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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 237

13 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Navarro Suárez

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para añadir el inciso (aa) a la Sección 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Alcalde podrá nombrar un consejero de la comunidad de base de fe en la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad puertorriqueña avala la protección de los principios éticos y morales. Las comunidades de fe son aliados importantes en la recuperación de Puerto Rico y en el empoderamiento de nuestras comunidades. Las iglesias y las entidades sin fines de lucro tienen un rol importante en el devenir social, emocional y cultural de nuestras comunidades.

El Código Municipal de Puerto Rico reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo. Las comunidades de fe suelen estar en contacto con poblaciones vulnerables. Esto les permite identificar problemáticas específicas y proponer soluciones prácticas y realistas para abordar dichas necesidades en el ámbito municipal.

El propósito de esta medida es autorizar al Alcalde para designar un representante de la comunidad de fe como consejero en la Legislatura Municipal. Este consejero tendrá la responsabilidad de asesorar y ofrecer orientación en cualquier medida municipal que impacte a la comunidad de fe, abarcando temas relacionados con valores, ética, moral, organizaciones sin fines de lucro, educación y principios sociales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade el inciso (aa) a la Sección 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.018 — Facultades, Deberes y Funciones Generales del Alcalde

El Alcalde será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal y en tal calidad le corresponderá su dirección, administración y la fiscalización del funcionamiento del municipio. El Alcalde ejercerá los siguientes deberes, funciones y facultades:

(aa) Nombrar un representante de la comunidad de fe como consejero en la Legislatura Municipal. El representante deberá brindar asesoría y consejo en toda aquella medida municipal que impacte la comunidad de fe, en asuntos de valores, ética, moral, organizaciones sin fines de lucro, educación y principios sociales.

Sección 2.- Cláusula de Separabilidad:

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 3.-Vigencia:

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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