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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 75

22 DE ENERO DE 2025

Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el alcance de la carta normativa R-2425-17 emitida por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Luis A. Ferrao; profundizar sobre los programas en riesgo ante la instrucción de detener la aceptación de estudiantes; el impacto para el estudiantado así como las posibles consecuencias que puede tener para el País la eliminación de estos programas; indagar sobre las razones de baja matricula en los programas en riesgo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico tiene una obligación de servicio al pueblo de Puerto Rico por su fidelidad a los ideales de una sociedad integralmente democrática[1]. La institución universitaria ha sido pieza fundamental en el desarrollo social del país al formar profesionalmente a miles de puertorriqueños y puertorriqueñas. Como es sabido, la Universidad de Puerto Rico ha enfrentado múltiples reformas que han afectado su operación, tales como eliminación de exenciones, baja en la matricula y recortes presupuestarios.

Ante estas situaciones, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Dr. Luis A. Ferrao ha impulsado distintas reformas para la institución académica. El 13 de enero de 2025, el Dr. Ferrao emitió la carta normativa R-2425-17 que establece los criterios y normativas para aceptar estudiantes de nuevo ingreso para el año académico 2025-2026. En esta carta normativa establece como instrucción detener la aceptación de estudiantes para el Año Académico 2025-2026 de programas que han estado consistentemente por debajo del umbral sostenible de 10 o menos estudiantes matriculados por cohorte durante tres (3) años consecutivos. A modo ilustrativo, esto representa alrededor de sesenta y cuatro (64) programas académicos en total de los diversos recintos de la UPR.

Esta decisión puede tener efectos nocivos para la primera institución educativa del país por lo que urge que esta Cámara de Representantes investigue el alcance de la carta normativa emitida por el presidente Ferrao. Algunos de los programas que buscan cerrarse son únicos en el país, por lo que son ofrecidos únicamente por la Universidad de Puerto Rico. La visión del país sobre la UPR no puede ser mercantilista, por lo que requiere que se profundice sobre los programas para buscar alternativas que viabilicen ciertos programas.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, que incluya, sin limitarse a: sobre el alcance de la carta normativa R-2425-17 emitida por el presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Dr. Luis A. Ferrao; profundizar sobre los programas en riesgo ante la instrucción de detener aceptación de estudiantes; el impacto para el estudiantado así como las posibles consecuencias que puede tener para el País la eliminación de estos programas, indagar sobre las razones de baja matricula en los programas en riesgo, así como las distintas alternativas para atender la situación.

Sección 2.-La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a los efectos de cumplir con lo dispuesto podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o producción de documentos, citaciones, y reuniones.

Sección 3.- La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

  1. 18 L.P.R.A. § 601

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