GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 268
Informe Positivo
21 de febrero de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previa consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 268, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 268 propone enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2015, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético; para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
De la Exposición de Motivos se desprende que las experiencias vividas en los últimos años con las compañías privadas que se contrataron para la operación y mantenimiento de nuestra red eléctrica han demostrado una necesidad imperante de facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico con mayor autoridad fiscalizadora sobre sus regulados
Para atender esta situación, el P. de la C. 268 incorpora los mecanismos para fortalecer la capacidad del Negociado de Energía de Puerto Rico para fiscalizar y sancionar a las compañías de energía bajo su jurisdicción. Esta pieza legislativa le transfiere la faculta administrativa al Negociado de Energía imponer multas por violaciones a la Ley 57-2014, a sus reglamentos y a sus órdenes, incurridas por cualquier persona o compañía de energía sujeta a la jurisdicción de esta, de hasta un máximo de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) por día. Además, dichas multas nunca excederán del cinco por ciento (5%) de las ventas brutas, del quince por ciento (15%) del ingreso neto o del diez por ciento (10%) de los activos netos de la persona o compañía de energía sancionada. Así las cosas, la cantidad que resulte mayor de las multas administrativas mencionadas, correspondiente al año contributivo más reciente, será la cantidad multada.
A estos efectos, la medida presentada aumenta el monto de multas si la persona o compañía de energía certificada persiste en la violación de esta Ley 57-2014, la Comisión podrá imponerle multas de hasta un máximo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) diarios. En tal caso, y mediante determinación unánime de la Comisión, la misma podrá imponer multas de hasta el doble de las limitaciones a base de ventas, ingreso o activos establecidos en el inciso (a) de esta medida legislativa.
Por último, el proyecto radicado establece como delito grave infringir intencionalmente la Ley, omitir o descuidar o rehusarse a obedecer y cumplir con cualquier regla o decisión del Negociado de Energía, la cual se aumentó la pena de reclusión de hasta un máximo de un (1) año y la multa por dicho delito a no menos de mil quinientos dólares ($1,500) ni más de veinticinco mil dólares ($25,000). Además, en caso de reincidencia, se aumentó la multa a no menos de cincuenta mil dólares ($50,000) ni más de cien mil dólares ($100,000), y la decisión sobre el monto recaerá en el Tribunal de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el análisis correspondiente del P. de la C 268, no podemos desligar los trabajos llevados a cabo por la Cámara de Representantes en cuatrienios anteriores, específicamente en cuanto al tema de la transformación energética.
Ahora bien, nuestra historia ha demostrado que nuestra jurisdicción el desarrollo de la infraestructura para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica ha permanecido estancado y excesivamente dependiente del petróleo. Como se puede observar, otros países han logrado alejarse paulatinamente del uso de petróleo, esto ya que se considera un producto tóxico y costoso. En el caso de Puerto Rico, se ha mantenido firme en la utilización del petróleo para la generación de su electricidad.
Es importante destacar, que, en un estudio reciente en el 2024 por la Administración de Información Energética de los Estados Unidos, conocida en inglés como el U.S. Energy Information Administration (“EIA” por sus siglas en inglés) indica, entre otras cosas, que Puerto Rico consume casi setenta (70) veces más energía de la que produce, y el consumo de energía per cápita del Gobierno de Puerto Rico es aproximadamente una cuarta parte del promedio de los 50 estados de Estados Unidos de América. Además, establece que los combustibles fósiles generan el 94% de la electricidad de Puerto Rico, lo que contribuye a que la isla tenga un precio promedio de electricidad más alto que cualquier estado de Estados Unidos de América, excepto Hawaii.
El P. de la C. 268 fue radicado el 23 de enero de 2025. La Comisión de Gobierno ha llevado a cabo dos (2) vistas públicas que contaron con la participación de agencias y entes privados conocedores del tema. En las vistas públicas participaron las siguientes agencias y entidades:
Los memoriales explicativos de estas entidades fueron objeto de evaluación para la radicación de este informe. Para efectos de este informe, se incorporan los comentarios y recomendaciones emitidos por algunas de estas agencias y entidades durante las vistas públicas para la evaluación del P. de la C. 268. Veamos.
La Autoridad para las Alianzas Publico- Privadas compareció a través de su Director Ejecutivo, el Ing. Josué A. Colón Ortiz, quien expresó su apoyo al P. de la C. 268, tomando en consideración las enmiendas sugeridas. Las enmiendas van dirigidas a garantizar el cobro de las multas, fortalecer las facultades el Negociado para cobrar las multas y aclarar que el Gobierno, sus agencias y corporaciones públicas estarán exentas del pago de las multas.
Específicamente sugieren reducir el máximo de la multa diaria a $50,000 pero por cada violación. Además, recomendaron introducir un nuevo criterio para operadores privados de activos públicos, limitando la multa al 15% de su “service fee” anual. Se precisa que las multas deberán ser pagadas con fondos del operador privado y no se permite que sean pagados con fondos provenientes de la tarifa que impacten al consumidor.
Además, recomiendan eliminar el inciso (d) porque no le corresponde al Negociado de Energía hacer una determinación sobre la naturaleza delictiva de una violación a la Ley 57-2014. Sugieren que se faculte al Zar de Energía a referir cualquier asunto al Departamento de Justicia y/o de acudir en auxilio de jurisdicción a una sala con competencia del Tribunal de Primera Instancias. La Comisión de Gobierno examinó las enmiendas sugeridas por las AAPP y acordó acoger gran parte de estas, las cuales se detallan en la conclusión de este Informe.
