GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 249
INFORME POSITIVO
___ de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 249, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 249, según radicado, tiene como propósito crear un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de establecer que todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 249, solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Seguridad Pública y al Departamento de Salud. De conformidad con ello, las agencias antes mencionadas presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su posición respecto a la propuesto por el P. de la C. 249.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública manifestó que la presente medida incide en las funciones de dos de sus negociados; el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. En atención al propósito de la medida, el DSP expuso que la disciplina de Emergencias Médicas se haya regulada por la Ley 310-2002, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico”. La referida Ley establece en sus Artículos 12 y 13, los requisitos para los aspirantes que se quieran certificar como Técnico de Emergencias Médicas-Básico (TEM-B) y Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico (TEM-P), respectivamente. Ante estos requisitos, el Departamento manifestó que los mismos son más rigurosos si los comparamos con los exigidos para pertenecer al NCBPR. Además, expuso que los profesionales de Emergencias Médicas cumplen con una serie de regulaciones, las cuales en su mayoría no guardan relación con las exigidas a los Bomberos.
De acuerdo con lo anterior, el Departamento expresó que la Ley 310-2002, supra, dispone los requisitos que toda institución educativa que ofrezca cursos preparatorios en emergencias médicas a nivel paramédico y básico deberá cumplir para que sus egresados sean declarados elegibles para tomar el examen de reválida de Técnico de Emergencias Médicas. Con relación a las regulaciones aplicables y la naturaleza de las funciones de los miembros de los negociados antes mencionados, el DSP expresó:
“Reconocemos la importancia de cada uno de nuestros servidores, quienes, desde sus respectivos deberes y funciones, garantizan la seguridad, bienestar y salud del pueblo de Puerto Rico. Sin embargo, no podemos asimilar a los miembros del NCBPR con los Técnicos de Emergencias Médicas del NCEM, puesto que, debido a la naturaleza de sus funciones, la preparación y los requisitos de ingreso exigidos en sus respectivos procesos de reclutamiento, así como las regulaciones aplicables, son muy distintas”.
“Pretender que un aspirante a ingreso en el NCBPR esté certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico, resultaría en una carga muy onerosa para estos. Además, no podemos perder de perspectiva que también tendrán que cumplir con los requisitos para mantener su licencia, entiéndase la educación continua que les permita renovar la misma. Entendemos que el efecto puede ser adverso para el reclutamiento de candidatos para dicho Negociado”.
El Departamento puntualizó que, la especialización de funciones es parte integral del modelo actual de seguridad pública, y que este ha demostrado ser efectivo cuando se respeta el campo de acción profesional de cada componente.
Recomendaron, que se evalúen estrategias conjuntas de capacitación, simulacros y coordinación de respuesta que integren personal del NCBPR y del NCEM, respetando sus respectivas áreas de competencia. Añadieron que, el fortalecimiento de las capacidades del Negociado del Cuerpo de Bomberos en materia médica puede lograrse mediante adiestramientos continuos y colaboraciones interagenciales con el NCEM, más no necesariamente mediante la imposición de un requisito profesional que tendría el efecto de transformar su rol institucional. El Departamento entiende que lo pretendido en la medida pudiera repercutir en un impacto del presupuesto de este, debido a que se requeriría una evaluación de los puestos y de los requisitos de ingresos.
Departamento de Salud y la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico:
El Departamento de Salud expresó que la "División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud" (DLMPS), que opera bajo la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP) del Departamento de Salud, ofrece apoyo administrativo y operativo a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, así como a las diferentes juntas examinadoras de profesionales de la salud en la isla. De acuerdo con lo anterior, expresaron apoyar y respetar la autonomía de las juntas examinadoras en relación con los requisitos que estas establecen para sus profesionales y la manera en que aplican la legislación que las regula. Ante esto, el Departamento de Salud consultó a la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico (en adelante, la Junta), para que estos expresaran su posición sobre lo propuesto por la medida.
La Junta manifestó que tiene la responsabilidad de autorizar el ejercicio de la profesión de Técnico de Emergencias Medicas en la Isla. Su responsabilidad abarca a Paramédicos como a Técnicos Básicos. Ante esto, la Junta señaló que no tiene competencia sobre la regulación de la profesión de bomberos en Puerto Rico. Con relación a la certificación que originalmente pretendía esta medida y los cursos disponibles en Puerto Rico sobre Técnicos de Emergencias Médicas, la Junta expresó:
“…la Junta reconoce la valiosa labor que realizan los bomberos en su misión de salvar vidas y proteger a la comunidad. Por lo tanto, es fundamental que los bomberos cuenten con certificaciones en "Emergency Medical Technician" (EMT), lo que les permitirá adquirir conocimientos especializados en primeros auxilios y les proporcionará las herramientas necesarias para prevenir la pérdida de vidas.
