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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 269

23 DE ENERO DE 2025

Por el representante Méndez Núñez la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace décadas existen unas estructuras en La Parguera en el Municipio de Lajas que, por estar ubicadas en la zona marítimo-terrestre sobre terrenos sumergidos de dominio público, han sido objeto de innumerables conflictos legales y administrativos por considerarse aprovechamientos que no se conforman a la legislación y normativa vigente en Puerto Rico.

La edificación de estas estructuras tuvo su auge principalmente durante la década de 1960. Las estructuras originales eran estructuras rústicas, construidas en el litoral costero sin que existiese en el mismo la infraestructura necesaria para conectar estas edificaciones al sistema de alcantarillados, agua potable y de energía eléctrica.

En el 1978, el Gobierno de Puerto Rico y el “US Army Corps of Engineers” suscribieron un acuerdo para establecer las guías para la conservación de los recursos naturales en La Parguera y desarrollar este litoral costero como una comunidad recreacional para el uso y disfrute del público en general. Bajo dicho acuerdo conjunto se programó además para el control de las residencias, estructuras y muelles allí ubicados mediante reglamentación a ser promulgada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Luego, con el transcurso de los años, el Estado les exigió a los dueños de estas propiedades que conectaran sus descargas sanitarias al troncal sanitario público que iba a ser construido próximamente para evitar que éstas continuaran descargándose directamente al mar sin tratamiento y así evitar daños a los ecosistemas y a las aguas.

Por más de medio siglo, estas estructuras han resistido los embates del tiempo y de la naturaleza y su posesión ha pasado de generación en generación. En conjunto, estas residencias y estructuras han abonado al desarrollo socioeconómico de La Parguera y, dada su pintoresca arquitectura y colorido, se han convertido en gran atractivo turístico. Sin embargo, la inercia y burocracia administrativa ha provocado que estas estructuras no estén sujetas al pago de cánones al Estado por concesiones por los usos y aprovechamientos existentes, como ocurre con las marinas y otros muelles privados en Puerto Rico.

Esta pieza legislativa tiene como propósito esencial atender la problemática jurídica pendiente de la permanencia de estas estructuras y residencias existentes en La Parguera, por constituir enclaves de propiedad privada en zona marítimo-terrestre sobre terrenos de dominio público. A esos efectos, esta Ley persigue armonizar la existencia de estas estructuras con la conservación del medio ambiente, a la vez que establece el cobro de derechos por el uso de terrenos y aguas de dominio público, asignando el producto de dichas rentas para beneficio del medio ambiente y la comunidad de La Parguera.

Esta Asamblea Legislativa ha considerado que en el caso muy particular de La Parguera se aprecian razones de interés público para apoyar la permanencia de estas estructuras privadas sobre terrenos de dominio público y el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y aguas que ocupen dichas estructuras. Ante esta situación y tomando en consideración la importancia de estas estructuras al turismo y comercio del sector y para la economía y bienestar general de la comunidad, esta pieza legislativa considera requerir el otorgamiento de concesiones a dichas estructuras, con la obligación de que cumplan estrictamente con unos requisitos administrativos, que deberán establecerse mediante reglamento, para garantizar el uso adecuado y la protección de los recursos naturales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo. 5- Facultades y deberes del Secretario.

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes:

(a)…

(z) No obstante lo dispuesto en esta Ley, regular y reglamentar el uso y operación de residencias, muelles y estructuras ubicados en el litoral costero en terrenos de dominio público y las aguas del poblado de La Parguera del Municipio de Lajas, Puerto Rico, incluyendo la facultad de requerir y cobrar un canon anual por concepto de una concesión otorgada por el uso de la superficie en las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras a la fecha de vigencia de esta Ley. Dichas residencias y estructuras deberán estar sujetas a la otorgación de una concesión y al cobro de cánones por el uso de la superficie por un término de veinte (20) años, sujeto a la posibilidad de renovación al culminar dicho período. Los cánones que se podrán cobrar serán entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) mayor a los establecidos y cobrados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a las marinas y muelles en Puerto Rico. La ocupación y uso de las residencias, muelles y estructuras deberá satisfacer y cumplir cabalmente con todos los reglamentos aplicables al control y prevención de la contaminación. De no cumplir con lo anterior dentro del período de tiempo razonable requerido, el Departamento podrá, a su vez, prohibir el uso de la residencia o propiedad en cuestión y requerir la remoción de esta del litoral costero o las aguas. El Departamento deberá promulgar reglamentación estableciendo la zonificación y los procedimientos ágiles para atender solicitudes de mantenimiento y reparación de estas estructuras, lo que será permitido, de modo que las mismas mantengan la pintoresca y colorida arquitectura, que las ha convertido en atractivo turístico de la zona. Además, quedará prohibido en dicho litoral costero llevar a cabo obras de construcción fuera de la huella de ocupación de la estructura. Si una residencia es destruida total o parcialmente que exceda el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la estructura, de manera que se considere prudente y razonable como inhabitable, ya sea por motivos naturales o por el mero transcurso del tiempo, la misma no podrá ser reconstruida. De igual modo se prohíben las ampliaciones y extensiones a las residencias existentes, y quedan prohibidas las nuevas construcciones.”

