encargada de administrar el programa de cannabis medicinal y ejecutar el marco regulatorio para viabilizar el estudio, desarrollo y tratamiento con cannabis, bajo consideraciones salubristas con controles rigurosos y claros del Gobierno. Esta situación crea confusión en cuanto a cuál es la entidad responsable para regular la venta de productos que contienen propiedades características del cannabis medicinal en establecimientos comerciales que no son dispensarios autorizados por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal.
Ante esta situación y tomando en consideración la pericia de cada una de las agencias con jurisdicción sobre la materia, esta Asamblea Legislativa determina conceder expresamente la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos ricos en aceites o cápsulas con cannabidiol (CBD) en comercios que no son dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017, al Departamento de Asuntos del Consumidor. Por la importancia que este tema tiene en la salud de las personas en convergencia con la política pública establecida para viabilizar el tratamiento con cannabis, bajo controles rigurosos y claros del Estado, corresponde enmendar la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, a los fines de establecer específicamente esta facultad al Departamento de Asuntos del Consumidor.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En la evaluación y análisis de la medida, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, ha recibido memoriales de la ciudadanía que se incluyen en este informe y llevó a cabo tres (3) Vistas Públicas. A continuación, informamos sobre las mismas, sus deponentes e incidencias de cada una.
Vista Pública del miércoles, 30 de abril de 2025:
A esta vista pública asistieron el por el Departamento de Salud, Marjorie Tolentino, Directora Ejecutiva de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y por el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Lcda. Waleska Morales Toro, Asesora de Asuntos Legislativos.
Departamento de Salud
Luego de evaluar la medida de referencia y contando con la posición de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM o Junta), que se encuentra adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública del Departamento de Salud, procedieron a presentar los siguientes comentarios y sugerencias:
En cuanto al Marco Legal y Regulatorio comienzan su ponencia mencionando que en 2018, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Farm Bill. Dicha legislación federal elimina el cáñamo (Hemp) de la definición de marihuana, según definida en la “Controlled Substances Act” (en adelante, “CSA”, por sus siglas en inglés). Esta reclasificación eliminó el cáñamo de la clasificación I, por lo que la misma dejó de ser una sustancia controlada a nivel federal, abriendo así el paso a la industria del cáñamo industrial en el comercio interestatal. A raíz de la aprobación de la referida Ley, ha surgido gran confusión en torno a la legalidad de ciertos productos disponibles en el mercado que, aun siendo derivados del cáñamo, son manipulados sintéticamente para obtener una alta concentración de THC, provocando efectos psicoactivos al consumir los mismos.
El “Farm Bill 2018” preservó la autoridad de la U.S. Food and Drug Administration (en adelante “FDA”, por sus siglas en inglés) para regular los productos que contienen cannabis o compuestos derivados del cannabis, incluyendo el cáñamo. Recientemente, la FDA ha emitido un sinnúmero de “warning letters” a comercios que promocionan y venden productos etiquetados que contienen delta-8 tetrahidrocannabinol (delta-8 THC) en las formas que violan la Ley Federal.
El Delta-8 tetrahidrocannabinol, también conocido como Delta-8 THC o Delta-8 THCO, es una sustancia psicoactiva que se encuentra en la planta cannabis sativa, de la cual la marihuana y el cáñamo son dos variedades. Delta-8 THC es uno de los más de 100 cannabinoides producidos naturalmente por la planta de cannabis, pero no se encuentra en cantidades significativas. Como resultado, las cantidades concentradas de Delta-8 THC generalmente se fabrican sintéticamente a partir de cannabidiol derivado del cáñamo (CBD).
Bajo la CSA, el Delta-8 está identificado como una sustancia controlada llamada tetrahydrocannabinoide, número de sustancia 7370. Los tetrahydrocannabinoides también son conocidos como: THC, Delta-8 THC, Delta-9 THC, dronabinol, entre otros. Dicha sustancia es distinta al cannabis, sustancia identificada como marijuana para propósitos de la CSA, bajo el número de sustancia 7360.
El 23 de febrero de 2023, la Administración de Control de Drogas del Gobierno Federal (DEA, por sus siglas en inglés) emitió un comunicado sobre la legalidad de la venta, distribución y posesión de productos que contienen "THC acetate ester" (THCO). De acuerdo con la DEA, hay dos sustancias identificadas con esta descripción: 1) delta-9-THCO; y 2) delta-8-THCO.
La DEA ha aclarado que, dado que ninguno de los compuestos mencionados anteriormente se produce de manera natural en la planta de cáñamo, no entran en la definición de cáñamo. En este sentido, la DEA ha expresado:
“Delta-9-THCO and delta-8-THCO do not occur naturally in the cannabis plant and can only be obtained synthetically and therefore do not fall under the definition of hemp. Delta-9-THCO and delta-8-THCO are tetrahydrocannabinols having similar chemical structures and pharmacological activities to those contained in the cannabis plant. Thus, delta-9-THCO and delta-8-THCO meet the definition of “tetrahydrocannabinols,” and they (and products containing delta-9- THCO and delta-8-THCO) are controlled in schedule I by 21 U.S.C. § 812(c) Schedule I, and 21 CFR § 1308.11(d). The Controlled Substances Code Number (CSCN) assigned to these substances are 7370, which is that of tetrahydrocannabinols, and the conversion factors (CF) are 1.00. Because delta-9- THCO and delta-8-THCO are controlled substances, they do not meet the definition of controlled substance analogues under 21 U.S.C. § 813.” (Énfasis suplido).
Con ello, la DEA aclaró que, en cambio, dichos compuestos caen en la definición de THC, una sustancia controlada tipo I bajo la Ley de Sustancias Controladas a nivel federal. Al así clasificarla, la DEA aclaró que tanto el delta-9-THCO como el delta-8-THCO, son sustancias controladas tipo I, pero bajo una clasificación distinta al cannabis. La distinción principal entre ambas es que dicha sustancia no se deriva naturalmente de la planta, sino que es modificada sintéticamente para lograr el efecto psicoactivo que produce el THC.
En cuanto a la Ley Medicinal y el Reglamento 9038 exponen que la Ley 42-2017, según enmendada, también conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley Medicinal)", establece un marco legal para el manejo del cannabis medicinal en Puerto Rico. Esta ley define tanto los usos medicinales como los de investigación científica del cannabis, en conformidad con la regulación federal. Además, la ley instituye la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM), como entidad jurídica adscrita al Departamento de Salud, junto con su estructura administrativa.
El Art. 2 de la referida Ley define “Cannabis” o “Cannabis Medicinal” como a todo compuesto, producto, derivado, mezcla o preparación de todas las partes de la planta cannabis sativa y cannabis índica y cualquier híbrido de éstas, de sus semillas, de su flor o de su resina. No incluye los tallos maduros ni las fibras obtenidas de dichos tallos. Tampoco incluye el cáñamo industrial. Por su parte, “Cáñamo Industrial” lo define como una planta de género cannabis y cualquier parte de la planta, independientemente de si esté creciendo o no, que contenga una concentración de delta-9- tetrahidrocannabinol (THC) de no más de cero puntos tres por ciento (0.3%) de peso seco.
Por su parte, el “Reglamento para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”, (Reglamento 9038) en su Artículo 4 dispone que las disposiciones del mismo aplicarán a toda persona, natural o jurídica que:
Hicieron referencia a la Industria del Cáñamo en Puerto Rico y el Delta-8 informando la definición que ofrece el “Controlled Substances Act” sobre lo que constituye marihuana incluye al cáñamo industrial (Hemp), al estatuir que, para sus efectos, "marihuana" incluye toda variedad de la planta cannabis sativa L. Ahora bien, es fundamental establecer una clara distinción entre el Delta-8 THC y el cannabis medicinal. El Delta-8 THC es un compuesto sintético derivado del cáñamo, mientras que el cannabis medicinal se refiere a la planta cannabis, compuesto, producto, derivado, mezcla o preparación de todas las partes de la planta cannabis sativa y cannabis índica y cualquier híbrido de éstas, de sus semillas, de su flor o de su resina.
El "[c]áñamo industrial o, simplemente, cáñamo, son los nombres más comúnmente conocidos de una variedad de cannabis que produce fibras y contiene menos de un 0.3% de THC y no produce ningún efecto psicoactivo, fumado o por ingestión, aunque se trate de la misma planta: cannabis sativa L". Ambas variedades de la planta Cannabis sativa L. están clasificadas en la Categoría I del estatuto correspondiente, lo que implica consecuencias penales por su simple posesión.
El 4 de enero de 2023, la OLIC publicó la Orden Administrativa Número OA-2023-002, con la cual se aprobaron nuevos procesos regulatorios para el programa de cáñamo del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
En la Orden Administrativa OA-2023-002, el Departamento de Agricultura estableció que cualquier producto derivado del cáñamo considerado un cannabinoide sintético con cannabinoides sintéticos no naturales debe presentar pruebas de laboratorio demostrando que contienen menos del 0.3% de THC. Además, si los productos son importados, deben incluir pruebas de laboratorio del país de origen que certifiquen su procedencia de un laboratorio legítimo.
El Gobierno Federal ha declarado en múltiples ocasiones que los Tetrahidrocannabinoides (conocidos también como THC, Delta-8 THC, Delta-9 THC, dronabinol, entre otros) son sustancias controladas de tipo I según la Ley Federal, distintas del cannabis. Por ello, actualmente hay un gran desconocimiento sobre sus efectos adversos, a diferencia de los beneficios medicinales reconocidos del cannabis para ciertas condiciones médicas debilitantes.
Cabe señalar que los productos derivados del cáñamo que no han sido alterados sintéticamente no se consideran sustancias controladas por definición.
En cuanto al análisis de la medida, señalan que es importante aclarar que, en Puerto Rico, la regulación del cáñamo no recae sobre el Departamento de Salud ni sobre la JRCM, como podría pensarse. La facultad principal para licenciar y fiscalizar la producción, manejo y comercialización del cáñamo industrial —incluyendo los productos que contienen CBD derivados de cáñamo— corresponde a la Oficina para el Licenciamiento e Inspección de Cáñamo (OLIC), adscrita al Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Esta oficina es la que ostenta la facultad primaria de licenciar y fiscalizar la producción, manejo y comercialización de cáñamo industrial, incluyendo productos con contenido de CBD derivados de cáñamo.
En el caso específico del cannabis medicinal, la JRCM ya cuenta con un marco regulatorio robusto que atiende las gestiones de mercadeo y publicidad de los establecimientos autorizados bajo su programa, conforme al Artículo 117 del Reglamento 9038. Este artículo dispone que:
El Reglamento 9038 contempla sanciones específicas por incumplimiento de estas disposiciones. En particular, el Artículo 122 clasifica las violaciones al Capítulo XXIII sobre Mercadeo y Publicidad como infracciones leves, y el Artículo 124 establece que tales infracciones conllevan una multa de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.
Ante este escenario, es importante señalar que, al menos en lo relacionado con los establecimientos autorizados bajo la Ley 42-2017 y supervisados por la JRCM, la situación que pretende atender la medida propuesta ya se encuentra cubierta por el marco reglamentario vigente. La Junta no solo regula los aspectos operacionales de establecimientos autorizados al programa, sino que también fiscaliza de manera directa las prácticas de mercadeo y publicidad, imponiendo sanciones por incumplimientos.
El Capítulo XVIII del Reglamento 9038 establece los requisitos de empaque aplicables a todos los productos autorizados bajo el programa de cannabis medicinal. Dichas disposiciones buscan asegurar que el empaque cumpla con los estándares de seguridad, claridad y protección al consumidor, incluyendo criterios sobre rotulación, advertencias, y elementos que eviten la atracción de menores de edad, entre otros.
No obstante, la medida podría tener pertinencia en el contexto de aquellos comercios que no están licenciados por la JRCM —por ejemplo, smokeshops, gasolineras, tiendas naturistas, colmados o puntos de venta minorista— que venden productos con CBD u otros relacionados al cannabis sin ser dispensarios autorizados. En la práctica, se ha observado que algunos de estos establecimientos promocionan productos con niveles de THC y los presentan de manera que pueden inducir a error al consumidor, sugiriendo que se trata de productos de cannabis medicinal regulados. Al no estar bajo la jurisdicción directa de la JRCM, la fiscalización de estas prácticas de mercadeo inapropiadas quedaría bajo la competencia de DACO, según propuesto en el P. de la C. 223, contribuyendo así a cerrar posibles brechas regulatorias y a proteger adecuadamente al consumidor.
