GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 248
INFORME POSITIVO
26 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del C. 248, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 248 propone enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” con el fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias cuando alguna ley imponga tal deber de regulación pero no establezca el término para ello; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de las agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 248, el propósito de esta pieza legislativa es establecer términos específicos para la redacción y aprobación de reglamentos dentro de las agencias del Gobierno de Puerto Rico cuando alguna ley imponga tal deber sin establecer un término preciso para ello. Es política pública de este Gobierno atender el retraso en la redacción de reglamentos por parte de las agencias gubernamentales, pues ello obstaculiza la implementación efectiva del Plan de Gobierno y afecta el desarrollo económico de la Isla. En ese sentido, esta pieza legislativa busca fortalecer la capacidad ejecutiva del Gobierno y agilizar la redacción e implementación de reglamentos.
Resulta impermisible que los entes administrativos se demoren meses, incluso años, en redactar y aprobar reglamentos. Tal dilación incide directamente en la aplicación de algunas leyes, pues, en múltiples ocasiones, la ejecución ejecutiva se ve obstaculizada por la falta reglamentación por parte de la entidad gubernamental. La reglamentación administrativa debe ser un instrumento para facilitar la implementación de las leyes, no para postergarla.
Precisamente, este proyecto va dirigido a establecer unos periodos de tiempo adecuados y razonables para que las agencias redacten y aprueben las reglas y reglamentos que permitan la realización de las políticas públicas establecidas por la Asamblea Legislativa y avaladas por el Gobernador. De ese modo, impone la obligación administrativa de redactar un borrador del reglamento requerido en un periodo de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de la ley y notificarlo al público en general. Asimismo, la agencia tendrá sesenta (60) días, luego de la publicación para recibir comentarios, evaluar el documento y enviar el reglamento final al Departamento de Estado, a fin de que entre en vigor treinta (30) días luego de dicha fecha. Esto dispondría un periodo de cinco (5) meses, una vez aprobada la ley, como máximo, para que la reglamentación esté aprobada y vigente.
Análisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, examinó los comentarios sometidos por el Departamento de Estado; los memoriales explicativos del Departamento de Justicia, la Oficina de la Inspectora General, de la Oficina de Ética Gubernamental y de la Oficina del Contralor Electoral, a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
En cuanto a la Oficina de la Inspectora General, este organismo señaló que la falta de “actualización y demora crónica en la reglamentación menoscaba el cumplimiento de las políticas públicas, por lo que establecer plazos fijos permite atajar esta inacción institucional y asegurar el cumplimiento oportuno de las leyes”.
Expresó que realizó un estudio de la normativa interna aplicable y las recomendaciones emitidas por su oficina en trece (13) áreas administrativas. La OIG identificó prácticas, deficiencias y oportunidades de mejora en los procesos de reglamentación y control interno de las agencias y dependencias gubernamentales. La OIG respalda la aprobación de este proyecto porque entiende que responde a los hallazgos críticos de su informe sobre el incumplimiento generalizado con ciertas secciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Asimismo, la OIG mencionó que, en su informe, revisó los procedimientos de reglamentación, trámites administrativos, y estructuras organizacionales hasta noviembre de 2024, y verificó el cumplimiento con las normativas de 86 instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Según su análisis, el 90% de los reglamentos vigentes no han sido revisados en más de cinco (5) años. Esto incumple con la obligación de actualización periódica: de los 2,986 reglamentos registrados electrónicamente en la página web del Departamento de Estado, 2,700 no han sido actualizados. Considera lo anterior como un riesgo para la eficiencia operacional, el control interno, y la transparencia institucional del Gobierno de Puerto Rico.
Asimismo, elogió la enmienda establecida en el Artículo 2 del proyecto, pues, entiende que es una disposición necesaria a la luz de los hallazgos de su Informe Especial, el cual identificó una falta de responsabilidad institucionalizada por la inobservancia de los deberes reglamentarios. “Requerir que la autoridad nominadora informe al gobernador y se exponga a una interpelación legislativa es una medida de control que fortalece la rendición de cuentas”.
