GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 253
INFORME POSITIVO
20 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del P. del S. 253, con las enmiendas propuestas en el Entirillado Electrónico que se acompaña con este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley de Narcóticos”; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Barbitúricos y Otras Drogas peligrosas”, por estar estas leyes completamente obsoletas y ser incongruentes con la legislación vigente; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal “Controlled Substances Act” de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 253 (P. del S. 253 o Proyecto de Ley) tiene como propósito derogar dos disposiciones legales, la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley de Narcóticos[1], y la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas[2] por entender que ambas disposiciones son obsoletas, además, incongruentes con disposiciones vigentes, tales como la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas[3], y la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como Ley de Farmacia[4]. De igual modo, busca enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 junio de 1971, supra, para (1) eliminar las referencias a la Ley Núm. 48, supra, y la Ley Núm. 126, supra, y (2) atemperar la Ley Núm. 4, supra, a la legislación federal vigente.
La medida se presentó el pasado 14 de enero de 2025, y se asignó a las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus, y de Salud, las cuales presentaron un Informe Conjunto el pasado 12 de mayo de 2025, en el cual avalaron la medida, y presentaron enmiendas al texto, junto al correspondiente Entirillado Electrónico. Tras algunas incidencias procesales, el 27 de mayo de 2025 el Informe Conjunto y la medida fueron aprobadas, con enmiendas adicionales en Sala, con veintiseis (26) votos a favor, un (1) voto en contra y un (1) voto ausente. En esa misma fecha, el Proyecto de Ley fue enrolado y remitido a la Cámara de Representantres.
El 10 de junio de 2025 el Proyecto de Ley fue asignado a la Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia (CRED), para el trámite correspondiente. La Comisión evaluó las leyes mencionadas a lo largo del proceso, el Informe Conjunto presentado por las Comisiones del Senado de Puerto Rico, así como los Memoriales Explicativos del Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y el Colegio de Farmacéuticos.
Considerado lo anterior, procedemos a evaluar el P. del S. 253.
PONENCIAS, INFORMES O MEMORIALES RECIBIDOS
El 14 de febrero de 2025, el Departamento de Saludo remitió a las Comisiones del Senado el Memorial Explicativo sobre el Proyecto del Senado Núm. 253[5]. En este expresa que “el Departamento de Saludos se Alinea con la intención legislativa expresada en el P. del S. 253 y la respalda”[6]. Añade que la medida busca “conciliar la política estatal con la federal en relación con las sustancias controladas, buscando prevenir y controlar el desvío hacia usos ilícitos de sustancias con potencial de abuso y dependencia, al mismo tiempo que facilita el acceso a su uso legítimo con fines terapéuticos.”[7]
Dentro de sus comentarios, avaló la derogación de la Ley Núm. 126, supra;[8] favoreció la eliminación del término de dos (2) días para dispensar un medicamento, a partir de la expedición de la receta[9], y sugirió modificaciones al texto de la medida para establecer el término de siete (7) días a partir de que el profesional que prescribió oralmente el medicamento, para poner por escrito o generar electrónicamente la receta[10].
