GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 226
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 226, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 226 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley 21-2008, según enmendada, conocida como “La Ley para Establecer el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados”, a los fines de hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Control de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en cuanto a las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; establecer las penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, ante la responsabilidad del Estado de garantizar a los ciudadanos su pleno desarrollo físico, mental, emocional, y preocupado, además, por la alta incidencia de enfermedades relacionadas al consumo directo e indirecto del tabaco, fue aprobada la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”.
De igual manera, como complemento a la legislación anti tabáquica vigente y tomando en consideración combatir el impacto negativo de la adicción a la nicotina, fue aprobada la Ley Núm. 21-2008, la cual ordenó a las organizaciones de seguros de salud a proveer, como parte de su cubierta, los servicios médicos-hospitalarios, incluyendo tratamientos farmacológicos y conductuales, para batallar contra esta adicción a la nicotina.
A su vez, la Ley Núm. 21, supra, delegó al Departamento de Salud la responsabilidad de cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados. El Departamento de Salud, por conducto de la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, tiene como objetivo fomentar el desarrollo de política pública que promueva la cesación de fumar y prevenga la iniciación de dicha práctica. Para lograr estos objetivos, es indispensable el flujo de información necesaria para la evaluación, mejoramiento y manejo de los programas destinados a promover la buena salud.
Por ello, acorde con la política pública adoptada mediante la Ley 21-2008, supra; la Ley 194-2000, conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente; y la Ley Núm. 81 del 14 de mayo de 1912, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Salud, y conforme a el mejor interés estatal por bienestar común de sus ciudadanos, es necesario que las Aseguradoras y las Organizaciones de Seguros de Salud, según definidas en el Código de Seguros de Puerto Rico, suministren anualmente al Departamento de Salud, por conducto de la División de Control de Tabaco, la información concerniente a sus cubiertas médicas para la prestación de servicios, el detalle sobre los medicamentos disponibles a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 226, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), MMM Holdings, LLC. (MMM) y la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE). Además, examinamos los Memoriales Explicativos presentados por el Departamento de Salud y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), los cuales fueron remitidos a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, así como el Informe Positivo sobre la medida rendido por la Comisión de Salud de dicho Ilustre Cuerpo.
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Plan de Salud Menonita y Triple-S Management Corporation; no obstante, al momento de rendir este Informe no habíamos recibido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida. Como parte de su Memorial, incluyó los comentarios de la Unidad de Control de Tabaco de la División de Prevención y Control de Enfermedades, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) de la Agencia.
Señaló, que la Ley Núm. 21-2008, según enmendada, conocida también como la “Ley para Establecer el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados”, se promulgó con el propósito de proveerle a los usuarios de nicotina los servicios médicos-hospitalarios, incluyendo tratamientos farmacológicos y conductuales para combatir esta dependencia.
Destacó, que los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), han reafirmado constante e ininterrumpidamente que el consumo de tabaco es la principal causa prevenible de muerte y otras enfermedades en los Estados Unidos. Puerto Rico no es la excepción. Estableció, que aproximadamente 1 de cada 10 adultos, de 18 años o más, fumaban tabaco regular (8.7%; 231,038). Informó, además, que durante el 2023, se observó una prevalencia más alta de uso de tabaco regular en los siguientes grupos: 35 a 44 años, hombres, ingreso económico anual menor a $15,000, nivel educativo de escuela superior o menos, sin plan médico, sin trabajo y personas que indicaron estar divorciados(as) o separados(as). No obstante, destacó, que la prevalencia de uso de tabaco en adultos ha disminuido en los últimos años, de 9.6% en el 2019 a 8.7% en el 2023, pero expuso, que aproximadamente 6 de cada 10 adultos (64.5%) que fuman actualmente han intentado dejar fumar.