La Junta mantiene la mejor disposición de colaborar con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), particularmente en áreas donde dicha agencia posee peritaje y experiencia, tales como la fiscalización de prácticas de mercadeo, publicidad y protección al consumidor. Esta colaboración podría incluir la asistencia técnica y el desarrollo de iniciativas educativas dirigidas a fortalecer las mejores prácticas en la fiscalización de las disposiciones del Reglamento 9038, especialmente en lo que respecta al Capítulo XXIII sobre Mercadeo y Publicidad. Cabe destacar que DACO ocupa una posición en la Junta, lo que facilita y promueve la coordinación interagencial necesaria para asegurar una fiscalización efectiva y armoniosa en beneficio de los pacientes y del cumplimiento del programa.
Concluyen que luego de un análisis del marco jurídico y reglamentario vigente, el Departamento de Salud y la JRCM entienden que la medida no resulta de aplicación para los establecimientos licenciados y regulados bajo la Ley 42-2017 y el Reglamento 9038, los cuales ya se encuentran sujetos a un esquema robusto de fiscalización que atiende las prácticas de mercadeo, publicidad y empaque de los productos de cannabis medicinal.
Departamento de Asuntos del Consumidor
Tras una exposición de sus deberes y facultades DACO opina que el objetivo del Proyecto ante consideración de esta Honorable Comisión es uno meritorio. Comparten la preocupación señalada en torno a la venta en comercios de productos altos en el CBD derivados del cáñamo industrial, promocionados como aquellos que provienen del cannabis medicinal y teniendo propiedades curativas. DACO prohíbe la representación o expresión de un hecho u oferta engañosa o falsa, cual posee la tendencia o capacidad para confundir, sin información suficiente para sustentarla o se ocultare un dato relevante. Además, prohíbe valerse de información falsa, no comprobada científicamente, o cuya veracidad no se pueda constatar, para promocionar cualquier tipo de alimento, bebida o suplemento e inducir al consumidor a adquirir tales productos sin evidencia alguna que respalde los atributos promocionados o bajo la creencia de que lograra ciertos resultados no comprobados.
Esta Legislatura ha sido puntual en la asignación presupuestaria al DACO con los fines de proveer fondos para cubrir los gastos de operación surgidos de los proyectos propuestos. Son de la creencia de que esta medida no debe ser la excepción. La introducción de la enmienda propuesta impone una carga onerosa para el DACO, quien ya cuenta con un presupuesto limitado. Para poder implementar el mandato de esta medida, el DACO requerirá designar personal, tiempo y dinero. Por tanto, respetuosamente recomendamos que la medida en referencia vaya atada a una asignación de fondos para poder atender las exigencias de la misma. Por último, recomendaron que también se consulte al Departamento de Salud (DS), Departamento de Agricultura (DA) y a la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, a quienes esta Comisión de Salud consultó y son parte de este análisis.
Señalan que, de considerar su comentarios y enmiendas sugeridas, están en la mejor disposición de apoyar la medida.
Como parte de la Vista Pública y a manera de ejemplo, el Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló mostró fotos de estos productos de fácil acceso en las gasolineras:
Vista Pública del viernes, 9 de mayo de 2025:
A esta vista pública asistió el Lcdo. José Vázquez por el Departamento de Seguridad Pública; el Agro. Luis R. López Peña y el Lcdo. Edison Negrón, Director Legal por el Departamento de Agricultura y el Lcdo. José A. Maes Aponte en su carácter personal, como profesor y parte de Van Den Berg, LLC.
Departamento de Seguridad Pública
Contando con los comentarios del personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR)[1], iniciaron su análisis señalando que NPPR, tiene entre sus deberes y obligaciones proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
Es importante señalar que el cannabidiol (CBD) es uno de los múltiples compuestos conocidos como cannabinoides, presentes en la planta Cannabis sativa. A diferencia del tetrahidrocannabinol (THC), el CBD no produce efectos psicoactivos, por lo que no genera la sensación de “euforia” o alteración mental comúnmente asociada al uso recreativo del cannabis.
El CBD ha ganado notoriedad por sus presuntos beneficios terapéuticos en condiciones como ansiedad, inflamación, dolor crónico, epilepsia y otros trastornos neurológicos. Sin embargo, aunque existen estudios científicos que respaldan algunos de estos usos, muchos productos con CBD se mercadean en Puerto Rico sin validación científica ni autorización de agencias reguladoras. Esto genera preocupaciones legítimas de salud pública. (Énfasis nuestro).
En el marco legal de Puerto Rico, el CBD no es una sustancia controlada ni ilegal, siempre y cuando se derive del cáñamo industrial y contenga un nivel de THC inferior al 0.3%, conforme a lo dispuesto por la legislación federal y las guías de la U.S. Food and Drug Administration (FDA). No obstante, la venta de productos con CBD en comercios no autorizados como dispensarios, particularmente aquellos que hacen afirmaciones terapéuticas sin evidencia clínica, ha provocado confusión entre consumidores y comerciantes, y se presta para prácticas engañosas o incorrectas en el mercado.
El NPPR respalda plenamente esta medida legislativa, por entender que es una herramienta fundamental para asegurar un control regulatorio coherente y eficaz sobre estos productos. (Énfasis nuestro).
Si bien el CBD no es ilegal, mencionan que, en sus intervenciones como cuerpo de orden público han identificado un patrón creciente de productos que se mercadean como “naturales” o “medicinales”, sin los debidos controles de pureza, etiquetado, o verificación de ingredientes activos. En algunos casos, estos productos contienen trazas de THC, otras sustancias desconocidas, o se publicitan como si fueran equivalentes al cannabis medicinal autorizado bajo la Ley 42-2017, lo cual es engañoso y potencialmente peligroso. (Énfasis nuestro).
Cabe destacar, que el objetivo principal del NPPR no es intervenir con productos de CBD de forma proactiva, a menos que haya una sospecha de actividad delictiva o que el producto esté vinculado a otras violaciones de ley (como sustancias controladas, fraude, entre otros). Su función, en este contexto, es de apoyo operacional y preventivo, particularmente cuando se requiera su intervención para preservar el orden o asistir en operativos liderados por otras agencias, como DACO o el Departamento de Salud.
El NPPR está disponible para colaborar activamente con DACO y otras agencias reguladoras, siempre y cuando se establezca un plan de trabajo estructurado que defina claramente los roles y responsabilidades. Esta colaboración podría incluir:
a. Apoyo en intervenciones comerciales o inspecciones, cuando se sospeche actividad ilegal.
b. Asistencia en el manejo de situaciones que requieran presencia policiaca por razones de seguridad.
c. Coordinación de operativos conjuntos con personal capacitado 'en identificar productos regulados.
Por último, otorgan entera deferencia a la opinión del DACO y el Departamento de Salud sobre la presente medida, toda vez que poseen el conocimiento especializado en el tema medular de la misma. Y es que, como señalaron antes, el NPPR brinda el respaldo necesario dentro de los deberes y responsabilidades que por ley se le otorgan, por lo que sin duda podrá colaborar para lograr el cumplimiento eficaz con las normas regulatorias de DACO.
Concluyen indicando que en el DSP apoyan toda medida que, como esta, proteja la salud y seguridad del pueblo de Puerto Rico. Por lo que, una vez refrendado por las agencias antes mencionadas, recomiendan la aprobación del P. de la C. 223.
Departamento de Agricultura
La función principal del Departamento de Agricultura de Puerto Rico (DAPR) es establecer e implantar la política pública agraria para garantizar el desarrollo de la agricultura en la Isla, así como las oportunidades de crecimiento agrícola para nuestra población.
También trabajan la fiscalización de estos productos visitando puntos de venta para corroborar su cumplimiento con la ley, analizando pruebas de laboratorios y realizando pruebas de estos productos en laboratorios analíticos autorizados, según sea requerido. Actualmente, la oficina de OLIC ha otorgado 141 licencias de cultivo de cáñamo de las cuales 7 se encuentran activas, 51 licencias de manufactura de cáñamo de las cuales 9 se encuentran activas, 149 licencias de importación y distribución de productos de cáñamo de las cuales 30 se encuentran activas, 8 licencias de Investigación, 3 de Distribuidor de Semillas, 2 de Laboratorio. Los productos de CBD son legales bajo la definición de cáñamo del Farm Bill 2018. No han sido prohibidos por ninguna agencia federal de salud o de ley y orden. Los productos de CBD están siendo vendidos en la mayoría de las gasolineras, “smoke shops”, dispensarios y tiendas convencionales. El prohibir los productos de CBD, los cuales ya son regulados por la OLIC, iría en contra de los propósitos de desarrollar la industria y promover la economía local.
Puerto Rico ya cuenta con una serie de normativas que rigen el cultivo, manufactura, investigación y la comercialización de productos derivados del cáñamo, muchas de las cuales están alineadas con las regulaciones federales impuestas por la Ley de Agraria de 2018 (Farm Bill) de los Estados Unidos. Sin embargo, el P de la C. 223 podría generar conflictos con estas regulaciones preexistentes de diversas maneras:
“La planta de Cannabis sativa L. y cualquier parte de la planta, incluyendo sus semillas y todos sus derivados, extractos, Cannabinoides, isómeros, ácidos, sales e isómeros de sales, creciendo o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol de no más de 0.3 por ciento en su estado seco.”
El P de la C. 223 propone establecer un nuevo marco normativo para la producción y comercialización de productos derivados del cáñamo en Puerto Rico. El proyecto establecería regulaciones relativas que impactan a las licencias de; “Cultivo de Cáñamo”, “Importación y Distribución de Productos de Cáñamo” y “Manufactura de Cáñamo”, los estándares de calidad de los productos, y la trazabilidad de la cadena de suministro. Además, se hace énfasis en la creación de una autoridad reguladora dedicada a supervisar esta industria, con la intención de “garantizar la seguridad”, “la transparencia” y la “viabilidad económica del sector”. Actualmente la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) otorga licencias que permiten la producción, venta y distribución del CBD en la isla ya que estos productos cumplen con las leyes y reglamentos tanto federales como locales del Programa de Cáñamo de Puerto Rico.
Además, el Farm Bill 2018 removió el Cáñamo de la Ley de Sustancias Controladas y otorgó autoridad primaria de la industria al Departamento de Agricultura Federal, USDA.
El P. de la C. 223, tal cual redactado, podría tener efectos contraproducentes sobre el crecimiento de la industria del cáñamo en Puerto Rico. En lugar de fomentar el desarrollo de esta industria emergente, las regulaciones excesivamente restrictivas y duplicidad administrativa podrían obstaculizar el progreso económico y crear barreras innecesarias para los productores locales.
Con la aprobación de la OA 2018-29, nuestro Gobierno estableció como política pública y enfatizó el desarrollo de la industria del cáñamo y varias iniciativas que ya se venían trabajando entre varias agencias gubernamentales en relación con la fiscalización de los productos de cáñamo. Esta ley exige la colaboración de las agencias públicas para la organización de procesos de fiscalización correctos y establecer procesos de intervención con los puntos de ventas que no se encuentren en cumplimiento, dentro de los procesos establecidos bajo la “Ley Agrícola Farm Bill 2018”.
El P de la C. 223 presenta una iniciativa importante para el desarrollo de la industria del cáñamo en Puerto Rico, pero su implementación podría generar conflictos con las normativas federales y locales existentes. Es fundamental revisar y ajustar las disposiciones del proyecto para evitar duplicidades regulatorias, garantizar la coherencia con las leyes federales y asegurar un entorno favorable para el crecimiento de la industria en la isla. Para ello, sería beneficioso mantener un diálogo constante entre las partes interesadas, incluidas las autoridades regulatorias, los tenedores de licencias de cáñamo y los representantes, con el fin de llegar a una solución armoniosa y efectiva que permita un desarrollo equilibrado y sostenible de la industria del cáñamo en Puerto Rico.
