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A-003

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 269

INFORME POSITIVO

13 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 269 (A-003), tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 269 (A-003), según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.

La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. de la C. 269 (A-003), solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a la Compañía de Turismo, al Municipio Autónomo de Lajas, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a la Asociación de Comerciantes de La Parguera y a la Asociación de Constructores de Puerto Rico. A excepción de este último, las agencias antes mencionadas presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su posición respecto a lo propuesto por el P. de la C. 269 (A-003). Además, se recibieron comentarios del Departamento de Justicia de Puerto Rico.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA):

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales manifestó que la presente medida representa una respuesta necesaria, urgente y largamente esperada al atender finalmente la ausencia de un marco legal claro para las estructuras ubicadas en terrenos de dominio público en la Parguera y que por décadas ha resultado en la ocupación indefinida de esos terrenos y la propagación sin control en la construcción de nuevas estructuras en el lugar. Esto, estableciendo un régimen claro de concesión mediante el cobro de cánones anuales de entre un cinco (5) a un diez (10) por ciento mayor a los establecidos y cobrados por el DRNA a las marinas y muelles en Puerto Rico por el uso de la superficie de terrenos públicos y aguas estatales. Este régimen de concesión y el cobro de cánones permitirá recaudar fondos que podrán ser invertidos directamente en el desarrollo de la Reserva Natural, La Parguera y la zona costera del Suroeste de Puerto Rico.

Por otro lado, puntualiza que la Creación de la “Zona de Planificación Especial Turística de la Parguera”, permitirá la colaboración interinstitucional entre la Agencia, la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP), la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Municipio de Lajas, con el propósito de coordinar esfuerzos y estrategias que permitan un desarrollo armónico y bien planificado de la zona.

El DRNA, resalta que los requisitos establecidos en la medida reflejan un compromiso directo con la protección y preservación del medio ambiente. Entre estos requisitos y condiciones se encuentran los siguientes:

  1. La ocupación y uso de las residencias, muelles y estructuras deberá cumplir cabalmente con todos los reglamentos aplicables al control y prevención de la contaminación, lo que garantiza que las estructuras existentes no representen una fuente de contaminación para las aguas y los ecosistemas de La Parquera.
  2. Todos los ocupantes deberán en un término establecido de sesenta (60) días de la entrada en vigor de la Ley, presentar ante el DRNA una certificación juramentada emitida por un ingeniero o agrimensor licenciado en Puerto Rico, en la que se establezca la huella exacta de la estructura junto a un diagrama actualizado de la superficie ocupada, con una precisión de no más de una pulgada (1”) o 25.4 milímetros en todas sus dimensiones. Esto, pone fin a décadas de incertidumbre y establece un límite claro y verificable sobre la extensión de las estructuras y evita que el desarrollo humano se continúe desplazando o degradando el entorno natural.
  3. Establece que si una estructura es destruida total o parcialmente en más de un cincuenta por ciento (50%) debido a causas naturales o al deterioro provocado por el paso del tiempo, la misma no podrá ser reconstruida, manteniendo bajo control el número y la extensión de las estructuras en La Parguera.
  4. El DRNA deberá promulgar reglamentación dentro de los seis (6) meses de la aprobación de esta ley con el fin de establecer un proceso ágil que permita a los ocupantes realizar reparaciones mejoras y de mantenimiento rutinario sin afectar la integridad ambiental de la zona.

Por otro lado, el DRNA enfatiza en otro aspecto clave de este proyecto es que, en ninguna circunstancia, se está cediendo la titularidad o el dominio público sobre los terrenos y aguas sumergibles de La Parguera y puntualiza que el Gobierno de Puerto Rico mantendrá el control y la autoridad absoluta sobre la zona marítimo-terrestre ya que el derecho de uso de superficie otorgado mediante esta ley es precisamente eso: derecho de uso, limitado y condicionado, que en ningún caso podrá ser transferido, vendido, heredado o gravado como si se tratara de una propiedad privada. Esto es fundamental para preservar el carácter público de La Parguera y evitar que los terrenos costeros, que pertenecen al pueblo de Puerto Rico, terminen en manos privadas o sean sujetos de apropiación ilegal.

