20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 247
5 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 247, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 247 (en adelante, P. de la C. 247), tiene como propósito enmendar el Artículo 13 de la Ley 129-2020, mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la administración de todo bien inmueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, o a un potencial comprador.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Exposición de Motivos de la medida señala que es pertinente legislar para que sea obligatoria la notificación del reglamento del condominio sujeto al régimen de propiedad horizontal. Como es ampliamente conocido de las implicaciones que conlleva un régimen catastral, entendemos meritorio que el potencial comprador conozca de antemano las disposiciones que rigen lo que podría ser su hogar.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 247 evaluó los memoriales que recibió la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes: Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico, Asociación de Bancos, Departamento de Estado y Puerto Rico Association of Realtors.
Esta Comisión también recibió directamente los comentarios del Departamento de Asuntos del Consumidor.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) favorece la medida. El DACO entiende que se trata de una acción favorable que abona a la transparencia y a la protección del comprador. No obstante, se recomienda un ajuste en la redacción de la medida. El DACO destaca que resulta más conveniente que la obligación de entrega del reglamento recaiga, en primer lugar, en el administrador del condominio, quien es la figura reconocida en ley como responsable de la gestión administrativa. En los casos en que el condominio no cuente con un administrador designado, la responsabilidad debe recaer en la Junta de Directores, particularmente en su presidente o secretario, quienes asumirían el deber de realizar la entrega del documento.
El DACO concluye que el Proyecto de la Cámara 247 constituye una medida positiva que merece apoyo, siempre que se incorpore la recomendación de precisar las personas responsables de cumplir con la obligación de entrega del reglamento, ajustando la norma a la experiencia internacional y a la realidad de Puerto Rico.
ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS Y CONTROLES DE ACCESO DE PUERTO RICO
La Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico apoya la medida. La Asociación cree plenamente en que el acceso a este tipo de información es esencial para que toda persona que considere adquirir una propiedad en un condominio pueda tomar una decisión informada y responsable. A juicio de la Asociación esta propuesta responde a una realidad que conocen de primera mano: numerosos corredores de bienes raíces, así como ciudadanos interesados en adquirir propiedades, les han expresado directamente las dificultades que enfrentan al intentar conseguir esa información básica. La falta de acceso oportuno puede entorpecer procesos de compraventa, retrasar cierres y generar desconfianza en el régimen de propiedad horizontal. Por ello, apoyan la aprobación de la medida.
ASOCIACIÓN DE BANCOS
La Asociación de Bancos favorece la medida y dan total deferencia a los comentarios que puedan ofrecer las dependencias gubernamentales que manejan este tema.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
El Departamento de Estado favorece la medida. En su opinión el P. de la C. 247 responde a una necesidad apremiante de promover la transparencia y el acceso a la información en las transacciones de compraventa de unidades bajo el régimen de propiedad horizontal. La medida garantiza que los adquirentes puedan evaluar, con anterioridad a su compromiso contractual, las reglas de convivencia y restricciones que regirán la vida en comunidad. Desde la perspectiva contractual, el acceso al reglamento fortalece el consentimiento informado y el principio de buena fe, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. No impone cargas irrazonables a la administración del condominio, pues se permite establecer mecanismos mínimos de verificación de identidad y legitimación del solicitante. Esta disposición también armoniza con los principios de publicidad registral y seguridad jurídica, promoviendo un balance adecuado entre los derechos de los compradores y las responsabilidades de la administración.
PUERTO RICO ASSOCIATION OF REALTORS
La Puerto Rico Association of Realtors favorece la medida por considerar que la implementación de la propuesta legislativa promovería más de claridad y uniformidad en las transacciones y promueve una mayor transparencia en la transacción, toda vez que abona a la decisión de compra orientada, conforme a las reglas y restricciones del condominio.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 247 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 247, según fue referido, también analizó la Ley de Condominios de Puerto Rico y los comentarios recibidos.
La Comisión coincide en que el P. de la C. 247 constituye una medida conveniente, razonable y necesaria para fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias. Permitir el acceso al reglamento del condominio que está sujeto al régimen de propiedad horizontal resulta fundamental no solo para la debida indagación y el due diligence que se realiza en los procesos de compraventa y financiamiento de bienes inmuebles, sino también para garantizar que compradores, instituciones financieras, corredores, abogados y demás partes interesadas puedan conocer con precisión las normas que rigen la convivencia, el uso de las áreas comunes y las obligaciones económicas de los titulares. Esta disposición, además, promueve la confianza en el mercado de bienes raíces, reduce el riesgo de conflictos futuros y reafirma el principio de publicidad registral que orienta el ordenamiento jurídico puertorriqueño en materia de propiedad inmueble.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 247, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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