Desde la perspectiva del Departamento de Agricultura, esta medida atiende directamente preocupaciones que también forman parte de nuestra agenda institucional en cuanto a seguridad alimentaria, nutrición responsable y salud pública. La regulación de productos alimenticios que contengan niveles significativos de estimulantes y aditivos no solo recae bajo la jurisdicción del Departamento de Salud, sino que también convergen con nuestras funciones de fiscalización y apoyo a la producción y distribución de productos agroalimentarios seguros y nutritivos.
Por tales motivos, sujeto a las consideraciones expuestas, indican que podrían estar avalando el Proyecto de la Cámara 223.
Lcdo. José A. Maes Aponte
Con el objetivo de ofrecer una visión integral de las regulaciones que se proponen enmendar y de la política pública que pueda surgir de la discusión de este importante Proyecto, es necesario analizar los antecedentes federales que han permitido el desarrollo de la industria del cáñamo industrial en los Estados Unidos.
En el 2018, el Congreso Federal aprobó el “Farm Bill” que de manera sucinta y casi imperceptible enmendó la Ley de Sustancias Controladas federal, para remover de dicha Ley el cáñamo industrial de la lista de sustancias controladas. En conclusión, la referida enmienda transformó el cáñamo industrial y sus derivados en un producto agrícola.
De las discusiones llevadas a cabo en el Congreso Federal y de la intención del legislador federal, es claro que el propósito no era otro que permitir el desarrollo de la industria del cáñamo industrial como un producto agrícola, principalmente para la utilización de sus semillas como super alimento que contiene altos niveles de omega, la confección de papel, textiles, soga, bloques de construcción y para ser utilizado como material biodegradable para sustituir el plástico u otros materiales de uso diario que contaminan el medioambiente o aquellos no reciclables.
En tal sentido, no puede pasarse por alto el apellido que se le ha puesto al cáñamo, “industrial” cuyo único objetivo fue el desarrollo de industrias estratégicas agrícolas para el aprovechamiento de sus semillas y fibras.
Desde el punto de vista estrictamente legal, el cáñamo está definido como “significa una planta de genero cannabis y cualquier parte de la planta, independientemente de si este creciendo o no, que contenga una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) de no más de tres décimas de punto cero tres por ciento (.03%) de peso seco”.
La aprobación del “Farm Bill” de 2018, produjo inmediatamente un desarrollo acelerado de la industria del cáñamo industrial enfocado principalmente en la producción de flores para la extracción de aceite de cannabidiol CBD. Los productos a base de CBD empezaron a proliferar en las industrias de la salud, cosmético, alimentación, mascotas, etc.
El uso medicinal del CBD es científicamente comprobado, pero el mismo debe pasar por los más altos controles y estándares de calidad para producir sus efectos. Al momento y como consecuencia de interpretaciones legales equivocadas al CBD que se comercializar en los Estados Unidos, técnicamente se le realiza una sola prueba de laboratorio. Únicamente se le realiza una prueba de potencia, para determinar si cumple con la definición legal de tener menor cantidad de 0.3% de THC. En consecuencia, la mayoría del CBD que se consume puede estar contaminado con metales pesados, pesticidas, hongos y moho, así como otros contaminantes. Uno de los principales exportadores mundiales de CBD es China. (Enfasis nuestro).
Desde el 2018, la “FDA” (Food and Drugs Administration), ha emitido una serie de guías mandatorias para la comercialización del CBD. Actualmente, la FDA considera que el marco regulatorio actual para alimentos y suplementos dietéticos no aplica al CBD. Por lo tanto, no se permite su uso como suplemento dietético ni como ingrediente en alimentos sin aprobación previa. El único producto con CBD aprobado por la FDA es Epidiolex, utilizado para ciertos tipos raros de epilepsia, cualquier otro producto con CBD que haga afirmaciones terapéuticas se considera un medicamento no aprobado y puede ser objeto de sanciones. Se continúan emitiendo cartas de advertencia a empresas que comercializan productos con CBD sin aprobación, hacen afirmaciones médicas o de salud sin respaldo científico o añaden CBD a alimentos o bebidas (para humanos o animales). Casos recientes Bailey's Wellness LLC (productos para humanos y mascotas). HolistaPet (productos para mascotas).
La sobre producción de cáñamo para la producción de flores para extraer CBD produjo un colapso económico de la industria. Un kilo de CBD paso de costar miles de dólares a solo costar unos cientos. La capacidad instalada, las inversiones millonarias en infraestructura y la referida sobreproducción generaron como consecuencia la creación de nuevas industrias y productos basados en el aceite de CBD para producción de cannabinoides sintéticos intoxicantes con efectos psicoactivos a un muy bajo costo. (Énfasis nuestro).
Empezaron a aparecer un sinnúmero de productos a base de cannabinoides sintéticos como el Delta 8, Delta 10, Delta 6, THCV, Delta 9 THCO, que se producen en “laboratorios” o utilizando técnicas de laboratorio para modificar la molécula del CBD químicamente y transformarlos en productos a base de THC.
La FDA considera que los cannabinoides sintéticos representan riesgos significativos para la salud pública debido a su potencia, efectos impredecibles y la falta de regulación adecuada.
En el 2023, la Drug Enforcement Agency “DEA”, concluyó en un extensivo reporte que el Delta 8 y el Delta 9 THCO, son sustancias controladas y por ende su venta y comercialización están prohibidos. El asunto se ha complicado un poco más, interpretaciones legales de muy dudoso origen han promovido la creación y mercado de otro tipo de producto supuestamente de cáñamo industrial, con el objeto de burlar los controles que han ido surgiendo con respecto a los cannabinoides sintéticos. Ha surgido una industria billonaria ahora alrededor de un cannabinoide natural, no sintético que se encuentra en la planta del cannabis denominado científicamente como THCA. EL THCA no es otra cosa que el Delta 9 o THC en su forma ácida.
La ilusión que han tratado de justificar es que cuando se le hace una prueba a una flor de cannabis en su estado natural, no arroja más de 0.3% de THC o Delta 9, por lo cual se debe considerar como un producto derivado del “cáñamo industrial”, en consecuencia, legal a la luz del Farm Bill 2018.
Estos productos de THCA en la actualidad se venden sin ningún tipo de regulación, ni de control de calidad en tiendas, smoke shops, gasolineras y panaderías. Son exportados desde los Estados Unidos a muy bajo costo y compiten de manera directa con los productos vendidos en los Dispensario de Cannabis Medicinal.
El THCA no se puede consumir de ninguna otra manera que no sea mediante el calentamiento o ignición. La flor de cannabis no se consume cruda. Si se utiliza para extraer aceites y en consecuencia confeccionar comestibles también se somete al calor. En consecuencia, si se estipula que el THCA se calienta para su consumo, el mismo es el precursor del THC por lo cual es una sustancia controlada.
La “DEA” ha señalado que el ácido tetrahidrocannabinólico (THCA) no cumple con la definición legal de cáñamo según la Ley Agrícola de 2018 (Farm Bill). Esto se debe a que el THCA se convierte fácilmente en delta-9 THC mediante el proceso de descarboxilación, que ocurre al calentar la sustancia. Por lo tanto, la DEA considera que el contenido de THCA debe incluirse al calcular el total de THC para determinar si un producto cumple con el límite legal del 0.3% de THC en peso seco.
En la actualidad, varios Estados de los Estados Unidos han prohibido la comercialización de cáñamo intoxicante por considerarlo una sustancia controlada. Se presenta el siguiente resumen:
Situación legal: El delta-8 THC se consideró inicialmente legal bajo la ley de Texas tras la legalización del cáñamo en 2019. Sin embargo, en 2021, el Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas (DSHS) clasificó el delta-8 THC como una sustancia controlada de la Lista 1. Esta clasificación enfrentó impugnaciones legales, lo que condujo a una orden judicial temporal que impidió la aplicación de la prohibición. En abril de 2025, la Corte Suprema de Texas estaba revisando el caso, con el resultado pendiente.
Situación legal: California promulgó regulaciones de emergencia en septiembre de 2024, prohibiendo la venta de productos de cáñamo que contengan niveles detectables de cannabinoides intoxicantes, incluido el delta-8 THC. Estas regulaciones también impusieron restricciones de edad y requisitos de empaquetado. La industria del cáñamo impugnó la prohibición, argumentando que contradice la ley federal y se promulgó indebidamente sin la aprobación legislativa. El caso está actualmente pendiente en el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles.
Estatus legal: Maryland aprobó el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 556, que restringe la venta de productos de Delta-8 THC a dispensarios de marihuana con licencia. La industria del cáñamo presentó una demanda, lo que resultó en una orden judicial temporal que impide la aplicación de la ley hasta que se resuelva el caso.
Estado legal: Wyoming prohibió la venta de delta-8 THC y sustancias similares derivadas del cáñamo. Un tribunal federal de distrito confirmará la prohibición, denegando una solicitud de orden de restricción o mandato judicial, manteniendo así la prohibición en vigor.
Estado legal: Virginia implementó regulaciones que limitan el contenido de THC en los productos de cáñamo. El Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito confirmó estas regulaciones, dictaminando que la Ley Agrícola de 2018 no invalida las leyes estatales relativas a los cannabinoides derivados del cáñamo.
Estado legal: Arkansas clasificó el delta-8 THC como una sustancia controlada de la Lista VI. Un juez federal bloqueó la aplicación de esta prohibición en septiembre de 2023, con una fecha de juicio fijada para el año siguiente.
Estado legal: En el condado de Gwinnett, Georgia, el fiscal de distrito declaró ilegal el delta-8 THC. Las empresas impugnaron esta postura y un juez emitió una orden de restricción temporal que impedía al fiscal procesar a los vendedores de productos delta-8.
Delta-8 THC y THCA: En abril de 2025, los legisladores de Tennessee aprobaron cambios radicales en la ley estatal que rige el cáñamo y el THC, que efectivamente prohíben la mayoría de los productos derivados del cáñamo en el mercado, incluidos el delta-8 THC y el THCA.
THCA: Según la ley vigente en Alabama, los productos derivados del cáñamo son legales siempre que contienen menos del 0.3 % de delta-9 THC en peso seco. Sin embargo, el Proyecto de Ley del Senado 132 (SB132) ha introducido cambios potenciales que podrían afectar significativamente la venta y distribución de productos con THCA.
Para completar el análisis, es fundamental observar importantes regulaciones en nuestra Ley de Sustancias Controladas, la cual incluye de manera específica a los cannabinoides sintéticos como sustancias controladas Tipo TI. Esto implica que pueden generar un alto potencial de abuso, su uso médico no se ha aceptado en los Estados Unidos y que existe una falta de seguridad para su uso bajo supervisión médica.
… “Artículo 102 de la Ley Núm. 4, se definen como: Un grupo de sustancias que están relacionadas estructuralmente al tetrahidrocannabinol (THC) y que son producidas comercialmente y probadas en un laboratorio”.
Adicionalmente, la Ley de Sustancia Controladas definición te como precursor inmediato a “sustancias que son componentes esenciales en la fabricación de drogas o sustancias controladas”.
En nuestra opinión, bajo el marco regulatorio actual todos los cannabinoides sintéticos en Puerto Rico son sustancia controladas Tipo I.
De igual forma, indica ser de la opinión que el THCA es un precursor del Delta 9 THC por lo cual es también una sustancia controlada.
Para importar cáñamo o productos derivados del cáñamo en Puerto Rico, es necesario obtener una Licencia de Importación y Distribución de Productos de Cáñamo para Consumo, emitida por la Oficina para el Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Entiende que no se está cumpliendo con este requisito y en aquellos casos en los que se esté cumpliendo la labor del Departamento de Agricultura debe asegurarse que no se incumpla con el resto de las regulaciones y que no se permita bajo el amparo del programa de cáñamo industrial la comercialización de sustancias controlados prohibidas.
Por lo anteriormente expuesto, expresó su profunda preocupación por la venta de productos que contienen cannabinoides sintéticos y de productos de THCA en establecimientos comerciales, sin ningún tipo de regulación, ni control de calidad y clara y franca violación a la Ley de Sustancias Controladas.
Mas preocupante aun, que estos productos puedan estar contaminados con metales pesados, pesticidas y otros contaminantes.
Finalmente, que el consumo de estos productos puede comprometer seriamente la salud de las personas y que los mismos pueden ser adquiridos por menores de edad sin ningún control.
