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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 231

INFORME POSITIVO

24 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 231, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 231, propone “enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados”.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 231 tiene como propósito incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público.

La nueva “Ley de Armas de Puerto Rico”, Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, señala que todo agente del orden público que porte armas debe ser adiestrado en el uso y manejo de armas por personas cualificadas para certificar el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego. No obstante, el nuevo Artículo 1.02 (a) de la Ley 168-2019, supra, excluyó de la definición de agentes del orden público a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud.

Los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, son agentes de campo y de oficina que, en la ejecución de sus deberes, llevan a cabo inspecciones e investigaciones administrativas para el cumplimiento de las disposiciones de las leyes y reglamentos que administran. Este tipo de inspector ejecuta un trabajo variado y arriesgado, mediante el cual reciben, redactan y registran querellas o confidencias relacionadas con sus funciones; recopilan información necesaria para redactar los informes pertinentes y requeridos por las normas, leyes y reglamentos establecidos, con el propósito de sostener los casos en el foro pertinente; efectúan arrestos; realizan registros y allanamientos; confiscan, decomisan o embargan propiedad obtenida previamente de inspecciones e investigaciones; recomiendan medidas correctivas o multas necesarias para evitar la repetición de violaciones administrativas o criminales de la Ley y el Reglamento.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 231 y como un asunto de economía procesal, para este informe, utilizamos la información recopilada de las agencias que presentaron sus comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 231 a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, estos son: Departamento de Seguridad Pública y Departamento de Salud.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública envió sus comentarios y enfatizó que, para propósitos de la Ley Núm. 168-2019, supra, los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud realizan funciones compatibles a las delegadas a los agentes del orden público. Mencionó que según dispone la Ley Núm. 4-1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, los inspectores de sustancias controladas, “tendrán las facultades correspondientes a un agente del orden público”, entre las cuales están la facultad de tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego, la facultad de efectuar arrestos, para cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones, la facultad para incautarse de propiedad, entre otras.

En su análisis, el DSP puntualizó que el Artículo 511-B de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, dispone que los inspectores de sustancias controladas deben recibir adiestramiento especializado, en coordinación con el Departamento de Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), y que, a estos efectos, el Secretario de Justicia certificará el cumplimiento con dicho adiestramiento. Además, manifestó que la Ley de Armas establece en su Artículo 2.05 que todo agente del orden público que porte armas será adiestrado en el uso y manejo de armas por funcionarios o contratistas de las agencias que los emplean, que estén cualificados para certificar el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego y que estos deben acreditar al Comisionado del NPPR dicho adiestramiento.

El DSP concluyó que no existe impedimento en cuanto a las destrezas de uso y manejo de armas de fuego por los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, para que estos se incluyan en la definición de Agentes del Orden Público de la Ley 168-2019, según enmendada.

El DSP favoreció la aprobación de la medida.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud, en sus comentarios, endosó la aprobación del P. de la C. 231. La agencia explicó que la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública se encarga de regular, planificar y fiscalizar las instalaciones y profesionales de la salud. Añadió que entre sus divisiones se encuentra la División de Sustancias Controladas (DSC), responsable de la fiscalización y el cumplimiento de la Ley Núm. 4-1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, así como de sus reglamentos. Informa que esta División dispone de inspectores dedicados a esta supervisión.

La agencia manifestó que “tras una cuidadosa evaluación de la medida, el Departamento de Salud reconoce la intención detrás de la legislación y apoya la propuesta presentada en el P. de la C. 231.”

Finalmente, como sugerencia, manifestaron que la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, considerase la posibilidad de enmendar la Ley Núm. 4, supra., específicamente el Artículo 511-A de esta, en aras de que el Artículo mencionado esté en consonancia con la enmienda propuesta en el Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, supra.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 231 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Por la naturaleza de sus funciones, los inspectores de la División de Sustancias Controladas son esencialmente funcionarios que cumplen cabalmente con la definición que constituye ser un Agente del Orden Público en Puerto Rico. La medida que tenemos ante nuestra consideración enmienda el Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, supra, y eleva al título correspondiente a estos funcionarios de vital importancia en la seguridad de Puerto Rico.

En virtud de las funciones y aptitudes de estos inspectores y la necesidad inherente de portar armas en este tipo de trabajo, estos poseen las facultades legales para tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo las disposiciones de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada.

En la evaluación del Proyecto, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico enmendó el Proyecto de la Cámara 231 para eliminar la derogada Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles, e incluir a los Oficiales de Servicios Juveniles, que mediante el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 pasaron a ser parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 231, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio B. Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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