GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 237
INFORME POSITIVO
25 de marzo de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 237, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 237, según radicado, tiene el propósito de añadir el inciso (aa) a la Sección 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Alcalde podrá nombrar un consejero de la comunidad de base de fe en la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
De la Exposición de Motivos de la medida se desprende que la sociedad puertorriqueña avala la protección de los principios éticos y morales. Las comunidades de fe son aliados importantes en la recuperación de Puerto Rico y en el empoderamiento de nuestras comunidades. Las iglesias y las entidades sin fines de lucro tienen un rol importante en el devenir social, emocional y cultural de nuestras comunidades.
El Código Municipal de Puerto Rico reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo. Las comunidades de fe suelen estar en contacto con poblaciones vulnerables. Esto les permite identificar problemáticas específicas y proponer soluciones prácticas y realistas para abordar dichas necesidades en el ámbito municipal.
El propósito de esta medida es autorizar al Alcalde para designar un representante de la comunidad de fe como consejero en la Legislatura Municipal. Este consejero tendrá la responsabilidad de asesorar y ofrecer orientación en cualquier medida municipal que impacte a la comunidad de fe, abarcando temas relacionados con valores, ética, moral, organizaciones sin fines de lucro, educación y principios sociales.
VISTAS PÚBLICAS
La Comisión realizó una vista pública sobre la medida, el 19 de marzo de 2025. Durante la discusión y analisis legislativo de la presente se solicitó la posición de: la Federación de Alcaldes de Puerto Rico.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico reconoce la intención del Proyecto de la Cámara 237 de integrar un consejero proveniente de la comunidad de base de fe en la Legislatura Municipal. No obstante, entienden que la medida propuesta es innecesaria, toda vez que el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, ya otorga al Alcalde las facultades necesarias para estructurar su administración y designar personal de confianza mediante ordenanza municipal. El Artículo 2.003 del Código Municipal establece de forma clara que cada Alcalde puede crear las unidades administrativas que entienda necesarias, según las necesidades de su municipio, lo que incluye la creación de una Oficina de Base de Fe, práctica que ya se implementa en varios municipios sin necesidad de legislación adicional.
Destacan que en aquellos municipios donde existe dicha oficina o estructura similar, el personal designado ya brinda asesoría tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama Legislativa Municipal en temas relacionados con valores, ética, moral, organizaciones sin fines de lucro y asuntos sociales. Por ello, imponer por vía legislativa el nombramiento de un consejero específico en la Legislatura Municipal, como propone esta medida, podría redundar en una limitación innecesaria a la autonomía municipal, principio fundamental consagrado en la Ley 107. En consecuencia, menciona la Federación de Alcaldes de Puerto Rico que no endosa el Proyecto de la Cámara 237, por entender que los municipios ya cuentan con las herramientas legales y administrativas para atender adecuadamente las funciones propuestas, sin requerir una nueva disposición legal al respecto.
Tras la discusión generada en la vista pública y la presentación de diversas interrogantes a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, se promovió un análisis más amplio sobre la propuesta contenida en el Proyecto de la Cámara 237. Como resultado, la Federación reconoció el valor del Tercer Sector en la gestión municipal y concurrió con las enmiendas sugeridas para ampliar la redacción del proyecto. Estas enmiendas garantizan que la medida preserve la autonomía municipal y establezca una participación más inclusiva y equitativa dentro de la estructura legislativa municipal. En ese sentido, se entiende que la propuesta legislativa puede ser viable mediante las modificaciones presentadas, asegurando un marco normativo que fomente la colaboración con el Tercer Sector sin imponer obligaciones adicionales a los municipios.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico reconoce la intención loable del Proyecto de la Cámara 237 de incorporar un consejero proveniente de la comunidad de fe en la Legislatura Municipal. No obstante, menciona que el Código Municipal de Puerto Rico ya provee herramientas legales suficientes para que los Alcaldes puedan designar, conforme a su discreción, personal de confianza que les asista en funciones de asesoría en temas sociales, éticos y comunitarios. El Artículo 1.018 del Código Municipal es claro al conferir al Alcalde la autoridad para nombrar sus funcionarios y coordinar servicios municipales, y el Artículo 2.003 le faculta a crear las unidades administrativas que estime necesarias mediante ordenanza, sin requerir legislación adicional.
Además, mencionan que el Artículo 1.036(k) permite al Presidente de la Legislatura Municipal designar el personal de confianza que estime pertinente, lo que refuerza aún más la flexibilidad que ya existe dentro del marco legal vigente. Por tanto, la Asociación entiende que cualquier nombramiento de un consejero de base de fe o del Tercer Sector puede realizarse sin necesidad de establecerlo de forma obligatoria mediante enmienda legislativa. En consecuencia, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico aboga por respetar la autonomía administrativa y ejecutiva de los Alcaldes, reconociendo que cada municipio debe tener la libertad de estructurar sus equipos de trabajo conforme a sus realidades locales y necesidades particulares.
