20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 267
15 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 267, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 267 (en adelante, P. del S. 267), según presentado, tiene como propósito añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La medida bajo consideración busca principalmente clarificar y uniformar la referencia a las personas de edad avanzada dentro del Código Penal de Puerto Rico, estableciendo el término “adulto mayor” para identificar a toda persona de sesenta (60) años o más. Asimismo, contempla sustituir el término “persona de edad avanzada” en varios artículos relacionados con circunstancias agravantes, delitos de abandono, negligencia y maltrato, entre otros.
Sin embargo, el propósito de aclarar el concepto y rango etario de “persona de edad avanzada” o “adulto mayor” ya fue atendido recientemente mediante la aprobación de la Ley 75-2025.[1] Esta ley añadió un nuevo inciso al Artículo 14[2] del Código Penal de Puerto Rico para definir expresamente que una “persona de edad avanzada o adulto mayor” es toda persona de sesenta (60) años o más de edad. Con dicha enmienda, el Código Penal ya cuenta con una definición clara y uniforme, alineada con la Ley 121-2019[3] y con las referencias internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA)[4] y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por ende, el cambio que propone el P. del S. 267 sería redundante y podría generar confusión en la interpretación legislativa, pues coexistirían múltiples disposiciones sobre el mismo concepto y en torno al mismo asunto. Además, la Ley 75-2025 incluye una cláusula de incompatibilidad que deroga o enmienda cualquier disposición de ley, reglamento o determinación administrativa en conflicto con su contenido. Esto significa que, tras su aprobación, el término definido en la Ley 75-2025 prevalece en todo el ordenamiento jurídico, incluyendo las disposiciones del Código Penal que empleen la frase “persona de edad avanzada”.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 267, según fue referido, también analizó la Ley 75-2025 y el Código Penal de Puerto Rico.
La Comisión de lo Jurídico coincide en que el P. del S. 267 quedó sobreseído con la reciente aprobación de la Ley 75-2025.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 267, no recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Aprobada el 24 de julio de 2025. ↑
Sobre las definiciones del Código Penal. ↑
Conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”. ↑
Véase Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.