GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 266
23 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Rodríguez Torres
Referido a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Hacienda
LEY
Para declarar Primeros Respondedores a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación que trabajen presencialmente durante una emergencia; enmendar el Artículo 58 del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de incluir que los Oficiales de Custodia adscritos al Departamento de Corrección vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada legal de trabajo en ocasión de fuerza mayor o emergencia, y cuando por necesidad del servicio fuera necesario según determine el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Oficiales Custodios del Departo de Corrección del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y otros asuntos relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, Puerto Rico ha enfrentado una serie de emergencias que han puesto a prueba su capacidad de respuesta y resiliencia. Eventos como los huracanes Irma, María y Fiona, los terremotos de 2020, la pandemia de COVID-19 y, más recientemente, la detección de casos de gripe aviar en la isla municipio de Culebra en enero de 2025, han resaltado la importancia de contar con un cuerpo de servidores públicos preparados para actuar en primera línea durante situaciones críticas.
Los primeros respondedores son aquellos profesionales que, en situaciones de emergencia, tienen la responsabilidad inicial de proteger vidas, bienes, servicios esenciales y el medio ambiente. Tradicionalmente, este grupo ha incluido a personal de salud, agentes del orden público y bomberos. Sin embargo, es imperativo reconocer también a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, quienes desempeñan un papel esencial en la seguridad y operación continua de nuestras instituciones penales, incluso en medio de las circunstancias más desafiantes.
Estos oficiales garantizan la estabilidad dentro de un entorno complejo y restringido, velando tanto por la seguridad de la población correccional como por la del personal que labora en las instituciones. Su compromiso se evidencia en su disposición para anteponer el bienestar colectivo, asegurando que las instituciones penales mantengan su funcionamiento durante cualquier emergencia.
Reconocer a los Oficiales de Custodia como primeros respondedores no solo es un acto de justicia, sino también una estrategia clave para fortalecer la capacidad de respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta designación facilitará el acceso a recursos adicionales en momentos de crisis, optimizando la distribución de fondos y flexibilizando la gestión administrativa. Además, permitirá que estos oficiales reciban beneficios fiscales que reconozcan y recompensen el sacrificio y la responsabilidad que asumen en el desempeño de sus funciones.
La Asamblea Legislativa, consciente de la importancia de proteger y empoderar a quienes sirven en primera línea, reafirma su compromiso con el bienestar de todos los sectores de nuestra sociedad. Con esta medida, no solo se honra la dedicación de los Oficiales de Custodia, sino que también se contribuye a construir un Puerto Rico más resiliente y preparado para enfrentar cualquier desafío futuro.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como Ley para Reconocer a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como Primeros Respondedores.
Artículo 2.-Se declararán a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como Primeros Respondedores.
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 58 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:
“Articulo 58. – Creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Se crea un Cuerpo de Oficiales de Custodia que estará integrado por oficiales correccionales y oficiales de servicios juveniles que tendrán a su cargo la responsabilidad de custodiar a los miembros de la población correccional y conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales y en los centros de detención, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los miembros de la población correccional y a los jóvenes transgresores, así como desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Secretario o el funcionario en quien éste delegue. Podrán, además, perseguir a miembros de la población correccional evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida y aprehenderlos a cualquier hora y en cualquier lugar; y llevarlos ante un Magistrado sin demora innecesaria. Podrán, además, diligenciar notificaciones de los tribunales con relación a los imputados bajo libertad provisional. Para ello, podrán utilizar los medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.
Se establece, además, que aquel personal que brinde servicio directo de custodia, seguridad, disciplina o cualquier otra función delegada, a los menores transgresores en las instituciones juveniles será conocido como Oficial de Servicios Juveniles. Los Oficiales de Servicios Juveniles formarán parte de una clase distinta a las establecidas para los Oficiales Correccionales que brindan sus servicios a los adultos.
Los Oficiales de Custodia vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada legal de trabajo en los siguientes casos:
Artículo 4.-Se añade un nuevo inciso (35) y reenumero los actuales incisos (35) y (36) como incisos (36) y (37) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1031.02. — Exenciones del Ingreso Bruto.
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
[…]
(35) El ingreso devengado por un Oficial de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación según este funcionario es definido en el Artículo 58 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”. Esta exclusión no aplica a empleados civiles adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
[(35)] (36)…
[(36)] (37) …”
Artículo 5.-Facultad de Reglamentación
El Secretario del Departamento de Hacienda y la Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico determinarán el procedimiento para la autorización, justificación y pago de horas extras y adoptará las medidas necesarias, reglas o reglamentación que permitan la implementación de la presente Ley, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de su aprobación.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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