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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 244

SEGUNDO INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 244, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas que se proponen en el entirillado electrónico que se acompaña este Segundo Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La presente medida busca enmendar el Artículo 4 de la Ley 18-2022, según enmendada, conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 244 busca enmendar la Ley 18-2022, conocida como “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” para requerir detectores de gas en las ventas al detal de gas licuado, en respuesta a las tragedias que han ocurrido en Puerto Rico debido a la instalación incorrecta del mismo.

La Exposición de Motivos de la medida dispone lo siguiente: “…es imperativo tomar medidas proactivas para prevenir futuras explosiones causadas por fugas de gas. Aunque la cantidad de incidentes registrados puede no parecer alarmante a primera vista, la verdadera preocupación radica en la magnitud de los daños que estos eventos pueden causar, afectando vidas humanas y propiedades. No queremos que se sigan perdiendo vidas humanas, ni poniendo en riesgo la seguridad pública, cuando podemos mitigarlas con un costo relativamente bajo. Este tipo de explosiones tienen consecuencias devastadoras, como lo demuestran tragedias pasadas que han resultado en pérdida de vidas y daños considerables. Por ello, es crucial reforzar la seguridad, la supervisión de instalaciones y fomentar la educación pública para evitar este tipo de sucesos.

Existe tecnología que nos ayuda a salvar las vidas y proteger nuestras propiedades. Los detectores de gas propano funcionan mediante la identificación de concentraciones de gas en el aire a través de sensores especializados que reaccionan química o electrónicamente a la presencia de gases combustibles. Los tipos más comunes de detectores de gas propano utilizan sensores catalíticos o sensores de tipo semiconductores (óxido metálico).

El propósito de esta medida legislativa es establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas. De esta forma hacemos valer nuestro poder de razón de estado, usando la facultad expresa que nos otorga la Constitución de Puerto Rico la cual expresamente dispone:

“La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.” Artículo II, Sección 19, Constitución de Puerto Rico, 1952.”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Durante el proceso de estudio y consideración de la medida, esta Comisión de Asuntos del Consumidor celebró audiencias públicas para recibir ponencias de las partes interesadas y de las entidades gubernamentales correspondientes.

El Negociado del Cuerpo de Bomberos compareció oportunamente y se expresó de la siguiente forma:

NEGOCIADO DEL CUERPO DE BOMBEROS

El Memorial Explicativo del Departamento de Seguridad Pública, los comentarios de Comisionado Nino Correa y los comentarios del Comisionado Auxiliar de Prevención de Incendios del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico durante la vista pública corroboran la necesidad de medidas proactivas para prevenir accidentes similares.

El alto número de incidentes relacionados con gas propano en Puerto Rico durante el año 2024 subraya la urgencia de esta medida. Los testimonios presentados durante la vista pública destacan la importancia de la prevención, la necesidad de una constante educación pública, y la importancia de utilizar equipos y sistemas de detección que cumplan con las normas de seguridad establecidas por organizaciones como el Underwriters Laboratories (UL) y la Asociación Nacional de Protección de Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés).

Entre los mecanismos disponibles de detección de gases, se nos ilustró sobre la existencia de la Certificación UL Standard 2075 "Standard for Safety for Gas and Vapor Detectors and Sensors", en el caso de detectores para espacios comerciales; y la Certificación UL Standard 1484 Residential Gas Detector, en espacios residenciales.

