GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 228
INFORME POSITIVO
23 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 228, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 228 (P. de la C. 228) propone, en síntesis: establecer el pago en metálico, exento de contribuciones sobre ingresos, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada; permitir que el servidor público opte por sustituir el pago en metálico por tiempo compensatorio equivalente; definir los servidores públicos beneficiados por la Ley; enmendar la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011; y conceder facultades reglamentarias y responsabilidades al Secretario de Hacienda.
La medida reconoce el sacrificio extraordinario de los primeros respondedores y del personal activado durante emergencias, quienes frecuentemente se ven obligados a separarse de sus familias y asumir riesgos personales para proteger la vida y la propiedad del pueblo de Puerto Rico.
El propósito principal de esta legislación es reconocer y compensar adecuadamente a los servidores públicos que, durante emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, laboran en exceso de su jornada legal. La política pública relacionada con la jornada laboral y el pago de horas extras encuentra fundamento en el Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, así como en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938 (FLSA), cuya aplicabilidad a los empleados estatales y municipales fue reconocida mediante jurisprudencia federal.
El Departamento de Seguridad Pública (DSP), creado mediante la Ley 20-2017, agrupa los principales negociados responsables de la seguridad pública y la respuesta a emergencias en Puerto Rico, incluyendo el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de Hacienda (DH) [1], Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) [2] y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido los memoriales del DH, OGP y OPAL.
Departamento de Seguridad Pública
(28 de octubre de 2025)
El Departamento de Seguridad Pública, creado mediante la Ley 20-2017, agrupa varios negociados esenciales para la respuesta a emergencias, entre estos: Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1; Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas; Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y Negociado de Investigaciones Especiales.
En su Memorial Explicativo, el DSP expresó su respaldo general a la intención legislativa del Proyecto de la Cámara 228, destacando que la medida reconoce de forma justa el esfuerzo y compromiso de los servidores públicos durante emergencias y desastres, tales como huracanes, terremotos y pandemias.
Asimismo, el DSP expuso que el marco constitucional y legal vigente ya reconoce el derecho a compensación extraordinaria por horas trabajadas en exceso de la jornada regular, conforme al Artículo II, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA), cuya aplicabilidad fue extendida a los empleados estatales y municipales mediante jurisprudencia federal.
Del análisis surge que varios componentes del DSP ya cuentan con disposiciones legales que regulan el pago de horas extras y su exención contributiva, particularmente en el caso del Cuerpo de Bomberos y la Policía de Puerto Rico. No obstante, el DSP resaltó que: el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 cuenta con fondos propios que permitirían sufragar el pago de horas extras sin afectar su presupuesto operacional. Durante emergencias, tanto el personal operacional como administrativo del DSP asume funciones críticas que los convierten, en la práctica, en primeros respondedores. Las horas extras trabajadas durante emergencias suelen ser elegibles para reembolso federal a través de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), siempre que la legislación y las políticas internas cumplan con las guías aplicables.
Finalmente, el DSP presentó varias recomendaciones específicas para fortalecer la medida, entre las cuales se destacan: incluir expresamente al personal del Negociado de Investigaciones Especiales entre los servidores públicos beneficiados por la Ley. Además, hay que aclarar que el pago de horas extras no estará condicionado al reembolso de fondos federales, a fin de cumplir con las guías de FEMA. También, revisar el lenguaje del inciso que extiende el beneficio a otros empleados del Gobierno, de forma que se limite a aquellos que sean activados para funciones directamente relacionadas con la fase de respuesta a la emergencia o desastre.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 228 pudiera conllevar un impacto fiscal.[3] La Comisión reconoce la importancia de evaluar el impacto fiscal de la medida, por lo que era necesario que se consultara con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda, a los fines de asegurar la compatibilidad de esta Ley con el Plan Fiscal certificado conforme a la Ley PROMESA.
CONCLUSIÓN
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales reconoce la importancia de contar con un marco legal claro, uniforme y justo que incentive el servicio público durante eventos de emergencia. La evidencia presentada en el memorial explicativo demuestra que los servidores públicos, particularmente los adscritos al DSP, desempeñan un rol esencial y muchas veces riesgoso en beneficio del bienestar colectivo.
Esta Comisión coincide con el DSP en que el sacrificio y desprendimiento demostrados por estos servidores públicos amerita un reconocimiento adecuado, tanto en términos económicos como en política pública. No obstante, entiende prudente atender las recomendaciones relacionadas al alcance de los beneficiarios y al impacto fiscal, para asegurar la viabilidad y sostenibilidad de la medida.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 228, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 20 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a OGP. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 30 de abril de 2025 se solicitó memorial explicativo a DH. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El pasado 16 de diciembre de 2025 y el 20 de enero de 2026 se solicitó un memorial a la OPAL y a la OGP, respectivamente. Al momento de presentar este informe no está disponible el memorial. ↑
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