En su conclusión, el DRNA expone que el P. de la C. 269 es una medida responsable, equilibrada y absolutamente necesaria para enfrentar, de una vez y por todas, la falta de regulación que ha afectado a La Parguera por décadas por lo que respalda firmemente la aprobación de esta medida.

Junta de Planificación de Puerto Rico (JP):

La Junta de Planificación destaca que el área bajo estudio cuenta con varios planes especiales como son las Reservas Naturales, Bosques Estatales, Áreas de Planificación Especial, Planes de Manejo, Zona de Interés Turístico de Lajas, Guánica y Cabo Rojo, Reserva Agrícola del Valle de Lajas, entre otras que podrían solapar con la designación de la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles de La Parguera”. A tales efectos, expone que es de suma importancia que se determine de manera clara la delimitación correspondiente a esta Zona de Planificación Especial.

Por otro lado, realizan varias recomendaciones a la medida:

  1. Que los municipios afectados con las disposiciones de esta medida, en coordinación con la JP, enmienden sus Planes de Ordenación Territorial, para que sean cónsonos a lo establecido en la ley, en un plazo que no exceda de un (1) año a partir de su implementación.
  2. Para la designación de la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles de La Parguera”, se utilice como base lo establecido en el Capítulo 7.3, “Zonas y Áreas Especiales Sobrepuestas”, Sección 7.2.1.2, “Tipos de Zonas y Áreas Especiales Sobrepuestas”, Inciso A-4 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios con vigencia de 16 de junio de 2023 (Reglamento Núm. 4034, para la designación de una Zona Especial de Planificación (ZEP)).
  3. Que el DRNA revise a la luz de esta medida el Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial del Suroeste, Sector La Parguera, aprobado por la JP en el 1995; ya que el área coincide con varias reservas naturales designadas.

Departamento de Justicia:

El Departamento de Justicia expone que habiendo examinado la materia atendida en el P. de la C. 269, lo propuesto es un ejercicio legítimo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Además, interpretan que la medida legislativa promueve el mandato constitucional para garantizar la conservación de los recursos naturales y el mayor aprovechamiento de estos para el beneficio general de la comunidad.

Por otro lado, el Departamento de Justicia expone que no identificó, conforme a su investigación jurídica, impedimento constitucional para la aprobación de este proyecto. Que, por el contrario, la medida atiende los principios esenciales de conservación, reglamentación ordenada del aprovechamiento, y equidad social.

Además, hace énfasis en que, aunque la medida reconoce estructuras en la zona marítimo terrestre, no las valida automáticamente ni las perpetúa sin control, sino que, crea parámetros reglamentarios y condicionados que incluye la imposición de cánones por el uso de bienes de dominio público, en cumplimiento con el mandato constitucional de aprovechar los recursos en beneficio general. Menciona, además, que convierte un problema pasivo de contaminación potencial en una oportunidad activa de gestión ambiental preventiva por lo que la medida es compatible con lo dispuesto en la Sección 19, Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.

Sin embargo, en aras de fortalecer la intención de este proyecto, el Departamento de Justicia realiza las siguientes recomendaciones:

  1. Ampliar el texto de la Exposición de Motivos, en donde, entre otras cosas, se incluya el trasfondo del problema que la medida procura atender. Se recomienda detallar los acuerdos y la reglamentación que se han suscrito o aprobado para atender el asunto como por ejemplo el acuerdo entre el Estado y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, la reglamentación aprobada por la Junta de Planificación, entre otros.
  2. Que se disponga expresamente la obligación al DRNA de atemperar o derogar el Reglamento Núm. 4860, supra, luego de los procedimientos de rigor, a la política pública promovida en la medida legislativa, con respecto a La Parguera. Esto, debido que el reglamento actual atiende una política pública distinta, calificando como ilegal y problemático el uso y aprovechamiento privado de la zona marítimo terrestre o terreno de dominio público.
  3. Revisar las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico sobre el derecho de superficie, que comprende los Artículos 971 al 990, y excluir expresamente la aplicación supletoria de las disposiciones no deseadas.
  4. Que se exprese claramente y en cada Sección que se incorpore a la ley que, de ser la intención legislativa, que las disposiciones que se pretenden incluir solo aplican a La Parguera y no a otras áreas de reserva natural, en donde existen problemas similares.
  5. Que el nombre del DRNA aparezca siempre en su totalidad en cada parte de texto, por uniformidad.
  6. Disponer expresamente en el inciso (z) que se procura añadir, que tanto la concesión como los correspondientes cánones serán por el término de cuarenta (40) años, sujetos a renovación para atemperarlo con la Sección 3.
  7. Que en la Sección 2, se cambie el texto de “Bajo ninguna circunstancia”, por “En ninguna circunstancia”.

