GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 247
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 247, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 247 propone: enmendar el artículo 13 de la Ley Núm. 129-2020[1] para establecer que la administración de todo bien inmueble deberá notificar copia del reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley Núm. 10-1994,[2] o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las realidades urbanas y poblacionales vigentes en Puerto Rico requieren maximizar el espacio disponible. Ante esas circunstancias, surge la figura del condominio como un ejemplo que viabiliza tener propiedades en zonas donde habitualmente y por sus realidades se carece de espacio.
Resulta indispensable que los potenciales compradores de algún apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal cuenten con la información que les permita formular una decisión pensada e informada. A esos fines, la Ley de Condominios de Puerto Rico, define el reglamento como el documento que forma parte de la escritura matriz en el cual se establecen las normas administrativas que gobiernan el condominio. En síntesis, en ese documento reglamentario se recoge cómo se administrará el día a día del condominio.
Por tanto, la Asamblea Legislativa entiende pertinente legislar para obligar la notificación del reglamento del condominio sujeto al régimen de propiedad horizontal. Ante las implicaciones que conlleva un régimen catastral, el potencial comprador debe conocer de antemano las disposiciones que rigen lo que podría ser su potencial hogar.
Según solicitado, esta Comisión recibió memorandos a favor de la medida, los cuales se resumen a continuación.
Según el Departamento de Estado (DE), el P. de la C. 247 responde a una necesidad apremiante de promover la transparencia y el acceso a la información en las transacciones de compraventa de unidades bajo el régimen de propiedad horizontal. La medida garantiza que los adquirentes puedan evaluar, con anterioridad a su compromiso contractual, las reglas de convivencia y restricciones que regirán la vida en comunidad.
Desde la perspectiva contractual, el acceso al reglamento fortalece el consentimiento informado y el principio de buena fe, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. No impone cargas irrazonables a la administración del condominio, pues se permite establecer mecanismos mínimos de verificación de identidad y legitimación del solicitante.
Esta disposición también armoniza con los principios de publicidad registral y seguridad jurídica, lo que promueve un balance adecuado entre los derechos de los compradores y las responsabilidades de la administración.
El DE entiende que la medida está bien fundamentada desde el punto de vista legal y de política pública. Se alinea con principios de transparencia, equidad y protección al consumidor. Además, se sostiene en jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Así, el DE recomienda que se apruebe la medida, con la siguiente sugerencia técnica:
Que se incluya una disposición específica que establezca un término máximo (por ejemplo, cinco [5] días laborables) para que la administración provea el reglamento solicitado, a fin de evitar ambigüedades prácticas y garantizar la ejecución efectiva de la norma.
La Asociación de Bancos de Puerto Rico compareció sin opinar sobre la medida. Ofreció deferencia a lo que expresen las dependencias gubernamentales que manejan este tema. También sugirió que se soliciten los comentarios de otras asociaciones relevantes.
La Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico (ACCAPR) apoya la medida y entiende que la misma debe proveer aún más información. Que se le debe obligar a la administración del condominio a proveer su información de contacto y la de la Junta de Directores vigente. Esta información debe incluir, como mínimo: nombre del administrador —persona natural o jurídica; número de teléfono; correo electrónico; dirección postal; y periodo de vigencia de la Junta.
Por último, la Puerto Rico Association of Realtors (PRAR) explicó que el P. de la C. 247 es una propuesta legislativa interesante que recoge una práctica de corretaje que algunos agentes de bienes raíces adoptan, pero no así todos. Implementarla por ley promovería un poco más de claridad y uniformidad en las transacciones.
El agente de bienes raíces se encontraría en mejor posición de orientar conforme a las obligaciones y responsabilidades del titular. Sin embargo, no debe recaer en el agente de bienes raíces la interpretación del reglamento, sino que este debe ser un facilitador, no el responsable de traducir, interpretar o establecer lo que se puede o no en las normas reglamentarias del condominio. Esta responsabilidad debe recaer en el comprador.
La PRAR coincide con el DE en que debe establecerse con claridad un término de tiempo prudente de entrega del reglamento. La PRAR también entiende que la medida debe aclarar que el uso del reglamento será solo para fines de orientación y no para distribución entre otros condominios o para otros fines. No debe ser utilizado para exponer asuntos internos.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Evaluada la exposición de motivos y los comentarios recibidos, esta Comisión entendió prudente acoger la mayoría de las recomendaciones recibidas. Así, se estableció un término para entregar el reglamento a la parte interesada que lo solicite, y el deber de también entregar la información de contacto de la administración y su Junta de Directores.
No nos convence el planteamiento de la PRAR de limitar el uso del reglamento. Tal postura parece ser contraria a lo que establece el artículo objeto de esta enmienda: el reglamento forma parte de la escritura de constitución de propiedad horizontal en el Registro de la Propiedad. Aparte de esto, parece haber consenso entre los comparecientes sobre la necesidad de esta medida.
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 247. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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