En línea con lo expuesto, es importante señalar que en la actualidad se encuentran disponibles los siguientes cursos en Puerto Rico:
De acuerdo con lo anterior, la Junta expresó que, según su entendimiento, la certificación más idónea, en consecución a la pretendido en la medida, es el curso de Técnico de Emergencias Médicas-Básico (TEM-B), que abarca entre 400 y 600 horas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La intención original de esta medida era crear un nuevo Artículo 3.02 A en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de establecer que todo candidato de nuevo reclutamiento al puesto de bombero en el Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá estar certificado como Emergency Medical Technician (EMT) o paramédico. Sin embargo, una vez esta Comisión realizó el debido análisis de las ponencias presentadas por los Departamentos de Seguridad Pública y Salud, decidió atemperar el alcance de la medida de acuerdo con la necesidad del Negociado del Cuerpo de Bomberos. Esta reevaluación se realizó considerando la naturaleza de sus funciones, la preparación y requisitos de ingresos en sus procesos de reclutamiento, las regulaciones aplicables y principalmente, las horas contactos para completar el curso de Técnico de Emergencias Médicas-Básico.[1]
Según establecen en sus memoriales, tanto la Junta antes mencionada, por virtud del Departamento de Salud y el DSP, en la actualidad se encuentran disponibles tres tipos de cursos referentes a la disciplina de los Técnicos de Emergencias Médicas. El curso de ‘First Responder”, tiene una duración de 40 horas contacto. Este curso brinda conocimientos básicos en primeros auxilios y proporciona herramientas esenciales para prevenir el agravio de lesiones en escenas de incidentes que pueden repercutir en la pérdida de una vida. Este curso capacita a los bomberos para controlar una urgencia médica, además de servir como primeros respondedores o línea de defensa en eventos de emergencia. Actualmente, los miembros del NCBPR, reciben este adiestramiento.
En cuanto al segundo tipo de curso, el cual fue el recomendado por la Junta, la Comisión de Seguridad Pública entiende que las 400 a 600 horas contacto que requiere el curso de Técnico de Emergencias Médicas-Básico (TEM-B) es muy oneroso para un bombero de nuevo ingreso. El tiempo de capacitación que tomaría a una persona para completar el curso, sería una carga excesiva, si disponemos que el candidato tuviese que estar certificado para poder pertenecer al NCBPR. Sobre este particular, con relación a la intención original de esta medida, la presente Comisión entiende que, si comparamos la naturaleza de las funciones y los requisitos exigidos para pertenecer al NCBPR, imponer que un nuevo miembro, previo a ser admitido al Cuerpo, haya obtenido una certificación de TEM o paramédico, crea una exigencia desmedida a toda aquella persona interesada en pertenecer a este. Además, disponer que será suficiente que el candidato para obtener la certificación de TEM básico, haya completado un mínimo de 100 horas de instrucción, incluyendo prácticas en un hospital o en una ambulancia, desarticularía la consecución del curso, obteniendo el candidato una capacitación a medias. Por ello, esta Comisión entiende que las horas contacto en la capacitación de ‘First Responder’, son más adecuadas a las funciones de los bomberos en nuestra Isla, además, con este proceder, no se trastocaría la especialización de funciones en dos de los negociados del DSP.
Generalmente, los cursos de ‘First Responder’ suelen formar parte de la formación de bomberos, policías y otros respondedores de emergencias. La formación de Técnicos en Emergencias Médicas, TEM-B o TEM-P (paramédico en propiedad), se centran específicamente en la atención médica prehospitalaria. Para convertirse en Técnico en Emergencias Médicas (TEM), se debe completar un programa de capacitación acreditado y aprobar los exámenes de registro estatal y nacional. En ese aspecto, según expone el DSP en su memorial, un aspirante que desee obtener la certificación de TEM-B, entre otros requisitos, deberá: aprobar un curso de Técnico de Emergencias Médicas-Básico, ofrecido por una institución académica acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias o su equivalente o sustituto en ley a nivel federal por el CoAEMSP, basado como mínimo en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para este curso; o de una institución reconocida por el organismo acreditativo correspondiente con facultad para ello y aceptada por la Junta. Además, deberá haber aprobado los exámenes ofrecidos por la Junta o poseer certificación de TEM-B, emitida por un estado que posea requisitos mínimos similares a los del Gobierno de Puerto Rico y que sean validados y aceptados por la Junta, luego de su evaluación.
A su vez, un aspirante que desee obtener la certificación de TEM-P, entre otros requisitos, deberá: aprobar un programa académico a nivel de grado asociado de Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico, ofrecido por una institución académica acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias, basado como mínimo en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para este curso o de una institución académica que deberá estar reconocida por el organismo acreditativo correspondiente con facultad para ello y aceptada por la Junta. Además, deberá haber aprobado los exámenes ofrecidos por la Junta o poseer certificación de TEM-P, emitida por un estado que posea requisitos mínimos similares a los del Gobierno de Puerto Rico y que sean validados y aceptados por la Junta, luego de su evaluación.
En resumen, un curso de ‘First Responder’ es un buen punto de partida para aprender habilidades de primera respuesta en situaciones de emergencias. Con dicha capacitación se le provee al bombero las herramientas necesarias y útiles para que pueda fungir como un elemento de salvaguarda médica, en primera instancia. Con este proceder, no se impone una carga como requisito necesario a todo aquel que desee ingresar al NCPRR, si no que se le encomienda al DSP proveer estos cursos de capacitación para preparar a los bomberos en beneficio de la población. Por las razones antes discutidas, la Comisión de Seguridad Pública entiende necesaria la implementación de esta medida, con los cambios contenidos en el entirillado electrónico, a fin de elevar al rango estatuario la capacitación como ‘First Responder’ a los nuevos miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto del Departamento de Seguridad Pública, puesto que, estos cursos de ‘First Responder’ son ofrecidos actualmente a los miembros del NCBPR.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto de la Cámara Número 249 y realizó las enmiendas correspondientes según las recomendaciones de las agencias que se expresaron sobre el Proyecto. La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes considera es necesario enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de facultar, autorizar y ordenar expresamente al Departamento, para que brinde capacitación técnica a todos los nuevos miembros del Negociado de Cuerpo de Bomberos para que estos sean certificados con el curso de ‘First Responder’ con una duración de 40 horas, y autorizar acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas, para asegurarse del cumplimiento de esta capacitación.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 249, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Según expuso el Departamento de Salud en su memorial, el curso de Técnico de Emergencias Médicas-Básico (TEM-B), tiene una duración de 400-600 horas. ↑
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