GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 230
INFORME POSITIVO
15 de octubre 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto de la Cámara 230, y en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 230 propone enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación al Juicio supervisan a personas acusadas de delitos graves mediante el uso de grilletes electrónicos, realizando visitas, pruebas de sustancias controladas e investigaciones por incumplimiento de condiciones. También efectúan arrestos, incluyendo por manipulación del sistema de supervisión, y operan en zonas de alta criminalidad, lo que pone en riesgo su seguridad.
Su labor garantiza tanto la presunción de inocencia del imputado como la seguridad pública, siendo esencial para el buen funcionamiento del sistema judicial y la lucha contra el crimen.
A pesar de realizar funciones similares a las del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, estos agentes no fueron incluidos en los beneficios establecidos por la Ley 20-2019. Por ello, la Asamblea Legislativa considera justo reconocerles el mismo trato, dado el valor y riesgo de su trabajo en favor de la seguridad y los valores democráticos.
Esta Comisión solicitó memoriales explicativos sobre este Proyecto al Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Al momento de la redacción de este informe la Comisión recibió los memoriales explicativos de la AAFAF, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el informe sometido por la OPAL.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
La Ley Núm. 26-2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, fue promulgada con el objetivo de uniformar los beneficios marginales de los empleados públicos en Puerto Rico. Esta legislación busca establecer un sistema coherente de derechos laborales que aplique a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, salvo aquellas categorías específicamente excluidas. Entre sus disposiciones, se encuentra el Artículo 2.04(1)(a), que regula la acumulación de días de vacaciones para los empleados del gobierno y define las excepciones a esta norma.
Este proyecto propone una enmienda para incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ), adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), entre las categorías excluidas. Esta medida busca reconocer el carácter especializado y de alto riesgo de sus funciones, similar al de otros cuerpos de seguridad pública que ya gozan de este beneficio diferenciado.
La Ley 26-2017 establece su primacía sobre cualquier otra legislación que la contradiga, tal como lo señalan sus artículos 1.02 y 2.19. Esto resalta la importancia de evaluar cuidadosamente cualquier enmienda propuesta, asegurando que esté alineada con el marco legal vigente y los compromisos fiscales asumidos por el Gobierno de Puerto Rico.
La AAFAF recomienda que proyectos como el propuesto sean evaluados la OPAL, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Esta última tiene la función de analizar técnica y objetivamente el impacto de las medidas legislativas, fortaleciendo así la toma de decisiones en la Asamblea Legislativa.
En conclusión, la propuesta de extender beneficios marginales diferenciados a los Agentes del PSAJ reconoce la relevancia y el riesgo inherente a sus labores. Para garantizar su implementación efectiva, es necesario que el proceso legislativo esté respaldado por los análisis correspondientes y por la colaboración entre las agencias concernidas, asegurando así la solidez jurídica y administrativa de cualquier medida que se adopte.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
El Depto. de Corrección y Rehabilitación expreso en el memorial presentado ante esta Comisión que favorece la aprobación del P de la C 230. De igual forma expuso que la Ley Núm. 26-2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, fue aprobada para controlar y reducir gastos en el Gobierno de Puerto Rico, protegiendo servicios esenciales (salud, seguridad, educación, etc.) y el empleo público. Como parte de esta política, se uniformaron los beneficios marginales de los empleados públicos.
Posteriormente, en 2022, se aprobó la Ley 119, que enmendó el Artículo 2.04 (a) de la Ley 26-2017 para modificar la acumulación de licencia de vacaciones a 2 días por mes para la mayoría de los empleados públicos, con ciertas excepciones (como policías, bomberos, oficiales de custodia, etc.), quienes mantendrían su acumulación anterior.
Sin embargo, en enero de 2024, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ordenó no implementar esta enmienda, por considerarla inconsistente con el Plan Fiscal Certificado. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) acató esta directriz.
El Proyecto de la Cámara 230 propone enmendar nuevamente el Artículo 2.04 para incluir expresamente a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ) entre los empleados exceptuados de la nueva norma de acumulación de vacaciones.
Esto significa que dichos agentes, al igual que otros cuerpos de seguridad y emergencia, continuarían acumulando licencia por vacaciones bajo las condiciones anteriores a la Ley 26-2017, reconociendo la naturaleza riesgosa y especializada de su labor.
IMPACTO FISCAL
De acuerdo con el análisis de OPAL en su informe #2025-024, con la aprobación del Proyecto de la Cámara 230, a partir del año fiscal 2026, el efecto fiscal de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos dentro de las categorías excluidas en las disposiciones del artículo 2.04 (1) (a) de la ley 26 del 2017 se estima será un costo implícito de $386,100. Además, mencionan que este costo implícito no representa un costo o gasto adicional al Presupuesto del Gobierno, sino que es el costo económico estimado de la licencia si parte de los empleados se acogen a la misma.
CONCLUSIÓN
La aprobación de este Proyecto de Ley es un acto de justicia y equidad para los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio, quienes desempeñan funciones críticas para la seguridad pública y el sistema judicial. Su labor expone sus vidas diariamente, en condiciones de alto riesgo, y resulta esencial para garantizar tanto la presunción de inocencia como la protección de la ciudadanía. Reconocerles los mismos derechos y beneficios que otros servidores públicos en funciones similares no solo es justo, sino también necesario para fortalecer la confianza en las instituciones y la lucha contra el crimen. Esta Comisión coincide con los resultados del informe de OPAL y entiende que el impacto fiscal es un costo implícito que no representa un costo o gasto adicional al Presupuesto Gubernamental.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 230, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.