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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        1ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 232

13 de ENERO de 2025

Presentado por el representante Rodríguez Aguiló

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para crear la “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”; añadir una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de establecer el Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño; establecer una tasa preferencial de contribución sobre el ingreso generado por trabajo; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para incluir incentivo adicionales a este grupo trabajador para fomentar su incorporación a la fuerza laboral; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los pasados años, Puerto Rico sufrió el embate de huracanes, terremotos y al igual que el resto del mundo, la trágica propagación de una pandemia que provocó una inestabilidad económica peor que la ocurrida en los años treinta del siglo pasado. Estas situaciones provocaron que muchos puertorriqueños tomaran la difícil determinación de abandonar su tierra y buscar nuevas oportunidades en los estados de la Nación Americana o en el extranjero. Según los números oficiales del Censo, Puerto Rico experimentó una reducción poblacional durante la pasada década de un 11.8% o el equivalente a 439,915 habitantes.

Esta baja poblacional se ha manifestado en una dramática reducción de trabajadores para las distintas industrias que fomentan el desarrollo económico de la Isla. En Puerto Rico, de acuerdo con los datos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la tasa de desempleo para el año 2021, se ubicó en 8% en octubre, luego de que alcanzó el 8.3% en septiembre y el 8.4% en agosto. En el caso de la tasa de participación laboral para el año 2021, el número más reciente es el de septiembre, que ascendió a un 42.5%, reflejando así un leve aumento en comparación con el 42.3% de agosto.

Si bien es cierto que Puerto Rico está experimentando un repunte económico y los números muestran un regreso paulatino al trabajo, la necesidad de trabajadores en el mercado laboral es apremiante. Muchos patronos consideraban que al concluir las ayudas por pandemia en septiembre pasado los trabajadores retornarían al mercado laboral. Sin embargo, el escenario ha sido distinto. Lamentablemente, varias industrias están al filo de cerrar sus operaciones ante la falta de trabajadores. Por consiguiente, en estos momentos debemos atender esta necesidad de mano de obra para continuar el desarrollo económico que bajo esta Administración se ha acelerado.

Estamos seguros de que Puerto Rico está experimentando cambios dramáticos y muy positivos, incluyendo, una mejor infraestructura, tanto en los servicios eléctricos, acueductos, así como los viales. Igualmente, estamos experimentando grandes avances en las industrias de telecomunicaciones, farmacéuticas, turismo, así como en los servicios de salud, servicios educativos, entre otros.

Puerto Rico se está convirtiendo en un lugar idóneo para los miles de trabajadores que, por motivos muy ajenos a su voluntad, tomaron la difícil decisión de abandonar su Isla. Nos corresponde facilitar ese regreso a su hogar. Por ello, esta medida legislativa propone incentivar el retorno de los trabajadores puertorriqueños.

Mediante esta Ley, todo puertorriqueño que durante los últimos) años se haya trasladado fuera de Puerto Rico y regrese a laborar a nuestra Isla, el ingreso por concepto de salario generado durante los próximos cinco (5) tributará a una tasa preferencial. Para gozar de esta exención contributiva, la persona debe permanecer, trabajando en Puerto Rico, por un periodo mínimo de cinco años y demostrar que durante ese periodo ha establecido nuevamente su residencia en Puerto Rico, mediante aquellos mecanismos que establezca el Secretario de Hacienda y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio por Reglamento u Orden Administrativa. Estamos seguros que estos trabajadores, una vez regresen a Puerto Rico, entre los encantos que tiene nuestra Isla y las nuevas condiciones económicas, sociales, culturales y educativas, no tendrán razón alguna para abandonar la misma. Mediante esta medida legislativa estamos haciendo la inversión correcta.

Corresponde enfatizar que esta exención contributiva no tiene impacto negativo al fisco debido a que, en los estimados de ingresos, su contribución sobre ingresos no estaba contemplada. Sin embargo, esta exención si tendrá un impacto muy positivo en los recaudos. Este nuevo grupo trabajador estará adquiriendo bienes, servicios, viviendas, autos, entre otros, los cuales generaran ingresos indirectos al fisco, muy superiores al beneficio contributivo aquí contemplado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”.

Artículo 2.-Se añade una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“CAPÍTULO 2. — INDIVIDUOS

SUBCAPÍTULO A. — ELEGIBILIDAD

SUBCAPÍTULO B. — BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS

SUBCAPÍTULO C — REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE EXENCIÓN

SUBCAPÍTULO D — DISPOSICIONES ESPECIALES

SUBCAPÍTULO E — PROGRAMAS PARA JÓVENES, INTERNADOS ESTUDIANTILES, EMPRESARISMO Y PRIMERAS EXPERIENCIAS DE EMPLEO PARA JÓVENES, [Y] PROGRAMAS PARA PERSONAS DE EDAD AVANZADA Y PROGRAMA PARA EL RETORNO DEL TRABAJADOR PUERTORRIQUEÑO

Sección 2025.01. — Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Empresarismo y Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes.

(a) …

Sección 2025.02. — Programas para Personas de Edad Avanzada.

(a) …

Sección 2025.03.—Programa para el Retorno del Trabajador Puertorriqueño

  1. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y desarrollar que los trabajadores puertorriqueños que se trasladaron a los estados de los Estados Unidos o al extranjero en busca de empleo, durante los pasados años, regresen a incorporarse a la fuerza laboral y así aportar al desarrollo económico de Puerto Rico.
  2. Para efectos de esta disposición, se considera que un trabajador ha retornado a Puerto Rico a toda aquella persona que se haya trasladado a los estados de los Estados Unidos o al extranjero en busca de empleo, durante los pasados años, y regrese a Puerto Rico, demostrando que ha establecido su residencia en Puerto Rico, que se ha incorporado a la fuerza laboral en Puerto Rico y aporte como parte del sector productivo al desarrollo de la economía a largo plazo.
  3. Todo trabajador que ha retornado a Puerto Rico, según aquí definido, para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, los primeros cuarenta y ocho mil dólares ($48,000) de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, tributarán a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos según la establezca el Secretario de Hacienda.
  4. Para gozar de esta exención contributiva, la persona debe permanecer, trabajando en Puerto Rico, por un periodo mínimo de cinco años, y demostrar que durante ese periodo es un individuo residente según dicho término se define en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
  5. El Secretario del DDEC, en conjunto con el Secretario de Hacienda, establecerán mediante el Reglamento de Incentivos los criterios y requisitos aplicables a los Programas para el Retorno de los Trabajadores a Puerto Rico, así como su alcance y funcionamiento. De igual manera, ambos Secretarios podrán establecer, mediante reglamento, incentivos adicionales a estos trabajadores, tomando en consideración la industria o negocio a los cuales dichos trabajadores retornan para incorporarse a la fuerza laboral.

SUBCAPÍTULO F — CUENTA MI FUTURO

Sección 2026.01. …

…”

Artículo 3.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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