Por su parte, el Ing. Edison Avilés Deliz como Presidente de Junta Reglamentadora del Servicio Público (JRSP) y del Negociado de Energía, presentó un compareció y presentó un Memorial Explicativo sobre el P. de la C. 268.
El Negociado de Energía comenzó su alocución resumiendo el alcance de la medida, así como las responsabilidades, facultades, poderes, deberes y obligaciones de dicha entidad, conforme fueron establecidas y delegadas por la Ley 57-2014, según enmendada y la Ley 17-2019, según enmendada, entre otras leyes.
El Negociado de Energía enfatizó que sus facultades incluyen la potestad de imponer multas por incumplimiento de la Ley 57-2014, sus reglamentos, órdenes y resoluciones, así como de otras leyes que establecen e implementan la política pública energética. Asimismo, el marco regulatorio vigente siempre ha contemplado la capacidad del Negociado de Energía para sancionar incumplimientos por parte de las compañías de servicio eléctrico en relación con los parámetros de desempeño exigidos.
Sobre el P. de la C. 268, el Negociado de Energía explicó que el mismo preserva en su totalidad las amplias y esenciales facultades de fiscalización del Negociado de Energía. Además, se fortalece la autoridad previamente conferida al Negociado de Energía, al aumentar sustancialmente los montos de las multas que puede imponer y al otorgarle mecanismos adicionales para garantizar su cobro, asegurando así el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales y reglamentarias. Permitir que el ente regulador imponga multas que representen un verdadero disuasivo es fundamental para incentivar mejoras en el desempeño de las compañías de servicio eléctrico.
Así pues, expresaron que las sanciones económicas significativas crean incentivos claros para que las empresas cumplan con los estándares de calidad, confiabilidad y eficiencia establecidos, lo que a su vez redunda en un sistema eléctrico más robusto, costos operacionales más eficientes y un mejor servicio para los consumidores. Además, el esquema adoptado por la legislación propuesta cobra mayor pertinencia dentro de la nueva estructura de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), cuya operación y mantenimiento han sido delegados a compañías de servicio eléctrico privadas que están bajo la jurisdicción del Negociado de Energía. Estas empresas están obligadas a cubrir el pago de las multas que se les impongan con sus propios recursos, es decir, con los ingresos que generan por la prestación de sus servicios. Esto representa un beneficio, en la medida en que dichas multas no se trasladan directamente a los clientes de la AEE.
La Comisión de Gobierno acogió, mediante enmienda al P. de la C. 268, incluir la expresión clara y contundente sobre que las multas no se trasladen directamente a los clientes. Conforme a ello, se indica en el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, supra, que: “Las multas administrativas impuestas por el Negociado de Energía serán pagaderas de fondos propios de la cantidad regulada y bajo ningún concepto serán transferidas a los consumidores o incluido como un costo en la factura. Cualquier cuantía que sea cobrada por concepto de las multas administrativas impuestas por el Negociado de Energía será depositada por este en una cuenta directa y separada para acreditar a los clientes del servicio eléctrico público periódicamente como parte del proceso trimestral de reconciliación por costos de combustible.”
Finalmente, el Negociado de Energía expresó su apoyo a la medida ante consideración.
El Comité de Diálogo Ambiental, manifiesta en su memorial, que el P. de la C. 268 debe requerirle al Negociado de Energía cumplir con su deber ministerial de imponer penalidades a las compañías AES, LUMA y Genera, las cuales no cumplen con proveer un servicio eléctrico confiable, resiliente y accesible.
Indican que imponer penalidades por desempeño deficiente está entre las funciones del Negociado de Energía según la Ley, y que esta le requiere explícitamente al Negociado a establecer un mecanismo equilibrado basado en el desempeño con penalidades e incentivos. También, la Ley provee para que el Negociado establezca mecanismos de penalidades para las compañías de servicio eléctrico y mecanismos que aseguren el estricto cumplimiento de las órdenes del Negociado. Además, la legislación provee para que la entidad reguladora examine el mantenimiento de la red y establezca mecanismos de incentivos y penalidades basados en el desempeño. Indican que hasta el momento el Negociado de Energía se ha negado a imponer penalidades que serían un mecanismo más efectivo para incentivar un mejor desempeño de las compañías.
La entidad indica que le corresponden a la legislatura resaltar el deber del Negociado de Energía de utilizar esta herramienta para lograr mejoría en el servicio eléctrico, y entienden que poco se gana al expandir la autoridad del Negociado para emitir multas más altas si al presente no ejerce las facultades que ya ostenta.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno examinó las enmiendas sugeridas por las entidades que emitieron sus recomendaciones y comentarios al P. de la C. 268. Específicamente se enmendó el proyecto de ley para: 1) precisar que el tope máximo diario de multa es por cada violación, 2) acoger la sugerencia de las AAPP sobre el criterio para operadores privados de activos públicos, limitando la multa al 15% de su “service fee” anual, 3) se precisó que las multas sean pagadas con fondos propios de la entidad regulada y no con fondos que provengan de la tarifa o que afecten al consumidor, 4) establecer que la cantidad cobrada por concepto de las multas administrativas será depositada en una cuenta separada para acreditar a los clientes del servicio eléctrico periódicamente como parte del proceso trimestral de reconciliación, y 5) en el inciso (d) se aclaró que la sanción correspondiente al delito será impuesta por el tribunal y no por el Negociado de Energía.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 268 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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