El Departamento de Salud especificó, que la Unidad de Control de Tabaco de la Agencia trabaja en iniciativas de prevención, educación y apoyo para evitar la iniciación en el uso de tabaco, promover ambientes libres de humo y facilitar la cesación del hábito de fumar. Además, expresó, que la Unidad ofrece capacitación a profesionales de la salud, apoyo técnico a entidades y municipios y campañas de concienciación sobre los riesgos del tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos. En este contexto, recalcó, que con estas estrategias el Departamento de Salud busca mejorar la calidad de vida de la población y fomentar un Puerto Rico más saludable. Por dicho propósito es que se solicita anualmente a las aseguradoras la información concerniente a las cubiertas para la cesación de fumar, el número de suscriptores y los medicamentos o cualesquiera otros servicios que provee la aseguradora. Sin embargo, reveló, que repetidamente que se han visto imposibilitado de recopilar la totalidad de los datos por razones que van desde la falta de contacto o comunicación exitosa con la aseguradora o la omisión de las aseguradoras a dicho requerimiento.
A raíz de lo anterior, planteó, que se hace necesario que se establezca la obligación estatutaria de que las aseguradoras provean al Departamento de Salud la información anteriormente descrita. Concluyó, que cuando las aseguradoras rechazan compartir dicha información, también se rehúsan a que la población acceda a mayores y mejores servicios de salud. Reiteró su endoso al P. de la C. 226.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Administradora, Dra. Catherine Oliver Franco, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
Enumeró, los objetivos principales de la Ley 21-2008:
En términos generales, ASSMCA considera que esta enmienda debe permitir que el Departamento de Salud mejore la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales de los planes médicos, aseguradoras y otras entidades requeridas por la Ley 21-2008, que la información que se reciba ayude a medir la efectividad del protocolo establecido por el Departamento de Salud, mejore las estrategias que se tienen y ayude a proteger el derecho de las personas con uso de productos que contengan nicotina a que reciban tratamiento basado en evidencia científica. Asimismo, señaló, que al corroborar que las cubiertas medicas incluyan estos servicios y reporten la información, ayudaría a que el tratamiento se promueva y se reciba.
Asimismo, esbozó, que establecer penalidades por incumplimiento ayudará en la fiscalización del Departamento de Salud según requerido en la Ley 21-2008 y a establecer consecuencias por el incumplimiento. Ratificó, que estas consecuencias deben ser un disuasivo a la negligencia administrativa por parte de las aseguradoras.
La ASSMCA respaldó la enmienda propuesta como una medida necesaria, prudente y de acuerdo con la política pública de control del uso de tabaco en Puerto Rico ya que, esta debe fortalecer el cumplimiento de la Ley 21-2008, promoviendo una respuesta más estructurada al uso de la nicotina y permitiendo que las personas que estén listas para dejar su uso tengan a su disposición intervenciones basadas en evidencia lo que debe aumentar el éxito de las intervenciones.
Por las razones anteriormente expuestas, la ASSMCA apoyó la aprobación del P. de la C. 226.
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS (OCS)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Comisionado, Lcdo. Alexander S. Adams Vega, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida. No obstante, confirió deferencia a los comentarios presentados por el Departamento de Salud por ser esta la entidad con pericia en la materia.
La Oficina del Comisionado de Seguros, señaló, que la Ley Núm. 21-2008, ordenó a las organizaciones de servicios de salud a proveer, como parte de su cubierta, la prestación de servicios, incluyendo tratamientos farmacológicos para batallar contra la adicción a la nicotina. A su vez, enfatizó, que la misma delegó al Departamento de Salud la responsabilidad de cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados.
Comentó, que según la Exposición de Motivos del Proyecto, la presente iniciativa legislativa busca fortalecer la política pública de prevención y tratamiento de la adicción al tabaco, asegurando que los aseguradores y organizaciones de servicios de salud proporcionen información detallada sobre la cobertura de servicios y medicamentos disponibles para suscriptores afectados por la dependencia a la nicotina anualmente al Departamento de Salud. Sostuvo, que este requisito permitirá al Departamento de Salud evaluar, mejorar y gestionar programas destinados a promover la cesación del consumo de tabaco, en armonía con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 21-2008 y otras normativas relacionadas con la salud pública.
