GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 255
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 255, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 255 fue presentado por el señor Morales Rodríguez, persigue añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Cobros”; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agencias de crédito información de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis, la Ley busca salvaguardar los derechos de los consumidores, evitando que las deudas por gastos médicos influyan injustamente en las decisiones crediticias y prohibiendo representaciones engañosas y coercitivas que pudieran llevarse a cabo en su contra durante el de tales deudas.
La medida resalta la importancia de proteger a los consumidores de la inclusión de deudas por gastos médicos en informes de crédito y puntuaciones crediticias. La deuda por gastos médicos no debe ser un factor determinante en la evaluación de la solvencia crediticia de un individuo, considerando la naturaleza inesperada y, en muchas ocasiones, urgente de estos gastos. De otra parte, el saber que una deuda médica puede afectar su futuro crediticio detiene al paciente de buscar ayuda médica de manera oportuna, pudiendo atrasar su servicio de salud.
A su vez, se indica que se propone limitar a los proveedores de información prohibiéndoles la generación informe de investigación que contengan información adversa relacionada con deudas médicas de los consumidores; y se establece una prohibición expresa para las agencias de cobro de obtener información específica de un consumidor con el fin de cobrar deudas por gastos médicos. También, les prohíbe emplear acciones coercitivas en contra de los consumidores basándose en información sobre gastos médicos como un mecanismo de presión para el pago de estas deudas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados al Senado de Puerto Rico por parte del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y del Departamento de Asuntos del Consumidor; agencias o entidades que expresan estar en completo apoyo de la aprobación del P. de la C. 255; y se consideraron los comentarios de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, entidad que manifiesta reparos con la aprobación de la medida.
A su vez, se evaluaron los comentarios presentados a la Cámara de Representantes por parte de PRA Group, Inc., entidad que manifestó reservas por la amplitud de la medida.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
El Departamento de Asuntos del Consumidor se expresó a favor del Proyecto del Senado 255 y expuso que tanto la Ley 143-1968 como la Ley 364-2000 facultan al DACO a reglamentar y fiscalizar las Agencias de Cobro y las Agencias de Informes de Crédito. Conforme al mandato legislativo contemplado en estas leyes, el DACO promulgó el Reglamento Núm. 6451 Reglamento sobre Agencias de Cobro y el Reglamento Núm. 8531 Reglamento para regular y expedir licencias a las Agencias Rectificadoras de Crédito.
El DACO, manifesto que la medida brinda alternativas para que los consumidores no vean afectado su crédito
COLEGIO DE MEDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO:
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, se expresó a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 255 y expuso que la salud es un derecho fundamental y el acceso oportuno a la atención médica no debe verse limitado por el temor a afectar negativamente el historial crediticio del consumidor. Las deudas médicas frecuentemente surgen de circunstancias imprevistas, urgentes e involuntarias, y no reflejan una irresponsabilidad financiera por parte del consumidor. Por el contrario, estas obligaciones son el resultado directo de una necesidad vital e inmediata de atención médica que no puede ser postergada ni condicionada.
Añadieron que aprobar esta legislación no solo protege a los consumidores de injustas penalizaciones financieras, sino que también promueve el acceso equitativo a los servicios de salud. Al remover el temor de un daño crediticio, fomentamos que los individuos busquen atención médica inmediata y preventiva, lo que resulta en una sociedad más saludable y menos propensa a emergencias médicas costosas y evitables.
ASOCIACIÓN DE HOSPITALES
La Asociación de Hospitales manifestó sus preocupaciones sobre los efectos adversos potenciales que podrían derivarse de la legislación, desde la perspectiva de los miembros que proveen servicios esenciales de salud. Añaden que la limitación en la posibilidad de reportar o gestionar deudas medicas podría provocar un aumento significativo en las cuentas incobrables, lo que profundizaría aún mas los desafíos financieros que enfrentan algunas instituciones hospitalarias.
PRA Group, Inc.
PRA es una compañía cotizada en la bolsa de valores que, a través de sus subsidiarias, le compra a los bancos principales ciertas cuentas por cobrar de consumidores. Dicha entidad, sostiene que la definición de deuda médica contenida en la medida es una muy amplia.
Solicitan que la definición de deuda médica se enmiende para aclarar que la deuda médica es aquella adeudada directamente al centro de atención médica o proveedor de servicios de salud. Sin esta enmienda, la definición de deuda médica podría acoger tarjetas de crédito de uso general, dado a que un gasto del consumidor como, por ejemplo, la compra de una botella de Tylenol en el supermercado cumpliría con la definición de deuda médica propuesta en esta medida legislativa. La consecuencia grave de la definición actual, la cual prohíbe el reporte de toda tarjeta de crédito en los informes a agencias de crédito, no aparenta ser la intención del proyecto.
Sugieren que se defina como sigue:
“Información sobre deuda médica significa aquella información médica relacionada a una deuda por parte de un consumidor adeudada a una persona cuya actividad principal es la prestación de servicios, productos o dispositivos médicos, o a su agente o cesionario, por la prestación de dichos servicios, productos o dispositivos médicos. Información sobre deuda médica incluye, entre otras, las facturas médicas no vencidas o pagadas.”
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. del S. 255, estima conveniente que se pueda prohibir la práctica de reportar a las agencias de crédito información de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos.
La Asamblea Legislativa está facultada para adoptar legislación que permita proteger a las poblaciones vulnerables, sobre todo aquellos cuya salud física o fiscal se encuentra comprometida. Luego de evaluar la medida ante nuestra consideración, la Comisión concluye que la misma tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación. Por nuestra parte, como comisión cameral, entendemos que el Proyecto objeto de análisis cuenta con todo lo requerido constitucional, estatutaria y jurisprudencialmente para dar paso a su aprobación.
Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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