GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 264
INFORME POSITIVO
2 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 264, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 264, tiene como propósito enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 264, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron los siguientes Departamentos y entidades: Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Salud, Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y el Municipio de Toa Baja.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Seguridad Pública:
El Departamento de Seguridad Pública (DSP), a través del Negociado de la Policía de Puerto Rico, no avaló el propósito del Proyecto de la Cámara 264. El Departamento reconoció el propósito loable de la medida, el cual es permitir a empleados municipales generar ingresos adicionales en su tiempo libre mediante la profesión de detectives privados. Sin embargo, expresaron preocupación por el potencial conflicto de interés que generaría. Señalaron que un empleado municipal que ejerza como detective privado podría acceder a información privilegiada o confidencial, tales como certificados de nacimiento, expedientes personales, datos sensibles, en el ejercicio de su empleo público, lo que podría utilizarse indebidamente en investigaciones privadas. Además, destacaron que un detective privado puede ser requerido en tribunales para presentar evidencia en casos civiles o criminales, generando escenarios conflictivos.
El Departamento concluyó que la implementación de esta medida chocaría con la Ley Núm. 1 de 2012, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, que prohíbe situaciones donde el interés personal o económico entre en conflicto con el interés público, y con el Código Municipal, Ley 107 de 2020, que impone deberes éticos y prohibiciones a empleados municipales, incluyendo mantener confidencialidad, evitar conducta lesiva al buen nombre del municipio y no incurrir en acciones que menoscaben la imparcialidad o integridad gubernamental.
Departamento de Salud:
El Departamento de Salud manifestó avalar la intención de la propuesta legislativa. Sin embargo, no emitieron comentarios sobre el contenido sustantivo de la medida, toda vez, indicaron que el Departamento no tiene jurisdicción sobre las profesiones de guardia de seguridad y detectives privados.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico:
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico emitió comentarios favorables sobre el Proyecto de la Cámara 264. A esos efectos, expresaron que esta pieza legislativa no menoscaba los fines reguladores de la Ley 108 de 1965, supra, y que, por el contrario, fortalece su función al hacerla mas justa, inclusiva y conforme al principio constitucional de igual protección de las leyes. Sobre este aspecto, añadieron que la medida a través de exceptuar a los empleados municipales atiende adecuadamente la realidad del servicio público a nivel municipal, el cual en muchas ocasiones no guarda relación directa con las funciones de seguridad o investigaciones privadas.
La Federación expresó que la enmienda propuesta no exonera a los empleados municipales del cumplimiento de los demás requisitos sustantivos para la obtención de la licencia, por lo que se garantiza la continua profesionalización del sector sin menoscabar los estándares de la profesión.
Con relación al interés de los municipios sobre la propuesta excepción, la federación manifestó lo siguiente:
Desde la perspectiva de los municipios, esta enmienda constituye una herramienta valiosa para promover autosuficiencia profesional, el emprendimiento y la movilidad socioeconómica de sus empleados. En muchas ocasiones, los empleados municipales, complementan su salario con trabajos adicionales, y la posibilidad de ejercer como detectives privados puede representar una vía legítima de desarrollo personal y profesionalismo.
La Federación de Alcaldes entiende que esta medida no representa un conflicto de interés ni interfiere con los deberes municipales, siempre y cuando se mantenga la estricta observancia de las normas éticas y de servicio público a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, según enmendada, mejor conocida como “ Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresó su aprobación de la presente medida. Sobre ello, indicaron que el Proyecto busca corregir una injusticia que limita las oportunidades de desarrollo de personas capacitadas y dedicadas permitiendo que los empleados municipales puedan obtener o renovar licencias como detectives privados sin restricciones adicionales.
Municipio de Toa Baja:
El Municipio Autónomo de Toa Baja manifestó su aprobación del Proyecto de la Cámara 264. A esos efectos, indicaron que la importancia de esta medida radica en la necesidad de apoyar el crecimiento y desarrollo profesional de los empleados municipales, quienes muchas veces buscan ampliar sus competencias y aportar positivamente al bienestar colectivo mediante profesiones como la de detective privado. El municipio añadió que, la aprobación de esta medida permitirá eliminar esta limitación, abriendo las puertas para que empleados municipales puedan cumplir con sus disposiciones profesionales sin ver comprometida su función municipal, siempre respetando los requisitos establecidos para ejercer responsablemente la profesión de detective privado.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras evaluar el Proyecto de la Cámara 264 y las ponencias recibidas, concluye que la medida ante nuestra consideración tendrá efectos positivos sobre los empleados municipales de la Isla, al atender una restricción normativa que limita injustificadamente el desarrollo profesional de estos sin comprometer la seguridad pública ni los intereses éticos del Estado.