La OCS respaldó la aprobación del Proyecto, que enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 21-2008. Puntualizó, que por medio de esta legislación se estaría requiriendo a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud proveer anualmente a la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, la información concerniente a sus cubiertas médicas para la prestación de los servicios contra esta adicción. Añadió, que esta información deberá, además, incluir el detalle sobre los medicamentos disponibles a sus suscriptores que requieren tratamiento para uso y dependencia al tabaco y sus derivados.
Considera, que esta legislación fortalece la obligación de los aseguradores y organizaciones de seguros de salud de proveer, no solo la cubierta para el tratamiento de la adicción al tabaco cuando medie justificación médica, sino la rendición de cuentas por parte de dichas entidades requiriendo informes al Departamento de Salud. Además, es de la opinión que concede las herramientas a la OCS para hacer cumplir la Ley al facultarle el comenzar un proceso de revocación del Certificado de Autoridad a todo aquel asegurador u organizaciones de servicios de salud que incumpla con proveer al Departamento de Salud la información que se le requiere proveer.
Enfatizó la OCS, que el consumo de tabaco y la dependencia a la nicotina representan un grave problema de salud pública que afecta a miles de ciudadanos en Puerto Rico. Esbozó, que la ampliación de los servicios de tratamiento cubiertos por los seguros es un paso crucial para facilitar el acceso a medicamentos y terapias que apoyen la cesación del hábito de fumar. Manifestó, además, que la transparencia y disponibilidad de información sobre estos servicios, exigida por medio de esta medida, fortalece la legislación vigente ya que permitirá al Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Salud, mejorar la estrategia estatal de prevención.
Sostuvo que el Proyecto garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Núm. 21-2008 al fortalecer el vínculo entre el Departamento de Salud y la OCS para fiscalizar el cumplimiento de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud. Aseveró que, mediante la obligación de informar sobre la cubierta y los medicamentos disponibles, y la facultad de sancionar incumplimientos, esta legislación refuerza la supervisión efectiva y la rendición de cuentas en el sistema de salud.
Además, planteó, que la rendición de cuentas por parte de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud en Puerto Rico no son meros formalismos, sino pilares imprescindibles para garantizar el estricto cumplimiento de las leyes que rigen su operación y, con ello, proteger el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir atención de calidad. Acentuó, que al exigir reportes y la imposición de sanciones efectivas frente a un incumplimiento, se promueve la transparencia en la gestión de los recursos del plan médico y la correcta aplicación de la cubierta, especialmente en tratamientos importantes como lo son los dirigidos a la cesación del tabaquismo. Concluyó, que este nivel de supervisión que promueve el Proyecto no solo fortalece la confianza de la población en el sistema de salud, sino que también incentiva a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud a optimizar procesos, mejorar sus servicios y contribuir, de manera proactiva, al bienestar colectivo.
A la luz de lo anteriormente mencionado, la Oficina del Comisionado de Seguros favoreció que el Senado de Puerto Rico apruebe el Proyecto ya que, mejora la salud pública y promueve una supervisión más efectiva en el acceso a tratamientos para la dependencia del tabaco.
MMM HOLDINGS, LLC. (MMM)
MMM Holdings, LLC. (MMM) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión suscrito por su Director Senior de Relaciones con Gobierno, Comunidad y Asuntos Públicos, Jonathan A. Bonet Rivera.
