GOBIERNO DE PUERTO RICO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 36
23 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Hernández Concepción
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Hacienda en colaboración con el Municipio de San Juan, la creación de un plan piloto para demarcar, una “Zonas Libre de IVU” en el área circundante al casco urbano de Río Piedras, en las cuales, las PyMEs estarán exentas del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), por un término de cinco (3) años, en aras de incentivar el desarrollo económico y promover la repoblación del área de Rio Piedras en el Municipio de San Juan; establecer la obligación de rendir un informe ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los orígenes de Río Piedras se remontan al siglo XVIII en un poblado llamado El Roble que estaba localizado entre el Río de las Piedras y la Quebrada Juan Méndez. El Roble era la intersección ecológica, comercial y social de espacios diversos. Río Piedras se desarrolló como el enlace entre la ciudad murada, el interior de la isla y la costa; Río Piedras era el umbral del país.
En pleno centro del Área Metropolitana, Río Piedras fue sede del Municipio de Río Piedras hasta 1951 cuando este se incorporó al Municipio de San Juan. Río Piedras, la Ciudad Universitaria, tiene una larga y rica relación con el principal centro docente del país: la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Fueron muchos los años en que Rio Piedras fue uno de lugares más activos de la capital y el motor económico del área.
Lamentablemente, en las últimas décadas y por diversas razones Río Piedras ha visto su presencia comercial reducida dramáticamente debido a la crisis económica por la que Puerto Rico ha atravesado. Las áreas comerciales que anteriormente eran centros de considerable actividad económica se encuentran inactivas y la actividad económica esencialmente se ha detenido.
Entendemos que el Municipio de San Juan requiere de herramientas que le permitan trabajar con la gama de problemas que enfrenta Rio Piedras. Ante esta situación, es necesario habilitar un ambiente que propicie la creación de empleos, la repoblación y la ocupación de espacios que, de otra manera, permanecerían abandonados o desocupados. Inevitablemente, estos edificios y espacios representan a última instancia una carga, tanto para el Gobierno de Puerto Rico como para el Municipio de San Juan.
La presente medida pretende fortalecer el camino hacia la recuperación económica de Rio Piedras y aporta a resolver la problemática de los espacios con potencial comercial que permanecen vacíos en el área. La Zonas Libre de IVU seria un plan piloto por un periodo de cinco (3) años, durante el cual las PyMEs, estarán exento del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso a sus clientes, tanto de la partida estatal como la municipal.
No obstante, estos comercios continuarían rindiendo sus planillas mensuales del IVU y realizando las demás gestiones a tenor con la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y cualquier otro estatuto aplicable. Esto, como herramienta de fiscalización y garantía de que los propósitos de esta Ley no sean evadidos. Este proceso sería uno ordenado, estructurado y canalizado a través del Municipio, de forma tal que se garantice la debida utilización de este mecanismo para la revitalización del área de Rio Piedras.
Reconocemos que el Gobierno, tanto a nivel estatal como municipal, estaría dejando de apercibir fondos adicionales por concepto del 11.5 % del IVU, pero entendemos que se estaría beneficiando de otros ingresos que de otra forma no hubiera logrado generar y captar. Los espacios comerciales desocupados e inoperantes no pagan servicios como energía eléctrica y agua potable, no emplean personas que estarían rindiendo sus correspondientes planillas de contribución sobre ingresos, no pagan licencias y otros permisos y así una diversidad de otros ingresos que han dejado de ingresar al fisco bajo las presentes circunstancias.
Más allá del efecto económico o impositivo cuantificable, bajo la presente medida se podrá promover un renacer de una zona que lo necesita y lo amerita, creando un ambiente que propicie el retorno de la actividad económica y el movimiento de personas. Al final del camino, los beneficios que se pretenden lograr, tanto económicos como sociales, superan por mucho lo que pueda generar mediante el IVU en estas zonas específicas mientras permanezcan mayormente inactivas, deteriorándose y en desuso.
Recientemente el Municipio de San Juan, creó una serie de incentivos que van dirigidos a nuevas empresas y a negocios ya existentes. Dichos incentivos consisten en otorgarles una exención contributiva de patentes municipales por un periodo de hasta 5 años, una exención contributiva sobre la propiedad mueble de hasta 5 años y una exención contributiva sobre la propiedad inmueble de hasta 10 años. Dichos beneficios son los necesarios para impulsar la economía, de no tan solo del Municipio de San Juan sino, del área comercial de Rio Piedras. La presente medida vendría a complementar los esfuerzos que el Municipio de San Juan está promoviendo para volver a obtener el desarrollo económico que en una época tenía Rio Piedras.
A tenor con lo anterior, la presente medida constituirá un mecanismo económico que el Municipio de San Juan usará para continuar el camino hacia la recuperación económica del Rio Piedras.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Hacienda en colaboración con el Municipio de San Juan, la creación de un plan piloto para demarcar, una “Zonas Libre de IVU” en el área circundante al casco urbano de Río Piedras, en las cuales, las PyMEs estarán exentas del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), por un término de cinco (3) años, en aras de incentivar el desarrollo económico y promover la repoblación del área de Rio Piedras en el Municipio de San Juan.
