GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 258
INFORME POSITIVO
21 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara (en adelante, P. de la C. 258), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
El P. de la C. 258, tiene como propósito añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” con el fin de establecer un número máximo de quince (15) estudiantes por salón en las escuelas Sistema de Educación Pública; y para otros fines relacionado
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa presenta el reto de garantizar una educación de calidad e inclusiva, afectada por la alta cantidad de estudiantes por salón. La evidencia internacional, como la de los países escandinavos y el Proyecto STAR en Estados Unidos, demuestra que grupos de 13 a 15 estudiantes mejoran significativamente el rendimiento académico y reducen las brechas educativas.
La disminución de la matrícula escolar con una proyección actual de 222,023 estudiantes permite rediseñar el sistema educativo e implementar un límite máximo de 15 alumnos por salón, fomentando una enseñanza más personalizada y equitativa. Esta medida beneficiará especialmente a la población del Programa de Educación Especial, que representa cerca del 40% del estudiantado, al permitir una atención más individualizada.
Además, estudios de costo beneficio evidencian que las clases pequeñas generan ahorros sustanciales en salud, justicia y bienestar social, y aumentan la productividad y estabilidad económica de los egresados. Por ello, la Asamblea Legislativa propone establecer por ley el límite de 15 estudiantes por salón en las escuelas públicas, alineando a Puerto Rico con las mejores prácticas internacionales y reafirmando el compromiso con la equidad, la calidad educativa y el desarrollo humano sostenible.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados y recibidos Memoriales Explicativos del Departamento de Educación de Puerto Rico, la Asociación de Maestros de Puerto Rico y Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. Además, fue recibida una carta del estudiante Michael Rodríguez.
Asimismo, se solicitó un memorial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); sin embargo, dicha agencia no emitió respuesta dentro del término provisto, por lo que se entiende que no presenta objeción a la medida.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de obtener el insumo necesario para la evaluación adecuada de la pieza legislativa, todos los memoriales y comunicaciones recibidos fueron analizados detenidamente para propósitos de la redacción de este informe.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por la carta del estudiante Michael Rodríguez y las entidades gubernamentales antes mencionadas:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó su análisis oficial sobre el P. de la C. 258, mediante el cual se propone establecer un límite máximo de quince (15) estudiantes por salón en las escuelas del sistema público. El DEPR reconoció que esta iniciativa es cónsona con los principios de la Ley 85‑2018 y con evidencia internacional que respalda los beneficios de los grupos reducidos para mejorar la atención individualizada, el rendimiento académico y las destrezas socioemocionales.
La agencia subrayó, sin embargo, que la reducción del tamaño de los grupos no constituye por sí sola un factor determinante del aprendizaje. Elementos como la competencia del personal docente, el apoyo familiar, la motivación estudiantil y la disponibilidad de recursos son igualmente esenciales. Enfatizó, además, que la merma sostenida en matrícula, aproximadamente 18,000 estudiantes menos en el último año escolar, ya ha generado promedios de estudiantes por maestro cercanos al límite propuesto en varias modalidades, lo que evidencia una reorganización natural del sistema.
No obstante, el DEPR advirtió que implantar uniformemente el límite de quince estudiantes implicaría retos fiscales, estructurales y operacionales significativos. Entre ellos, la posible contratación de personal adicional, la reasignación o adecuación de espacios escolares y, en algunos casos, la construcción de salones. Estas acciones requerirían una fuente de financiamiento recurrente y estable, especialmente ante la congelación de fondos federales de emergencia.
Pese a estas limitaciones, la agencia reconoció el potencial transformador de la medida, recomendando que su implementación se dé de manera escalonada, comenzando por los niveles y regiones con mayor necesidad educativa. Reiteró su disposición para colaborar con esta Honorable Comisión en la implantación de políticas públicas conforme a derecho.
ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), representada por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, presentó una postura de apoyo firme y contundente al P. de la C. 258. La AMPR destacó que la propuesta de establecer un máximo de quince (15) estudiantes por salón responde a la obligación del Gobierno y del DEPR de garantizar ambientes seguros, adecuados y efectivos para la enseñanza y el aprendizaje.
La organización subrayó que los grupos pequeños son fundamentales para atender el rezago académico, particularmente aquel incrementado tras la pandemia, y coincidió plenamente con la exposición de motivos del proyecto, que fundamenta la medida mediante ejemplos de otras jurisdicciones donde la reducción del tamaño de grupo ha demostrado beneficios significativos.
La AMPR expresó que este proyecto constituye “el único camino responsable” para iniciar la reestructuración necesaria del Departamento de Educación, mejorar la enseñanza individualizada, evitar cierres de escuelas y abrir oportunidades para la contratación de maestros excedentes. Reiteró su apoyo absoluto al proyecto y manifestó su compromiso con toda medida que fortalezca la educación pública y el desarrollo integral del estudiantado y del magisterio.
MICHAEL RODRÍGUEZ, ESTUDIANTE DUODÉCIMO GRADO
Michael Rodríguez, estudiante de duodécimo grado del sistema de educación pública y residente del municipio de Guánica, presentó comentarios en apoyo al P. de la C. 258, aportando una perspectiva directa desde el salón de clases. Señaló que la educación es un derecho fundamental y que los grupos pequeños son esenciales para un aprendizaje efectivo, especialmente para estudiantes del Programa de Educación Especial, quienes actualmente no reciben la atención individualizada que requieren debido a la sobrepoblación en las aulas.