En conclusión, el Departamento de Justicia no tiene objeción que interponer para la aprobación del P. de la C. 269, una vez atendidas sus recomendaciones.

Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR):

En su memorial, la Compañía de Turismo de Puerto Rico expone que las estructuras construidas sobre el agua en La Parguera son un componente esencial del paisaje cultural y turístico de Puerto Rico y que, a pesar de su situación, han contribuido por décadas al desarrollo económico del Municipio de Lajas.

Informa, según sus datos disponibles, que Lajas genera aproximadamente $18 millones anuales en actividad económica a través de la industria turística ya que cuenta con más de 120 habitaciones hoteleras endosadas y aproximadamente 300 propiedades de alquiler a corto plazo activas. Se estima que su ingreso anual en el renglón de hospedaje es entre $8 y $9 millones. Por otro lado, se espera un crecimiento del 4.9% en la demanda, con un incremento del 2.9% en ingresos para el 2025. Añade, que, del gasto turístico en Porta del Sol, un 24% se destina a hospedaje mientras que un 30-35% se dedica a alimentos y bebidas, representando entre $5 y $6 millones en ventas anuales para los comercios gastronómicos en el Municipio de Lajas. Por último, el sector de La Parguera genera entre tres (3) y cuatro (4) millones de dólares en actividades como las excursiones en la bahía bioluminiscente, viajes a los cayos y paseos en bote que atraen a miles de visitantes cada año.

La CTPR establece que este proyecto promueve una política pública que reconoce la coexistencia de estructuras tradicionales con la protección del ambiente promoviendo un modelo replicable en otras áreas costeras. Al igual que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la CTPR reconoce la oportunidad que esta medida le brinda para junto a este, a la Junta de Planificación y el Municipio de Lajas fortalecer la gobernanza multisectorial del turismo en Puerto Rico.

Concluye sus comentarios informando que sujeta a la opinión del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, recomienda la aprobación de este proyecto.

Municipio de Lajas

El Municipio de Lajas expone que las pintorescas e históricas casetas en el agua del Poblado de La Parguera son parte de su distinción y que las primeras de esas casetas fueron construidas entre los años 1940 a 1945. Así sucesivamente, dichas construcciones fueron en aumento a través del tiempo, hasta el 1978 cuando se firmó un Memorando de Entendimiento ente el Gobierno de Puerto Rico y el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos autorizando el uso de estas y estableciendo unas guías para la conservación de los recursos naturales del lugar.

Según sus comentarios, el Municipio de Lajas considera que el presente Proyecto de la Cámara armoniza la existencia de las casetas de La Parguera con la política pública principal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de conservar el medio ambiente y nuestros recursos naturales. Esto debido a que busca la permanencia de las estructuras existentes (casetas y muelles) de La Parguera, que son parte integral del desarrollo socioeconómico y turístico del área, sin que se menoscabe la conservación de la Reserva Natural.

Sin embargo, recomiendan la importancia de aclarar dentro de la Sección I, Artículo 5- Facultades y Deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales, si se permitirá o no la cesión de derechos de las estructuras mediante compraventa, el proceso a seguir y si podrán ser utilizadas para alquileres a largo o corto plazo. De igual manera, recomienda especificar el tipo de mejoras a las estructuras que serán permitidas y el proceso para llevar a cabo las mismas.

Por último, recomiendan que se asigne al Municipio de Lajas un porciento razonable del cobro del canon o licencia anual establecido por ser este quien le brinda a esta comunidad los servicios esenciales.

Asociación de Comerciantes de La Parguera (ACP):

La Asociación de Comerciantes de La Parguera expone que es una entidad sin fines de lucro fundada en 2018 con la misión de maximizar el desarrollo turístico y económico de La Parguera. Se compone de 53 comerciantes, representando el 72% de todos los comerciantes del área y una fuerza laboral de 386 empleados aproximadamente.