La enmienda al inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 1965, supra, no incide sobre los demás requisitos para obtener o renovar la licencia de detective privado, como lo son capacitación, requisito de examen, antecedentes, etc. Además, dicha enmienda para exceptuar a los empleados municipales no genera impacto fiscal significativo, no crea nuevas obligaciones para el Gobierno y se limita a eliminar una prohibición absoluta que no responde a una necesidad actual de protección, especialmente cuando empleados municipales no tienen acceso directo a información investigativa confidencial ni funciones policiales. La medida se alinea con el principio constitucional de igualdad de oportunidades y con la política pública de fomentar el desarrollo profesional y la movilidad socioeconómica de los servidores públicos en tiempos de retos económicos.
La medida corrige una limitación desproporcionada que impide a empleados municipales calificados, incluyendo aquellos que pudieran sufrir de alguna condición limitante o diversidad funcional, de superarse profesionalmente y generar ingresos legítimos en su tiempo libre, sin que ello afecte su desempeño municipal. La excepción propuesta es razonable y limitada a empleados municipales, y no altera los estándares de la profesión de detective privado ni exime del cumplimiento de normas éticas. Por el contrario, fortalece la justicia e inclusión al permitir que personas capacitadas contribuyan al bienestar colectivo mediante una segunda profesión regulada.
La preocupación expresada por el Departamento de Seguridad Pública respecto a posibles conflictos de interés como acceso a información privilegiada, comparecencias judiciales, pugna entre interés personal y público, es válida y merece consideración responsable. Sin embargo, la Ley Orgánica de Ética Gubernamental, Ley 1 de 2012 y el Código Municipal, Ley 107 de 2020, ya imponen prohibiciones claras contra el uso indebido de información pública, conflictos de interés y conducta lesiva que afecte los intereses del municipio. Cualquier empleado municipal que ejerza como detective privado seguirá sujeto a estas normas, y la licencia puede ser revocada o denegada si se detecta violación ética.
La Comisión evaluadora del proyecto añadió al texto radicado una salvaguarda ética explícita que reafirme la sujeción plena de los empleados municipales licenciados como detectives privados a las prohibiciones y deberes establecidos en la Ley Núm. 1 de 2012, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental” y la Ley Núm. 107 de 2020, conocida como el “Código Municipal”. Asimismo, como medida adicional de transparencia, se incluyó una cláusula en la cual la Oficina de Ética Gubernamental deberá evaluar la implementación de la enmienda en un plazo no mayor de doce meses y rendir un informe a la Asamblea Legislativa sobre la incidencia de conflictos de interés o violaciones éticas, sobre empleados municipales que estén ejerciendo a su vez como detectives privados.
En conclusión, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes considera que la medida es viable y recomienda su aprobación. Se trata de una reforma justa e inclusiva de eliminar una barrera innecesaria sin menoscabar la integridad del servicio público ni la regulación de la profesión de detective privado.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes concluye que el Proyecto de la Cámara 264 no tendrá impacto fiscal significativo sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo el Departamento de Seguridad Pública, la Oficina de Ética Gubernamental, los municipios u otras entidades relacionadas. La propuesta se limita a enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 1965, supra, para eliminar la prohibición absoluta que impide a empleados municipales obtener o renovar licencias como detectives privados. Dicha enmienda no incide sobre nuevos programas, plazas, subsidios, capacitaciones masivas ni obligaciones operativas adicionales para el Gobierno. Además, no genera gastos públicos recurrentes, ni requiere asignaciones presupuestarias extras. La implantación de la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin menoscabar la capacidad presupuestaria de las agencias del Gobierno.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión analizó el Proyecto de la Cámara 264 y considera necesario el que se enmiende el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado.
A la medida objeto de análisis, se le realizaron enmiendas para fortalecer su texto y atender preocupaciones levantadas en el trámite legislativo. Ejemplo de ello es la inclusión de una prohibición que establece que los empleados municipales que obtengan una licencia como detective privado no podrán realizar investigaciones contra los municipios, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ni contra sus funcionarios, oficiales o servidores públicos; evitando así hasta la apariencia de un potencial conflicto de interés.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 264, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
________________________
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.