GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 237
13 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para añadir el inciso (aa) a la Sección enmendar el Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso (aa);a los fines de establecer que el Alcalde podrá tendrá la discreción de nombrar un consejero o enlace de organizaciones sin fines de lucro, la comunidad de base de fe y/o comunitarias, en la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sociedad puertorriqueña avala la protección de los principios éticos y morales. Las comunidades de fe Los miembros del tercer sector son aliados importantes en la recuperación de Puerto Rico y en el empoderamiento de nuestras comunidades. Las iglesias y las entidades sin fines de lucro tienen un rol importante en el devenir social, emocional y cultural de nuestras comunidades. El tercer sector se refiere al conjunto de organizaciones sin fines de lucro, de base de fe y/o comunitarias que, sin formar parte del gobierno ni del sector privado con fines comerciales, contribuyen significativamente al bienestar social y al desarrollo comunitario. Estas entidades operan en diversos ámbitos como los servicios sociales, educativos, ambientales, culturales, artísticos, deportivos, de protección animal y de desarrollo comunitario, entre otros. Su labor se centra en atender las necesidades de las poblaciones más vulnerables y en complementar los esfuerzos del Estado en la prestación de servicios esenciales, actuando como un puente entre el gobierno y las comunidades.
El Código Municipal de Puerto Rico reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo. Las comunidades de fe suelen El tercer sector suele estar en contacto con poblaciones vulnerables. Esto les permite identificar problemáticas específicas y proponer soluciones prácticas y realistas para abordar dichas necesidades en el ámbito municipal.
El propósito de esta medida es autorizar al Alcalde para designar un representante de la comunidad de fe del tercer sector como consejero en la Legislatura Municipal. Este consejero tendrá la responsabilidad de asesorar y ofrecer orientación en cualquier medida municipal que impacte a la comunidad de fe, abarcando temas relacionados con valores, ética, moral, organizaciones sin fines de lucro, educación y principios sociales. Lo anterior no resulta ajeno a las gestión gubernamental, puesto que a tenor con la Carta Circular Núm. OSG-2021-012 del 9 de junio de 2021, titulada “Política Pública del Gobierno de Puerto Rico con respecto al Tercer Sector”, el Gobierno ha reafirmado su compromiso con la apertura, colaboración e inclusión de las organizaciones sin fines de lucro, de base de fe y comunitarias, reconociendo su valiosa aportación en los ámbitos sociales, educativos, ambientales, culturales y comunitarios, entre otros. Esta política pública promueve establecer vínculos formales entre el gobierno y el Tercer Sector como aliados estratégicos en la prestación de servicios al pueblo. En armonía con ese enfoque, esta entiende meritorio los propósitos de esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade el inciso (aa) a la Sección enmienda el Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.018 — Facultades, Deberes y Funciones Generales del Alcalde (21 L.P.R.A. § 7028)
El Alcalde será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal y en tal calidad le corresponderá su dirección, administración y la fiscalización del funcionamiento del municipio. El Alcalde ejercerá los siguientes deberes, funciones y facultades:
(aa) Nombrar El alcalde tendrá la discreción de nombrar a una persona un representante de la comunidad de fe del tercer sector como consejero o enlace en la Legislatura Municipal. El representante deberá brindar asesoría y consejo en toda aquella medida municipal que impacte las organizaciones sin fines de lucro y la comunidad de fe, y/o comunitarias, en asuntos de valores, ética, moral, organizaciones sin fines de lucro, educación y principios sociales.
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad:
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 3.-Vigencia:
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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