El estudiante destacó la creciente carga laboral que enfrentan los maestros, quienes deben asumir múltiples responsabilidades administrativas y operacionales sin el apoyo adecuado, lo cual afecta su bienestar y repercute directamente en el aprovechamiento académico. Además, expresó preocupación por los cierres de escuelas basados únicamente en la baja matrícula, señalando que estas decisiones no atienden las causas sociales subyacentes y, en cambio, provocan la concentración de más estudiantes en menos espacios.
Rodríguez exhortó a esta Honorable Comisión de Educación a escuchar no solo a las organizaciones magisteriales, sino también a las voces del estudiantado que vive diariamente las realidades del sistema. Solicitó que se priorice la formación, el bienestar y el futuro de la juventud puertorriqueña mediante políticas públicas responsables como la que propone el P. de la C. 258.
EDUCADORES PUETORRIQUEÑOS EN ACCION, INC.
La organización Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (EPA), representada por su Director Ejecutivo, Prof. Domingo Madera Ruiz, presentó su análisis sobre el P. de la C. 258. EPA reconoció que la matrícula del sistema público ha disminuido por factores como la baja natalidad, la migración y el establecimiento de Escuelas Alianza, las cuales, pese a recibir la mayor parte de los fondos públicos asignados a la educación, impactan la matrícula del sistema tradicional del Departamento de Educación.
La organización coincidió en que los grupos reducidos benefician el proceso de enseñanza al facilitar una atención más individualizada. Sin embargo, advirtió que un límite estricto de quince (15) estudiantes podría generar problemas operacionales y presupuestarios. Señaló que situaciones como la llegada de dieciséis (16) estudiantes a un mismo grado obligarían a decidir entre crear un nuevo grupo con matrícula insuficiente, nombrar un maestro adicional o rechazar el ingreso de un estudiante, generando una carga adicional para los planteles.
En virtud de estas consideraciones, EPA recomendó establecer un rango flexible de quince (15) a veinte (20) estudiantes por salón, afirmando que dicho margen refleja la realidad de los planteles y permitiría manejar con mayor eficacia las fluctuaciones de matrícula sin sacrificar la calidad de la enseñanza.
La organización reiteró su respeto y su disponibilidad para continuar colaborando con esta Comisión en el análisis e implantación de políticas que fortalezcan el sistema educativo del país.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto OGP).
Si bien el Departamento de Educación y algunas organizaciones resaltaron que la eventual implantación de un límite estricto de quince (15) estudiantes por salón podría conllevar ajustes operacionales, contratación de personal adicional o reorganización de instalaciones, dichas consideraciones están sujetas a fases ulteriores de planificación, reglamentación e implementación. No constituyen, por sí mismas, una erogación inmediata ni un efecto fiscal directo atribuible a la aprobación de esta medida legislativa.
Además, se observa que la continua reducción en matrícula, documentada por el propio Departamento, ha generado una disminución orgánica en la cantidad de estudiantes por salón, lo que mitigaría potenciales costos y facilitaría una implantación gradual. En consecuencia, esta Comisión concluye que el proyecto, en su forma aprobada, no implica una obligación fiscal inmediata que amerite certificación de impacto por parte de OGP.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego de evaluar íntegramente las comunicaciones recibidas, determina que existe consenso general sobre la importancia de reducir el tamaño de los grupos en los salones de clases como estrategia para fortalecer el proceso educativo, promover la atención individualizada y mejorar el aprovechamiento académico del estudiantado, particularmente de aquel que forma parte del Programa de Educación Especial.
La Asociación de Maestros de Puerto Rico y el estudiante compareciente expresaron su apoyo firme y categórico a que se establezca un máximo de quince (15) estudiantes por salón, subrayando los beneficios pedagógicos, sociales y emocionales de este modelo y la necesidad de atender el rezago académico acumulado tras la pandemia. Ambas comparecencias resaltan, además, la importancia de garantizar condiciones adecuadas y seguras tanto para los estudiantes como para el personal docente.
Por su parte, el Departamento de Educación y la organización Educadores Puertorriqueños en Acción reconocen los méritos de la medida, al tiempo que señalan la existencia de limitaciones operacionales, fiscales y estructurales que deberán ser consideradas en el proceso de implantación. Ambas entidades recomiendan que la política pública se adopte de manera gradual, tomando en cuenta la infraestructura existente, la variabilidad de la matrícula y la necesidad de flexibilidad administrativa para evitar exclusiones involuntarias de estudiantes o duplicación innecesaria de recursos.
En conjunto, las ponencias recibidas coinciden en que la reducción del tamaño de los salones constituye un paso afirmativo hacia la mejora del sistema educativo público. La divergencia radica únicamente en el diseño e implementación del mecanismo, aspectos que podrán atenderse mediante la reglamentación correspondiente y mediante una planificación interagencial responsable.
POR LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 258, incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo. La Comisión destaca que, con una implantación adecuada y progresiva, esta medida contribuirá de manera significativa al fortalecimiento de la educación pública en Puerto Rico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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