Vista Pública del jueves, 12 de junio de 2025:
En esta vista pública, la señora Zulema Vázquez Hernández, compartió su experiencia como madre que ha sufrido las consecuencias del daño que le causó a su hijo productos que contienen THC que obtuvo en gasolineras.
Zulema Vázquez Hernández
La Sra. Zulema Vázquez, madre puertorriqueña, asevera ser directamente afectada por los productos de vapeo y marihuana sintética que venden en las gasolineras. Expresa su respaldo total al Proyecto de la Cámara 223 y denuncia una crisis urgente de salud pública: la venta sin regulación de productos de marihuana sintética que están causando daño físico, mental y emocional irreversible a nuestros hijos.
Nos relató que su hijo, como muchos otros jóvenes en Puerto Rico, comenzó su consumo con vapes de nicotina con sabores como chicle, algodón de azúcar, mango y otros sabores a dulces. Productos que parecen inofensivos, pero están diseñados estratégicamente para enganchar a los menores. Esa es la nueva puerta de entrada. El nuevo “gate opener” que los lleva, paso a paso, a probar otros aceites más potentes, más adictivos y destructivos como los cartuchos de marihuana sintética. Esa es la trampa: atraerlos con sabores dulces, hacerlos adictos al hábito del vapeo, y empujarlos a sustancias más fuertes.
Todo comenzó en septiembre del 2021, cuando su hijo tenía 19 años. Se dió cuenta que no dormía por las noches porque lo monitoreaba a través de Life360, el GPS del teléfono. Observaba que se movía de un lugar a otro constantemente. Si no hubiese sido por esa aplicación, no se habría dado cuenta de lo que estaba ocurriendo, y tal vez su hijo no estaría vivo. Al contactar a sus amigos, le dijeron que no sabían que le pasaba, que estaba actuando de forma extraña, agresiva y desorientada, pero según ellos, su hijo no había usado drogas. Los jovencitos no consideran el “vaping” sintético como droga porque lo compran legalmente y sin problemas en las gasolineras. Así que, para ellos, si es legal y accesible, entonces no hace daño y no es una droga “real”.
Continúa relatando que, tras cinco días sin dormir, terminaron buscándolo en la universidad y lo internaron en un hospital psiquiátrico. Por esta razón, no pudo continuar sus estudios y perdió su beca. Perdió la habilidad de concentrarse y la memoria a corto plazo. Estudiar en la universidad se ha convertido en un reto enorme, todo a causa del uso de estos productos clasificados como “Hemp” Delta-8. Mi hijo fue acusado por su roommate a la policía universitaria por psicosis. No tuvo ningún problema legal porque llegamos a tiempo. Él no recuerda nada de lo ocurrido, ni cómo llegó al hospital. Las autoridades universitarias tratan estos casos como parte de un patrón de salud mental. Tristemente, aunque le advertimos a sus amigos lo que había llevado a mi hijo a ese estado, dos semanas después, uno de ellos también entró en estado de psicosis por Delta-8 y tuvo que ser internado. (Énfasis nuestro)
En el hospital le realizaron una prueba de drogas que detecta casi 300 sustancias. Todos los resultados fueron negativos, excepto en la categoría de cannabinoides. En todas las pruebas realizadas a su hijo, únicamente ha salido positivo a cannabinoides sintéticos. Es decir, está garantizado que estas sustancias son las que le han causado los episodios de psicosis y todos los síntomas que hoy padece. Su hijo insistía: “yo no uso drogas, yo compro el vape en la gasolinera”. Esa es la realidad de muchos jóvenes hoy.
Su hijo les explicó que lo que había usado era Delta-8, una sustancia de “hemp” que se promueve como legal y segura, pero que en realidad es altamente adictiva y peligrosa. Es una trampa que está llevando a nuestros jóvenes a una adicción que muchos comparan con la heroína. Estos productos se fabrican en laboratorios no regulados, el 80% en China, y en algunos casos han sido alterados con fentanilo. La FDA no los regula. Contienen ingredientes nuevos y variados que la industria inventa para evadir la ley federal de 2012 sobre drogas sintéticas.
La Sra. Vázquez indica que, desde entonces, su hijo no ha sido el mismo. En marzo de este año fue hospitalizado dos veces, primero en el hospital Capestrano y luego en el Hospital Pavía de Hato Rey. En ambos casos salió igual, sin recibir la atención psicológica que necesita. Estos vapes lo han llevado a vivir con depresión severa, ansiedad, insomnio y una regresión en su conducta. Su estado neurológico no es el mismo.
La segunda vez fue trasladado al Hospital Pavía, donde les informaron que desde febrero ya no existe un hospital dual en el área metropolitana que atienda emergencias médicas y de salud mental a la vez. Fue estabilizado, pero nunca recibió tratamiento psicológico. Les dijeron en ambos hospitales que su única responsabilidad es estabilizarlo. Comenta que “Los pacientes salen igual o peor de los hospitales psiquiátricos”.
Después de salir de Capestrano, él mismo acudió unos días después en la madrugada, al Professional Hospital de Guaynabo por vómitos intensos y malestar físico. El médico de sala notó que estaba muy mal y los llamó. Les pidió que activaran la Ley 408 porque lo iban a transferir a Pavía, pero para su sorpresa ya no era hospital dual. Aun así, su hijo fue admitido con creatinina elevada, deshidratación severa e intoxicación. Lo dejaron salir a los cinco días. Lo refirieron a terapias parciales, pero solo pudo asistir un día. Salió temblando, con la mirada perdida, y con una aparente regresión como la de un niño pequeño. Pensaron que habían perdido a su hijo.
Cuando lo llevaron a Capestrano, para activar la Ley 408, hubo que llamar a tres cuarteles distintos de Guaynabo. Ninguno quería asumir la jurisdicción. Finalmente, fue su esposo quien convenció a su hijo de ir al hospital en su propio vehículo, porque no había patrullas disponibles. Su hijo accedió pensando que iba a tratarse por insomnio, pero ya teníamos activada la 408, así que logramos hospitalizarlo. Este nivel de desorganización demuestra el vacío estructural que existe ante estas emergencias.
Lo más indignante es que, aunque el uso recreativo de marihuana sigue siendo ilegal en Puerto Rico, productos como aceites de THC, Delta-8, Delta-10 y otros derivados sintéticos están disponibles sin control. Todo este sufrimiento pudo haberse evitado si se hiciera cumplir la ley.
Relata que antes de estos episodios, su hijo era un buen estudiante, becado en la Universidad de Tallahassee y con muchas metas por cumplir. Fue excelente estudiante en “high school” y participó en misiones en República Dominicana. Con esto, la Sra. Vázquez, quiere decir que, como él, hay muchos jovencitos con gran futuro que han caído en el engaño de que “la marihuana no hace daño”, “todo el mundo lo usa” y “no es droga si lo venden en la gasolinera”.
Muchos callan por vergüenza o porque desconocen la conexión entre estos productos y los síntomas. Casi todos conocemos a alguien que los usa y ha sido afectado. Muchos de ellos, lamentablemente, terminan utilizando otras sustancias debido al daño cerebral y la adicción.
Continúa relatando que su hijo, como muchos otros jóvenes, cayó en el engaño de estos productos que se venden en gasolineras y colmados sin ningún control. Los jóvenes piensan que son productos seguros porque son “legales”.
Los “vapes”, tanto de nicotina como de marihuana sintética, contienen sustancias tóxicas y altamente adictivas:
Estos productos están vinculados a psicosis aguda, brotes esquizoides, agresividad, convulsiones e incluso suicidios. Profesionales de la salud mental comparan la adicción que provocan con la de la heroína. Están estratégicamente ubicados junto a los dulces, dirigidos a menores, sin advertencias visibles ni controles sobre su composición química. Es una crisis de salud pública.
El cerebro humano no termina de desarrollarse hasta los 25 años. Exponerlos a estas sustancias es condenarlos a daños neurológicos permanentes.
Nos informa la Sra. Vázquez que en su intento de tomar acción y alertar de este problema, se comunicó con el Departamento de Salud y le dijeron que solo trabajan con tabaco. DACO le respondió por escrito que no regulan estos productos. ASSMCA admitió que el problema se ha salido de control. Nadie asume la responsabilidad.
Por eso creó una cuenta educativa en Instagram y una encuesta dirigida a padres y profesionales para recolectar datos reales:
• Instagram: Protecting Children Against Vaping and Synthetic Drugs
https://www.instagram.com/stop_vaping_and_synthetics
•Encuesta: https://forms.gle/MJDczubDxCgMowNu7
Esta crisis de salud no puede seguir en silencio. Estos productos están destruyendo vidas.
Al presente siguen buscando ayuda médica para su hijo, quien se encuentra en proceso de recuperación. Están trabajando con el Dr. Calvo, quien les recomendó internarlo en un centro especializado en Estados Unidos y está dispuesto a colaborar para lograr que estos productos sean retirados del mercado. También pidieron asistencia al programa Pitirre y cuentan con el apoyo del neurólogo Dr. Carlos Barreto[2], quien confirma que esta situación está fuera de control y desea colaborar para llevar el mensaje a la comunidad y a las autoridades. El Dr. Santos[3], de ASSMCA, también desea ser parte de la solución y está dispuesto a educar sobre este tema. La Sra. Vázquez ha dado acceso en tiempo real a los cuestionarios recopilados, que contienen testimonios de otras familias afectadas.
Continúa su exposición señalando que conoce personalmente varios casos de psicosis, un caso de intento de suicidio, un caso de coma, casos de arresto y uno de muerte. Todos vinculados al uso de marihuana sintética.
Entre los síntomas más reportados por padres, médicos y profesionales de salud mental están:
• Psicosis, insomnio, vómitos
• Pérdida de memoria, convulsiones, daño neurológico
• Ansiedad, agresividad, depresión severa, pensamientos suicidas
• Problemas respiratorios, renales y digestivos
• Casos de coma inducido y muerte
Narra que ha visitado personalmente nueve negocios en Caparra y Torrimar. Mostró la foto de su hijo a los empleados y les suplicó que dejaran de vender estos productos. Comenta que está haciendo su parte. Exhorta a que los legisladores también pueden y deben actuar ante esta amenaza real de muerte, hospitalización y daño cerebral.
La Sra. Vázquez cuestiona: ¿Cuánto presupuesto necesitan para eso? Como expresó el legislador Aponte en la vista del 30 de abril de 2025, es falta de voluntad. Expresa que le preocupó escuchar a los representantes de agencias decir que no pueden actuar porque no tienen presupuesto. También escuchar al Secretario de Salud hablar del FDA y la posibilidad de vender estos productos en dispensarios. Estos productos jamás han sido regulados por el FDA. Son importados desde China y llegan a Puerto Rico y Estados Unidos por barco, sin ninguna restricción. No sabemos qué químicos están entrando en los cuerpos de nuestros hijos.
Estamos enfrentando una crisis que requiere acción urgente. Esto no es político ni económico. Es una cuestión urgente.
Indica que esta ponencia no solo representa su experiencia, sino la de muchas familias en silencio. Indica que no se va a rendir. No se va a quedar callada hasta que estos productos sean eliminados de los negocios en Puerto Rico. La vida y la salud mental de nuestros hijos dependen de todos.
Agradece sinceramente el trabajo de la Comisión de Salud y su compromiso. Se expresó en disposición para colaborar o participar en vistas públicas. Mencionó que no quiere que otras familias pasen por lo que yo he pasado.
Como mencionamos anteriormente, recibimos memoriales por parte profesionales de la salud y ciudadanos privados preocupados por el efecto y consecuencias del CBD y THC, vendidos en comercios que no son dispensarios autorizados. Estos son:
(8 de mayo de 2025) TRADUCCION
Profesor de Neuropsicofarmacología en Adicciones, Universidad Central del Caribe, UCC, Facultad de Medicina, exdirector del Programa de Maestría en Consejería en Adicciones, UCC, Bayamón, PR. Consultor en abuso de sustancias para: ATTC, ORN, ROTAC, SSS Salud, Sistema Menonita de Salud Mental y otros.
Indica que el propósito de su ponencia es informar sobre su experiencia y expresar su opinión profesional respecto a la falta de cumplimiento de las leyes locales sobre los cannabinoides sintéticos.
