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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 267

23 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por la pasada década, ha sido la política pública del Gobierno de Puerto Rico diversificar la cartera de fuentes de generación de nuestro sistema de energía eléctrico para disminuir nuestra dependencia de combustibles fósiles que son dañinos a nuestra salud y nuestro medioambiente.

Aun cuando ha habido grandes avances en las fuentes de energía renovable y que Puerto Rico ha intentado acelerar la integración de estas a su cartera de generación, lo cierto es que no se van a poder cumplir con las metas intermedias establecidas en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17-2019, ni en la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico, Ley Núm. 82-2010, según enmendada, en gran parte por el alza desmedido en el costo al consumidor que resultaría de la integración de estas fuentes en estos momentos. La gran demanda mundial de fuentes renovables, junto con las limitaciones impuestas por las metas intermedias incluidas en la mencionada ley, han mantenido los precios de fuentes de generación renovables demasiado altos. Necesitamos energía limpia pero también necesitamos energía que nuestra gente pueda pagar.

La obligación en ley de cumplir con las metas intermedias ha imposibilitado que el Negociado de Energía de Puerto Rico dé paso a fuentes de generación más limpias y costo-eficientes como medidas de transición hacia la meta de 100% de renovables para el 2050. Esto, a su vez, ha dificultado que podamos sustituir las generatrices viejas con un sistema de energía confiable, asequible, estable y seguro, a un costo razonable. El efecto que esto ha tenido en la calidad de vida de nuestra gente y en nuestro desarrollo económico ha sido devastador.

Para atender esta situación de emergencia, necesitamos revisar las medidas impuestas en la ley que ponen trabas a una efectiva transformación de nuestra cartera de generación, y atemperarlas a la realidad de los tiempos y a la realidad que vive nuestra gente. Siempre manteniendo la meta impuesta de que, en 2050, contemos con un sistema eléctrico en Puerto Rico cuya generación provenga en el 100% de fuentes renovables.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.6-Objetivos iniciales

La política pública energética tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos iniciales:

  1. Eliminar el uso de carbón como fuente de generación de energía no más tarde del 1 de enero de [2028] 2030, fecha que podrá ser aplazada por el Negociado de Energía de Puerto Rico por periodos adicionales de cinco (5) años si la generación que surge de dicha fuente, medida al 2024, no ha podido ser reemplazada por fuentes de generación más limpias a costos razonables.
  2. Reducir, hasta eventualmente eliminar, el uso de combustibles fósiles para la generación de energía, mediante la integración de energía renovable de forma ordenada y progresiva, garantizando la estabilidad del Sistema Eléctrico a un costo razonable mientras se maximizan los recursos de energía renovable a corto, mediano y largo plazo. Para ello, se establece una Cartera de Energía Renovable con el fin de alcanzar un [mínimo de 40% para en o antes del 2025; 60% para en o antes del 2040; y] cien por ciento (100%) para en o antes del 2050.

[11) Alcanzar una meta de treinta por ciento (30%) de eficiencia energética para el 2040, según lo dispuesto en la Ley 57-2014.

12) Reemplazar el cien por ciento (100%) del alumbrado público por luces electroluminiscentes (“light emitting diode”, o LED, por sus siglas en inglés) o renovables para el 2030.]

[13)] 11) Uniformar…

[14)] 12) Robustecer…

[15)] 13) Requerir…

[16)] 14) Establecer los elementos necesarios para alcanzar la aspiración [del] de nuestro Pueblo [de Puerto Rico de] para contar con un nuevo Sistema Eléctrico con tarifas menores a los veinte centavos por kilovatio/hora (20¢/kWh), y energía limpia, moderna y confiable que sea la base del desarrollo económico sostenible de la [isla] Puerto Rico.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.3. — Cartera de Energía Renovable.

(a) ...

(b) Para [cada año natural entre 2015 y] el 2050, la Cartera de Energía Renovable aplicable a cada proveedor de energía al detal será [como mínimo el siguiente por ciento:

Año Por ciento (%) requerido de energía renovable

[2015-2022 20%

2023 hasta el 2025 40%

2026 hasta el 2040 60%]

2041 hasta el 2050 ] el cien por ciento (100%).

[El porciento requerido deberá cumplirse a más tardar al último año del periodo. No obstante, por cada uno de los años que componen un periodo período, deberá reflejarse un progreso razonable, según sea determinado por el Negociado de Energía.

(c) Para cada año natural entre los años 2015 y 2050, el porciento de energía renovable sostenible o renovable alterna aplicable a cada proveedor de energía al detal será, como mínimo, el porciento correspondiente a ese año natural, según expresado en el inciso (b) de este Artículo. La cantidad requerida de energía renovable sostenible o energía renovable alterna aplicable a un proveedor de energía al detal en determinado año se obtiene multiplicando el porciento correspondiente al año, según aparecen en el inciso (b) de este Artículo, por el total de energía eléctrica, expresado en megavatio-horas (MWh), vendida por el proveedor de energía al detal en el mismo año natural.

(d)](c) Para cada año natural

[(e)] (d)

[(f)] (e)

[(g)] (f) Todo lo relacionado…

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.13. — Prohibición de uso de combustión de carbón.

Como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de eliminar nuestra dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, se prohíbe la concesión de nuevos contratos y/o permisos para el establecimiento de plantas de generación de energía a base de carbón y sus derivados. Asimismo, ningún permiso o enmienda a contrato existente a la fecha de aprobación de la Ley de Política Pública Energética podrá autorizar o contemplar la quema de carbón como fuente para la generación de energía a partir [del 1 de enero de 2028] de la fecha dispuesta en dicha Ley.

No obstante, a los fines de eliminar el uso del carbón [antes del 1 de enero de 2028], se podrá sustituir la capacidad de generación existente a base de carbón por capacidad de generación de energía utilizando otras fuentes que cumplan con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, mediante la extensión de contratos y/o renovación de permisos existentes basados en la nueva fuente de generación. Dicha sustitución de la capacidad de generación mediante otras fuentes de energía deberá ser autorizado por el Negociado y resultar en la eliminación total del uso de carbón [a partir del 1 de enero de 2028] como fuente para la generación de energía en Puerto Rico.”

Sección 4.- Cláusula de Transición.

Toda persona -natural o jurídica-, entidad pública o privada, que tenga o tuviere en el futuro que cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, realizará los cambios en sus reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y de esta forma, garantizar el más fiel cumplimiento con la Política Pública Energética de Puerto Rico.

Sección 5.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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