En su memorial, opina que las casetas y muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera sean establecidas como “grandfather act” en donde se permita el derecho de uso de terreno y el establecimiento de pagos calculados de manera clara por el uso de este.

Según sus comentarios, el documento presentado (el proyecto) no menciona el porciento de cobro destinado a la fase administrativa, así como quién recaudará y fiscalizará los mismos. Tampoco provee información sobre cómo se invertirá el cincuenta (50%) de los recaudos en el recurso.

Por otro lado, exponen varias preocupaciones ante situaciones que les afectan y deben atenderse:

  1. Que los muelles ilegales con construcciones posteriores a esta ley, junto a los que son construidos con materiales como “paletas”, no sean incluidos en esta por lo que solicitan que estos sean removidos.
  2. Solicitan que se identifique un área para construir un muelle público flotante que sirva para la recogida y despacho de pasajeros de los operadores turísticos ya que esto es una necesidad apremiante en el área.
  3. Que se aclare cuáles son las tablas de los cánones a cobrar por residencia y de qué dependen los mismos.
  4. Que los recursos con los que cuenta el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y su Cuerpo de Vigilantes son limitados para cumplir con el fin de esta ley.

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales afirma que no tiene observaciones sobre este proyecto debido a que no contiene asuntos en torno a recaudar, recibir y distribuir fondos públicos provenientes de la tasación, imposición y cobro de la contribución sobre propiedad mueble e inmueble, conforme a la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La intención de esta medida es enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles” sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera, resolver la incertidumbre jurídica en torno a las estructuras ubicadas sobre el agua y en terrenos públicos de la zona marítima terrestre estableciendo el cobro de un canon anual por dicha ocupación y establecer la reglamentación necesaria a estos efectos. En el análisis realizado de las ponencias y memoriales recibidos, esta comisión puede determinar que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Departamento de Justicia, la Junta de Planificación (JP), la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), el Municipio de Lajas y la Asociación de Comerciantes de la Parguera (ACP) concuerdan con la intención de esta medida en cuanto a establecer una nueva política pública de reconocer la existencia de estas estructuras mediante el cobro de un canon anual por la concesión otorgada para la ocupación del terreno público y con que se establezca la reglamentación necesaria para garantizar su uso adecuado en armonía con los recursos naturales existentes en el área. Sin embargo, en el caso de la Asociación de Comerciantes de La Parguera, estos apoyan la permanencia de las estructuras mediante un “grandfather act”. Relacionado a esto último, esta comisión entiende que el mecanismo planteado no es compatible con la intención de esta medida.

Cabe destacar que el DRNA hace énfasis en que la otorgación de una concesión por el uso de la superficie en La Parguera no confiere título alguno sobre el terreno, sino que el Gobierno continuará manteniendo la titularidad, la autoridad y el control absoluto de estos. Por otro lado, el ingreso generado producto de las concesiones otorgadas le permitirá gestionar medidas que promuevan el desarrollo integral y sostenible de la zona.

Un aspecto de suma importancia para esta Comisión es la recomendación de la Junta de Planificación de delimitar de manera clara el área a la cual será aplicada esta medida, lo que permitirá establecer una regulación cónsona con la medida y que atienda las necesidades específicas de la región. Por otra parte, el requerir no solo al Municipio de Lajas, sino a aquellos municipios que se vean impactados por la creación de la Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles de La Parguera, el revisar y actualizar su Plan de Ordenación Territorial en un término de un año de aprobarse la ley brinda una oportunidad importante de atemperar dicho plan a sus nuevas realidades como el crecimiento urbano, el cambio climático, los cambios demográficos y económicos y permitiéndoles ser más efectivos en el uso racional de su suelo, equilibrando el desarrollo económico con la conservación ambiental. De igual manera, el DRNA deberá revisar todo Plan que incida en el área de La Parguera una vez aprobada esta medida.

Por su parte, el Departamento de Justicia expone la necesidad de establecer de manera clara la no aplicabilidad en esta medida de las disposiciones sobre el derecho de superficie de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocido como Código Civil de Puerto Rico de 2020. El establecer esto, mantiene un marco jurídico claro que no permita la interpretación subjetiva que menoscabe la intención de la medida.