Menciona que ha tratado con pacientes adictos al cannabis y a los cannabinoides sintéticos durante más de dos décadas. Le complació mucho que nuestra legislatura local, hace años, aprobara leyes que prohibían la venta, distribución y consumo de la versión sintética del cannabis. En aquel entonces, los médicos que lidiaban con el abuso de drogas, enfrentaban activamente todos los efectos nocivos de estos productos sintéticos en nuestros jóvenes. Esta legislación, que fue bien recibida en su momento, ha caído en saco roto desde su inicio. Nunca ha visto ni oído hablar de ningún vendedor o distribuidor de estos productos que se haya enfrentado a acciones legales.
Estos cannabinoides sintéticos actúan sobre nuestros receptores cannabinoides en el cerebro, pero existe una gran diferencia entre estas drogas sintéticas y nuestro cannabinoide natural, la anandamida, que en sánscrito significa felicidad eterna. El cannabinoide anandamida es un agonista parcial de los receptores cannabinoides. Por el contrario, los cannabinoides sintéticos son agonistas completos de estos receptores cerebrales naturales y, por lo tanto, su efecto es mucho más intenso que nuestra estimulación natural. Debido a que nuestros receptores cannabinoides se encuentran entre los más abundantes en nuestro sistema nervioso central (SNC), es fácil imaginar el efecto que un agonista completo tiene sobre estos receptores, algo que nunca alcanza nuestro neurotransmisor natural.
Estos profundos efectos se observan, sobre todo, en adolescentes y adultos jóvenes, quienes se encuentran entre los consumidores más frecuentes de estas sustancias.
Sra. Barbara Ortiz Duprey
(5 de junio de 2025)
La Sra. Bárbara Ortíz Duprey, envío su memorial a nombre suyo y de sus hijos Andrea Figarella Ortiz y Diego Figarella Ortiz. Agradeció a la Sra. Zulema Vazquez por darle la oportunidad de dejar saber todo el sufrimiento y daño que la marihuana sintética causo en su familia.
Relata que todo comenzó en el 2018, cuando su esposo sufría de dolores de espalda y en un momento de dolor, por no tener acceso en ese momento a un dispensario, usó la sintética. Alega que fue en ese momento que comenzó todo, perdió a su esposo de 18 años de casados, con dos hijos en común y dos hijos del matrimonio anterior de su esposo. Sé enfermó mentalmente, se convirtió en otra persona, se tuvo que llevar a siquiatras, pastillas, noches de desvelo que, aunque ya no están casados, aun le cuesta dormir.
Indica que se amaban y eran bien unidos. Siguieron luchando, buscando que mejorara su condición de salud mental. Al llegar la pandemia, justo cuando estaban saliendo de la situación provocada por la droga sintética, se volvió a enfermar y de ahí se fue de la casa para perder todo lo que habían construido en esos 18 años de matrimonio.
Nos narró que perdió a su compañero, su mejor amigo, su esposo, pero sobre todo, sus hijos perdieron a su padre. Ya han pasado varios años, él está recuperándose, pero aún tiene su condición mental que puede provocarle situaciones en las cuales se le hace difícil salir, tales como depresiones severas, ansiedad y pensamientos que lo ponen en riesgo.
La Sra. Ortíz solicita a esta Asamblea Legislativa que no permitan que más familias se destruyan por el beneficio de unos pocos que no ven lo que hacen. Concluye mencionando que esto provocó la destrucción de una familia que aun lucha por volverse a construir.
Sra. Yanira Delgado Lazu
(5 de junio de 2025)
Me dirijo a ustedes con el corazón en la mano y una profunda preocupación como madre puertorriqueña, para compartir la historia de mi hijo, Kenneth Luciano, de 22 años, y alertar sobre una amenaza creciente que está destruyendo la vida de nuestros jóvenes: la marihuana sintética y los productos de vapeo fácilmente accesibles en gasolineras, “smoke shops” y otros establecimientos no regulados.
Kenneth es un joven inteligente, noble y lleno de sueños. Sin embargo, su vida ha tomado un rumbo sumamente doloroso tras haberse iniciado en el consumo de marihuana sintética y el uso de vapeadores, sustancias que están al alcance de cualquier joven en lugares comunes de nuestra isla, sin ningún tipo de control. Lo que comenzó como un “pasatiempo inocente” rápidamente se convirtió en una pesadilla para toda nuestra familia.
Mi hijo ha sido hospitalizado varias veces por episodios de psicosis inducida por estas sustancias, algo que no muchos padres saben que puede ocurrir. Cada ingreso hospitalario ha sido una lucha por su estabilidad mental y por su vida. Hemos vivido momentos de angustia, miedo y desesperación, tratando de salvar a Kenneth de un sistema que aún no responde con la rapidez ni el control que esta crisis demanda.
Los daños neurológicos que Kenneth ha sufrido como resultado del consumo de marihuana sintética han sido profundos y, en muchos casos, irreversibles. Estas sustancias alteran la química cerebral de forma tan severa que su mente ya no funciona como antes. Kenneth ha perdido su capacidad de concentración, su juicio está comprometido, y su memoria y pensamiento lógico se han visto gravemente afectados. Esto lo ha llevado a perder cosas fundamentales en su vida: su trabajo, su círculo de amistades, su apartamento, su auto y su independencia. Ha tenido que regresar a depender de su familia para sobrevivir, mientras enfrenta una lucha diaria para intentar recuperar lo que alguna vez fue su vida normal.
Esta no es solo una crisis médica o emocional, es una crisis social que está arrancando el futuro de nuestra juventud. Kenneth, como muchos otros, no tenía idea de que lo que estaba consumiendo podía destruir su cerebro, su identidad, su rumbo. Hoy, mi hijo vive en un proceso constante de rehabilitación emocional y cognitiva. Está luchando con valentía, pero su camino es cuesta arriba y está lleno de cicatrices invisibles.
La marihuana sintética, al no estar debidamente regulada ni etiquetada, contiene compuestos químicos altamente peligrosos que alteran la mente, provocando alucinaciones, paranoia, conductas agresivas y despersonalización. Es devastador ver cómo estas sustancias, disfrazadas de productos legales, destruyen la salud mental de nuestros hijos frente a los ojos de una sociedad que aún no reacciona con firmeza.
Como madre y ciudadana, les pido encarecidamente que se evalúe y legisle de manera urgente para restringir o prohibir la venta de estos productos en lugares de fácil acceso, especialmente a menores de edad o jóvenes vulnerables. Además, les exhorto a que se impulse una campaña educativa y preventiva en escuelas, comunidades y medios de comunicación sobre los efectos reales y devastadores de estas sustancias.
Hoy escribo por Kenneth, pero también por tantos otros jóvenes puertorriqueños que están siendo atrapados por una adicción disfrazada de moda. No podemos seguir normalizando lo que está enfermando a nuestra juventud y quebrando a nuestras familias.
Gracias por tomar el tiempo de leer esta carta. Espero sinceramente que el testimonio de Kenneth sirva como motor de cambio, y que desde el Senado se tomen las acciones necesarias para proteger a nuestros hijos y a las futuras generaciones.
(9 de junio de 2025)
Narra que han pasado seis años desde que los médicos indujeron el coma a su hijo de apenas 20 años. Lamentablemente, nuestra sociedad todavía no ha aprendido la lección. Yair tuvo acceso a cigarrillos electrónicos desechables desde la adolescencia. Menciona que sería fácil descartar ésta experiencia ya que dice que para entonces, su hijo era menor de edad y no debió haber podido comprarlos. También es verdad que lo que a sus hijos les falta en experiencia, les sobra en creatividad. Son ingeniosos, se las arreglan para conseguir lo que quieren, incluso en las gasolineras. Yair usó vapes con pods de tabaco de manera frecuente y nadie lo notaba porque estos atractivos aparatos son muy discretos. Aparentan ser lapiceros, o simples tarjetas de crédito; y el público ignora lo que esconden. En realidad, le tomó años darse cuenta que algo no iba bien. Hubiera sido inimaginable pensar que un joven de buena familia, con padre cardiólogo, madre profesional, en un hogar donde enseñan con valores y con el ejemplo, fuera a caer en una adicción que casi acaba con su vida. Los usuarios de vapes controlan la intensidad de tabaco y los sabores provocativos según su gusto. Su hijo compraba los vapes precargados hasta que éstos dejaron de satisfacer su necesidad. Eventualmente, la nicotina dejó de ser suficiente y consiguió los recargables, los que podía llenar con sustancias incluso más tóxicas, las que ignoraba eran marihuana sintética. No pasó mucho tiempo cuando notaron lo que hoy sabemos son síntomas por el uso y abuso de marihuana: pérdida de peso, aislamiento, dolores gastrointestinales y depresión. La relación entre cada uno de los miembros de su familia se vio afectada y como padres, no podían concordar de qué manera actuar para salvarlo. La adicción había entrado a su casa para destruir lo más puro y bello que habían creado. No quiere que nadie tenga las experiencias que vivieron los años siguientes. Los síntomas subieron de categoría. La depresión dio lugar a pensamientos suicidas, personalidad bipolar, medicamentos psiquiátricos, vacíos en la memoria, incapacidad de tomar decisiones, además de ingresar a la emergencia en el hospital por “deshidratación”.
Dos semanas antes de cumplir veintiún años, el muchacho se les moría. Fue admitido al hospital donde después de días de pruebas intensas fue entubado ya que sus pulmones se iban apagando poco a poco. No puede explicar el absoluto terror y la desesperación que siente una madre al ver que su hijo de veinte años no es capaz de cumplir la acción vital más básica: el respirar. Una máquina respiró por él durante seis días, y diez días más tarde, cuando le dieron el alta, se tuvo que internar en un centro de rehabilitación para que se recupere de la adición que se apoderó de él. De más está decir que era el más joven entre toda la población del centro, lo que lo impactó tremendamente, y mermó su autoestima.
Hoy puede contar esta pesadilla porque Yair está vivo y sano, aunque no es el muchacho inocente y despreocupado que todos conocían. Uno es adicto para siempre, es una enfermedad que no se sana, y tanto los médicos como todos los que ayudan a su recuperación saben sin lugar a duda que el causante de la enfermedad de Yair, así como la de tantos jóvenes vulnerables es el veneno que absorben al fumar o vapear y la marihuana sintética.
No podemos aceptar que gente inocente, especialmente jóvenes, sufra las consecuencias comprobadas para que los Grandes Tabaqueros del mundo se beneficien económicamente. Ruega que se haga lo necesario para proteger la salud pública.
Dr. Carlos A. Barreto
(10 de junio de 2025)
Como neurólogo especializado en el tratamiento de adultos, niños y adolescentes, desea expresar su profunda preocupación ante el aumento en el uso de vapers entre los adolescentes en Puerto Rico. Este comportamiento se ha popularizado debido a los aditivos atractivos y al fácil acceso a estos dispositivos.
Las sustancias químicas presentes en los vapers no son saludables para el cerebro y pueden activar o alterar componentes genéticos relacionados con trastornos como la depresión, la ansiedad, la esquizofrenia y la psicosis, al afectar negativamente la plasticidad cerebral. Es importante recordar que el cerebro humano completa su desarrollo entre los 25 y 28 años, y cualquier daño durante esta etapa puede ser irreversible.
Continúa indicando que ha recibido en su práctica casos de adolescentes que han desarrollado síntomas de psicosis relacionados directamente con el consumo de estas sustancias, especialmente aquellas que contienen cannabis sintético. Cada vez más, los médicos enfrentan un aumento de estos casos, lo que representa una seria amenaza a la salud mental de nuestra juventud.
Medidas para restringir o eliminar el uso de vapers con cannabis sintético o cualquier otra sustancia química dañina serían un paso significativo para reducir los trastornos mentales en jóvenes. Sin embargo, el riesgo no se limita a la juventud: cualquier persona que consuma estos productos puede sufrir consecuencias severas, tanto a nivel neurológico como respiratorio.
Incluso el uso de cannabis con fines medicinales puede ser perjudicial para el cerebro. Además, el sistema respiratorio se ve afectado por el uso de estos dispositivos. Países como Costa Rica han logrado avances significativos al prohibir el uso de vapers y reducir al mínimo el consumo de nicotina, mediante campañas educativas eficaces que promueven mejores hábitos sociales.