Tras expresar que el Negociado de Bomberos no tiene reparos a la medida, someten las siguientes recomendaciones:

  1. Que el sistema de detección que se establezca cumpla con los parámetros establecidos en
  2. el “International Fire Code”
  3. las normativas de la NFPA 58, NFPA 54 y el NFPA 715 y
  4. las normas para la Instalación de Equipos de Detección y Advertencia de Gases Combustibles.
  5. Los sistemas de detección de gases recomendados deben cumplir con la UL 2075.
  6. Los detectores residenciales para detectar gases y deberán cumplir con la UL1484.
  7. La llave que interrumpe el flujo debe estar localizada en un área específica.
  8. Al evaluar la ubicación y cobertura de los detectores deberán considerarse los puntos críticos para detección de fugas y la cobertura efectiva de áreas con riesgo
  9. La inspección y mantenimiento de estos detectores deberán cumplir con las normas de revisión regular de detectores, satisfacer pruebas funcionales y de calibración y cumplir con mantenimiento preventivo

En gran medida, los requisitos descritos se basaron en un informe de la Fundación de Investigación de Protección contra Incendios (Fire Protection Research Foundation o FPRF) publicado en agosto de 2020. El estudio reveló que, en general, los detectores de gas no son tan eficaces cuando se colocan cerca de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), espacios de puertas, huecos de escaleras u otras áreas donde hay aberturas o flujo de aire. En el caso del gas natural, los detectores funcionaron mejor cuando se colocaron más cerca del techo, mientras que, para el propano, funcionaron mejor cuando se colocaron cercanos al piso. Esto se debe a que los vapores de gas natural son más livianos que el aire y los vapores de propano son más pesados.

En conclusión, los propietarios, arrendatarios y ocupantes de residencias privadas o con fines comerciales, como los arrendamientos a corto plazo (Air B&B), podrán implementar estos dispositivos de detención de gases para garantizar un ambiente seguro sin incurrir en gastos excesivos o irrazonables.

La enmienda propuesta al Artículo 4 de la Ley 18-2022 es sencilla y directa. No crea nuevas cargas administrativas significativas para las empresas, y la tecnología requerida es ampliamente disponible y relativamente económica. La inclusión de detectores de gas como requisito para la venta al detal promoverá un mayor grado de seguridad y protección para los consumidores, cumpliendo con la política pública de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos de sus residencias o comercios. Esta Comisión ha incorporado la referida recomendación en el entirillado electrónico que se acompaña al presente informe.

El Proyecto de la Cámara 244 busca mitigar cualquier riesgo de explosiones y otros daños relacionados a la vida o propiedad con el uso de gas propano al establecer la obligatoriedad de incluir detectores de gas en las ventas al detal. Si bien esto podría representar un costo adicional para los consumidores, la evidencia presentada en la vista pública muestra que el costo de estos detectores es relativamente bajo en comparación con los costos de una emergencia, que pueden incluir la pérdida de vidas y/o daños materiales significativos a la propiedad.

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) sostiene en su ponencia que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR) está facultado a realizar inspecciones en edificios comerciales, industriales o gubernamentales, así como en hoteles, hospitales, escuelas e instituciones de educación superior. Las inspecciones, buscan detectar cualquier violación a las leyes y reglamentos de seguridad y prevención de incendios o la existencia de cualquier situación o práctica que conlleve la posibilidad de un incendio o explosión o se ocasiones la muerte o se produzca daño físico a las personas o a la propiedad. En síntesis, el DSP indica que es importante considerar la ubicación y cobertura al instalar un detector de gas, ya que deben estar posicionados en puntos críticos para la detección de fugas de gas y provean una cobertura efectiva en áreas con mayor riesgo. Por ello, aun cuando el NCBPR no tiene jurisdicción para inspeccionar estructuras residenciales, enfatizan la importancia de contar con detectores de gas, ya que salvan vidas.

Por otra parte, Puerto Rico Energy, LLC, compareció por escrito y presentó sus comentarios a la medida que nos ocupa.

PUERTO RICO ENERGY, LLC.

Puerto Rico Energy, LLC, compareció por escrito por medio de Mario Sierra, Chairman de la empresa, e indican lo siguiente:

Puerto Rico Energy, LLC, es una de las principales marcas mayoristas y distribuidores de combustible en Puerto Rico y con mayor aceptación entre los puertorriqueños. En cuanto a la industria del gas, informan que se pueden adquirir distintos tamaños que van desde 15, 17, 20, 50 hasta más de 100 libras. Los cilindros de 20 libras o menos, no requieren instalación de línea de gas en las residencias ni en muchos de los negocios ambulantes que venden comida al aire libre, sino el uso de mangas o conectores diseñados para conectar los equipos.