Concluyó que es una medida que impulsa a las agencias a reforzar sus procesos de revisión normativa, establecer mecanismos periódicos de actualización y adoptar un enfoque proactivo que garantice la pertinencia y efectividad de sus reglamentos. En este contexto, añadió que “respaldamos este esfuerzo legislativo orientado a fortalecer la mejora continua en la administración pública del Gobierno de Puerto Rico”.
Por su parte, la Oficina de Ética Gubernamental manifestó que considera razonable que se establezcan ciertos “términos para que las agencias administrativas adopten reglamentación necesaria para regular sus procesos”. Por ello, favorecen la intención legislativa del proyecto. Por otro lado, respecto a la responsabilidad del jefe de agencia en cuanto a retrasos en la aprobación de reglamentación, la OEG considera que cursar una misiva al gobernante para justificar la demora es un mecanismo efectivo de comunicación. Sin embargo, reconocen que la interpelación es una herramienta un tanto excesiva, pues existen otros métodos para mantener informada a la Asamblea Legislativa de las razones por las cuales no se adoptó reglamentación, tales como la comunicación por escrito dirigida a los cuerpos legislativos para justificar la tardanza.
En cuanto al Departamento de Justicia, éste se opuso a la aprobación del proyecto tal cual redactado. Entiende que imponer un plazo general obligatorio para aprobar reglamentos pudiera invadir el ámbito de la Rama Ejecutiva. Por tanto, Justicia recomienda lo siguiente: (1) aclarar que los términos para reglamentar solo aplican cuando así se disponga expresamente por ley; (2) permitir que se justifique el incumplimiento con los términos para reglamentar; (3) mantener la interpelación legislativa como una facultad general, y no como una sanción automática; (4) incluir una cláusula que reconozca que esta medida no limita la autoridad ejecutiva constitucional para reglamentar cuando no exista mandato legislativo específico.
Por otro lado, el Departamento de Estado señaló que no se opone a que se legisle respecto a que la implementación de las leyes no depende de la existencia de un reglamento, puesto a que es un principio reconocido por nuestro Tribunal Supremo. No obstante, no recomienda la aprobación del P. de la C. 248, pues, considera que imponer un término uniforme no toma en cuenta que una ley puede tener vigencia a partir de una fecha distinta a la de su aprobación, ni la complejidad o particularidades de los asuntos a reglamentar. Asimismo, resalta que pueden existir órdenes administrativas que establezcan un andamiaje eficiente y moderno en cuanto a la reglamentación.
En lo que respecta a la Oficina de Administración de los Tribunales expresó que este proyecto conlleva determinaciones de política pública que recaen dentro de la autoridad de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa. Como norma institucional, se abstiene de emitir opinión sobre iniciativas que traten de política pública gubernamental ajena a la Rama Judicial. Por lo anterior, declinó comentar sobre los méritos del referido proyecto de ley. Finalmente, la Oficina del Contralor Electoral compareció y expresó que este proyecto no afecta ni incide sobre sus funciones.
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Reconocemos que existe una necesidad imperante, además de legítima, de atender las deficiencias que supone y presenta el procedimiento de reglamentación administrativa en nuestra Isla. Tal y como se desprende de la Exposición de Motivos del proyecto, establecer con precisión los periodos de tiempo en que las agencias administrativas deben redactar y aprobar sus reglamentos, incide directamente en la ejecución de la política pública de nuestro Gobierno. Si bien la medida ha generado ciertas preocupaciones entre algunas entidades, resaltamos que los argumentos a favor del proyecto se basan en un reclamo totalmente válido en favor de la eficiencia gubernamental, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 248 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, luego de considerar y analizar el P. de la C. 248, recomienda su aprobación sin enmiendas. Concluimos que la medida atiende de forma concreta las dilaciones en el proceso de reglamentación administrativa.
Conforme con lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 248.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 248 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
SEN. ÁNGEL A. TOLEDO LÓPEZ
Presidente
Comisión de Gobierno del
Senado de Puerto Rico
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