Por todas estas razones, y por el bienestar de la población, se opone firmemente al uso de vapers y otras sustancias que impactan negativamente la salud cerebral y general. Asimismo, se ofrece como recurso para educar al pueblo sobre los riesgos reales que conlleva el uso de este tipo de drogas.
Karla A. Cans Luciano
(10 de junio de 2025)
La Sra. Karla A. Cans Luciano, nos presenta su experiencia como Enfermera Graduada hace 22 años y como madre. Informa que, desde hace unos años, ha atendido pacientes que por el uso del “vape” han muerto y otros han quedado con grandes secuelas neurológicas. Pero, el 22 de junio del 2023, le tocó vivir la pesadilla más grande de su vida.
Su hijo mayor, de 23 años, quien hacía uso continuo del “vaping” comenzó a toser y posteriormente vomitar sangre. Se fue en un paro respiratorio en la ambulancia. Tuvieron que entubarlo y cuando llegaron al hospital Municipal de San Juan, les dijeron que estaba en coma. Cuando vió el cuadro clínico, como enfermera sabía que solo un milagro sacaría a su hijo de allí.
Los parámetros del ventilador mecánico eran críticos y no había ninguna actividad pulmonar. Fue en ese momento que el personal médico y de enfermería les hablaron de cómo el “vape” estaba cobrando vidas y que su hijo no era el primero. Les hablaron de EVALI- una enfermedad pulmonar grave que se identificó por primera vez en 2019 en los Estados Unidos. Está relacionada con el uso de productos de vapeo, especialmente aquellos que contienen tetrahidrocannabinol (THC) y otras sustancias adulteradas, como el acetato de vitamina E, que se ha asociado como una posible causa del daño pulmonar.
Esto es algo tan nuevo que todavía hay mucho desconocimiento. La Sra. Cans menciona que escribe como madre, y ruega que pongan su empeño para sacar esto de las calles. Concluye señalando que su hijo perdió la batalla, y este dolor nunca la dejará, pero no quiere que su muerte sea en vano. No desea que más padres pasen por esto.
Psicosis Foundation, LLC
(14 de junio de 2025)
La Junta de Directores de Psicosis Foundation, LLC, expone que es una organización sin fines de lucro registrada en Puerto Rico (#545840), dedicada a la educación, investigación y prevención en salud mental, especialmente en condiciones severas como la psicosis. Su misión es transformar la respuesta colectiva a estas condiciones a través de evidencia científica, colaboración multisectorial y acción pública informada. Por tal razón, apoya con firmeza el Proyecto de la Cámara 223 y cualquier otra medida legislativa orientada a la regulación efectiva y urgente de productos que contengan cannabinoides sintéticos como el delta-8- tetrahidrocannabinol (Δ8-THC) o delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC).
La fundación está compuesta por profesionales afiliados a instituciones de prestigio internacional y nacional como Harvard Medical School e instituciones públicas y privadas en Puerto Rico. Esta convergencia de disciplinas y contextos académicos fortalece el compromiso de ofrecer perspectivas integradas entre la psiquiatría, neurología, psicología, ciencias sociales, administración de salud, neurociencias, epidemiología y salud pública.
Contexto actual
El testimonio de la Sra. Zulema Vazquez, madre de un joven puertorriqueño cuya salud se ha visto deteriorada por el uso de cannabinoides sintéticos, no es una excepción, sino un reflejo de una tendencia que ha sido documentada por múltiples publicaciones en la literatura científica internacional. Su voz representa a cientos de familias que han enfrentado el impacto de un mercado sin supervisión. Su historia no solo merece ser escuchada, sino respaldada con políticas basadas en ciencia.
Puerto Rico se encuentra en una encrucijada legislativa, económica y moral. La proliferación de productos no regulados derivados del cáñamo industrial, particularmente aquellos que contienen cannabinoides sintéticos, está ocurriendo con mínima intervención estatal. Estos productos, a menudo comercializados como seguros, legales y “naturales”, han sido vinculados a emergencias médicas, episodios psicóticos agudos, ideación suicida, alteraciones cognitivas, e incluso intentos de suicidio.
Desde una perspectiva legal, esta ausencia de regulación crea un vacío jurídico que expone al estado a demandas futuras, debilita la autoridad del Departamento de Salud y permite que actores comerciales exploten vacíos en la ley para lucrarse a costa de la salud pública.
Desde una mirada económica, esto no solo representa una carga para el sistema de salud, sino una amenaza para la productividad futura del país. Jóvenes en edad productiva están siendo afectados neurológica y psiquiátricamente por sustancias no reguladas, disminuyendo su capacidad laboral futura y aumentando su dependencia del sistema.
Desde una visión empresarial seria, un mercado sin regulación no es libre, es caótico y sumamente peligroso. Empresarios responsables necesitan reglas claras para operar con legitimidad, proteger a sus clientes y competir de forma ética. La regulación no debe verse como un obstáculo, sino como el marco necesario para una economía saludable. La ausencia de estándares de calidad y etiquetado, como demuestra Rossheim et al. (2024), es incompatible con un ecosistema de innovación serio.
Como profesionales de la salud pública, la investigación clínica y la salud mental, reafirman que legislar con datos podría garantizar la sostenibilidad y legitimidad de cualquier medida. Por ello, se comprometen a colaborar activamente en la redacción técnica de esta y futuras leyes relacionadas con cannabinoides sintéticos y/o salud mental, para asegurar que estén sólidamente ancladas en evidencia empírica.
Evidencia científica
Artículos revisados por pares publicados entre 2022 y 2025 (Bozman et al., 2022; Dotson et al., 2022; Ganesh & D’Souza, 2022; Greer et al., 2024; Miller et al., 2023; Raghunatha et al., 2024; Singh et al., 2025) confirman lo siguiente:
• Los cannabinoides sintéticos actúan en receptores CB1 del cerebro y puede desencadenar síntomas psicóticos, maníacos y depresivos (muchas veces irreversibles).
• Su producción, a menudo mediante procesos sintéticos derivados del cannabidiol (CBD) del cáñamo, introduce riesgos añadidos debido a contaminantes, metales pesados y concentraciones variables de THC no declaradas.
• La falta de control sobre dosis, etiquetado y pureza representa un riesgo significativo para la salud pública, particularmente en poblaciones vulnerables.
En un estudio reciente (Rossheim et al., 2024), se analizaron 46 productos de cannabinoides sintéticos disponibles en EE. UU. y Puerto Rico. El hallazgo es alarmante: 66% de los productos contenían THC total en exceso del límite legal federal del 0.3%. Además, el 81% contenía compuestos no reportados en la etiqueta y algunos contenían pesticidas.
En Puerto Rico específicamente, los investigadores encontraron productos sin etiquetas de advertencia, sin códigos de barras, ni contenido informativo en español o inglés. (Énfasis suplido)
Rossheim et al. (2024) también identificó que estos productos se están vendiendo sin restricción en gasolineras, tiendas de conveniencia y en línea, exponiendo principalmente a jóvenes que los consumen con la falsa percepción de legalidad y seguridad. Agencias federales como la FDA y el CDC han emitido alertas oficiales ante el aumento de intoxicaciones asociadas a estos productos, con hospitalizaciones y efectos severos documentados.
En el plano epidemiológico, la evidencia es clara: las personas que comienzan el consumo de THC antes de los 25 años tienen un riesgo significativamente mayor de desarrollar trastornos psicóticos, según lo documentado en cohortes internacionales (Hjorthøj et al., 2018). La neurobiología del cerebro adolescente y joven adulto indica que este grupo está particularmente expuesto a los efectos disruptivos de sustancias psicoactivas. A esto se suma el hallazgo de que muchas de estas personas no tenían antecedentes psiquiátricos previos, lo que sugiere un posible rol causal de los cannabinoides sintéticos en la descompensación inicial.
Reiteramos que estos estudios científicos constituyen una base robusta que exige respuestas legislativas inmediatas y sostenibles por el bienestar de nuestras comunidades.
Impacto económico, social y ético.
Desde una perspectiva de salud pública, la carga económica y social de no actuar es altísima. Personas afectadas por psicosis asociada a cannabinoides enfrentan hospitalizaciones recurrentes, episodios psicóticos severos, estigmatización, desempleo, dependencia social, y una esperanza de vida reducida en 10–25 años. Tal como indica Cloutier et al. (2016), el costo promedio por paciente con esquizofrenia (diagnóstico primario de la psicosis) supera los $65,000 anuales en EE. UU., cifra extrapolable a nuestro contexto y a la psicosis inducida por cannabinoides sintéticos.
Ante nuestra realidad de salud, no podemos darnos el lujo de ignorar este problema. Regular la distribución, venta y uso de cannabinoides sintéticos establecería mínimos éticos y protegería la vida y la dignidad de toda persona.
Un modelo para otras jurisdicciones
Puerto Rico tiene la oportunidad de convertirse en ejemplo hemisférico al implementar legislación innovadora y rigurosa. Esta legislación podría sentar precedentes para otros territorios que aún no han reaccionado a la amenaza silenciosa de los cannabinoides sintéticos. Una ley basada en ciencia, bien estructurada y centrada en la salud pública puede generar reconocimiento internacional y servir de modelo para EE. UU., el Caribe, Latinoamérica y el mundo entero. Expresan que aplauden que la Cámara de Representantes de Puerto Rico esté escuchando tanto a las familias como a la ciencia. Ambas deben caminar juntas. (Énfasis suplido)
Resaltan su compromiso por lo que apoyan firmemente el Proyecto de la Cámara 223 y toda iniciativa similar que busque proteger a nuestra población de daños neuropsiquiátricos evitables. Desde Psicosis Foundation reiteran su disposición para:
• Colaborar en la revisión técnica de legislación presente y futura.
• Proveer resúmenes ejecutivos de literatura científica actualizada.
• Facilitar la conexión con investigadores lideradas por profesionales en Harvard, PHSU, y otras instituciones.
• Ofrecer talleres de actualización sobre psicosis inducida por sustancias a profesionales de salud y funcionarios públicos.
Actuar ahora no solo es sabio, es justo. Es un deber inherente a quienes han juramentado servir al bienestar del pueblo. Esta legislación representa una oportunidad concreta para cumplir ese compromiso, proteger a nuestras juventudes y dejar un legado que honre nuestra responsabilidad histórica.
En este memorial, incluyeron lo que denominaron “Carta de Apoyo Individual”, las mismas están firmadas por Jeffrey Albelo Colon, Médico Residente Transicional en Psiquiatría; Caren N. Abreu Takemura, Médico Residente de Medicina de Familia; Stephanie Nuñez González, Médico Residente en Medicina de Familia y Kathiana M. Colón Cotto, Profesional de Salud Pública y leen como sigue:
“Yo, _____, profesional de la salud, por medio de la presente manifiesto mi apoyo a la ponencia sometida por Psicosis Foundation LLC a través de la Sra. Zulema Vázquez ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en respaldo a la evaluación y eventual aprobación del Proyecto de la Cámara 223, o cualquier otra medida legislativa que regule responsablemente la distribución, acceso y venta de productos sintéticos derivados del cannabis, tales como el delta-8-THC.
Como parte de la comunidad científica y clínica comprometida con el bienestar del pueblo puertorriqueño, reconozco la urgencia de atender esta problemática desde la evidencia empírica y la salud pública, especialmente por los efectos adversos en poblaciones vulnerables, incluyendo adolescentes y jóvenes adultos altamente susceptibles a desarrollar condiciones severas de salud física y mental.
Respaldamos el contenido, el rigor científico y la postura de Psicosis Foundation LLC como organización sin fines de lucro en Puerto Rico liderada por médicos, psicólogos, epidemiólogos y profesionales en formación en salud mental y pública.
Con mi firma, certifico mi respaldo a esta causa y a la urgencia de legislar con base en datos, ética y compromiso intersectorial.”
Iniciativa Comunitaria, Inc
(16 de junio de 2025)
Por parte de Iniciativa Comunitaria, recibimos ponencias de Sheylimar M. Andino Escudero, manejadora de casos y Pedro Casado Isabel, Consejero en Abuso de Sustancias.
