GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 224
INFORME POSITIVO
28 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 224, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara Núm. 224, presentado por el representante Rodríguez Aguiló, propone enmendar el inciso B del Artículo 4.12 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de incluir a las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Aunque actualmente la Ley menciona los camiones de remolque, no define claramente este término ni incluye a las grúas, a pesar de que estas cumplen funciones similares en emergencias. La Ley 22-2000 sí reconoce las grúas en otras disposiciones y les permite el uso de luces de advertencia, pero no las incluye expresamente en esta sección. Esto puede generar ambigüedades legales que afectan la aplicación de la norma y la seguridad de los operadores de grúas.
La enmienda se propone para eliminar dicha ambigüedad, proteger la vida de los operadores que trabajan en las vías públicas y cumplir con el principio de legalidad exigido por el ordenamiento jurídico puertorriqueño, que requiere que las conductas prohibidas y sanciones estén claramente establecidas por ley.
Con esta aclaración, se refuerza la obligación de los conductores de cambiar de carril o reducir la velocidad ante la presencia de grúas en áreas de emergencia, alineando la ley local con los principios de seguridad vial establecidos en otras jurisdicciones y en la propia Ley de Tránsito.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 224, solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Seguridad Pública, Comisión para la Seguridad en el Tránsito y la Oficina de Servicios Legislativos. Al momento de la redacción de este informe se recibió los comentarios de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST).
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
La Oficina de Servicios Legislativos, por conducto de la Sra. Olga E. López Iglesias, expresó que es de conocimiento general que las grúas son vehículos de tránsito frecuente en las carreteras del país, ya que atienden diversas necesidades de los conductores. Señalaron que los operadores de grúas se exponen a peligros constantes debido a la naturaleza de su trabajo, especialmente al operar en vías transitadas, en horarios diurnos y nocturnos, lo cual incrementa la peligrosidad de su labor.
Asimismo, la OSL destacó que han ocurrido múltiples incidentes donde estos trabajadores han resultado lesionados o han perdido la vida en el desempeño de sus funciones. A juicio de esa Oficina, esta medida legislativa contribuye a reducir accidentes viales, prevenir prácticas de conducción temeraria y reforzar la seguridad en las vías públicas. También reconocieron que la enmienda propuesta busca armonizar el Artículo 4.12 de la Ley Núm. 22-2000 al extender las protecciones existentes a las grúas, con el fin de garantizar la coherencia normativa y cumplir con la política pública de seguridad vial.
Finalmente, la Oficina indicó que no existe impedimento legal para incluir a las grúas en dicha disposición legal, y recomendó varias enmiendas al texto con el propósito de fortalecer la intención legislativa. Concluyeron que la medida es cónsona con los fines de la Ley de Vehículos y Tránsito y recomendaron su aprobación.
Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST)
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito por conducto de su Director Ejecutivo, Sr. José O. Gonzalez Mercado, indicó que todo aquel que conoce la dinámica del tránsito en Puerto Rico sabe de la función extraordinaria que cumplen los servicios de grúa para promover la seguridad en el tránsito. Expresa además que en la mayor parte de las ocasiones en que un conductor sufre un percance en las vías publicas de Puerto Rico, es un gruero quien primero se acerca a ofrecer su auxilio. Asimismo, según la CST es conocido que la labor que rinden los grueros en nuestras vías publicas es peligrosas y expone a dichos servidores a grandes riegos. Para la CST, no ven razón para que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico continúe con términos vagos dejando en zona gris el reconocimiento del servicio que ofrecen los grueros con sus grúas en las vías públicas, para fines del Artículo 4.12.
Por lo antes expuesto, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito no tienen objeción alguna que plantear a lo propuesto en el P. de la C. 224.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Transportación e Infraestructura considera que luego de un análisis exhaustivo del Proyecto de la Cámara Núm. 224, esta Comisión entiende que la medida atiende una necesidad legítima de política pública al reforzar las medidas de seguridad en las vías públicas, particularmente en situaciones de emergencia en las que intervienen grúas. La medida aclara y armoniza el texto de la Ley Núm. 22-2000, eliminando ambigüedades legales y extendiendo las protecciones necesarias a los operadores de grúas, quienes desempeñan un rol esencial en el manejo de emergencias viales.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. de la C. Núm. 224 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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