Sección 2.-La Zona Libre de IVU será la zona dentro de las cuales las PyMEs, que sean debidamente certificadas por el Municipio y el Departamento de Hacienda, estarán exentas del cobro del IVU a sus clientes. Dentro de la Zona Libre de IVU, las PyMEs, debidamente autorizadas mediante el Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU, no retendrán el cobro del IVU a sus clientes. No obstante, la exención antes dispuesta no exime a las PyMEs dentro de la Zona Libre de IVU de la radicación de la Planilla Mensual del IVU y cualquier otro requisito establecido, tanto en el Código de Rentas Internas como en cualquier otro estatuto aplicable. La exención solo exime de la retención del IVU y de la correspondiente remisión del pago al Departamento de Hacienda y/o al Municipio.
La exención aplicará solo a PyMEs que ubiquen en un local permanente, establecido dentro de la Zona Libre de IVU. La misma no será aplicable a comerciantes ambulantes o cuya presencia en la Zona Libre de IVU solo se limite a ciertas horas o periodos. No obstante, podrá ser considerado como un local permanente aquellos arreglos comerciales como carretas y otros tipos de puestos que ubiquen dentro de locales permanentes establecidos en la Zonas Libre de IVU y sean parte regular de la operación comercial de los mismos.
Sección 3.-El Departamento de Hacienda junto con el Municipio de San Juan establecerán los detalles de la demarcación de la Zona Libre de IVU, mediante la identificación de calles, estructuras u otros elementos permanentes; establecerán la identificación física de la Zona Libre de IVU mediante la colocación de letreros en sus límites, el comienzo del término de vigencia de la Zona Libre de IVU y cualquier otra disposición necesaria y conveniente para la implementación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-Toda PyME localizada dentro de una Zona Libre de IVU, para obtener los beneficios concedidos mediante esta Ley, deberá solicitar al Municipio un Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU. A tales efectos, el Municipio proveerá un formulario, elaborado por el Departamento de Hacienda, en el cual la PyME acreditará que cumple con los requisitos dispuestos en esta Ley y la reglamentación aplicable. Una vez cumplimentado el formulario y presentada la documentación que le sea requerida, el Municipio determinará, dentro de un periodo no mayor de quince (15) días, si la PyME es elegible. De ser elegible, el Municipio remitirá la información al Departamento de Hacienda para que este procese la correspondiente exención en un periodo no mayor de quince (15) días. Una vez procesada por el Departamento de Hacienda y notificado el Municipio, este último notificará a la PyME y se procederá a entregar el Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU a la misma.
El Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU no será transferible y solo será válido para la PyME en la localidad para la que fue expedido. El mismo será válido por un periodo máximo de cinco (3) años. De haberse aprobado por un término menor, podrá ser renovado de igual forma mediante la cumplimentación del formulario correspondiente y la debida aprobación por parte del Municipio y del Departamento de Hacienda. Los permisos otorgados a un comerciante nunca excederán un periodo de cinco (3) años en su totalidad.
Sección 5.-Las Zonas Libre de IVU deberán estar debidamente identificadas como tal por el Municipio mediante la colocación de letreros en sus límites físicos.
Sección 6.-Las PyMEs que posean un Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU deberán colocar en su entrada un letrero que indique que su comercio está localizado en una zona libre de IVU y posee un certificado de exención de comercio libre de IVU y que toda compra realizada estará exenta del cobro del IVU. Las PyMEs deberán mantener visiblemente copia del Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU en el área donde ubiquen las cajas registradoras.
Sección 7.-El Departamento de Hacienda y el Municipio de San Juan promulgarán la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta en un periodo no mayor de noventa (90) días luego de aprobada la misma. La reglamentación contendrá todas las disposiciones necesarias y convenientes que serán utilizadas para recibir, procesar, analizar y aceptar o denegar las solicitudes del Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU. Además, el Departamento de Hacienda elaborará un formulario a ser utilizado en el trámite del Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU y la renovación de este.
Sección 8.-El Departamento de Hacienda queda facultado para implementar las penalidades necesarias para aquella persona, natural o jurídica, que utilice el Certificado de Exención de Comercio Libre de IVU contrario a lo establecido en esta Resolución Conjunta, reglamentación adoptada o en alguna ley. Dichas penalidades serán establecidas de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
El Municipio de San Juan y el Departamento de Hacienda fiscalizarán la ejecución e implementación de las Zonas Libre de IVU. A tales fines, podrán realizar investigaciones, inspecciones, solicitar información, emitir multas y cualquier otra acción conveniente y necesaria que asegure el cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 9.-El Departamento de Hacienda brindará al Municipio de San Juan toda la asistencia necesaria, asesoramiento técnico y cualquier otro aspecto necesario, dentro de sus funciones, para la implementación de las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 10.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, disposición, o parte de esta Resolución Conjunta fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada, no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de la Resolución Conjunta.
Sección 11.-El Departamento de Hacienda y el Municipio de San Juan entregarán un informe al Gobernador y ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en un término que no será mayor de treinta (30) días contados a partir de que se cumpla el periodo de cinco (3) años establecidos anteriormente.
Sección 12.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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