La Sra. Sheylimar M. Andino Escudero, expresa que su fin es manifestar su preocupación ante el aumento del consumo de cannabinoides sintéticos, cuya venta en gasolineras y otros espacios de libre acceso representa un riesgo significativo para la salud y el bienestar de los jóvenes.
Como profesional que brinda servicios directos a pacientes con trastorno por uso de sustancias y salud mental, le preocupa el impacto que estas sustancias tienen en la salud física y mental de los jóvenes que incurren en el uso y/o abuso de cannabinoides sintéticos. La aparente facilidad con la que se adquieren estos productos pone en evidencia la necesidad de eliminar la venta de estas sustancias en gasolineras y otros establecimientos de libre de acceso. (Énfasis nuestro)
El alcance tan simple y sin supervisión ha generado un aumento preocupante en su consumo, con consecuencias que van desde alteraciones psicológicas hasta emergencias médicas. Por ello, considero indispensable que se implementen medidas legislativas que prohíban su comercialización en lugares donde los jóvenes pueden obtener estas sustancias con facilidad. Asimismo, resulta fundamental promover campañas informativas que orienten a la población —en especial a los jóvenes y sus familias— sobre los riesgos reales asociados con estas sustancias, frecuentemente comercializadas visualmente atractivas, dando la impresión de que son inofensivas.
Indica estar convencida de que su intervención puede marcar una diferencia significativa en la protección de la salud y seguridad de nuestros jóvenes. Agradece de antemano la atención a este asunto importante y el compromiso con la salud pública.
El Sr. Pedro Casado Isabel, manifiesta su preocupación ante la situación bastante agravada en cuanto al cannabis sintético, su venta legal y disponibilidad sin regulaciones, prohibiciones realistas o controles a nuestra juventud puertorriqueña.
Siendo un consejero en abuso de sustancias, puede asegurar los daños que esto está causando y causará a nuestra juventud y futuro de no ser regulado o eliminado. El cannabis sintético es una sustancia muy diferente al cannabis natural con fines medicinales. A pesar de ser comercializado como una alternativa legal, los efectos son mucho más potentes y peligrosos ya que está compuesto por químicos que se rocían sobre la planta.
Algunos de los efectos a nivel físico incluyen, pero no son limitados a: taquicardia, hipertensión, náuseas o vómitos, convulsiones, deterioro cognitivo entre otros. Se debe mencionar además que puede causar a nivel mental: ansiedad, delirios y/o alucinaciones, comportamiento violento y hasta psicosis aguda, caracterizada por una desconexión de la realidad con una duración de días a semanas.
La facilidad con la que se obtiene esta sustancia es increíblemente irresponsable, teniendo en cuenta que los lugares en donde regularmente se puede obtener (gasolineras primordialmente) no tienen la regulación adecuada para administrar el dicho ‘’cannabis medicinal’’, que termina siendo el sintético.
Promoviendo la educación y un control en lugares de distribución de esta sustancia es un movimiento imperativo para la seguridad física y mental de toda la población, en especial la juventud puertorriqueña. La implementación de medidas legislativas ayudaría de forma increíble en el manejo y control de tan impredecible sustancia hábil en los mercados.
Dr. Arnaldo Igartúa
El Dr. Arnaldo Igartúa compartió con la Comisión de Salud un trabajo de su autoría que contiene estudios compilados titulado: “Smoked or vaporized dried cannabis - oral processed Cannabis - Cannabinoids: Synonyms? Illness? ¿Personal Health? Public Health?”
En su escrito, el Dr. Igartúa ausculta temas sobre los efectos del cannabis y los cannabinoides en la salud junto con evidencia de investigaciones al respecto. Señala que la mayoría de los trastornos están relacionados con los efectos adversos y neurotóxicos del THC del cannabis fumado o los cannabinoides sintéticos.
Aborda temas sobre la necesidad ética de consentimiento informado para el uso experimental de sustancias no pertenecientes a la FDA.
Expresa que las sustancias psicoactivas, ya sean legales o ilegales, no deben utilizarse de forma recreativa si suponen un riesgo para la salud personal o pública.
El uso real de cannabis seco fumado o derivados vaporizados o de THC en un paciente con depresión, ansiedad o psicosis complica mucho la posibilidad de tratamiento si el paciente no acepta dejar de fumar, inhalar o comer sus derivados de cannabis no estandarizados. El médico tiene que educar al paciente sobre los efectos activos de los cuatro cannabinoides psicoactivos similares al THC que se encuentran en el cannabis seco fumado y el empeoramiento del pronóstico si no se interrumpe antes de comenzar el tratamiento psiquiátrico. El uso de cannabis seco fumado, cannabinoides como sinónimos, está confundiendo y dañando el estudio serio en este campo que trata de encontrar los beneficios de los cannabinoides estandarizados en medicina (no del cannabis ni del cannabis seco fumado). El CBD purificado (cannabidiol) con menos de 0,3 mg de THC puede tener menos interferencia con el tratamiento psiquiátrico en teoría. Aun así, en la práctica, la falta de estandarización de los productos hace que sea casi imposible saber qué está usando el paciente o la dosis. La falta de estandarización y los cientos de componentes psicoactivos de estas sustancias han dado lugar a que ningún hospital en los EE. UU. permita el uso de ningún producto cannabinoide no aprobado por la FDA durante la hospitalización.
La propaganda aumenta la distorsión de las definiciones al aumentar los problemas de comunicación. La educación, por el contrario, se basa en la evidencia proporcionada por la ciencia, la historia, la lógica y los valores sociales. La propaganda tiene el objetivo inmediato del poder o las ventas. La educación y el tratamiento médico tienen como objetivo mejorar el bienestar y la salud, lo que conduce a la prosperidad económica.
Los gobiernos de los países democráticos tienen la responsabilidad de fomentar la industria, pero al mismo tiempo, equilibrar y proteger la salud de las poblaciones (salud pública). Este equilibrio se ve interrumpido si se ignoran las recomendaciones de salud pública y, lo que es peor, cuando se legalizan las prácticas pseudocientíficas. La promoción de las sustancias adictivas, incluido el cannabis seco fumado o procesado, junto con el uso indebido de la terminología legal, presenta desafíos significativos para conducir una investigación científica sólida. Las definiciones engañosas y el aumento de la accesibilidad del cannabis seco fumado se están convirtiendo en obstáculos sustanciales para lograr resultados científicos precisos y fiables.
Entre lo que denominó como “Aclaraciones”, el Dr. Igartúa comenta que el THCA en el cannabis comienza a descarboxilarse a aproximadamente 220 grados Fahrenheit después de unos 30-45 minutos de exposición. Menciona también los efectos secundarios adversos a saber:
Gestiones adicionales llevadas a cabo por la Comisión de Salud
Una vez recibidas todas la ponencias y memoriales, la Comisión de Salud preparó un borrador de Entirillado Electrónico para el cual también recibimos comentarios del Dr. Héctor O. Santos Reyes, Dr. Arnaldo Igartúa, Caribe Distributors Inc y Vissepo Law. Veamos:
Dr. Héctor O. Santos Reyes
Comenta que lleva cerca de 25 años trabajando dentro del campo de los trastornos por uso de sustancias y ha podido, de primera mano, ver los daños, muchas veces irreparables, ocasionados por el THC y sus derivados sintéticos particularmente en la juventud de nuestro país. La evidencia científica es contundente, particularmente en lo nocivo que es la sobreestimulación de los receptores de anandamida por THC y sus derivados en las áreas del cerebro donde se crea cognición, sin mencionar el hecho contundentemente comprobado de la exacerbación y prolongación de episodios psicóticos, particularmente en aquellos jóvenes con predisposición genética a ello. Tenemos que reconocer que con la "normalización" del uso de los productos del cáñamo, estamos promulgando una sociedad con menos y menos proeza intelectual.
Lo cierto es que el enmascarar productos ilícitos en otros lícitos ha sido la práctica de personas inescrupulosas, cuyo objetivo es puramente económico, lleva décadas. Los cannabinoides sintéticos se escondían dentro de popurrí, las catinonas se escondían dentro de "sales de baño", y así sucesivamente. Con la liberalización y "normalización" del consumo de cannabis hemos creado y estamos ampliando un gran problema de salud pública, similar al que existe con la normalización del consumo de alcohol en nuestra sociedad. Se estima que los estratos del consumo de alcohol cuestan al erario público cerca de 60 billones de dólares anuales. Si fuimos a contabilizar los costos de la normalización del consumo de cannabis, indica estar seguro de que los números serán abrumadores. Los gastos de implementar una ley 408 son exorbitantes; cuando sumamos la gestión policial, la gestión judicial, el costo de hospitalización, la pérdida de productividad de la familia y de la persona; ha de dar un numero impresionante, sin mencionar la inestabilidad creada a la totalidad de la familia abrumada por el asunto. Estamos seguros de que el problema es significativo y estamos colaborando con un estudio futuro a realizado referente al porciento de admisiones por la ley 408 en las cuales el cannabis y/o sus derivados naturales y/o sintéticos están envueltos.
Comentarios referentes a la propuesta de enmiendas de la ley actual: Indica que no pretende ser radical, pero el permitir la venta de productos de cannabis indiscriminadamente, al porciento que sea, en nada abona al bienestar y el progreso de un pueblo. Sabemos que existen fuerzas económicas poderosas detrás de las industrias que producen estos químicos, pero en nada benefician a nuestro Puerto Rico, con la excepción de lo que pudiera entrar por el IVU impuesto a estos productos. Lo que va a suceder eventualmente con las compañías que producen y venden estos productos, es que, con la paulatina divulgación de datos científicos contundente de daños ocasionados por estos productos, los litigios por daños van a predominante y las finanzas de estas compañías se derrumbarán. Lo hemos visto con las farmacéuticas y las farmacias, en las demandas multibillonarias por los opioides. "Big tabacaleras" en los Estados Unidos, pagó billones por el daño ocasionado por el cigarrillo y como resultado de campañas educativas el porciento de personas adultas que fuman cigarrillos ha bajado de 52% a 16% en la actualidad. Lo triste es que el porcentaje de prevalencia de uso de cannabis ha aumentado un 17% en la actualidad. Por estos números podemos ver que la fuerza económica detrás de la industria de "Big cannabis" es impresionante.
Indica que se reclama que los productos son "derivados de cannabis medicinal". Quiere aclarar un punto muy importante. La única diferencia entre cannabis "medicinal" y el resto es que el medicinal contiene concentraciones más altas que el cannabis que se vende en la calle, y, por ende, tiene más potencial adictivo. Lo que sí le concede es que el cannabis de dispensarios no es alterado y contiene lo que las matas contienen por naturaleza, aunque en concentraciones altas. El cannabis de los dispensarios no contiene cannabinoides sintéticos, que poseen un alto potencial dañino.
Su Preocupación: De permitir la venta de cualquier producto con contenido de cannabis y/o sus derivados libremente al público al porciento que se determine; va a redundar en la efectividad de la ley actual, que es cero. No cree que el gobierno tenga la empleomanía, ni los recursos económicos para monitorear todos los establecimientos y productos "disfrazados" que puedan entrar a nuestra isla. Una prueba para cannabinoides sintéticos para un solo paciente cuesta alrededor de $250.00 y no garantiza que se detecte la gama de posibles sintéticos existentes. Para poder realizar efectivamente las posturas de esta ley, tiene que venir acompañado por una asignación de fondos multimillonarios para poder realizar las pruebas, adiestra personal, y tener suficiente personal para cubrir toda la Isla. Lo más sencillo y costo efectivo es que no se puedan vender al público. Otro problema es el hecho de que, aunque el porciento de contenido de THC sea bajo; que le prohíbe al que la adquiera comprar grandes cantidades del producto en búsqueda del efecto deseado y crearse un trastorno por uso de cannabis. Piensa que la venta de cualquier producto con contenido de THC, ha de ser exclusivamente por los dispensarios autorizados a estos fines. Además, nos tenemos que asegurar que los dispensarios no alteren, de forma alguna, sus productos de venta y que lo que venden, aunque en concentraciones altas, sean exclusivamente el contenido de la planta natural cosechada.
