GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea Legislativa | 1ra. Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 239
14 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Román López
Referido a las Comisiones del Sistema de Retiro; y de Hacienda
LEY
Para crear la Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a fin de que los pensionados de dicho sistema reciban una bonificación anual por concepto de Ajuste por Costo de Vida, exento del pago de contribuciones; establecer excepciones; y proveer para su financiamiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ajuste por el aumento de costo de vida, también conocido por el acrónimo “COLA” (cost of living allowance), puede definirse como un aumento a la compensación o beneficios de los asalariados y/o retirados; que tiene en cuenta el incremento en los precios de los productos y servicios. El COLA, no es una figura ajena a la sociedad puertorriqueña, cientos de miles de beneficiarios del seguro social y empleados del gobierno federal son receptores de incrementos por aumentos del costo de vida. Sobre el particular, la administración del seguro social nos dice que el propósito del COLA es asegurar que no reduzca el poder adquisitivo de los beneficios de Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) debido a la inflación.
El COLA se basa en el aumento en el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor para Trabajadores Asalariados en Zonas Urbanas y Trabajadores Administrativos (CPI-W, por sus siglas en inglés), desde el tercer trimestre del último año que se determinó un COLA hasta el tercer trimestre del año en curso. Si no hay un aumento, no puede haber un COLA. La prensa reporta que para el próximo año 2023, se estima un aumento cercano al diez por ciento (10%).
En Puerto Rico el aumento del costo de vida no da tregua. Reportes de prensa dan cuenta que la isla es una de las jurisdicciones más caras para vivir. El costo de vida en la zona metropolitana de San Juan, supera al de otras 204 áreas comparables de Estados Unidos, al ocupar la posición 93 entre 297 jurisdicciones, según el Índice del Costo de Vida que elabora el Instituto de Estadísticas. Ante este panorama, la Legislatura y el Ejecutivo han tomado iniciativas para atender los diversos sectores económicos. El pasado año 2021, se promulgó una nueva ley de salario mínimo y se han aprobado aumentos de sueldo históricos para maestros y agentes del orden público. No obstante, los beneficiarios del Sistema de Retiro no han sido considerados. Años de malos manejos del fondo de pensiones y la amenaza de recortes, han dejado a los beneficiarios en un estado de vulnerabilidad extrema.
Si bien es cierto que reconocemos que, el Estado logró evitar los recortes a los beneficios, queda mucho camino para poder hacerle justicia a nuestros retirados. Las presiones inflacionarias socavan la calidad de vida de quienes dejaron sus mejores años al servicio de Puerto Rico. Aumentos en todos los sectores significa que lo que se recibe cada quincena rinde menos. Esto último, contrasta con los recaudos del Departamento de Hacienda. En el año fiscal 2022 se levantaron recaudos por $12,801 millones, ósea unos $1,132.9 millones más, (un aumento de 9.7%) cuando se compara con el año 2021. Es el segundo aumento consecutivo y una cifra de recaudos histórica. Ciertamente, el aumento de actividad económica, medidas de fiscalización y el propio aumento de precios ha permitido un alza sin precedentes en los ingresos del tesoro público. Lo anterior nos permite asignar recursos en las manos de la gente.
Desde la Asamblea Legislativa entendemos que los beneficiarios del Sistema de Retiro no pueden seguir esperando. La creación de un bono por aumento del costo de vida es una medida responsable que busca atender de una manera prudente y responsable las condiciones de pasados servidores públicos, muchos de ellos en edad avanzada y sin posibilidad de generar ingresos adicionales. Con este bono nos aseguramos de que los retirados reciban lo que por derecho les corresponde.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida”.
Artículo 2.- Elegibilidad
Toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, tendrá́ derecho a recibir un Bono por Aumento del Costo de Vida, cuyo pago se efectuará no más tarde del 1 de enero de cada año. Este beneficio está subordinado a la existencia de un aumento medible no menor del punto cero uno por ciento (.01%) respecto al año natural anterior. El bono dispuesto por esta ley quedará exento de cualquier pago o retención por concepto de contribución sobre ingreso.
Artículo 3.- Computo del Bono
Para estimar el aumento del costo de vida se usará como referencia la determinación del Comisionado de la Administración del Seguro Social Federal, en cuanto al incremento anual por el costo de vida (COLA). Se tomará en consideración la totalidad de los beneficios o pensión recibidos durante el año contributivo anterior a la otorgación de bono, será responsabilidad del Administrador de los Sistemas de Retiro y del Secretario de Hacienda, el calcular el monto del bono para cada beneficiario.
Artículo 4.-Financiamiento
El costo del Bono se sufragará con fondos asignados en el Presupuesto General de
Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración de los Sistemas de Retiro, recibirá́ los fondos para cubrir el pago de este beneficio antes del día 1 de enero de cada año.
Artículo 5.- Primacía de esta Ley
Esta Ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley estatal, reglamentos, ordenes generales o cartas circulares.
Artículo 6.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 7.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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