MMM indicó, comprender la intención loable de esta pieza legislativa, nos obstante defirió de la posición de ASES y sus actuarios en cuanto al impacto financiero, si alguno, que este Proyecto implica para el Plan Vital. Recomendó a esta honorable Comisión, estudiar detenidamente varios asuntos, entre los cuales se encuentran:
Resaltó, que es sobre ASES y el Programa Medicaid del Departamento de Salud donde recae la obligación estatutaria de implantar, administrar y negociar mediante contratos con las aseguradoras, y/u organizaciones de servicios de salud, conforme al Plan Estatal establecido por ASES, un sistema de seguros para la población médico-indigente en Puerto Rico.
Con las recomendaciones anteriormente mencionadas, MMM reafirmó su intención de que se salvaguarde la sana utilización de los recursos disponibles, tanto federales como estatales, en la prestación de servicios de salud bajo el plan de salud del Gobierno de Puerto Rico.
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
Finalmente, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión suscrito por su Directora Ejecutiva, la Lcda. Iraelia Pernás. Destacó, que esta pieza legislativa fue aprobada por la Cámara de Representantes meramente contando con los comentarios del Departamento de Salud y ASES, pero sin contar con el insumo de los aseguradores de salud, sobre los cuales se impone la obligación establecida en la medida.
Desde un inicio, reconoció el propósito de este proyecto de ley, el cual está alineado con los esfuerzos de salud pública para reducir el consumo de tabaco y atender adecuadamente la adicción a la nicotina. En esa línea, destacó, que los aseguradores ya incluyen cubiertas para tratamientos farmacológicos y conductuales conducentes a tratar el uso y abuso de sustancias, en cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 1302 sobre Essential Health Benefits del Patient Protection and Affordable Care Act, comúnmente conocido como “Obama Care”.
Fundamentó, que también, el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 194-2011, según enmendada, dispone en su Artículo 2.050 (D) que “[t]odo asegurador y organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales deberá asegurarse que todas sus cubiertas incluyan el Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales [conforme al Affordable Care Act][…].” Aclaró, que entre el Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales a los que hace referencia este artículo se encuentran los servicios de maternidad y cuidado de recién nacidos y los servicios de salud mental y de desórdenes por el uso de sustancias controladas. Por lo que planteó `que, no estamos ante una situación de ausencia de cubierta por parte de los aseguradores en cuanto a servicios para prevenir y tratar el tabaquismo.
ACODESE esbozó, el Artículo 3 de la Ley 21-2008, no solo dispone el mandato de cubrir la prestación de servicios, incluyendo medicamentos a sus suscriptores que requieren tratamiento para el uso y dependencia del tabaco y sus derivados, sino que también dispone que los aseguradores deberán proveer anualmente, a la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, adscrita al Departamento de Salud, la información relacionada a la cubierta médica antes mencionada.
Reafirmó, que la cubierta ya ha sido incluida como parte del ofrecimiento de los planes de salud; no solo por disposición de la propia Ley 21-2008, sino por disposición del Código de Seguros de Salud y el Patient Protection and Affordable Care Act. Aseguró que, tanto por legislación federal, como por ley local, esta cubierta es una mandatoria.
Por otra parte, señaló, que ya el Código de Seguros de Salud establece penalidades para aquellos aseguradores que violen las disposiciones allí contenidas, que van desde multas administrativas por miles de dólares hasta la suspensión del certificado de autoridad. Además, aludió a que el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley 77-1957, según enmendada, también dispone de penalidades y multas por faltas y omisiones a lo allí dispuesto. Por lo que considera que el marco legislativo vigente ya provee para que se impongan sanciones y multas por faltas o violaciones a las disposiciones de ambos Códigos.
ACODESE alertó de su preocupación en al lenguaje amplio de la disposición que faculta al Comisionado de Seguros a comenzar un proceso de revocación de un Certificado de Autoridad ante el incumplimiento de lo propuesto en la medida objeto de evaluación, pues podría aplicar en aquellos casos donde el asegurador omita proveer la información requerida al Departamento de Salud. Considera, que tal penalidad es excesiva y desproporcionada si se considera la naturaleza de la falta, debido a que no se trata de negar una cubierta médica ni de afectar el acceso a servicios de salud, sino de un incumplimiento meramente administrativo en la entrega de información. Acentuó, que este tipo de sanción, que puede implicar el cierre de operaciones de un asegurador, pone en riesgo la continuidad de servicios para miles de pacientes, y no guarda proporción con la infracción señalada.
