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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ma Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 55

13 DE ENERO DE 2025

Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto, Rosas Vargas; Rivera Ruiz de Porras, Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

 

Para peticionarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) comunicaciones relacionadas a la preparación, revisión, análisis e implementación de una orden administrativa, o borrador de orden administrativa, sobre disposiciones relacionadas con estructuras residenciales en la zona marítimo-terrestre y el uso de terrenos y aguas en La Parguera las cuales fueron recogidas en la DRNA-OA 2025-01.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos meses, las acciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en relación con La Parguera han generado múltiples controversias. De manera particular, ha llamado la atención la orden administrativa OA-2025-01 firmada por el secretario designado, Waldemar Quiles Pérez, a minutos de su designación. Dicha orden contempla el archivo de casos relacionados con construcciones ilegales en la zona. Una de las propiedades con controversias y casos activos es una propiedad de los suegros de la gobernadora Jenniffer González. Este hecho ha levantado serias preocupaciones en cuanto a posibles conflictos de intereses, dado que las disposiciones de la orden administrativa podrían interpretarse como un intento de beneficiar a personas cercanas a la gobernadora. Estas medidas, además de sus implicaciones significativas en el ámbito ambiental y social, han suscitado preocupaciones públicas sobre transparencia y posible abuso de poder, así como el favoritismo hacia ciertas personas.

Esta solicitud se realiza con el propósito de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración de los recursos naturales de Puerto Rico, además de permitir a la ciudadanía comprender las decisiones tomadas en un asunto de tan alto impacto. La información requerida resulta clave para prevenir posibles conflictos de intereses, corrupción y abuso de poder, particularmente en un contexto donde las regulaciones planteadas podrían beneficiar a personas o grupos con intereses económicos o políticos.

En un momento en el que el acceso a la información pública es fundamental para el fortalecimiento de la democracia, resulta imprescindible garantizar que los procesos administrativos sean transparentes y se lleven a cabo con integridad. La democracia no se limita a ejercer un voto, se extiende a la fiscalización y la rendición de cuentas al soberano elegido. Por tanto, este ejercicio de fiscalización busca, además, promover un uso responsable de los recursos naturales, protegiendo el interés público y evitar que intereses particulares se antepongan a los intereses colectivos.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se le peticiona al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a que provea lo siguiente:

  1. Todos los correos electrónicos y comunicaciones escritas o de cualquier otra índole, enviadas por la exsecretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Lcda. Anaís Rodríguez Vega, a la División Legal de dicho departamento en los que se discuta, analice o haga referencia a la preparación, revisión, análisis, implementación y/o efectos de una orden administrativa, o borrador de orden administrativa, sobre disposiciones relacionadas con estructuras residenciales en la zona marítimo-terrestre y el uso de terrenos y aguas en La Parguera. Disposiciones que posteriormente fueron recogidas en la DRNA-OA 2025-01.
  2. Todos los correos electrónicos y comunicaciones escritas o de cualquier otra índole, enviadas por la División Legal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) dirigidos a la exsecretaria de dicho departamento, Lcda. Anaís Rodríguez Vega, en los que se discuta, analice o haga referencia a la preparación, revisión, análisis, implementación y/o efectos de una orden administrativa, o borrador de orden administrativa, sobre disposiciones relacionadas con estructuras residenciales en la zona marítimo-terrestre y el uso de terrenos y aguas en La Parguera. Disposiciones que posteriormente fueron recogidas en la DRNA-OA 2025-01.
  3. Todos los correos electrónicos y comunicaciones escritas o de cualquier otra índole, enviadas por el designado secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, a la División Legal de dicho departamento en los que se discuta, analice o haga referencia a la preparación, revisión, análisis, implementación y/o efectos de una orden administrativa, o borrador de orden administrativa, sobre disposiciones relacionadas con estructuras residenciales en la zona marítimo-terrestre y el uso de terrenos y aguas en La Parguera. Disposiciones que posteriormente fueron recogidas en la DRNA-OA 2025-01.
  4. Todos los correos electrónicos y comunicaciones escritas o de cualquier otra índole, enviadas por la División Legal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) dirigidos al secretario designado de dicho departamento, Waldemar Quiles Pérez, en los que se discuta, analice o haga referencia a la preparación, revisión, análisis, implementación y/o efectos de una orden administrativa, o borrador de orden administrativa, sobre disposiciones relacionadas con estructuras residenciales en la zona marítimo-terrestre y el uso de terrenos y aguas en La Parguera. Disposiciones que posteriormente fueron recogidas en la DRNA-OA 2025-01.
  5. Cualquier otra información relacionada a lo aquí solicitado.

Sección 2.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tendrá un término de tres (3) días laborables para presentar la información a través de la Secretaría de la Cámara De Representantes.

De no cumplirse con lo peticionado en el término aquí provisto, el Secretario o Secretaria notificará a la Cámara para que ésta adopte las medidas que correspondan para compeler al cumplimiento de lo peticionado. A esos efectos, la Cámara deberá, a través o con la autorización del Presidente o la Presidenta, acudir al Tribunal conforme a las disposiciones de las leyes aplicables.

Sección 3.- El Secretario de la Cámara dará seguimiento al total cumplimiento de la presente Resolución y hará llegar simultáneamente el producto de su cumplimiento al Presidente o a la Presidenta y a los Portavoces o las Portavoces tanto de Mayoría como de Minoría.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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