Sección 2.-Requerimiento de certificaciones.

Dentro de los próximos sesenta (60) días de aprobada esta Ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ordenará a los propietarios afectados, so pena de una sanción administrativa de hasta cinco ($5,000) mil dólares y mil ($1,000) dólares por cada semana de atraso, para que presenten ante dicho Departamento certificaciones juramentadas por un ingeniero o agrimensor, con licencia para ejecutar la profesión en Puerto Rico, sobre la huella existente de las residencias, muelles y estructuras ubicadas en el litoral costero en terrenos de dominio público y las aguas del poblado de La Parguera del Municipio de Lajas. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales requerirá que dichas certificaciones incluyan un diagrama actualizado de la superficie ocupada a una precisión no mayor de una (1) pulgada o de veinticinco punto cuatro (25.4) milímetros del tamaño en todas sus dimensiones y podrá verificar oportunamente la corrección de dichas certificaciones. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá actualizar sus expedientes de dichas residencias, muelles y estructuras a base de las certificaciones juramentadas e impondrá los cánones correspondientes utilizando los datos así certificados. En ninguna circunstancia podrá el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales expedir autorizaciones para la construcción de residencias nuevas o ampliación de su huella. Cualquier incremento en la huella así certificada se tendrá por ilegal y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales procederá a revocar la concesión otorgada para el uso de superficie y conforme a derecho determinará la acción a seguir con respecto a la propiedad, incluyendo la imposición de multas administrativas, la remoción de la estructura o la ocupación de esta para la preservación ordenada por el Departamento, según corresponda mediante la reglamentación adoptada.

Sección 3.-Facultades adicionales sobre el cobro de cánones.

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales otorgar concesiones para el uso de la superficie, por el término de veinte (20) años expresado en el Artículo 1 de esta Ley y cobrar cánones por dicho uso de la superficie a las estructuras, residencias y muelles existentes en terrenos de dominio público y en las aguas del litoral costero del Barrio La Parguera del Municipio de Lajas. Dichos cánones deberán ser calculados tomando en consideración la superficie o huella ocupada por la estructura, aplicándole los cánones de uso de superficie según lo establecido en el Artículo 1 de esta Ley.

Sección 4.-Gestiones administrativas.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será responsable de realizar toda gestión necesaria para el cabal cumplimiento de esta Ley, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación, incluyendo, pero no limitándose a la aprobación de cualquier carta, orden, norma, regla o reglamento que sea necesaria para dar más fiel cumplimiento a la presente Ley. Esta facultad incluye el poder realizar acuerdos con cualquier municipio para el uso conjunto de las cantidades cobradas por concepto de cánones para el desarrollo de programas o servicios municipales en las zonas protegidas por las disposiciones de esta Ley.

Sección 5.-Interpretación del Estatuto.

Nada de lo dispuesto en esta Ley podrá interpretarse en el sentido de que el Gobierno de Puerto Rico está cediendo sus derechos sobre los terrenos de dominio público y en las aguas del litoral costero del Barrio La Parguera del Municipio de Lajas, ni de ningún otro municipio. Por lo tanto, no tendrá efecto la usucapión sobre los terrenos aquí en cuestión. El derecho de uso de superficie otorgado mediante la presente Ley no podrá ser gravado.