Utilizando como base los datos mostrados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, esta comisión concuerda en que esta medida será un impulso adicional para el crecimiento turístico y económico no solo del municipio de Lajas sino de toda la región sur oeste de Puerto Rico. Sin embargo, resulta imperativo que tanto la CTPR como el DRNA sean efectivos en la colaboración interagencial y la implementación de un plan equilibrado entre la actividad turística y la conservación y protección de los recursos naturales existentes en el área.

Reconociendo la situación precaria de los municipios y el aumento en los costos de los servicios esenciales que brindan a su ciudadanía, esta Comisión acoge la petición del Municipio de Lajas de que se le asigne un porciento de los fondos recaudados por concepto de cobro de cánones mediante la otorgación de las concesiones a las estructuras ubicadas en los terrenos de dominio público en la zona marítimo terrestre de La Parguera. El porciento recomendado es el 15%, el cual le permitirá al municipio mitigar el impacto económico por los servicios esenciales brindados a la comunidad de La Parguera reconociendo las particularidades del área.

Además de acoger las recomendaciones antes discutidas y en aras de fortalecer la nueva política pública para La Parguera, esta Comisión recomienda lo siguiente:

  1. Que se estipule que las concesiones otorgadas no serán transmisibles por actos inter vivos. Que, en los casos de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa al DRNA, se entenderá que renuncian a la concesión. Dicha subrogación beneficiará a los herederos o legatarios por el plazo remanente de la vigencia de la concesión.[1]
  2. Que se reduzca el término de la concesión a veinte (20) años con posibilidad de renovación. Debido a que se trata de una política pública nueva y novel en un área de alto valor ecológico y tan esencial para el desarrollo económico y turístico de Puerto Rico, el reducir el término de la concesión proveerá un mayor control y una mayor evaluación de los impactos de la implementación de esta medida.
  3. Que la sanción administrativa impuesta a todo aquel que no cumpla con los requisitos de presentación según expuesto en la Sección 2, sea de mil (1,000) dólares. Actualmente, el costo de presentar una solicitud de concesión ante el DRNA es de quinientos (500) por lo que la sanción debe consistir en una cantidad mayor.
  4. Que se establezca que las estructuras autorizadas mediante la concesión estarán sujetas a inspecciones periódicas con el fin de evaluar su fiel cumplimiento con lo autorizado.
  5. Que aplicabilidad de esta ley comprenda a toda estructura ubicada en terrenos de dominio público de la zona marítimo terrestre y las aguas en el litoral costero del Poblado de La Parguera desde Cayo Bayo hasta Punta Papayo. Se aneja foto área.[2]

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Recursos Naturales entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, puesto que la misma promueve la recaudación de un nuevo ingreso a través del pago de cánones por el uso de los bienes del dominio público impuesto a las estructuras ubicadas en la zona marítimo terrestre de La Parguera.

ENMIENDAS

  1. Se efectuaron enmiendas de estilo para mayor claridad de la pieza legislativa.
  2. Se añadió texto adicional el cual consta en el entirillado electrónico presentado por esta Comisión.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto de la Cámara Número 269 (A-003) y realizó las enmiendas correspondientes según las recomendaciones de las agencias que se expresaron sobre el Proyecto. La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes considera es necesario enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de crear la “Zona de Planificación Especial Turística de las casetas y muelles de La Parguera”, permitir el cobro de un canon anual por la otorgación de concesiones en terrenos de dominio público marítimo terrestre, ordenar el uso de los fondos recaudados, ordenar al DRNA y la CTPR a realizar, divulgar e implementar un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y autorizar la reglamentación necesaria para la implementación efectiva de esta ley.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 269 (A-003), con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

______________________________

Hon. Elinette González Aguayo

Presidenta

Comisión de Recursos Naturales

  1. Art. 10.5, Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992, conocido como Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y adminstración de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo estas y la zona marítimo terrestre.

  2. La ilustración se utiliza a los únicos fines de mostrar un aproximado de la medida. No se pretende ningún otro fin aparte del anteriormente consignado.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.