Por lo general, el uso para el cual está diseñado el cilindro de 20 libras o menos, se encuentra en el exterior y al aire libre de la residencia o negocio; dificultando que el detector de gas pueda funcionar acertadamente dado que los gases se dispersan. Dichos equipos, a diferencia de los tanques grandes, son instalados por los propios consumidores. En el caso de los tanques de mayor tamaño, se requiere que sean transportados e instalados en un lugar específico del negocio o residencia por una compañía dedicada a la distribución y venta de gas.

Por ello, Puerto Rico Energy solicita enmiendas a la medida, a los fines de atender lo siguiente:

  1. Que las disposiciones de esta Ley no le sean de aplicación a cilindros de 20 libras o menos.
  2. Establecer que es el consumidor quien adquirirá el detector de gas en el comercio de su preferencia.
  3. Aclarar que el Gobierno de Puerto Rico tendrá jurisdicción para fiscalizar la ley, por medio del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR).

Finalmente, la empresa FEDIGAS, compareció por escrito y presentó sus comentarios a la medida que nos ocupa.

FEDIGAS

Fedigas compareció por escrito, por medio de su portavoz, Carlos Jurado Roque, e indican lo siguiente:

Debido a la condición monopolística de la industria del gas licuado, son muy pocos los distribuidores independientes de gas licuado a domicilio. Reconocen que la medida tiene un fin loable, pero entienden que fiscalizar el cumplimiento de la enmienda sería misión imposible. Sugieren a la Comisión que se realice un conversatorio con las personas que le brindan servicio directo a los domicilios. A su vez, presentaron una serie de inquietudes que estiman necesario atender.

  1. Muchos clientes realizan instalación de gas por su cuenta o personas inexpertas que no cuentan con las certificaciones necesarias.
  2. La mayoría de las explosiones por gas obedecen a descuidos del consumidor en el manejo de los equipos domésticos. Recomiendan campaña educativa.
  3. Recomiendan que toda enmienda establezca que las instalaciones y certificaciones serán realizadas por profesionales certificados y con licencias autorizadas por el NTSP; y que se requiera la instalación de una llave de paso.
  4. Que se defina el tipo de detector y que se aclare que es responsabilidad del cliente adquirirlo.
  5. Cuestionan cómo se realizaría con los cilindros de 20 libras.
  6. Que en Estados Unidos se exige que los clientes acaten las sugerencias de los instaladores.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con lo establecido en el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico certifica que la medida bajo análisis no conlleva un impacto fiscal sobre las finanzas de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Asuntos del Consumidor, tras un estudio del P. de la C. 244, la información del Memorial Explicativo del Departamento de Seguridad Pública y su anejo; el Memorial Explicativo presentado por Puerto Rico Energy, LLC; y el Memorial Explicativo presentado por Fedigas, y la valiosa información presentada durante la vista pública, concluye que ésta es una medida necesaria y eficaz para mejorar la seguridad pública y proteger vidas y propiedades en Puerto Rico. Evaluados los comentarios presentados sobre la medida, y luego de un ponderado análisis, estimamos conveniente hacer una distinción sobre los tanques a los cuales le aplicará el requerimiento del detector de gas, de modo que se excluyan los tanques de 20 libras o menos. En esos casos, entendemos prudente que se exija que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de dichos tanques, deban colocar una pegatina prominente para orientar al consumidor sobre los riesgos y recomendar la instalación voluntaria de dichos detectores de gas.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo el Segundo Informe Positivo, recomendando la aprobación esta pieza legislativa, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que ase aneja al este Segundo Informe.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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