ps0258-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 258

INFORME POSITIVO CONJUNTO

26 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 258, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 258, tiene como objetivo enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El deporte y la recreación son pilares fundamentales para el desarrollo social y la calidad de vida de las comunidades. En Puerto Rico, estas actividades no solo fomentan la salud física y mental, sino que también sirven como herramientas de cohesión social y prevención de problemas como el sedentarismo y la deserción escolar. Sin embargo, históricamente, la gestión de las instalaciones recreativas y deportivas ha estado centralizada en el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), lo que en ocasiones ha limitado su adaptación a las necesidades locales.

El P. del S. 258 surge como una respuesta a esta realidad, buscando empoderar a los municipios para que asuman un rol más activo en la administración de estos espacios. Los ayuntamientos, al estar más cerca de las comunidades, tienen la capacidad de identificar y atender las demandas específicas de sus habitantes. Esta medida no solo promueve la eficiencia, sino que también refleja un compromiso con la descentralización y la modernización de la gestión pública.

No obstante, el proyecto no está exento de desafíos. La transferencia de instalaciones implica una redistribución de recursos y responsabilidades que debe ser cuidadosamente planificada para evitar afectar servicios esenciales. Además, es crucial garantizar que los municipios cuenten con las herramientas financieras y técnicas necesarias para asumir esta nueva carga administrativa sin comprometer su estabilidad fiscal.

En esencia, el P. del S. 258 representa un paso hacia un modelo de gobierno más cercano a la ciudadanía, donde las decisiones se toman desde lo local. Sin embargo, su éxito dependerá de una implementación equilibrada que considere tanto las aspiraciones de autonomía municipal como las realidades fiscales y operativas del país.

Finalmente, la oposición de agencias clave como el DRD, la OGP, la ASES y la AAFAF refleja preocupaciones válidas sobre la viabilidad del proyecto. La transferencia de instalaciones sin garantizar recursos suficientes o considerar restricciones legales podría generar más problemas que soluciones, afectando tanto a los municipios como al gobierno central.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Las Comisiones evaluaron los propósitos y la intención legislativa del P. del S. 258, considerando los memoriales explicativos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

El viernes, 25 de abril se celebró una vista pública, en el Salón Miguel A. García Méndez. Los deponentes que asistieron fueron, Luis R. Rivera Cruz, Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior, y Lcdo. Julio Colón de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Lcdo. Giovanni Maysonet Cabrera, Director de Asuntos Legales de la Administración de Seguros de Salud (ASES), y la Lcda. Marilyn Serrano Larriuz, Abogada Principal y Oficial Enlace Estatal del programa LWCF del Departamento de Recreación y Deportes.

DEPARTAMENTO de Recreación y Deportes (DRD)

El DRD presentó un memorial explicativo detallando su oposición al P. del S. 258. Argumenta que la transferencia de todas las instalaciones recreativas y deportivas, incluyendo aquellas de alcance regional (como la piscina de Arecibo o el área recreativa de Ramey), dejaría al departamento sin infraestructura para cumplir su misión constitutiva. Además, señala que el cálculo del presupuesto por instalación es inviable, ya que los gastos de mantenimiento se gestionan regionalmente, sin desglose municipal.

El DRD también advierte sobre obstáculos legales: muchas propiedades tienen restricciones federales (Ej. terrenos donados por el programa Land and Water Conservation Fund) que impedirían transferirlas “libres de cargas”, como exige el proyecto. Finalmente, cuestiona la capacidad financiera de los municipios para asumir estos costos, citando la propia exposición de motivos de la medida, que reconoce su precaria situación fiscal.

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

El CRIM no se opone al proyecto, pero emite observaciones técnicas. Solicita que se añada lenguaje explícito para actualizar los registros de propiedad tras las transferencias, asegurando que los municipios presenten la documentación requerida al Registro de la Propiedad. Esto es clave para garantizar la exención contributiva de las instalaciones (Art. 7.092 del Código Municipal).

Destaca que la medida no afecta sus funciones recaudadoras, ya que el proyecto gira en torno a la administración de instalaciones, no a impuestos. Sin embargo, recomienda consultar a los municipios, a través de la Federación y Asociación de Alcaldes, para evaluar su capacidad operativa.

OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)

La OGP reconoce el valor de descentralizar servicios, alineado con su Plataforma de Gobierno, pero rechaza el P. del S. 258 por su impacto fiscal. La OGP no tiene objeción en principio, a la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, pero no pueden endosar la medida debido a su impacto fiscal y las determinaciones previas del Tribunal Federal declarando nula la Ley Núm. 29 de 23 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción de las Cargas Administrativas de los Municipios” (Ley 29-2019).

Cónsono con lo anterior, señalan que para este próximo Año Fiscal 2025-2026, se estima que la retención total de todos los municipios para el pago a la ASES será de $88,094,491. De igual forma, exponen que es su responsabilidad advertir que, tanto el presupuesto “baseline” de la Junta de Supervisión y Administración Financiera como el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para la ASES, correspondiente al Año Fiscal 2025-2026, contemplan la aportación del CRIM. Los recaudos remitidos por el CRIM a la ASES son utilizados en su totalidad para el pago de primas de seguros médicos conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”. Señalan que, al no contar con estos fondos, implicaría el tener que identificar recursos adicionales provenientes del Fondo General para el pago de estas primas de seguros médicos.

Destacan que es loable la intención de esta pieza legislativa y concurren en la necesidad de que los municipios puedan convertirse en dueños y administradores de las instalaciones deportivas y recreativas de sus comunidades. No obstante, por todo lo anterior, la OGP no endosa la medida bajo estudio, puesto que las fuentes de financiamiento prospectivas son contrarias a las proyecciones presupuestarias futuras y al Plan Fiscal. Ante ello, recomiendan consultar con la AAFAF y la ASES sobre los aspectos fiscales de lo propuesto, a quienes le dan deferencia.

AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL (AFFAF)

La AAFAF alerta sobre riesgos fiscales y legales. Critica la falta de un análisis de impacto presupuestario previo, exigido por la Ley 1-2023 y PROMESA. La restitución de fondos municipales, sin identificar fuentes alternas, sería significativamente inconsistente con el Plan Fiscal 2024, poniendo en riesgo el acceso a fondos federales.

Destaca que, según el Art. 204 de PROMESA, cualquier ley con impacto fiscal requiere certificación de la Junta de Supervisión. Además, la AAFAF reconoce el fin loable del P. del S. 258 y reitera el compromiso de la Administración de la Gobernadora Jenniffer A. González Colón con el fortalecimiento y desarrollo de los municipios como los aliados del Gobierno Estatal y como las entidades gubernamentales más cercanas al pueblo. No obstante, aclaran que al presente y a la luz de la información disponible en este momento, la AAFAF tiene interrogantes fiscales, presupuestarias, programáticas y jurídicas en cuanto al P. del S. 258, que deben aclararse en el trámite y consideración de la presente medida. Ejemplo de lo anterior, es la Sección 14 del P. del S. 258, ya que esa disposición implicaría una reprogramación de fondos la cual tiene que cumplir con la Sección 204(c) de PROMESA, con el Plan Fiscal y presupuesto certificado.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

La ASES reconoce que el Proyecto del Senado 258 no afecta directamente sus funciones, pero manifiesta su preocupación por la Sección 14, la cual podría comprometer su estabilidad financiera y la administración eficiente del Plan Vital.

La ASES, creada bajo la Ley 72-1993, es responsable de administrar el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital), garantizando acceso a servicios médicos para todos los residentes, independientemente de su capacidad económica. Parte de su financiamiento proviene de aportaciones municipales, las cuales son esenciales para cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo, para el año fiscal 2026, destacan que se proyecta que reciban aproximadamente $88 millones de los municipios. Destacan que la Sección 14 del P. del S. 258 propone redirigir estos fondos hacia del CRIM, lo que representaría un recorte significativo en el presupuesto de la ASES.

La ASES advierte que esta disposición podría generar conflictos con la regulación federal 42 CFR 438.4, que exige que el programa Medicaid sea administrado de forma eficiente y con criterios actuariales sólidos. Además, cualquier alteración en la estructura financiera del plan Vital debe coordinarse con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para evitar interrupciones en los servicios de salud. La ASES también plantea que una medida similar, la Ley 29-2019, fue invalidada por la jueza Laura Taylor Swain bajo la Ley PROMESA, reafirmando la importancia de proteger la estabilidad financiera del sistema de salud.