El Departamento de Justicia menciona que el proyecto de ley presenta un asunto delicado en cuanto a la separación de poderes entre el Ejecutivo y la Legislatura Municipal. El principio de separación de poderes está consagrado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en diversas normativas legales. La Exposición de Motivos del Proyecto menciona que el propósito de esta medida es autorizar al Alcalde a nombrar a un consejero de la comunidad de fe. Este tipo de intervención en una rama del gobierno, que podría tener un impacto en la Legislatura Municipal, plantea una posible colisión con el principio fundamental de la separación de poderes.
La separación de poderes busca evitar la concentración de poder en una sola rama, protegiendo así la libertad de los ciudadanos. En este caso, la intervención de la Rama Ejecutiva en funciones propias de la Legislatura Municipal podría ser vista como un atentado contra la autonomía de dicha Legislatura, que dispone de su propio ámbito de acción dentro de la Constitución.
El proyecto de ley también podría afectar la autonomía de la Legislatura Municipal, pues le otorga una función que históricamente ha estado en manos de los propios legisladores municipales. De acuerdo con el Código Municipal, la facultad de tomar decisiones dentro de la Legislatura Municipal debe estar protegida de intervenciones externas que puedan poner en peligro la independencia de esta rama. Si se permite que el Alcalde designe un consejero de la comunidad de fe dentro de la Legislatura, esto podría interferir con el poder de los legisladores para tomar decisiones sin la influencia del poder ejecutivo.
Otro aspecto importante de la propuesta es el impacto sobre la libertad religiosa. Según la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal Supremo Federal, las acciones gubernamentales que involucran el establecimiento de una “comunidad de fe” dentro de una estructura gubernamental deben evaluarse cuidadosamente para garantizar que no violen la cláusula de establecimiento de religión, tal como se establece en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado en casos previos que el gobierno no debe favorecer una religión sobre otras, y cualquier intento de designar un consejero con base en una creencia religiosa podría constituir una violación de este principio constitucional. En el contexto del Proyecto de la Cámara 237, si el Alcalde nombra a un consejero de una "comunidad de fe", podría interpretarse como una acción que favorece una religión específica, lo cual es inconstitucional bajo las normativas establecidas.
Aunque el Departamento de Justicia reconoció la intención del proyecto de ley de promover el bienestar y la inclusión social a través de la designación de un consejero de la comunidad de fe, se debe considerar que la propuesta podría tener implicaciones legales de gran envergadura. La intervención del Alcalde en el nombramiento de dicho consejero, así como la posible introducción de elementos religiosos dentro de la estructura gubernamental, podría violar el principio de separación de poderes, así como los derechos establecidos bajo la cláusula de libertad religiosa.
Por lo tanto, el Departamento de Justicia recomienda que, en caso de continuar con el proceso de evaluación del proyecto, se considere revisar el alcance de la intervención ejecutiva en la Legislatura Municipal y se evalúe cuidadosamente la constitucionalidad de la inclusión de componentes religiosos dentro de la estructura del gobierno municipal.
El Departamento de Justicia no se opone de manera conclusiva a la medida propuesta, pero sugiere que se haga una revisión exhaustiva de los aspectos legales que puedan contravenir la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las garantías fundamentales de libertad religiosa y autonomía de la Legislatura Municipal. El cumplimiento de estos principios es esencial para asegurar que el proyecto no infrinja derechos constitucionales, mientras se persigue el propósito de fortalecer las instituciones y promover el bienestar de la comunidad.
Enmiendas Recomendadas
La Comisión de Asuntos Municipales realizó enmiendas al Proyecto de la Cámara 237 con el propósito de corregir el Título y el Decrétese de la medida, aclarando que lo aplicable es el Artículo 1.018 del Código Municipal de Puerto Rico, y no una “Sección”, como se había consignado en el texto original.
En ese sentido, se incorpora un lenguaje claro y preciso para dejar establecido que la disposición relacionada con el nombramiento de representantes del Tercer Sector constituirá una facultad de carácter discrecional del alcalde. Esta facultad no será de cumplimiento obligatorio, sino una prerrogativa que podrá ejercer el ejecutivo municipal conforme a su juicio, necesidades particulares del municipio y las prioridades de política pública local. El propósito de esta redacción es asegurar que los Alcaldes cuenten con la flexibilidad necesaria para determinar, según las circunstancias de su jurisdicción, si resulta conveniente y oportuno designar personas provenientes de organizaciones sin fines de lucro, entidades comunitarias o cualquier otro componente del Tercer Sector, como parte de los esfuerzos colaborativos del gobierno municipal. De este modo, se reconoce la autonomía municipal en la implementación de mecanismos de participación ciudadana e inclusión multisectorial, sin imponer mandatos inflexibles que pudieran interferir con la estructura organizativa y operacional de cada municipio.
