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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                         3ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 50

INFORME FINAL

1 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Salud y de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 50, someten a este Alto Cuerpo el Informe Final conjunto con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. de la C. 50 ordena a las comisiones de Salud y de Educación investigar la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 183 de 11 de diciembre de 2007, conocida como “Ley del Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico”; la oferta académica para esta profesión; los procesos de contratación en el Departamento de Educación de estos profesionales; la cantidad de niños y servicios que reciben o necesitan servicios de estos profesionales; asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.

ANTECEDENTES

La Terapia Ocupacional es una disciplina esencial en el ámbito de la salud y la rehabilitación, reconocida globalmente por su impacto positivo en la calidad de vida de personas con diversas necesidades. En Puerto Rico, la demanda por servicios de Terapia Ocupacional ha crecido significativamente, reflejando la importancia de contar con profesionales altamente capacitados y cualificados. De acuerdo con datos de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, más de un millón de personas requieren estos servicios. La Ley Núm. 183 de 2007 establece el Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico, que actualmente cuenta con 1,356 miembros (671 Terapeutas Ocupacionales y 685 Asistentes de Terapia Ocupacional).

La resolución responde, además, a un cambio percibido en la política de contratación del Departamento de Educación que, según la exposición de motivos, restringió la capacidad de los profesionales para trabajar de forma independiente al exigir contratación exclusiva a través de corporaciones. Asimismo, se plantea la necesidad de evaluar si las universidades en Puerto Rico preparan adecuadamente a los futuros profesionales conforme a las demandas del mercado y los estándares internacionales, y de determinar la cantidad de niños en el sistema educativo que reciben o necesitan estos servicios.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Las Comisiones de Salud y de Educación cumplieron con el mandato investigativo mediante la recepción y análisis de los memoriales explicativos remitidos por el Departamento de Salud (30 de mayo de 2025) y el Departamento de Educación (27 de mayo de 2025).

El Departamento de Salud, a través de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional, informó lo siguiente:

Categoría

Aprobado

No Aprobado

% Aprobado

Asistentes de Terapia Ocupacional (ATO)

39

41

48.8%

Terapeutas Ocupacionales (TO)

18

13

58.1%

Por su parte, el Departamento de Educación informó:

ORE

Estudiantes elegibles a TO

Terapistas SAEE

Asistentes SAEE

Terapistas USPQRP

Asistentes USPQRP

Arecibo

10,321

47

56

54

65

Bayamón

11,049

57

38

91

95

Caguas

7,948

58

69

105

71

Humacao

7,251

54

82

84

42

Mayaguez

7,701

48

41

29

39

Ponce

8,383

48

77

80

35

San Juan

12,429

74

81

141

122

TOTAL

65,082

386

444

584

469

(Nota: conteo repetido porque un especialista puede ofrecer servicios en más de una región. Los asistentes ofrecen servicios supervisados.)

CONCLUSIÓN

La investigación conjunta ordenada por la R. de la C. 50 ha cumplido cabalmente su propósito al recopilar información precisa y actualizada sobre la implantación de la Ley Núm. 183-2007, la oferta académica, los procesos de contratación, la cantidad de estudiantes que requieren servicios (66,306 elegibles en el año escolar 2024-2025) y los asuntos relevantes para la profesión de Terapia Ocupacional.

Los hallazgos evidencian una fuerza laboral regulada estable pero con demanda creciente, una oferta académica de calidad, aunque limitada en plazas de maestría, y la necesidad de fortalecer la fiscalización y el registro estadístico. Asimismo, se confirma que la contratación en el Departamento de Educación nunca fue exclusiva de corporaciones, aunque persisten inquietudes en la comunidad profesional que justifican considerar modalidades mixtas para maximizar el acceso a servicios sin comprometer la calidad.

Como resultado directo de esta investigación, las Comisiones recomiendan adoptar las siguientes acciones administrativas y, de ser necesario, legislativas:

  1. Revisar la política de contratación del Departamento de Educación para permitir modalidades mixtas (individuales y corporativas), tal como propone la Junta Examinadora.
  2. Ampliar la oferta académica de maestría en Terapia Ocupacional en Puerto Rico.
  3. Fortalecer la fiscalización de la práctica y crear un registro estadístico integral de la clase profesional en todos los escenarios de trabajo.
  4. Continuar la colaboración interinstitucional entre el Departamento de Salud, la Junta Examinadora y el Departamento de Educación para garantizar servicios éticos, accesibles y de alta calidad a la población estudiantil con diversidad funcional.

La R. de la C. 50 ha demostrado ser un instrumento valioso para identificar áreas de mejora y sentar bases para acciones concretas que redunden en el mayor beneficio de las personas con impedimentos y de los profesionales de Terapia Ocupacional en Puerto Rico.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación de los memoriales recibidos y del trabajo investigativo realizado en cumplimiento de su mandato, las Comisiones de Salud y de Educación someten el presente Informe final conjunto a este Augusto Cuerpo para su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

Hon. Tatiana Pérez Ramos

Presidente

Comisión de Educación

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