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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 228

13 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Aguiló

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico ha sufrido distintas situaciones de emergencia, tales como huracanes, terremotos y pandemias que han provocado la declaración de estados de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos.

En medio de estas crisis, los servidores públicos dan un paso al frente para preparar a Puerto Rico y ayudarnos a regresar a la normalidad en el menor tiempo posible. Éstos se desprenden de su seguridad, sus pertenencias y hasta de sus familias en virtud del bienestar general. Su sacrificio y el de sus seres queridos no puede ser ignorado. Sin lugar a duda, son nuestros servidores públicos los héroes anónimos de Puerto Rico durante estas emergencias. Sin el servicio de éstos, nuestra Isla sufriría un caos en los tiempos de mayor necesidad.

Más allá de ser un deber, es nuestra obligación reconocer el gran sacrificio que hacen nuestros servidores públicos. Sería imposible cuantificar el valor del sacrificio que hacen estos puertorriqueños.

Por ello, esta Ley establece para los servidores públicos, el pago en metálico o monetario, sin realizar descuento alguno por concepto de contribuciones sobre ingresos, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una situación de emergencia o desastre decretada por el Gobernador, a tenor con la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Resulta necesario aclarar que, bajo el estado de derecho vigente, la Ley Núm. 324-2004 exime del pago de contribución sobre ingresos el salario devengado por concepto de horas extras trabajadas a los empleados que así se les requiera, como consecuencia de haber sido declarada la Isla o uno de sus municipios como zona de desastre, hasta un máximo de noventa (90) días luego de la declaración. Es decir, la aplicabilidad de la Ley Núm. 324-2004 sólo se da en el caso de declaración de zonas de desastre. Resulta importante indicar que las declaraciones de desastre se encuentran reguladas por la Ley Federal conocida como la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 USC §§ 5121-5207.

En cambio, esta Ley que nos ocupa no se circunscribe a que se declare un desastre bajo la Ley Stafford, supra. Esta Ley solo requiere que ocurra una declaración de emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico bajo la Ley 20-2017, supra, o una declaración de emergencia decretada por el Presidente de los Estados Unidos. Por ello, su aprobación no es incompatible con la Ley Núm. 324-2004.

Igualmente, esta Ley delimita específicamente a los servidores públicos que aplica la misma. Ahora bien, es necesario aclarar que, bajo el estado de derecho vigente, tanto los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, como los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos disfrutan de los beneficios aquí legislados. Por disposición expresa del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1-2011, según enmendada y el Artículo 2.09(d) de la Ley Núm. 20-2017, supra, el ingreso que los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico devengan por concepto de las horas extras trabajadas, actualmente está exento de tributación, independientemente ocurra o no una situación de emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos de América.

En el caso particular de los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos, el Artículo 3.05A(e) de la Ley Núm. 20-2017, supra, establece que el ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un Bombero, según este funcionario es definido en esa Ley, no estará incluido en el ingreso bruto y estará exento de tributación. Sin embargo, esta disposición no está incluida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, supra.

Con el propósito de mantener coherencia, simetría o correlación entre las distintas disposiciones legales pertinentes a la exoneración de contribuciones sobre el pago de horas en exceso de la jornada laboral durante una emergencia, se incluye expresamente en las disposiciones de esta Ley a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico. De igual manera, se incluye en esta Ley y mediante enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, supra, a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

La inclusión de los servidores públicos según establecido en esta medida legislativa mantiene el Principio de Neutralidad Fiscal establecido en el Plan Fiscal certificado para el Gobierno de Puerto Rico. El pago del exceso de la jornada laboral trabajada durante una emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, supra, proviene principalmente de la asistencia federal de desastres y de la Reserva de Emergencia, la cual solo está destinada para eventos extraordinarios como desastres naturales, o según acordado con la Junta de Supervisión Fiscal, y que son generalmente no prevenibles y fuera del control humano. Por consiguiente, disponer de la exoneración de contribuciones sobre ingresos del pago del exceso de la jornada laboral trabajada durante una emergencia, según contemplado en esta Ley, no es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal, así como tampoco tiene impacto fiscal alguno en las proyecciones de recaudos.

Por consiguiente, corresponde reconocer e incentivar la labor de aquellos servidores públicos que en medio de emergencias exponen su vida con el propósito garantizar el orden y la seguridad. En consideración a lo anterior, mediante esta legislación, los servidores públicos aquí descritos disfrutarán del pago por las horas extra trabajadas exento de contribuciones sobre ingresos para servir en situaciones de emergencia decretadas por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia”.

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico, reconocer e incentivar la labor de aquellos servidores públicos que en medio de emergencias exponen su vida y seguridad con el propósito garantizar el orden y la seguridad.

