GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 50
INFORME FINAL
1 DE MAYO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Salud y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 50, someten a este Alto Cuerpo el Informe Final conjunto con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. de la C. 50 ordena a las comisiones de Salud y de Educación investigar la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 183 de 11 de diciembre de 2007, conocida como “Ley del Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico”; la oferta académica para esta profesión; los procesos de contratación en el Departamento de Educación de estos profesionales; la cantidad de niños y servicios que reciben o necesitan servicios de estos profesionales; asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.
ANTECEDENTES
La Terapia Ocupacional es una disciplina esencial en el ámbito de la salud y la rehabilitación, reconocida globalmente por su impacto positivo en la calidad de vida de personas con diversas necesidades. En Puerto Rico, la demanda por servicios de Terapia Ocupacional ha crecido significativamente, reflejando la importancia de contar con profesionales altamente capacitados y cualificados. De acuerdo con datos de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, más de un millón de personas requieren estos servicios. La Ley Núm. 183 de 2007 establece el Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico, que actualmente cuenta con 1,356 miembros (671 Terapeutas Ocupacionales y 685 Asistentes de Terapia Ocupacional).
La resolución responde, además, a un cambio percibido en la política de contratación del Departamento de Educación que, según la exposición de motivos, restringió la capacidad de los profesionales para trabajar de forma independiente al exigir contratación exclusiva a través de corporaciones. Asimismo, se plantea la necesidad de evaluar si las universidades en Puerto Rico preparan adecuadamente a los futuros profesionales conforme a las demandas del mercado y los estándares internacionales, y de determinar la cantidad de niños en el sistema educativo que reciben o necesitan estos servicios.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las Comisiones de Salud y de Educación cumplieron con el mandato investigativo mediante la recepción y análisis de los memoriales explicativos remitidos por el Departamento de Salud (30 de mayo de 2025) y el Departamento de Educación (27 de mayo de 2025).
El Departamento de Salud, a través de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional, informó lo siguiente:
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Por su parte, el Departamento de Educación informó:
ORE | Estudiantes elegibles a TO | Terapistas SAEE | Asistentes SAEE | Terapistas USPQRP | Asistentes USPQRP |
Arecibo | 10,321 | 47 | 56 | 54 | 65 |
Bayamón | 11,049 | 57 | 38 | 91 | 95 |
Caguas | 7,948 | 58 | 69 | 105 | 71 |
Humacao | 7,251 | 54 | 82 | 84 | 42 |
Mayaguez | 7,701 | 48 | 41 | 29 | 39 |
Ponce | 8,383 | 48 | 77 | 80 | 35 |
San Juan | 12,429 | 74 | 81 | 141 | 122 |
TOTAL | 65,082 | 386 | 444 | 584 | 469 |
(Nota: conteo repetido porque un especialista puede ofrecer servicios en más de una región. Los asistentes ofrecen servicios supervisados.)
CONCLUSIÓN
La investigación conjunta ordenada por la R. de la C. 50 ha cumplido cabalmente su propósito al recopilar información precisa y actualizada sobre la implantación de la Ley Núm. 183-2007, la oferta académica, los procesos de contratación, la cantidad de estudiantes que requieren servicios (66,306 elegibles en el año escolar 2024-2025) y los asuntos relevantes para la profesión de Terapia Ocupacional.
Los hallazgos evidencian una fuerza laboral regulada estable pero con demanda creciente, una oferta académica de calidad, aunque limitada en plazas de maestría, y la necesidad de fortalecer la fiscalización y el registro estadístico. Asimismo, se confirma que la contratación en el Departamento de Educación nunca fue exclusiva de corporaciones, aunque persisten inquietudes en la comunidad profesional que justifican considerar modalidades mixtas para maximizar el acceso a servicios sin comprometer la calidad.
Como resultado directo de esta investigación, las Comisiones recomiendan adoptar las siguientes acciones administrativas y, de ser necesario, legislativas:
La R. de la C. 50 ha demostrado ser un instrumento valioso para identificar áreas de mejora y sentar bases para acciones concretas que redunden en el mayor beneficio de las personas con impedimentos y de los profesionales de Terapia Ocupacional en Puerto Rico.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación de los memoriales recibidos y del trabajo investigativo realizado en cumplimiento de su mandato, las Comisiones de Salud y de Educación someten el presente Informe final conjunto a este Augusto Cuerpo para su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Hon. Tatiana Pérez Ramos
Presidente
Comisión de Educación
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