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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 231

INFORME POSITIVO

25 de marzo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Nuestra Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 231, tiene a bien recomendar su aprobación con enmiendas según entirillado.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 231 tiene como propósito enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público.

Conforme a la nueva “Ley de Armas de Puerto Rico”, Ley 168-2019, supra, todo agente del orden público que porte armas debe ser adiestrado en el uso y manejo de armas por personas cualificadas para certificar el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego. No obstante, el nuevo Artículo 1.02(a) de la Ley 168-2019, supra, excluyó de la definición de agentes del orden público a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud. Esta medida, pretende subsanar dicha omisión con la inclusión en la definición de Agentes del Orden Público del Artículo 1.02(a), a dichos funcionarios. La enmienda al mencionado Artículo reconocerá la facultad legal que poseen dichos Inspectores, de tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo las disposiciones de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico.

El Departamento de Salud cuenta con la División de Sustancias Controladas, como la división encargada del control de la fabricación, distribución, dispensación y disposición de sustancias controladas en Puerto Rico, que consiste en la expedición de un registro a esos efectos, así como de la fiscalización de dichos registros y otros individuos o establecimientos que estén incumpliendo con las leyes y normas que regulen las sustancias controladas. En virtud de ello, por la propia naturaleza de sus funciones, los Inspectores de la División de Sustancias Controladas tienen facultades equivalentes a las de un agente del orden público, que incluyen entre otras, la facultad para efectuar arrestos, para cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones. Por tal razón, la medida que nos atañe incluirá en el lenguaje de la “Ley de Armas de Puerto Rico”, la inclusión de los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, propiamente nombrados Agentes del Orden Público.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 231, examinó los Memoriales Explicativos que brindaron el Departamento de Salud y el Departamento de Seguridad Pública (DSP). Las expresiones de estas entidades se sintetizan en el presente Informe Positivo. Contando con el beneficio de las expresiones emitidas por las agencias concernientes al tema que tenemos ante nuestra consideración, la presente Comisión, en el descargue de su obligación, realizó el análisis correspondiente y vislumbró como positiva la aprobación de la medida.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Salud de Puerto Rico

El Departamento de Salud, en su memorial explicativo, endosó la aprobación del P. de la C. 231. La agencia explicó que la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública se encarga de regular, planificar y fiscalizar las instalaciones y profesionales de la salud. Añadió que entre sus divisiones se encuentra la División de Sustancias Controladas (DSC), responsable de la fiscalización y el cumplimiento de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, así como de sus reglamentos. Informa que esta División dispone de inspectores dedicados a esta supervisión.

La agencia manifestó que “tras una cuidadosa evaluación de la medida, el Departamento de Salud reconoce la intención detrás de la legislación y apoya la propuesta presentada en el P. de la C. 231.” Finalmente, como sugerencia, manifestaron que la Comisión de Seguridad Pública, considerase la posibilidad de enmendar la Ley Núm. 4, supra., específicamente el Artículo 511-A de esta, en aras de que el Artículo mencionado esté en consonancia con la enmienda propuesta en el Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, supra.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

En su Memorial Explicativo, el Departamento de Seguridad Pública (en adelante, DSP), enfatizó que para propósitos de la Ley 168-2019, supra, los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud realizan funciones compatibles a las delegadas a los agentes del orden público. Mencionó que según dispone la Ley Núm. 4, del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, supra, los inspectores de sustancias controladas, “tendrán las facultades correspondientes a un agente del orden público”, entre las cuales están la facultad de tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego, la facultad de efectuar arrestos, para cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones, la facultad para incautarse de propiedad, entre otras.

En su análisis, el DSP puntualizó que el Artículo 511-B de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra, dispone que los inspectores de sustancias controladas deben recibir adiestramiento especializado, en coordinación con el Departamento de Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), y que, a estos efectos, el Secretario de Justicia certificará el cumplimiento con dicho adiestramiento. Además, manifestó que la Ley de Armas establece en su Artículo 2.05 que todo agente del orden público que porte armas será adiestrado en el uso y manejo de armas por funcionarios o contratistas, de las agencias que los emplean, que estén cualificados para certificar el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego y que estos deben acreditar al Comisionado del NPPR dicho adiestramiento.

En base a lo anterior, el DSP concluyó que no existe impedimento en cuanto a las destrezas de uso y manejo de armas de fuego por los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, para que estos se incluyan en la definición de Agentes del Orden Público de la Ley 168-2019, según enmendada. El DSP favoreció la aprobación de la medida y brindó la deferencia para sus correspondientes análisis, a los Departamentos de Salud y Justicia.

CONCLUSIÓN

Los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, son agentes de campo y de oficina que, en la ejecución de sus deberes, llevan a cabo inspecciones e investigaciones administrativas para el cumplimiento de las disposiciones de las leyes y reglamentos que se encarga de hacer cumplir la División de Sustancias Controladas. Este tipo de inspector, ejecuta un trabajo variado y arriesgado, mediante el cual reciben, redactan y registran querellas o confidencias relacionadas con sus funciones; recopilan información necesaria para redactar los informes pertinentes y requeridos por las normas, leyes y reglamentos establecidos, con el propósito de sostener los casos en el foro pertinente; efectúan arrestos; realizan registros y allanamientos; confiscan, decomisan o embargan propiedad obtenida previamente de inspecciones e investigaciones; recomiendan medidas correctivas o multas necesarias para evitar la repetición de violaciones administrativas o criminales de la Ley y el Reglamento.

Además de lo anterior, estos desarrollan inventarios físicos de sustancias controladas en los locales intervenidos con el propósito de establecer la legitimidad de su manejo e identificar si se han producido desvíos; transportan y almacenan medicamentos, sustancias controladas y evidencia relacionada a sustancias controladas; inspeccionan las medidas de seguridad requeridas en los locales para poder autorizar la fabricación, distribución y expendio de sustancias controladas; dan seguimiento a los casos asignados con el propósito de finalizar la investigación y sustentar los mismos en los foros pertinentes; orientan sobre temas relacionados a sus funciones; cooperan con otras agencias federales y estatales en inspecciones, embargos y otras actividades; y sirven de testigo para sustentar los casos en los diferentes foros. En virtud de las funciones y aptitudes de estos inspectores, y la necesidad inherente de portar armas en este tipo de trabajo, estos poseen las facultades legales para tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo las disposiciones de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada.

Por la naturaleza de sus funciones, los inspectores de la División de Sustancias Controladas son esencialmente, funcionarios que cumplen cabalmente con la definición que constituye ser un Agente del Orden Público en Puerto Rico. La medida que tenemos ante nuestra consideración enmienda el Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, supra, y eleva al título correspondiente a estos funcionarios de vital importancia en la seguridad de Puerto Rico.

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, considera favorable la aprobación de esta ley.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación con enmiendas según entirillado, del P. de la C. 231.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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