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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 258

22 DE ENERO DE 2025

Presentado por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” con el fin de establecer un número máximo de quince (15) estudiantes por salón en las escuelas del Sistema de Educación Pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema educativo en Puerto Rico enfrenta retos históricos que demandan una transformación profunda y estructural para garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Entre estos desafíos, la cantidad elevada cantidad de estudiantes por salón de clases continúa siendo un obstáculo significativo para alcanzar los objetivos de aprendizaje y desarrollo estudiantil.

La evidencia internacional respalda una tendencia clara hacia la reducción del tamaño de los grupos escolares como mecanismo para mejorar los resultados educativos. En sistemas educativos destacados, como los de países escandinavos, donde los salones de clases suelen tener entre 13 y 15 trece (13) y quince (15) estudiantes, se han logrado consistentemente mejores resultados en áreas clave como lectura, matemáticas y pensamiento crítico​​. Asimismo, en varios estados de los Estados Unidos, el límite promedio implementado para garantizar una enseñanza personalizada se encuentra en el rango de 15 quince estudiantes por salón de clases, siendo este estándar una referencia para alcanzar una educación efectiva y equitativa​.

En Puerto Rico, la matrícula total del Departamento de Educación ha tenido una merma significativa en los últimos años, con una reducción de más de 18,000 estudiantes solo en el último ciclo escolar, proyectándose en 222,023 estudiantes para el presente año. Esta realidad plantea una oportunidad única para rediseñar el sistema educativo hacia modelos más efectivos, comenzando con la implementación de un límite de 15 quince (15) estudiantes por salón de clases. Esta medida permitirá individualizar la enseñanza, atender con mayor efectividad a los estudiantes y evitar el cierre de escuelas, abriendo además oportunidades para la contratación de maestros excedentes​.

El impacto positivo de los grupos reducidos en el aprendizaje está ampliamente documentado en investigaciones internacionales de alto impacto. Según un análisis del Proyecto STAR (Student Teacher Achievement Ratio), un estudio longitudinal realizado en los Estados Unidos, los salones de clases con entre 13 y 15 estudiantes trece (13) y quince (15) estudiantes, incrementaron significativamente el dominio en lectura y matemáticas, y los estudiantes en estos grupos pequeños tuvieron un 11% más de probabilidades de graduarse de la escuela secundaria en comparación con aquellos en grupos más grandes​. Estos hallazgos subrayan la importancia de implementar este tipo de medidas para reducir las brechas educativas y fomentar la equidad social.

En Puerto Rico, casi un 40% de la matrícula pertenece al Programa de Educación Especial, un segmento que se beneficiaría enormemente de esta medida. Los estudiantes de este programa requieren atención individualizada para alcanzar su máximo potencial, lo que solo es viable en salones de clases con menos de 15 quince (15) estudiantes, donde los recursos pueden enfocarse de manera más efectiva en las necesidades específicas de cada alumno.

Desde una perspectiva económica y social, la reducción del tamaño de los grupos en los salones de clases genera beneficios tangibles a largo plazo. Estudios internacionales han demostrado que las clases pequeñas, con un máximo de 15 quince (15) estudiantes, no solo mejoran los logros académicos, sino que también aportan beneficios económicos sustanciales. Por ejemplo, un análisis de costo-beneficio realizado en sistemas escolares de los Estados Unidos concluyó que cada estudiante adicional que se gradúa tras haber estudiado en un entorno de grupos pequeños aporta un ahorro neto de $168,000 en costos relacionados con la salud, justicia y bienestar social. Además, en el caso de estudiantes de bajos ingresos, este ahorro puede alcanzar los $196,000 por graduado, gracias al incremento en ingresos futuros, mayor estabilidad laboral y acceso a mejores condiciones de vida​​. Estos datos subrayan que las políticas educativas que priorizan la calidad por encima de la cantidad son una inversión social y económica sostenible.

Ante este panorama, esta Asamblea Legislativa adopta esta medida con el propósito de establecer un límite máximo de 15 quince (15) estudiantes por salón de clases en las escuelas públicas del país. Esta política pública no solo busca garantizar la calidad en los servicios educativos, sino también fomentar el desarrollo académico y emocional de los estudiantes, y propiciar entornos de aprendizaje seguros y sostenibles.

Reducir el tamaño de los salones de clases representa un compromiso con la equidad educativa y el desarrollo humano, alineando a Puerto Rico con las mejores prácticas internacionales y marcando un paso decisivo hacia un sistema educativo que priorice la calidad sobre la cantidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se añade un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” para que lean lea como sigue:

“(a) …

(b) El Secretario deberá:

69. Establecer, implementar y supervisar el límite máximo de estudiantes por salón en las escuelas públicas del Sistema de Educación Pública, conforme a las necesidades pedagógicas y al bienestar estudiantil. Este límite deberá obedecer a los mejores estándares de calidad educativa pero nunca podrá sobrepasar los quince (15) estudiantes por salón. Deberá establecer límites adecuados correspondientes al nivel escolar: en los grados de Pre-Kindergarten a Tercero, de Cuarto a Sexto, de Séptimo a Noveno y de Décimo a Duodécimo.”

Artículo 2.- Ejecución

El Departamento de Educación tendrá la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento lo aquí dispuesto en o antes del inicio del año académico siguiente a la aprobación de la presente Ley.

Artículo 3.- Reglamentación

El Departamento de Educación tendrán tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para atemperar sus reglamentos, procesos o formularios de conformidad a las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 11. Artículo 4. - Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional.

Artículo 4. Artículo 5. Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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