En consecuencia, la ASES se opone a la aprobación del P. del S. 258, específicamente a la Sección 14, por considerar que pone en riesgo los servicios de salud para la población médico indigente de la isla. La entidad insta a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes a reconsiderar esta disposición y evaluar alternativas que no comprometan el acceso equitativo a la salud.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico respalda el P. del S. 258, el cual propone enmendar el Código Municipal y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para transferir la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas a los municipios que acepten voluntariamente el traspaso. La Asociación de Alcaldes respalda la aprobación del P. del S. 258, considerando que promueve la descentralización, la autonomía municipal, y una gestión más eficaz de los recursos recreativos y deportivos.

FEDERACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico respalda el P. del S. 258, el cual propone enmendar el Código Municipal y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para transferir la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas a los municipios que acepten voluntariamente el traspaso. La Federación subraya que el proyecto fortalece la autonomía municipal y cumple con el objetivo de descentralizar servicios, otorgando a los ayuntamientos herramientas financieras y facultades para gestionar su desarrollo urbano, social y económico. No obstante, reitera la importancia de que las transferencias sean voluntarias y acompañadas de fondos recurrentes, asegurando que los municipios no asuman cargas financieras no sostenibles.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

El informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evalúa el impacto fiscal del P. del S. 258, que propone enmendar el Código Municipal y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para transferir la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas a los municipios que acepten voluntariamente el traspaso, junto con el presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años. El efecto fiscal estimado para el año 2025 es de 160.8 millones, distribuidos en una reducción de 88 millones para la ASES, 72.8 millones para el Fondo de Redención estatal, y un aumento de 160.8 millones para el CRIM y 6.8 millones para los municipios.

Destaca que la Sección 14 del proyecto, que propone redirigir fondos municipales destinados a la ASES y al Fondo de Redención Estatal hacia el CRIM, genera preocupación por su posible impacto en la estabilidad financiera de estos programas. También, mencionaron que medidas similares, como la Ley 29-2019 (que eliminaba aportaciones municipales a la ASES), fueron anuladas por la Jueza Laura Taylor Swain bajo la Ley PROMESA por inconsistencia con el Plan Fiscal. Esto subraya la necesidad de alinear el P. del S. 258 con los requisitos fiscales vigentes para evitar riesgos legales y financieros. El informe proyecta un efecto fiscal recurrente entre 161.1 y 163.1 millones anuales hasta 2029, con implicaciones significativas para el presupuesto estatal y municipal.

En conclusión, el informe respalda la descentralización de servicios recreativos y deportivos, pero advierte sobre los desafíos fiscales y legales asociados a la reasignación de fondos. Recomienda una evaluación cuidadosa para garantizar que la medida no comprometa la estabilidad financiera de programas críticos como el Plan Vital de la ASES, al tiempo que fortalece la autonomía municipal.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes y de Asuntos Municipales certifican que el Proyecto del Senado 258 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 258 es una iniciativa que busca acercar los servicios recreativos y deportivos a las comunidades, empoderando a los municipios como gestores de su propio desarrollo. Su implementación requiere un equilibrio delicado entre las aspiraciones de autonomía local y las realidades fiscales y legales del país.

Es importante que para realizar las transferencias de las instalaciones deportivas se garanticen los recursos suficientes evitando afectar a los municipios y al gobierno central. Los fondos deben ser recurrentes, asegurando que los municipios no asuman cargas financieras no sostenibles. Es por esto, que los fondos asignados al Departamento de Recreación y Deportes para administración, mantenimiento, limpieza y ornato de las facilidades deben ser transferidos a los municipios. Esta transferencia de fondos evita un impacto fiscal a los municipios.

Es importante señalar que en la vista pública donde se consideró el Proyecto del Senado 258, se mencionó que en el año 2014 se transfirieron varias facilidades, pero no se tiene información específica sobre el número actual ni real de instalaciones bajo la jurisdicción y administración del Departamento de Recreación y Deportes. Se destacó la necesidad de un inventario adecuado y mejor comunicación entre municipios y el Departamento de Recreación y Deportes. El DRD no pudo proveer el número exacto de facilidades deportivas que existen en la actualidad y se comprometió a trabajar en un inventario que someterá a la Comisión.

Es nuestro compromiso apoyar la descentralización del gobierno y ser un aliado eficiente en el desarrollo local. El reto es traducir esa intención en acciones concretas y viables, construyendo sobre lo que ya funciona y descartando lo obsoleto.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda aprobar el Proyecto del Senado 258.

Respetuosamente sometido,

Hon. Rafael “Rafy” Santos Ortiz

Presidente

Comisión Juventud, Recreación y Deportes

Hon. José A. Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.