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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 77

23 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante Martínez Vázquez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano las comisiones de la Región Sur; y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta recurrente problemática; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de junio de 2021, las operaciones de transmisión y distribución de la energía eléctrica pasaron de la antigua Autoridad de Energía Eléctrica a la empresa privada con fines de lucro, LUMA Energy.

A nivel Isla, se han levantado preocupaciones sobre la ejecutoria de esta nueva compañía y su calidad de servicio en cuanto a la distribución de la energía eléctrica. Muchos puertorriqueños sufren constantemente las consecuencias de una calidad de servicio cuestionable que se refleja en la pérdida de alimentos, pérdida de equipos electrodomésticos y hasta una disminución en las actividades comerciales debido a la falta de energía eléctrica. Esta situación, es un claro atentado a la calidad de vida de los residentes del Distrito 21 e impide el desarrollo de más y mejores viviendas y desarrollo del distrito.

En ocasiones, se ha encontrado que la falta de energía eléctrica se debe a la falta de mantenimiento en equipo del cableado que sirve para la distribución de la energía. En ocasiones, se debe a asuntos como la falta de poda, desganche y mantenimiento de las áreas verdes o arbustos que se encuentran cercanos a los postes o cables de energía. Algunos de estos asuntos, parecen ser fáciles de resolver a corto plazo con una buena coordinación de planes estratégicos dirigidos a ello.

Es por lo anterior, ya Considerando que las situaciones aquí presentadas no son taxativas ni son las razones totales por las que se interrumpe constantemente el servicio de energía eléctrica en el Distrito 21; es meritorio que esta Asamblea Legislativa ordene a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes a que realice realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta recurrente problemática.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano las comisiones de la Región Sur; y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes interrupciones del servicio eléctrico, causas, consecuencias e impacto en la calidad de vida, viviendas y desarrollo de los residentes del Distrito 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar alternativas de mitigación y soluciones a corto plazo para esta recurrente problemática; y para otros fines relacionados.

Sección 2.- La Comisión tendrá la responsabilidad de someter informes parciales y aquellos necesarios, con los hallazgos y recomendaciones a medida que se desarrollen los trabajos, investigaciones y análisis pertinentes relacionados; y rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes de que culmine la 7ma. Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa. Las comisiones rendirán un Informe conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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