Asimismo, se procedió a ampliar y precisar la definición y el alcance del concepto de Tercer Sector, reconociendo que este no se limita exclusivamente a las organizaciones de base de fe, sino que abarca un espectro más amplio de entidades, incluyendo las organizaciones sin fines de lucro, comunitarias, cívicas, educativas, culturales, ambientales, deportivas, artísticas y de protección animal, entre otras. Esta ampliación permite recoger con mayor fidelidad el marco conceptual establecido en la Carta Circular Núm. OSG-2021-012 del 9 de junio de 2021, y reafirma el objetivo de fomentar la participación activa del Tercer Sector en los procesos de gobernanza municipal, como aliados estratégicos del desarrollo socioeconómico y comunitario en la Isla.
Análisis Legal
Uno de los principios fundamentales en los sistemas constitucionales estadounidense y puertorriqueño es la separación de Iglesia y Estado, así como la libertad de culto, conforme a lo dispuesto en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en el Artículo II, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este último establece claramente que no se establecerá religión alguna ni se prohibirá la libre expresión y práctica religiosa. Sobre este precepto, el jurista Trías Monge explicó en la Convención Constituyente que dicho artículo incorpora en esencia los mismos principios interpretativos desarrollados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, lo que asegura que Puerto Rico se rige por el mismo marco jurisprudencial en lo relativo a la libertad religiosa y a la separación entre el Estado y las instituciones religiosas.
No obstante, tanto los tribunales federales como los puertorriqueños han reconocido que la interacción entre el Estado y sectores religiosos no es per se inconstitucional, siempre y cuando las actuaciones gubernamentales tengan un propósito secular, no favorezcan ni inhiban ninguna religión en particular y no impliquen una excesiva intromisión del gobierno en los asuntos religiosos, conforme al análisis doctrinal establecido en el caso Lemon v. Kurtzman, y reafirmado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Díaz Hernández v. Colegio Nuestra Señora del Pilar.
A la luz de este marco constitucional y jurisprudencial, el Proyecto de la Cámara 237 no debe interpretarse como una violación al principio de separación de Iglesia y Estado. El proyecto no busca establecer una religión oficial ni imponer dogmas religiosos, sino permitir que el Alcalde pueda nombrar, de manera discrecional, un consejero proveniente del Tercer Sector, en calidad de asesor en temas de interés social, ético, moral y comunitario, sin conferirle poderes legislativos ni autoridad institucional formal dentro de la Legislatura Municipal.
El rol propuesto tiene un propósito netamente secular, dirigido a canalizar la perspectiva y experiencia comunitaria de un sector que históricamente ha contribuido al desarrollo social de Puerto Rico, y cuyo valor ha sido reconocido incluso en documentos de política pública como la Carta Circular Núm. OSG-2021-012 del 9 de junio de 2021, que destaca la importancia del Tercer Sector, incluyendo las organizaciones de base de fe, en la prestación de servicios a las poblaciones vulnerables.
En resumen, mientras el nombramiento se mantenga como una función consultiva y no se utilice como mecanismo para promover o imponer contenidos doctrinales religiosos, la medida es perfectamente compatible con los principios constitucionales de libertad de culto y separación entre Iglesia y Estado. Así lo ha permitido la doctrina vigente, siempre que se cumpla el análisis del caso Lemon, y se evidencie un objetivo secular legítimo, como es el caso del proyecto en referencia.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo analisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
En conclusión, reconocemos la valiosa aportación del Tercer Sector, incluyendo las organizaciones sin fines de lucro, comunitarias y de base de fe, en el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo comunitario en Puerto Rico. La medida propuesta busca destacar esa importancia mediante la posibilidad de que el Alcalde designe un consejero con funciones consultivas en la Legislatura Municipal. Como bien señalaron los deponentes, dichas funciones se encuentran de una manera u otra, contempladas dentro de las facultades legales que posee el Alcalde bajo el Código Municipal, por lo que su implantación no alteraría la realidad jurídica ni operacional de los municipios, sino que por el contrario expande la aportación del Tercer Sector y permite a los municipios utilizar al máximo los recursos que estas entidades pueden ofrecer.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 237, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis (Junior) Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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