Sección 6.-Informe.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberán rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa y a la Gobernadora de Puerto Rico sobre las mejoras propuestas a realizar en La Parguera, producto de las rentas proyectadas al amparo de esta Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de aprobación de esta medida. Para la preparación de este informe, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá auscultar con representantes de la comunidad, de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el gobierno federal y del Gobierno Municipal de Lajas sobre la selección de las mejoras que resulten en mayor beneficio a la comunidad y a la Reserva Natural y su prioridad de ejecución. Sin embargo, la determinación final sobre las obras y mejoras a ser realizadas será exclusivamente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tomando como principio el que los terrenos en cuestión son de dominio público y el beneficio de las mejoras debe ser para todo Puerto Rico.

Sección 7.-Plan de Mejoras a la Reserva Natural.

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a que, dentro del plazo de un (1) año de la aprobación de esta Ley, realice, publique y comience con la ejecución de un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera.

Sección 8.- Reglamentación.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá atemperar el Reglamento 4860, supra, o promulgar una nueva reglamentación a tenor con lo dispuesto en esta Ley dentro de seis (6) meses de su aprobación. Dicha reglamentación proveerá además los mecanismos para requerir certificaciones por plomeros licenciados sobre la integridad del sistema sanitario de las residencias y estructuras para evitar descargas de aguas sanitarias contaminantes al litoral, y mecanismos ágiles para autorizar por reglamentación reparaciones y mantenimiento rutinario de las residencias y estructuras. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá establecer, mediante reglamentación, los criterios específicos para la otorgación o denegatoria de las solicitudes para el mantenimiento y reparación de las residencias, muelles y estructuras tomando en cuenta el interés público de mantener este litoral costero con una pintoresca arquitectura y colorido que fomente el embellecimiento del entorno y la atracción turística del área. Asimismo, establecerá que las estructuras autorizadas mediante una concesión estarán sujetas a inspecciones periódicas con el fin de evaluar su fiel cumplimiento con lo autorizado.

Sección 9.-Zona de Planificación Especial.

Mediante esta Ley, se establece la Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles de La Parguera. La delimitación de esta zona de planificación especial será efectuada en conjunto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Compañía de Turismo de Puerto Rico. La extensión de dicha zona comprenderá todas las estructuras ubicadas en terrenos de dominio público de la zona marítimo terrestre y las aguas en el litoral costero del Poblado de La Parguera desde Cayo Bayo hasta Punta Papayo. La definición de estos puntos la determinará el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La Junta de Planificación enmendará su Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial del Suroeste, Sector La Parguera, de forma consistente con lo dispuesto en esta Ley en un plazo que no excederá de un (1) año. Asimismo, los municipios afectados, de acuerdo con el alcance de esta medida y en coordinación con la Junta de Planificación, enmendarán su Plan de Ordenación Territorial consistente con las disposiciones de esta Ley en un plazo que no excederá de un (1) año.

Sección 10.-Uso de los ingresos por concepto de cánones.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales vendrá obligado a utilizar, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que obtenga del cobro de los cánones impuestos a las propiedades que se beneficien de las disposiciones de esta Ley, en el mantenimiento y desarrollo de la Reserva Natural, La Parguera y la zona costera del Suroeste de Puerto Rico e islas e islotes adyacentes. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá mediante acuerdo con el Municipio de Lajas la transferencia de los ingresos que obtenga del cobro de dichos cánones con el fin de mitigar el impacto económico de los servicios esenciales que brinda a la comunidad de La Parguera de conformidad con esta Sección. Cada año fiscal que la cantidad recaudada por concepto de esta Ley exceda un millón de dólares, el por ciento que transferirá el Departamento al Municipio será el cinco por ciento (5%) de lo obtenido por el Departamento; mientras, cada año fiscal que la cantidad recaudada sea menor a un millón de dólares, el por ciento que transferirá el Departamento al Municipio será el diez por ciento (10%). Los ingresos que autoriza esta Sección serán transferidos por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en pagos mensuales al Municipio de Lajas.

Sección 11.-Transmisibilidad

Las concesiones otorgadas no serán transmisibles por actos inter vivos. En los casos de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa al DRNA, se entenderá que renuncian a la concesión. Dicha subrogación beneficiará a los herederos o legatarios por el plazo remanente de la vigencia de la concesión.

Sección 12.-Exclusión de disposiciones del Código Civil

Quedará excluida de esta ley la aplicación de las disposiciones de derecho de superficie del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley 55-2020, según enmendada.

Sección 13.-Separabilidad

Si cualquier parte, cláusula, párrafo, artículo o sección de esta ley fuere declarado inconstitucional, o nulo, por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte, cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta que así hubiere sido declarado nulo o inconstitucional.

Sección 14.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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