Toda vez que el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código de Seguros de Salud disponen sanciones más razonables y escalonadas, como multas o planes de cumplimiento, antes de considerar la revocación de un Certificado de Autoridad, la ACODESE recomendó eliminar el lenguaje propuesto en el P. de la C. 226.
En resumen, reiteró su apoyo a las iniciativas que promuevan la cesación del uso del tabaco y que refuercen la política pública de salud en Puerto Rico, pero solicitó que se reevalúen los aspectos previamente discutidos, a fin de garantizar una legislación justa y balanceada. ACODESE concluyó manifestando que no se opone a la aprobación del P. de la C. 226, sujeto a que se atiendan los extremos discutidos en este escrito.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. de la C. 226 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Ley Núm. 21-2008, según enmendada, conocida también como la “Ley para Establecer el Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados”, se promulgó con el propósito de proveerle a los usuarios de nicotina los servicios médicos-hospitalarios, incluyendo tratamientos farmacológicos y conductuales para combatir esta dependencia.
A la luz del análisis efectuado sobre el P. de la C. 226, y tras considerar las ponencias presentadas por los diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales con competencia directa en el ámbito de la salud, esta Ilustre Comisión coincide con el autor de esta pieza legislativa en que es necesario que las aseguradoras y las organizaciones de seguros de salud suministren anualmente al Departamento de la información concerniente a sus cubiertas médicas para la prestación de servicios, el detalle sobre los medicamentos disponibles a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados.
Según fuera confirmado por el propio Departamento de Salud, anualmente se solicita a las aseguradoras dicha información, pero en ocasiones, la Agencia se ha visto imposibilitada de su recopilación por la falta de contacto o comunicación con las aseguradoras o la omisión de las aseguradoras a cumplir con el requerimiento. Lo anterior, hace necesario la aprobación de esta pieza legislativa estableciendo la obligación estatutaria de que las aseguradoras provean a la agencia la información previamente descrita, de manera que sirva como un disuasivo para el incumplimiento por parte de las aseguradoras o las organizaciones de seguros de salud.
Asimismo, esta Comisión considera que con la aprobación de esta se promoverá una respuesta más estructurada al uso de la nicotina, permitiendo que las personas que estén listas para dejar su uso tengan a su disposición intervenciones basadas en evidencia lo que debe aumentar el éxito de las intervenciones. Además, se le concede a la Oficina del Comisionado de Seguros herramientas adicionales para hacer cumplir la Ley 21-2008 facultándole el comenzar un proceso de revocación del Certificado de Autoridad a todo aquel asegurador u organizaciones de servicios de salud que incumpla con proveer al Departamento de Salud la información que se le requiere proveer.
No obstante, es esencial puntualizar que, para lograr una mejor implementación de la medida, se acoge el planteamiento en cuanto que la penalidad propuesta resulta excesiva y desproporcionada; máxime si se considera la naturaleza de la falta, toda vez que no se trata de negar una cubierta médica ni de afectar el acceso a servicios de salud, sino de un incumplimiento administrativo en la entrega de información. No podemos perder de perspectiva que una sanción de esta índole podría traer consigo consecuencias no deseadas como lo es el cierre de operaciones de un asegurador, lo que, a su vez, pondría en riesgo la continuidad de servicios para miles de pacientes.
Entendiendo que la sanción no guarda proporción con la infracción propuesta, se estableció la enmienda a los fines de que el Comisionado de Seguros podrá comenzar un proceso de revocación de un Certificado de Autoridad ante el segundo incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, es decir, cuando la violación sea reiterada.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 226.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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