El 26 de febrero de 2025 la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) emitió un Memorial Explicativo sobre el Proyecto del Senado 253. En términos generales, AASMCA entendió que la medida “atiende deficiencias normativas, fortalece la regulación de sustancias controladas y facilita el acceso a tratamientos esenciales sin menoscabar la fiscalización de estos productos.”[11] De igual manera, fundamentó su apoyo en que el Proyecto de Ley satisfacía la necesidad de una legislación moderna y eficiente que facilita el acceso a tratamientos, actualiza el marco legal y promueve una atención a la salud más humana, eliminando barreras innecesarias.[12] Entendió que ello iba en armonía con el avance de las tecnologías de monitoreo y validación de recetas, la implementación de las recetas electrónicas y la transmisión directa del prescribiente a la farmacia.[13]
En términos específicos, coincidió con la enmienda propuesta al Art. 308 de la Ley Núm. 4, supra, donde se establece el término de siete (7) días para que el profesional emita una receta original de manera escrita o electrónica tras efectuar una prescripción oral, mas recomendó lo siguiente:
De igual manera, se mostraron de acuerdo con la propuesta de permitir la dispensación parcial de las sustancias controladas de Clasificación II, recomendaron aclarar lo siguiente:
En febrero de 2025 el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR) presentó su Memorial Explicativo titulado Re: P de S 253 – Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley de Narcóticos”; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas”[16]. Como primer acercamiento, se expresó a favor de derogar aquellas leyes que resultaren obsoletas e incongruentes con el ordenamiento vigente, creado Ley Núm. 4, supra, y la Ley Núm. 247, supra. [17] De igual manera, expresó que no resultaba claro como la limitación temporal de dos (2) días a partir de la expedición para despachar la receta de narcóticos establecida en el Artículo 21 de la Ley Núm. 48, supra, propicia el adecuado uso de los fármacos. También, enumeró varias disposiciones legales que resultaban contradictorias con el mencionado Artículo 21, supra. Por tanto, la CFPR avaló la aprobación del P. del S. 253 toda vez que “elimina barreras al acceso de pacientes a medicamentos que se recetan debido a situaciones por disposiciones de leyes promulgadas hace casi seis 96) décadas, y que resultan completamente obsoletas.”[18]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión determinó no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 253 propone derogar la Ley Núm. 48, supra, y la Ley Núm. 126, supra, por entender que ambas disposiciones son obsoletas, además de incongruentes con disposiciones vigentes, tales como la Ley Núm. 4, supra, y la Ley Núm. 247, supra. De igual modo, busca enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 junio de 1971, supra, para (1) eliminar las referencias a la Ley Núm. 48, supra, y la Ley Núm. 126, supra, y (2) atemperar la Ley Núm. 4, supra, a la legislación federal vigente.
Asimismo, las Comisiones del Senado, dentro de su análisis, acogieron la recomendaciones de ASSMCA referente al periodo de setenta y dos (72) horas, así como la comunicación que debe existir entre el profesional que prescribe y el farmaceutico. Además, incorporaron una serie de enmiendas de técnica legislativa, y citaron directamente varias disposiciones legales federales en la exposición de motivos, para mayor claridad.
Siendo así, más allá de una enmienda en el título, como medida de claridad y técnica legislativa, la CRED recomienda la aprobación del P. del S. 253, con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
ENMIENDA RECOMENDADAS
Se proponen enmiendas al título, según consta en el Entirillado Electrónico, y en el texto de la ley se añadió el nombre de la Ley de Sustancias Controladas, cuando correspondió.
IMPACTO PRESUPUESTARIO
Según expresado por las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus, y de Salud del Senado de Puerto Rico, al evaluar el alcance de la media la CRED entiende que la medida no conllevará un impacto presupuestario al erario.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto del Senado 253, con las enmiendas propuestas en el Entirillado Electrónico que se acompaña con este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley de Narcóticos, ↑
Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas, 24 LPRA sec. 930 et seq. ↑
Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2101 et seq. ↑
Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como Ley de Farmacia, 20 LPRA sec. 407 et seq. ↑
Departamento de Salud, Memorial Explicativo sobre el Proyecto del Senado Núm. 253 (14 de febrero de 2025). ↑
Id., pág. 3. ↑
Id., pág. 2. ↑
Id., pág. 3. ↑
Id., pág. 2. ↑
Id., págs 3 y 4. ↑
Id., pág. 3. ↑
Id. ↑
Id., pág. 2. ↑
Id., pág. 3. ↑
Id., pág. 3. ↑
Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR), Re: P de S 253 – Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley de Narcóticos”; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas (febrero de 2025). ↑
Id., pág. 1. ↑
Id., pág. 4. ↑
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