GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 1ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 226
28 DE MAYO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 226, sin enmiendas.
El propósito del Proyecto de la Cámara Núm. 226, es enmendar el Artículo 3 de la Ley 21-2008, según enmendada, conocida como “La Ley para Establecer el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados”, a los fines de hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Control de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en cuanto a las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; establecer las penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La exposición de motivos destaca que ante la responsabilidad del Estado de garantizar a los ciudadanos su pleno desarrollo físico, mental, emocional, y preocupado, además, por la alta incidencia de enfermedades relacionadas al consumo directo e indirecto del tabaco, fue aprobada la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”.
De igual manera, como complemento a la legislación anti tabáquica vigente y tomando en consideración combatir el impacto negativo de la adicción a la nicotina, fue aprobada la Ley Núm. 21-2008, la cual ordenó a las organizaciones de seguros de salud a proveer, como parte de su cubierta, los servicios médicos-hospitalarios, incluyendo tratamientos farmacológicos y conductuales, para batallar contra esta adicción a la nicotina.
A su vez, la Ley Núm. 21, supra, delegó al Departamento de Salud la responsabilidad de cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados. El Departamento de Salud, por conducto de la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, tiene como objetivo fomentar el desarrollo de política pública que promueva la cesación de fumar y prevenga la iniciación de dicha práctica. Para lograr estos objetivos, es indispensable el flujo de información necesaria para la evaluación, mejoramiento y manejo de los programas destinados a promover la buena salud.
Por ello, acorde con la política pública adoptada mediante la Ley 21-2008, supra; la Ley 194-2000, conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente; y la Ley Núm. 81 del 14 de mayo de 1912, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Salud, y conforme a el mejor interés estatal por bienestar común de sus ciudadanos, es necesario que las Aseguradoras y las Organizaciones de Seguros de Salud, según definidas en el Código de Seguros de Puerto Rico, suministren anualmente al Departamento de Salud, por conducto de la División de Control de Tabaco, la información concerniente a sus cubiertas médicas para la prestación de servicios, el detalle sobre los medicamentos disponibles a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en la evaluaciٕón del presente Proyecto, solicitó memorial explicativo al Departamento de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para el proceso de análisis de la medida. Veámos:
Departamento de Salud (DSPR)
(9 de mayo de 2025)
El Departamento de Salud apoya la medida y comienza informando que presenta sus comentarios y recomendaciones, luego de consultar la medida con la Unidad de Control de Tabaco de la División de Prevención y Control de Enfermedades, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) del Departamento de Salud.
Continúan indicando que son una entidad gubernamental, de rango constitucional y creada al amparo de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, tienen a cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública. A través de los años han desarrollado un andamiaje de salud robusto con el firme propósito de prevenir, proteger y suprimir las condiciones de salud que afectan a nuestra ciudadanía. Es por esta razón que los servicios que han desplegado desde el Departamento, tienen como propósito principal el que cada ser humano disfrute de bienestar físico, emocional y social que le permita el pleno disfrute de la vida.
La Ley Núm. 21-2008, según enmendada, conocida también como la “Ley para Establecer el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados”, se promulgó con el propósito de proveerle a los usuarios de nicotina los servicios médicos-hospitalarios, incluyendo tratamientos farmacológicos y conductuales para combatir esta dependencia.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), han reafirmado constante e ininterrumpidamente que el consumo de tabaco es la principal causa prevenible de muerte y otras enfermedades en los Estados Unidos. Puerto Rico no es la excepción.
En Puerto Rico, aproximadamente 1 de cada 10 adultos, de 18 años o más, fumaban tabaco regular (8.7%; 231,038). Durante el 2023, se observó una prevalencia más alta de uso de tabaco regular en los siguientes grupos: 35 a 44 años, hombres, ingreso económico anual menor a $15,000, nivel educativo de escuela superior o menos, sin plan médico, sin trabajo y personas que indicaron estar divorciados(as) o separados(as). Cabe destacar que la prevalencia de uso de tabaco en adultos ha disminuido en los últimos años, de 9.6% en el 2019 a 8.7% en el 2023. Por otro lado, aproximadamente 6 de cada 10 adultos (64.5%) que fuman actualmente han intentado dejar fumar.
Precisamente, la Unidad de Control de Tabaco del DSPR trabaja en iniciativas de prevención, educación y apoyo para evitar la iniciación en el uso de tabaco, promover ambientes libres de humo y facilitar la cesación del hábito de fumar. Además, la Unidad ofrece capacitación a profesionales de la salud, apoyo técnico a entidades y municipios y campañas de concienciación sobre los riesgos del tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos. Con estas estrategias, el DSPR busca mejorar la calidad de vida de la población y fomentar un Puerto Rico más saludable.
A tales fines, el DSPR solicita anualmente a las aseguradoras la información concerniente a las cubiertas para la cesación de fumar, el número de suscriptores y los medicamentos o cualesquiera otros servicios que provee la aseguradora. Sin embargo, repetidamente nuestro Departamento se ha visto imposibilitado de recopilar la totalidad de los datos por razones que van desde la falta de contacto o comunicación exitosa con la aseguradora o la omisión de las aseguradoras a dicho requerimiento.
Por consiguiente, se hace necesario que se establezca la obligación estatutaria de que las aseguradoras provean al DSPR la información anteriormente descrita. Cuando las aseguradoras rechazan compartir dicha información, también rehúsan a que la población de nuestra isla acceda a mayores y mejores servicios de salud.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
(28 de mayo de 2025)
La ASSMCA enumera los objetivos principales de la Ley 21-2008, objeto de enmienda mediante esta medida, como los siguientes:
Luego de revisar la enmienda sugerida, la ASSMCA la apoya por las siguientes razones:
La ASSMCA respalda la enmienda propuesta como una medida necesaria, prudente y de acuerdo con la política pública de control del uso de tabaco en Puerto Rico. Esto a su vez debe fortalecer el cumplimiento de la Ley 21-2008, promoviendo una respuesta más estructurada al uso de la nicotina, permitiendo que las personas que estén listas para dejar su uso tengan a su disposición intervenciones basadas en evidencia lo que debe aumentar el éxito de las intervenciones.
El P. de la C. 226 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.
El P. de la C. 226 constituye una iniciativa legislativa de apoyo para el Departamento de Salud, la ASSMCA y los pacientes que requieren tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados, al hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Control de Tabaco.
El respaldo del Departamento de Salud y de la ASSMCA agencias para las que esta medida significaría una colaboración importante para el cumplimiento de sus funciones, valida la aprobación de esta medida.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, tras el análisis y evaluación de los méritos de esta pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 226.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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