GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 28
13 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Aguiló
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, antes citada, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos de Ley. Finalmente, la propia Ley establece que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones antes mencionadas.
El Artículo 3 de la mencionada Ley 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio. De conformidad con el ordenamiento jurídico, la legislación ante nos propone la liberación de las condiciones y restricciones de la finca marcada con el número Nueve (9) en el plano de subdivisión localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico.
Dicha finca número nueve (9), conforme a la Certificación de Título emitida el 2 de octubre de 1985, fue vendida, cedida y traspasada por la Corporación de Desarrollo Rural a don Carlos Cruz Vega y a su esposa doña Ángela Colón Rosario. Transcurrido treinta (30) años desde el traspaso de la titularidad de la citada finca, las condiciones y restricciones impuestas han perdido su utilidad y vigencia.
Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Es necesario liberar la referida finca de tales restricciones a los fines de que se conforme la misma a su realidad actual y se proceda con la segregación de los correspondientes solares según lo permite la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, de la siguiente propiedad:
“-----Rustica: Predio de terreno identificado en el plano de mensura como finca número nueve (9) localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; compuesto de doce punto cero cero cuarenta y seis (12.0046) cuerdas, equivalentes a cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos punto ocho mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados ( 47,182.8546 m2); colinda al Norte, con la parcela 5-A y la finca número ocho (8); al Sur, con el Río Cialitos; al Este con el Río Cialitos y parcela 5-B; y por el Oeste, con la finca número ocho (8).
Sección 2.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-La Junta de Planificación, permitirá y autorizará la segregación de solares, de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno, del terreno descrito en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca y según lo autoriza la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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