Dr. Arnaldo Igartúa
Investigaciones muestran que hay una amplia venta de productos con cannabinoides y otras drogas en comercios no dispensarios, donde se documenta la venta a menores como un grave problema de salud pública. La rotulación engañosa y atractiva para menores es frecuente en estos locales, facilitando el acceso ilegal a sustancias peligrosas o contaminadas. El uso de estos productos por menores, debido a su inmadurez neuropsicológica, puede causar adicciones, crisis, trastornos mentales graves y, en casos extremos, la muerte.
Se puede capacitar a comerciantes para ayudar en la prevención y realizar muestreos aleatorios en negocios fuera de dispensarios para detectar drogas a la venta. Para desalentar esta práctica, se recomienda educación, avisos y sanciones-multas progresivas. Estas sustancias suelen estar falsamente etiquetadas como suplementos, pueden contener información engañosa, contaminantes tóxicos o fúngicos, y tener cannabinoides naturales, sintéticos u otras drogas adictivas.
Propósitos:
1. Se prohíbe vender productos con cannabinoides fuera de dispensarios de cannabis medicinal, incluyendo cualquier forma fumada, vaporizada, inhalada, ingerida o mezclada en alimentos o bebidas. No se permiten cannabinoides sintéticos, semisintéticos ni naturales, ni publicidad relacionada a estos productos. Se sanciona con multas y otras penalizaciones a quienes infrinjan la norma.
2. Prohibir modificación química (p. ej., fabricar Δ8 a partir de CBD) y otros cannabinoides intoxicantes análogos o distintos de THC, sujeto a multas y otras sanciones a violadores.
3. Prohibir la venta de cualquier otra droga, natural o de diseño sintética ya sea en dispensarios o fuera de estos, usualmente de fácil acceso en gasolineras, smoke shops y otras tiendas mal rotuladas y con anuncios atractivos a menores de edad;
Ejemplos más encontrados:
El Dr. Arnaldo Igartúa presentó recomendaciones para un posible reglamento mencionando las siguientes:
-Se inspeccionarán gasolineras, colmados, “smoke shops” y tiendas de conveniencia, que podrán recibir multas si incumplen #1, #2 o #3. Tales multas serán progresivas aumentando en el caso de incumplimientos repetidos. Si se encuentran productos con cannabinoides u otras drogas de diseño que el comercio no identifico por error de mala rotulación; dicho producto será prohibido y sujeto a multa su venta en adelante en ese y cualquier otro negocio que lo venda. Se identificará el distribuidor el cual también sujeto a multas y otras penalidades de ser encontrado culpable.
-Que no menos de un 75% del dinero de recaudado de las multas sean dedicados a pagar programas científicos e integrados de prevención escolar-comunitaria, programas de detección temprana y referido de adicciones (SBIRT), programas de desvío de corte de drogas, programas interdisciplinarios especializados en tratamiento de las adicciones y programas científicos de reducción de danos. Dichos programas internos (Comunidad terapéuticas y centros de estabilización) o ambulatorios (Intensivos Ambulatorios y ambulatorios de mantenimiento con medicamentos) deberán ser aumentados en disponibilidad y fondos dirigidos, supervisados y en consulta por médicos subespecialistas en medicina y psiquiatría de las adicciones para garantizar la calidad de estos y recopilar estadísticas científicas periódicas anuales que midan, validen y mejoren su costo efectividad.
-Recomendamos basados en evidencia el aumentar medidas de salud pública en prevención, tratamiento y reducción de danos de adicciones con fondos recurrentes de un impuesto de 10% a la venta al detal (como eventos, establecimientos, gasolineras y barras, excluyendo restaurantes) de bebidas con alcohol y a productos con nicotina como vaporizadores de nicotina, cigarrillos y a parafernalia o productos relacionados. Que ese dinero recuperado por impuestos se distribuya como indicado en el #4.
El Dr. Igartúa hizo una lista de referencias científicas sobre:
Resultados de muestras entregadas al Instituto de Ciencias Forenses.
El 16 de junio de 2025, recibimos por parte del Laboratorio de Análisis Clínico del Instituto de Ciencias Forences, los resultados de las muestras de productos que se le entregaron para verificar el contenido de los mismos. Los resultados reflejaron que, de cinco (5) productos, tres (3) no cumplían con las especificaciones legales.
Caribe Distributors Inc
El memorial, presentado por Caribe Distributors Inc. el 19 de agosto de 2025, expone una serie de argumentos en contra del Proyecto con Enmiendas de la Cámara 223 (P.E. de la C. 223). La empresa, con interés en el sector del cannabidiol (CBD), sostiene que el proyecto, en su forma actual, adopta un enfoque de intervención estatal "robusto, restrictivo y sancionador" que, en lugar de regular adecuadamente el mercado, crea una sobrecarga regulatoria, duplica funciones de agencias existentes y restringe la libertad económica. Exponen que la medida es innecesaria, ya que existen marcos legales federales y locales que ya regulan la industria del cáñamo y el CBD.
El proyecto de ley genera conflictos normativos e inconsistencias. Señala que la prohibición de productos de cáñamo con más de 0.3% de THC es redundante, pues ya están controlados por la Ley 42-2017 y la Ley de Sustancias Controladas. Además, critica la falta de distinción clara entre el CBD (no psicoactivo) y el THC, lo que podría generar confusión. El memorial también destaca la ambigüedad en el uso de términos como "alterado", que no está definido legalmente y podría llevar a una aplicación arbitraria de la ley, criminalizando procesos de manufactura comunes y seguros. Se insiste en la necesidad de alinear la terminología y los umbrales de THC con el estándar federal del Agriculture Improvement Act of 2018 (Farm Bill), que legalizó los productos de cáñamo con menos de 0.3% de THC.
Enfatizan que existiría duplicidad de funciones y los conflictos que se crearían entre agencias gubernamentales. Actualmente, la Oficina para el Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC), adscrita al Departamento de Agricultura, es la entidad encargada de regular todo lo relacionado con el cáñamo industrial en Puerto Rico. El proyecto propone otorgar facultades de fiscalización al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre los mismos productos, lo que, según el memorial, generaría un conflicto de competencia y una duplicidad de funciones. Se argumenta que DACO ya posee las herramientas para actuar contra la publicidad engañosa bajo su ley orgánica y reglamentos existentes, haciendo innecesaria una nueva legislación.
Desde una perspectiva económica, el memorial advierte que el P. de la C. 223 impondría una carga regulatoria excesiva que afectaría negativamente la libertad económica de Puerto Rico, la cual ya se encuentra en una posición desventajosa. La nueva regulación aumentaría los costos operativos para miles de comercios minoristas como supermercados, farmacias y gasolineras, donde estos productos se venden legalmente. Se presenta un análisis económico que estima el impacto del mercado de CBD en la isla, proyectando para 2025 ventas de $10.6 millones, un impacto económico total de $34.4 millones, la generación de 337 empleos y una recaudación fiscal de aproximadamente $2.2 millones anuales. El memorial sostiene que la sobrecarga regulatoria propuesta podría contraer esta actividad económica y reducir los ingresos fiscales, además de aumentar el gasto público al ampliar las responsabilidades de DACO sin una asignación presupuestaria clara.
El memorial ofrece una serie de propuestas legislativas como alternativa al proyecto. En lugar de prohibir, se recomienda "reglamentar", eliminando el término "alterado" y fortaleciendo a la OLIC como la agencia especializada con competencia sobre la materia. Se sugiere mejorar la coordinación interagencial, implementar campañas educativas y establecer estándares claros de rotulación. Proponen también incluir un número de identificación de la licencia en las etiquetas de los productos para facilitar la fiscalización y establecer la edad mínima de 21 años para la compra, con la debida verificación de identidad. El memorial concluye reiterando su oposición al proyecto y recomendando que sea enviado a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa para un análisis de su impacto fiscal antes de continuar con su trámite.
Vissepo Law.
Presentaron sus comentarios en formato de Entirillado Electrónico. Indicaron que su propósito es aportar al análisis y perfeccionamiento de la medida y que las observaciones buscan fortalecer el alcance del proyecto, garantizar su viabilidad práctica y fomentar que cumpla efectivamente con los objetivos de política pública que persigue. Según la comunicación incluyeron:
IMPACTO FISCAL
Por la naturaleza de sus disposiciones, el P. de la C. 223 no conlleva impacto fiscal. Las agencias llevarán a cabo las funciones con los recursos existentes.
CONCLUSIÓN
Luego de un exhaustivo análisis de las ponencias, memoriales y testimonios presentados ante esta Comisión, y en consideración del marco legal y de salud pública vigente, se concluye de manera inequívoca que la aprobación del Proyecto de la Cámara 223 es una acción legislativa impostergable y necesaria. La evidencia recopilada demuestra la existencia de una grave crisis de salud pública, impulsada por un vacío regulatorio que permite la venta indiscriminada de productos con cannabinoides sintéticos y derivados del cáñamo, como el Delta-8 THC y THCA, en establecimientos de fácil acceso para toda la población, incluyendo los menores de edad.
En cuanto a comentarios presentados por las agencias, es necesario indicar, que las agencias basaron sus comentarios en el proyecto original, el cual fue enmendado en gran parte, por las discusiones en las Vistas Públicas y la evaluación de los memoriales sometidos por la gran cantidad de ciudadanos interesados y preocupados por el tema. En estos tiempos, nos encontramos en una nueva coyuntura de la historia, donde las agencias gubernamentales tienen que hacer más con menos. Todas las agencias aquí mencionadas, pueden llevar a cabo las funciones establecidas mediante las enmiendas que se incorporaron al proyecto, como parte de sus deberes inherentes. Es menester aclarar, que el incluir a DACO junto a la OLIC, surge de la realidad de que OLIC solo cuenta con cuatro (4) inspectores en total. Situación que encarece el cumplimiento de sus funciones, por lo que el apoyo de DACO y la Policía de Puerto Rico, será el refuerzo necesario para lograr los fines de esta ley.
Los argumentos a favor de esta medida son contundentes y provienen de múltiples sectores. El Departamento de Seguridad Pública ha respaldado plenamente la medida, identificando un patrón creciente de productos engañosos y potencialmente peligrosos que requieren un control regulatorio eficaz. De igual forma, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ha reconocido que el objetivo del proyecto es meritorio, compartiendo la preocupación por las prácticas comerciales que inducen a error al consumidor sobre las propiedades de estos productos. Profesionales del campo legal y científico, como el Lcdo. José A. Maes Aponte, han desmantelado las falsas interpretaciones legales que intentan justificar la venta de estos productos y han alertado sobre su peligrosidad inherente y la falta de controles de calidad, que exponen a los consumidores a contaminantes como metales pesados y pesticidas.
Sin embargo, el argumento más poderoso reside en los testimonios desgarradores de las familias puertorriqueñas directamente afectadas. Madres como Zulema Vázquez Hernández, Yanira Delgado Lazu, Sharon Malamud y Karla A. Cans Luciano han presentado ante esta Comisión las consecuencias devastadoras del consumo de estos productos: episodios de psicosis aguda, hospitalizaciones psiquiátricas, daños neurológicos irreversibles, la destrucción de proyectos de vida y, en los casos más trágicos, la muerte. Estas vivencias, corroboradas por profesionales de la salud mental y la medicina que atienden a diario a los afectados, transforman el debate de uno puramente regulatorio a un imperativo moral y de derechos humanos.
Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el ejercicio de su facultad constitucional y fundamentándose en el poder de razón del Estado para enfrentarse a una necesidad pública cuando los intereses así lo exijan, considera imperativo la aprobación de esta legislación. No se trata de obstaculizar una industria legítima, sino de proteger a la ciudadanía de un mercado caótico y peligroso que se lucra a costa de la salud y el bienestar general. Ante el interés apremiante de salvaguardar la vida y el futuro de nuestra juventud, esta Comisión de Salud recomienda firmemente a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 223.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 223, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Mediante la Ley 83-2025, aprobada el 30 de julio de 2025, la Policía de Puerto Rico, se encuentra en proceso de desvinculación del Departamento de Seguridad Pública (DSP), pero, a la fecha de la Vista Pública en que compareció el DSP, para atender este asunto, la mencionada ley no había sido aprobada. ↑
Ver ponencia del Dr. Carlos Barreto, adelante. ↑
Ver ponencia del Dr. Héctor Santos, adelante. ↑
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