En consideración a lo anterior éstos disfrutarán del pago en metálico por las horas extra trabajadas exento de contribuciones sobre ingresos por servir en una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos.

Artículo 3.-Aplicabilidad

Esta Ley beneficiará a los siguientes servidores públicos:

a) Empleados del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, excepto empleados civiles.

b) Empleados del Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1

c) Empleados del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

d) Empleados del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico

e) Oficiales de Custodia adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación.

f) Empleados de la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias

g) Empleados del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

h) Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, excepto empleados que realizan labores administrativas

i) Todos aquellos empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus oficinas, agencias, dependencias, municipios y corporaciones públicas que sean activados para ejercer en una función que envuelva directa, indirectamente o de apoyo a la seguridad pública.

Artículo 4.-Pago de Horas Extra

Todo servidor público enumerado en el Artículo 3 de esta Ley, que trabaje en exceso de la jornada regular de trabajo durante una situación de emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos, tendrá derecho a que dicho exceso u hora extra trabajada, sea pagada en metálico o monetariamente y sin realizar descuento alguno por concepto de contribuciones sobre ingresos. El pago de las horas en exceso de la jornada regular de trabajo o horas extras estará exento de toda tributación.

La autoridad nominadora deberá certificar no más tarde de sesenta (60) días al Departamento de Hacienda aquellos servidores públicos, según dispone el Artículo 3 de esta Ley, a los cuales se les requirió trabajar y efectivamente laboraron en exceso de la jornada regular de trabajo durante la situación de emergencia decretada.

Para efectos de esta Ley, una situación de emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico significa específicamente aquellas situaciones de emergencia decretadas conforme a las facultades concedidas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Artículo 5.-Derecho de Opción del Empleado

Todo servidor público enumerado en el Artículo 3 de esta Ley, que trabaje en exceso de la jornada legal durante la emergencia tendrá la opción de sustituir el pago en metálico o monetario de las horas extras a que tenga derecho por su equivalente en tiempo compensatorio.

Aquel servidor público que opte por la sustitución del pago en metálico o monetario de las horas extras por su equivalente en tiempo compensatorio, deberá notificar por escrito a la autoridad nominadora de su intención previo a que la autoridad nominadora emita la certificación requerida al Departamento de Hacienda.

Artículo 6.-Se añade un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1031.02. — Exenciones del Ingreso Bruto. (13 L.P.R.A § 30102)

(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:(1) Anualidades. —

(35) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2022 por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro de la Policía Municipal, según este funcionario es definido en el Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Esta exclusión no aplica a empleados civiles adscritos a la Policía Municipal. (36) El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas en exceso de la jornada legal por un servidor público, según requerido y certificado por la autoridad nominadora, durante una situación de emergencia o desastre decretada por el Gobernador, a tenor con la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Para efectos de este inciso, servidor público incluye específicamente a los siguientes empleados:

(a) Empleados del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, excepto empleados civiles.

(b) Empleados del Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1

(c) Empleados del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

(d) Empleados del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico

(e) Oficiales de Custodia adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitacion.

(f) Empleados de la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias

(g) Empleados del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

(h) Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

(i) Todos aquellos empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus oficinas, agencias, dependencias, municipios y corporaciones públicas que sean activados para ejercer en una función que envuelva directa, indirectamente o de apoyo a la seguridad pública.

[(36)] (37) Partidas misceláneas. —

[(37)] (38) Ingreso derivado por jóvenes por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia.

[(38)] (39) Salarios pagados retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico. —

…”

Artículo 7.-Responsabilidades y Facultad de Reglamentación

La autoridad nominadora deberá certificar al Secretario del Departamento de Hacienda aquellos servidores públicos, según dispone el Artículo 3 de esta Ley, a los cuales se les requirió trabajar y efectivamente laboraron en exceso de la jornada regular de trabajo durante la situación de emergencia decretada.

El Secretario del Departamento de Hacienda, en coordinación con el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y las respectivas autoridades nominadoras, llevarán a cabo los procedimientos establecidos para acceder a los fondos federales de asistencia de desastres y a los fondos de la Reserva de Emergencia, según determinada en la Resolución Conjunta de Presupuesto, para sufragar el pago en metálico o monetario de las horas en exceso de la jornada regular de trabajo o horas extras laboradas por los servidores públicos mencionados en el Artículo 3 de esta Ley, el cual será exento de contribuciones sobre ingresos.

El Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico determinará el procedimiento para la autorización, justificación y pago de horas extras y adoptará las medidas necesarias, reglas o reglamentación que permitan la implementación de la presente Ley, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de su aprobación.

Artículo 8.-Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.

Artículo 9.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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