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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 222

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 222, recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe y que se hace formar parte de este.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 222, propone enmendar la Ley 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el egreso de pacientes de S.I.D.A. y de otras enfermedades en su etapa terminal que están confinados en las instituciones penales o internados en las instituciones juveniles de Puerto Rico.” Esto, para facultar al Tribunal de Primera Instancia con la autoridad para ordenar, en el caso de los miembros de la población correccional, el egreso de aquellos que padecen de una enfermedad en su etapa terminal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Además, la medida propone establecer un proceso de vistas de seguimiento para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación pueda monitorear el cuidado que reciben estos pacientes en cuanto a sus condiciones.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte de la evaluación del P. de la C. 222, la Comisión de lo Jurídico solicitó y recibió comentarios del Lcdo. Joseph G. Feldstein, Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR) y la Oficina para el Desarrollo Socioeconomico y Comunitario (ODSEC). El Lcdo. Feldstein propuso enmiendas a la medida.

En cuanto a las entidades comparecientes, estas endosan la medida. La ODSEC sostuvo que lo propuesto es cónsono con la reglamentación federal, y los estándares nacionales de cuidado hacia los jóvenes bajo la custodia del gobierno.

Sobre el DCR, se reproducen a continuación parte de sus expresiones:

La Constitución de Puerto Rico es el máximo documento jurídico que rige en nuestro ordenamiento como agencia, preceptúa dentro de sus disposiciones dos artículos que son vitales para el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR): el Art. II Sec. 1: "La dignidad del ser humano es inviolable..." y el Art. VI Sec. 19: "será política pública del Estado Libre Asociado (...] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.

Dichos principios se ensamblan en las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, en especial, el Art. 9.- Derechos de la Clientela, donde se establece que la clientela va a recibir un trato digno y humanitario. En este último, en su inciso f indica que los Miembros de la Población Correccional (MPC) / Personas Privadas de la Libertad (PPL), tendrán acceso a atención médica general y especializada. De igual modo, los clientes con enfermedades en etapa terminal o infecciosas recibirán una atención especial.

A base de lo citado, el DCR concurre con lo expresado en la Exposición de Motivos de la medida de autos. Particularmente, en cuanto al alto interés público que existe en “la excarcelación de un ser humano que padece de una enfermedad en su etapa terminal y, que, a su vez, … reciba la atención y cuidado en unas condiciones dignas que puedan cumplir unas garantías mínimas que necesita toda persona que se encuentra en las etapas finales de su vida”.

El DCR sugirió recomendaciones y enmiendas a la medida, parte de las cuales fueron atendidas. Por ejemplo, aquellas relacionadas a

  1. sustituir el término “confinado” en la ley, a “persona privada de la libertad” o “miembro de la población correccional”, según definido en el Plan de Reorganización antes citado; y
  2. ampliar la definición y especificar con claridad que la persona privada de su libertad, ya sea un adulto o un menor transgresor bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, debe encontrarse en una etapa terminal de su condición de salud para poder acogerse a las disposiciones contempladas y establecer con precisión el tipo de enfermedades o condiciones que justificarían dicho egreso, entre otras.

El DCR propuso otras enmiendas. Aunque procedentes, por su naturaleza, no deben formar parte del texto de la ley y sí de la reglamentación que se adopte al amparo de esta.

Por último, en la medida de autos, se propuso una enmienda al Artículo 7 de la Ley 25-1992. Esto, para que, a los miembros de la población correccional o internos egresados que violen las condiciones especificadas por el DCR o el tribunal, se les cancele el pase otorgado y regresen a cumplir su sentencia o medida dispositiva. En tal situación, el DCR le notificaría al tribunal la determinación administrativa de cancelar el pase otorgado, la cual “no será revisable”.

El DCR levantó objeciones a que la determinación administrativa de cancelar el beneficio a un egresado no pudiera ser objeto de revisión o reconsideración, debido a que “no conceder este derecho seria arbitrario y caprichoso.” A base de tal recomendación, se enmendó la medida, para disponer que todo egresado podrá solicitar reconsideración y revisión judicial de la determinación de cancelar el pase otorgado. Esto, conforme a las disposiciones aplicables a procedimientos sumarios en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" y la Ley 147-2019, según enmendada, conocida como "Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad", cuando aplique.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. de la C. 222, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

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